BOLETÍN Nº 13 - 18 de enero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 483/2017, de 11 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba el inicio de actuaciones en infraestructuras agrícolas en la zona de Ribaforada II (regadío).

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas establece, que para las actuaciones en materia de infraestructuras, será elemento básico la concentración parcelaria y que la misma deberá coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental, así como con las obras de transformación, modernización y construcción de redes de caminos y saneamientos. Su finalidad primordial será la de constituir explotaciones y en su caso, unidades de riego, que sean viables desde los puntos de vista ambiental, agronómico, económico y social.

Esta Ley Foral dispone que el inicio de una actuación en infraestructuras agrícolas se producirá mediante Orden Foral de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que podrá ser como consecuencia de la solicitud motivada de los posibles beneficiarios, cumpliendo una serie de requisitos.

Con fechas 29 de diciembre de 2008 y 21 de enero de 2009 se recibió en este Servicio la solicitud de la Comunidad de Regantes de la Dehesa y de la Comunidad de Regantes con aguas rodadas del Canal de Lodosa para llevar a cabo la concentración parcelaria y modernización de regadío de una zona del término municipal de Ribaforada. Se ha obtenido la firma de 101 titulares de explotaciones favorables a la actuación que representan el 73,19% de las explotaciones agrarias de la zona de actuación que figuran inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra dependiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (en total 138), con lo que se supera el mínimo requerido del 70% de los titulares. Asimismo se acompaña Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 18 de diciembre de 2008 en el que consta la posición favorable del Ayuntamiento de Ribaforada para el inicio de la actuación en infraestructuras agrarias, el Acuerdo de la Comunidad de Regantes de la Dehesa de fecha 25 de enero de 2011 y el Acuerdo de la Comunidad de Regantes con aguas rodadas del Canal de Lodosa de fecha 4 de noviembre de 2011 en el mismo sentido.

Vistas las circunstancias sociales y económicas existentes en la zona, se hace necesaria la actuación en materia de infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío.

La Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería propone el inicio de actuaciones en infraestructuras agrícolas en la zona de Ribaforada II (regadío), en los terrenos de la Comunidad de Regantes con aguas rodadas del Canal de Lodosa y de la Comunidad de Regantes de la Dehesa con una superficie aproximada de 2.067 ha.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

ORDENO:

1.º Iniciar la actuación en infraestructuras agrícolas mediante los instrumentos propios de la concentración parcelaria y la modernización del regadío en la zona de Ribaforada II.

2.º Establecer inicialmente como zona objeto de la actuación una superficie aproximada de 2.067 ha en el término municipal de Ribaforada, pertenecientes a la Comunidad de Regantes con aguas rodadas del Canal de Lodosa y a la Comunidad de Regantes de la Dehesa, con los límites que a continuación se señalan:

Norte: Canal Imperial de Aragón.

Sur: Término municipal de Ablitas.

Este: Términos municipales de Buñuel y Cortes.

Oeste: Términos municipales de Ablitas y Fontellas.

3.º Señalar que será precisa la autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para llevar a cabo cualquier acto relativo a nuevas plantaciones, establecimiento de cultivos permanentes, nuevas construcciones o cualquier otra actividad que pueda condicionar las futuras estructuras de la zona.

4.º Señalar que los propietarios y cultivadores están obligados a cuidar las parcelas de acuerdo con las buenas prácticas agrarias habituales en Navarra. Asimismo, no podrán destruir obras, cortar, derribar o quemar arbolado y arbustos, arrancar o suprimir plantaciones o cultivos permanentes, esquilmar la tierra, ni realizar ningún acto que disminuya el valor de las parcelas.

5.º Señalar el deber de los interesados de suministrar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local los datos que posean o sean precisos para la determinación de la situación jurídica de las parcelas y para la clasificación de tierras.

6.º Iniciar la constitución de la Comisión Consultiva y de los trabajos técnicos de clasificación de tierras y de determinación de la situación jurídica de las parcelas.

7.º Autorizar la redacción del Proyecto Básico que se pretenda desarrollar en la zona.

8.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Infraestructuras Agrarias y a la empresa INTIA, S. A., a los efectos oportunos.

9.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Ribaforada, a la Comunidad de Regantes de la Dehesa y a la Comunidad de Regantes con aguas rodadas del Canal de Lodosa advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa ante el Gobierno de Navarra.

10.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 14 de diciembre de 2017.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

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