BOLETÍN Nº 13 - 18 de enero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SANGÜESA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de los servicios del cementerio

El pleno del Ayuntamiento de Sangüesa, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2017 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de los servicios del cementerio.

Sometido el expediente a información pública conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, durante el plazo de exposición no se ha formulado alegación alguna, por lo que el texto modificado de la ordenanza ha quedado aprobado definitivamente, procediendo su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Sangüesa, 20 de noviembre de 2017.–El Alcalde, Ángel Navallas Echarte.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DEL CEMENTERIO

Fundamento.

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible.

Artículo 2. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios propios del cementerio.

Sujeto pasivo.

Artículo 3. Viene obligada al pago de la tasa correspondiente, como sujeto pasivo, la persona natural o jurídica que solicite la prestación del servicio.

Base imponible y tarifas.

Artículo 4. La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios, de acuerdo con la cuantía señalada en el Anexo de tarifas de esta Ordenanza, respecto de los conceptos que a continuación se señalan:

Epígrafe 1.–Inhumaciones, reinhumaciones y derechos de enterramiento.

Epígrafe 2.–Exhumaciones y limpieza.

Epígrafe 3.–Concesiones de nichos, columbarios.

Epígrafe 4.–Enterramientos de cadáveres o restos en nichos o columbarios ya ocupados.

Artículo 5. El devengo de las tasas correspondientes se realizará en el momento en que se solicite la prestación de alguno de los servicios.

Recargos y reducciones de tarifas.

Artículo 6. Al reinhumar en un nicho restos procedentes de otras sepulturas de este cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros Cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 7. Las cenizas procedentes de incineraciones, tanto de cadáveres como de restos, tendrán a los efectos de esta Ordenanza el tratamiento de inhumación de restos.

Artículo 8. Las licencias concedidas para enterramientos de cadáveres o restos en nichos o columbarios ya ocupados por otros restos con concesión en vigor, se entenderán como una nueva autorización, aplicándose a los precios del Epígrafe 3 la reducción prevista en el Epígrafe 4 por cada año transcurrido desde la autorización anterior o su prórroga.

Esta reducción de la tarifa solo será aplicable cuando el cadáver se ubique en el nicho que ocupan los restos con la concesión vigente.

No se aplicará reducción alguna cuando se dé sepultura al cadáver junto con los restos en un nicho distinto al que están ocupando éstos conforme a su concesión vigente.

Normas de gestión.

Artículo 9. No se autorizan inhumaciones en tierra. La retirada de restos inhumados en tierra será gestionada por el Ayuntamiento y su coste se repercutirá al solicitante, quien deberá abonarlo de forma previa a la ejecución de los trabajos.

Artículo 10. Quienes estén interesados en que se les preste servicios tales como limpieza o traslado de restos, deberán dirigirse Oficina de Atención Ciudadana Municipal, solicitando los mismo y debiendo satisfacer los derechos que corresponda, expidiéndoseles recibo del pago de los mismos. El encargado, empleado o responsable del cementerio, exigirá la presentación del correspondiente recibo antes de proceder a la prestación de dichos servicios.

Artículo 11. Anualmente y con referencia al primero de enero de cada año, se confeccionará un padrón o censo de todos los nichos, panteones y sepulturas existentes en el cementerio municipal.

Disposiciones complementarias.

Artículo 12. Regirán como normas complementarias, en cuanto no esté previsto en la presente Ordenanza, las Disposiciones de Policía Sanitaria Mortuoria.

Artículo 13. El Ayuntamiento de Sangüesa quedará exonerado de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera concurrir al realizar los trabajos de inhumación, tanto de cadáveres como de restos, en panteones de titularidad privada, siendo de cuenta de sus titulares cualquier daño o desperfecto que pudiera producirse como consecuencia de la realización de los mencionados trabajos de inhumación.

ANEXO de TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO

Epígrafe I.–Inhumaciones y derechos de enterramiento.

Lugar de enterramiento:

–En tierra: no se autoriza.

–En nicho: 99,94 euros.

–En columbario: 25,00 euros.

En panteón:

–Caja: 80,00 euros.

–Cenizas: 60,00 euros.

Epígrafe II.–Exhumaciones y limpieza.

Exhumación de restos en nicho para su inhumación en otro nicho del cementerio:

Si la exhumación coincide con otra inhumación: 134,55 euros.

Si la exhumación no coincide con otra inhumación: 234,49 euros.

Exhumación para traslado al osario común: gratuito.

Exhumación y entrega de restos: 161,55 euros.

Exhumación de restos en panteón.

Sin obras: 134,55 euros.

Con obras (tabicar...) 200,00 euros.

Epígrafe III.–Concesiones de nichos y columbarios.

A.– Nichos:

–Concesión por un periodo ordinario de 10 años: 400,29 euros.

–Cada prórroga por un nuevo periodo de 10 años: 400,29 euros.

B.– Columbarios:

Concesión por un periodo ordinario de 10 años: 200,00 euros.

Cada prórroga por un nuevo periodo de 10 años: 200,00 euros.

Epígrafe IV.– Enterramientos de cadáveres o restos en nichos o columbarios ya ocupados.

Las licencias concedidas para enterramientos de cadáveres en nichos ya ocupados o para enterramientos de restos en columbarios ocupados por otros restos, se entenderán como una nueva concesión aplicándose las siguientes reducciones sobre las tarifas previstas en el Epígrafe III:

–Por cada año completo que falte para el vencimiento de la anterior se reducirá un 10% el importe de la tarifa que corresponda. No se prorratearán periodos de tiempo inferiores al año.

Código del anuncio: L1713794