BOLETÍN Nº 13 - 18 de enero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 140/2017, de 29 de diciembre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se adapta el baremo establecido en el Anexo 3 del Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

El 27 de abril de 2015, el Gobierno de Navarra suscribió un convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial para la promoción de la Mediación en el que, ambas partes, muestran su interés en facilitar y fomentar las resolución amistosa de conflictos, promoviendo el uso de la mediación en los procesos judiciales entablados al efecto en todos los órdenes jurisdiccionales. Para dar cumplimiento a dicho convenio, el Gobierno de Navarra suscribió en 2016 un convenio de colaboración con los diferentes Colegios de Abogados que operan en la Comunidad Foral por el que se concedía una subvención a las referidas Corporaciones para la prestación de un servicio de mediación intrajudicial en la jurisdicción civil, incluida la mercantil, y en la jurisdicción penal, exceptuando en este último caso el partido judicial de Pamplona y Aoiz al existir para esta Jurisdicción y partidos judiciales un convenio específico suscrito con la Asociación ANAME.

Dichos convenios se suscribieron igualmente para el ejercicio 2017 con la finalidad de afianzar una cultura de mediación entre los profesionales intervinientes, especialmente en los juzgados, donde prima la resolución tradicional de los conflictos.

Transcurridos dos años de esta experiencia, se considera que la mediación es ya un recurso suficientemente conocido por dichos profesionales, por lo que debe implantarse ya con carácter definitivo y permanente y no estar sujeto a una subvención anual. Por ello, para el ejercicio 2018 se ha optado por su inclusión en los baremos de la asistencia jurídica gratuita contemplados en el Anexo 3 del Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable a la Comunidad Foral de Navarra.

El Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, establece en su Disposición final primera, apartado 1, que los módulos y bases de compensación económica a que se refiere el Anexo 3 del Reglamento aprobado por el presente Decreto Foral, así como las cuantías a que se refieren los artículos 7 y 31, podrán ser revisados mediante Orden Foral del Consejero o Consejera competente en materia de Justicia, añadiendo el apartado 2 de la misma disposición que la revisión de los módulos y bases de compensación económica a que se refiere la presente disposición, requerirá, en todo caso, audiencia previa a los Colegios Profesionales.

La Disposición final segunda del mismo Decreto Foral, faculta igualmente al Consejero o Consejera competente en materia de Justicia, para adaptar el actual baremo establecido en el Anexo 3 del Reglamento aprobado por el citado Decreto Foral, a los procedimientos que se determinen en la legislación procesal y que no estuvieran contemplados en el citado Anexo.

Visto el expediente integrado por informe propuesta, informe de alegaciones y contando con la conformidad de la Intervención Delegada del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición final primera y en la Disposición final segunda del Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable a la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Adaptar el baremo establecido en el Anexo 3 del Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, en los siguientes términos:

ABOGADOS

TARIFA

Procesos de Mediación

Procesos de mediación hasta máximo 5 sesiones (un mediador)

66/sesión

Procesos de comediación hasta máximo 5 sesiones (dos mediadores)

66/sesión/mediador

2.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, señalando que la misma tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2018.

3.º Notificar la Orden Foral resultante al M.I. Colegio de Abogados de Pamplona, al Ilustre Colegio de Abogados de Tudela, al Ilustre Colegio de Abogados de Estella-Lizarra, al Colegio de Abogados de Tafalla, a la Dirección General de Justicia, al Negociado de Gestión Económica y Contable de Justicia y a la Intervención Delegada del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de diciembre de 2017.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.

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