BOLETÍN Nº 13 - 18 de enero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 432/2017, de 7 de diciembre, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales de asistencia a las personas residentes en el centro Casa Misericordia de Pamplona, con motivo de la huelga convocada por miembros del Comité de Empresa de dicho centro residencial.

Doña Susana Laya Muñoz, don Pedro Jiménez Gazpio, doña M.ª Mar del Río Romeo, don Jose Mari Elio Torres, doña Ana Rey Álvarez, don Joseba Soltxaga Fernández, doña M.ª Angeles Andrés Camarero, don Javier Soto Enériz, don Jose Ignacio Alvés Vidaurre y doña Beatriz Hernández García, en calidad de miembros del Comité de Empresa de los sindicatos ELA, LAB, USO y SATSE, mediante la presentación de escrito de fecha 22 de noviembre de 2017, han convocado huelga para los días 10 y 11 de diciembre, durante los horarios comprendidos de 5 a 8 horas en el turno de noche, de 8 a 11 horas en el turno de mañana y de 19 a 22 horas en el turno de tarde en la residencia Casa Misericordia de Pamplona.

En su comunicación los miembros del Comité de Empresa citados/as, indican que el Comité de Huelga queda constituido por las personas que encabezan el escrito y que son representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.

El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, debiendo ser su establecimiento debidamente motivado.

Los centros residenciales de personas mayores no pueden quedar desatendidos por las fatales consecuencias que tendrían lugar sobre la guarda, la salud y la vida de las personas que en ellos residen.

Estos centros acogen en sus instalaciones, de manera permanente, a personas con necesidad de guardia y custodia, que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, sin los cuales se pueden originar graves daños a la salud de aquéllas.

Ante la convocatoria de huelga, el servicio de atención residencial del centro no puede quedar totalmente paralizado, constituyendo el presente caso un claro supuesto de servicio esencial para la comunidad, en el que, dado el carácter de sus destinatarios/as –personas mayores y/o dependientes– debe apreciarse la concurrencia de circunstancias de especial gravedad. Así, tal y como afirma el Tribunal Constitucional, el derecho de la comunidad a las prestaciones vitales es prioritario respecto al derecho de huelga, así como que los servicios a una parte de la comunidad que precisa vitalmente de ellos deben ser amparados esencialmente por los poderes públicos.

Así pues, se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garanticen el derecho de las personas usuarias a la protección de su bienestar personal, en cumplimiento de los deberes que imponen a los poderes públicos los artículos 28, 49 y 50 de la Constitución Española.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía están atribuidas a la Autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, competencia asumida por la Comunidad Foral de Navarra en virtud del artículo 58.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Los mínimos fijados se han establecido en función de los servicios y atenciones que deben recibir las personas residentes durante las horas de huelga, teniendo en cuenta su nivel de autonomía y necesidades de apoyo, las actividades que se realizan, así como las funciones que tienen asignadas los trabajadores, y los servicios que reciben los y las residentes del centro.

En cuanto al grado de dependencia de las personas usuarias de la residencia Casa Misericordia de Pamplona. En este momento cuenta con 540 residentes, de los cuales 133 son personas con alta dependencia y 407 no tienen dependencia o tienen dependencia moderada. Si la clasificación se realiza entre personas dependientes y autónomas, en el centro residen 175 personas dependientes y 363 autónomas.

En lo relativo a las actividades y servicios que se realizan en el horario previsto para la huelga, se pueden destacar las siguientes:

a) Funciones de 8 a 11 horas:

–Personal de atención directa/Gerocultoras: levantar (higiene y vestido) y alimentación (desayuno) de personas usuarias. Traslados y supervisión de personas usuarias.

–Encargados/as de planta: administración de insulinas y colocación de medicación en comedor, pequeñas curas, acompañamiento a residentes y ayuda a la ingesta de desayuno.

–Encargados generales: organización y supervisión del funcionamiento de todos los servicios.

–Enfermería: extracciones y laboratorio. Cuidados enfermería, glucemias y curas. Atención a urgencias.

–Medicina. Guardia localizada (en festivo).

–Personal de lavandería: secado planchado y doblado de la ropa y traslado de la misma a las plantas.

–Telefonista/portería: vigilancia de entradas y salidas. Atención a visitas. Atención de llamadas entrantes y salientes.

–Telefonista/portería: vigilancia de entradas y salidas. Atención de llamadas entrantes y salientes.

–Fisioterapeuta: rehabilitación (en día laborable).

–Personal de mantenimiento: reparaciones y averías (en día laborable).

–Encargada de enfermería (en día laborable).

–Trabajo social: reunión con Dirección y organización de la mañana (en día laborable).

–Personal de oficina (en día laborable).

b) Funciones de 19 a 22 horas:

–Personal de atención directa/Gerocultoras: acostar a personas residentes, alimentación (cenas) y tareas de cuidados básicos. Montar comedores, subir los carros de la cena.

–Encargados de planta: administración de insulinas y colocación de medicación en comedor, acompañamiento a residentes y ayuda a la ingesta de cena. Acompañamiento a acostar.

–Medicina. Guardia localizada.

–Enfermería: Atención y cuidados de enfermería, glucemias, curas y urgencias que puedan surgir.

–Medicina. Guardia localizada (en festivo).

–Telefonista/portería: vigilancia de entradas y salidas. Atención de llamadas entrantes y salientes.

–Encargados generales: organización y supervisión del funcionamiento de todos los servicios (en día laborable).

–Fisioterapeuta: rehabilitación (en día laborable).

–Trabajo social: reunión con Dirección y organización del trabajo (en día laborable).

c) Funciones de 5:00 a 8:00 horas:

–Personal de atención directa/Gerocultoras: atención a demanda, cambios posturales y de pañales.

–Medicina: guardia localizada.

–Enfermería: toma de constantes, diuresis... Atención a demanda.

Los servicios mínimos para el personal de atención directa o gerocultor se han calculado con los siguientes criterios:

–Para personas con dependencia se considera necesario mantener al menos el 90% de dicho personal.

–Para personas no dependientes, al menos el 80% de los profesionales de atención directa o gerocultores.

La organización de la residencia en módulos, y la heterogeneidad de grados de autonomía y dependencia en muchos de ellos, no hacen posible la asignación de personal mínimo por cada módulo de atención, por lo que se determina que el personal de atención directa/gerocultores no deberá ser inferior al 85%. Todo número con decimal se entiende aumentado al número entero superior.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, en el artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y en el artículo 58.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.–El ejercicio de la huelga convocada por los miembros del Comité de empresa de la residencia Casa Misericordia de Pamplona antes citados, para los días 10 y 11 de diciembre, durante los horarios comprendidos de 5 a 8 horas en el turno de noche, de 8 a 11 horas en el turno de mañana y de 19 a 22 horas en el turno de tarde, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales, con los criterios anteriormente mencionados:

Para el personal de atención directa/gerocultores, el porcentaje de personal de servicios mínimos, se concreta en las siguientes personas:

Para el día 10 de diciembre:

CATEGORÍA

TURNO
MAÑANA

MÍNIMOS
TURNO
MAÑANA

TURNO
TARDE

MÍNIMOS
TURNO
TARDE

TURNO
NOCHE

MÍNIMOS
TURNO
NOCHE

PERSONAL ATENCIÓN DIRECTA/ GEROCULTOR-A

38

33

30

26

5 hasta las 7

De 7 a 8: 2

5 hasta las 7

De 7 a 8: 2

ENCARGADOS/AS DE PLANTA

14

12

11

10

Para el día 11 de diciembre:

CATEGORÍA

TURNO
MAÑANA

MÍNIMOS
TURNO
MAÑANA

TURNO
TARDE

MÍNIMOS
TURNO
TARDE

TURNO
NOCHE

MÍNIMOS
TURNO
NOCHE

PERSONAL ATENCIÓN DIRECTA/ GEROCULTOR-A

47

40

30

26

5

5

ENCARGADOS/AS DE PLANTA

18

16

12

11

b) Para el personal de enfermería, en el turno de mañana: 2 profesionales. En el turno de tarde: 1 profesional. En el turno de noche: 1 profesional.

c) Para el personal médico: una persona de guardia para todo el centro en todos los turnos.

d) En los turnos de mañana y tarde: una persona para controlar alarmas de emergencia, u otros dispositivos que puedan generar situaciones de emergencia, y control de entradas y salidas de residentes.

Segundo.–Los servicios esenciales recogidos en el apartado anterior se prestarán por el personal de servicios mínimos que habitualmente viene atendiendo a los usuarios de la Residencia.

Tercero.–La no prestación del servicio o cualquier alteración del mismo por parte del personal designado para el mantenimiento de los servicios mínimos que determina el número primero, se considerará ilegal a todos los efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, incurriendo en responsabilidad quienes incumplieren o produjeran la misma.

Cuarto.–Lo dispuesto en los artículos anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Quinto.–Notificar la presente Orden Foral al Comité de Huelga de la residencia Casa Misericordia de Pamplona, con domicilio a efectos de citaciones y notificaciones en Pamplona, calle Iturralde y Suit, s/n (Confederación Sindical ELA).

Sexto.–Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección del centro, con domicilio en Pamplona, calle Vuelta del Castillo, 1.

Séptimo.–Sin perjuicio de surtir efectos desde su notificación, la presente Orden Foral se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.–Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de diciembre de 2017.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

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