BOLETÍN Nº 13 - 18 de enero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 4/2018, de 8 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”.

La Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, aprobó un nuevo modelo 182 de “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”.

La Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en su artículo sexto, incorpora modificaciones en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que afectan al modelo 182.

Con el fin de impulsar las actividades de las entidades sin fines lucrativos, la Ley Foral introduce una serie de beneficios fiscales para el mecenazgo social. Con este objetivo se añade la disposición adicional décima a la Ley Foral 10/1996. En ella se establece que las donaciones que se efectúen a las entidades beneficiarias que hayan obtenido por parte del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra o del Instituto Navarro para la Igualdad el preceptivo reconocimiento del régimen previsto en la misma, gozarán de los beneficios fiscales establecidos en ella.

Para considerarse entidades beneficiarias deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: ser entidades sin fines lucrativos y que sus fines sean sociales, del ámbito de los servicios sociales, la cooperación al desarrollo o la igualdad entre mujeres y hombres.

Debido a esto, y para incorporar a dichas entidades a los obligados a presentar el modelo 182, se considera necesario añadir una nueva letra j) en el artículo 2 de la Orden Foral 8/2013 que haga referencia a las mismas. De la misma manera, en el artículo 3 de la mencionada Orden Foral, se añade un apartado 13, en el que se indican los datos que dichas entidades deben presentar en relación con sus donantes.

En consecuencia, los diseños lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del modelo 182 también sufren alguna variación. En particular hay variaciones en los diseños de registro Tipo 1 y en los diseños de registro Tipo 2 del Anexo, tal y como se describe en los puntos tres a siete, ambos inclusive, de la presente Orden Foral. A estos efectos, hay que tener en cuenta que el contenido del Anexo de la Orden Foral 154/2016, de 16 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”, sustituyó el contenido del Anexo II de la Orden Foral 8/2013, para las declaraciones que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2017.

El artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, habilita al Consejero de Hacienda y Política Financiera para establecer la forma y lugar en que se efectuará la declaración informativa.

En consecuencia, de conformidad con los establecido en las referidas disposiciones,

ORDENO:

Artículo Único.–Modificación de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”.

Los preceptos de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, que se relacionan a continuación quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.–Artículo 2. Adición de una nueva letra j):

“j) las entidades beneficiarias del mecenazgo social, conforme a lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.”

Dos.–Artículo 3. Adición de un nuevo apartado 13.

“13. Las entidades que, conforme a lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, sean beneficiarias del mecenazgo social, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación la siguiente información referida a los donantes:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.

b) Número de Identificación Fiscal.

c) Importe o valoración de la donación.

d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.”

Tres.–Anexo. Sustitución del campo “NATURALEZA DEL DECLARANTE” que ocupa la posición 160 de los diseños de registro Tipo 1 por el que figura a continuación:

160

Numérico

NATURALEZA DEL DECLARANTE.

Se hará constar el dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante, de acuerdo con la siguiente relación:

1

Entidad acogida al régimen de deducciones establecido por la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio (excepto mecenazgo social).

2

Fundación legalmente reconocida que rinde cuentas al órgano del protectorado correspondiente o Asociación declarada de utilidad pública no comprendidas en el apartado anterior.

3

Titular o administrador de un patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

4

Sindicato de trabajadores.

5

Partido político.

6

Colegio profesional.

7

Entidad patrocinada

8

Cooperativa de enseñanza

9

Persona o entidad beneficiaria del mecenazgo cultural (art. 4 Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo) o del mecenazgo social (disposición adicional 10.ª LF 10/1996, de 2 de julio).

Cuatro.–Anexo. Sustitución del campo “CLAVE”, que ocupa la posición 78 de los registros Tipo 2 por el que figura a continuación:

78

Alfabético

CLAVE.

Se consignará la que corresponda según el siguiente detalle:

A

Donativos, excepto los de que deban declararse en las claves B, H, K, M, N o P.

B

Donativos incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tratándose de aportaciones o disposiciones a patrimonios protegidos deberá detallarse alguna de las tres claves siguientes:

C

Aportación al patrimonio de discapacitados.

D

Disposición del patrimonio de discapacitados.

E

Gasto de dinero y consumo de bienes fungibles aportados al patrimonio protegido en el año natural al que se refiere la declaración informativa o en los cuatro anteriores para atender las necesidades vitales del beneficiario y que no deban considerarse como disposición de bienes o derechos a efectos de lo dispuesto en el número 3 de la Disposición adicional decimocuarta del TRLFIRPF (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio).

F

Cuota sindical.

G

Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos.

H

Donaciones a partidos políticos, deducibles en la cuota, según la DA 9.ª LF 10/1996.

I

Cuota colegio profesional.

J

Aportaciones a través de convenios de colaboración y otras actuaciones (según los Capítulos II y III del Título II de la Ley Foral 10/1996).

K

Donaciones a proyectos de carácter plurianual a los que se hubiera concedido el sello de “Proyecto Socialmente comprometido”, según lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Foral 10/1996.

Se incluirán en esta clave de percepción aquellas donaciones y aportaciones a proyectos de carácter plurianual que hubieran obtenido el sello de “Proyecto socialmente comprometido” en años precedentes, hasta la finalización de la ejecución de dichos proyectos.

L

Gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio deducibles según el artículo 63 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

M

Donaciones o aportaciones a proyectos beneficiarios del mecenazgo cultural según Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, excepto las incluidas en la clave N.

N

Donaciones o aportaciones a proyectos prioritarios beneficiarios del mecenazgo cultural según lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo.

P

Donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo social, según lo establecido en la Disposición adicional décima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio.

Cinco.–Anexo. Sustitución del campo “REVOCACIÓN” que ocupa la posición 106 de los registros Tipo 2 por el que figura a continuación:

106

Alfabético

REVOCACIÓN

Para las claves A, B, H, K y P cuando la entidad declarante goce del régimen de deducciones establecido por la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, y se hubiera producido durante el ejercicio la revocación de una donación con derecho a deducción recibida en ejercicios anteriores, deberá rellenarse este campo con una “X”, además del resto de datos de la donación revocada.

Para las claves M y N, cuando la entidad declarante goce del régimen de deducciones establecido por la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, y se hubiera producido durante el ejercicio la revocación de una donación con derecho a deducción recibida en ejercicios anteriores, deberá rellenarse este campo con una “X”, además del resto de datos de la donación revocada.

Para el resto de claves se rellenará a blancos.

Seis.–Anexo. Sustitución del campo “EJERCICIO EN QUE SE EFECTUÓ LA DONACIÓN REVOCADA” que ocupa las posiciones 107-110 de los registros Tipo 2, por el que se detalla a continuación:

107-110

Numérico

EJERCICIO EN QUE SE EFECTUO LA DONACIÓN REVOCADA

Para las claves A, B, H, K, M, N y P cuando se haya rellenado con “X” el campo “REVOCACIÓN” se hará constar el ejercicio en el que se efectuó la donación revocada. En caso contrario este campo se consignará a ceros.

Siete.–Anexo. Eliminación del campo “EJERCICIO DE DEVENGO” que ocupa las posiciones 201 a 204 de los registros Tipo 2.

Disposición Final Única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir de su entrada en vigor, en relación con la información correspondiente al año 2017.

Pamplona, 8 de enero de 2018.–El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

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