BOLETÍN Nº 129 - 5 de julio de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FALCES

Aprobación definitiva
del Reglamento del Servicio de Aguas

El Pleno del Ayuntamiento de Falces, en sesión celebrada el día 05/04/2018, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del “Reglamento del Servicio de Aguas del Ayuntamiento de Falces”, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 81, de fecha 27/04/2018.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del citado reglamento, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Falces, 12 de junio de 2018.–El Alcalde-Presidente, Valentín García Olcoz.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AGUAS
DEL AYUNTAMIENTO DE FALCES

CAPÍTULO PRELIMINAR

Definiciones y terminología.

Artículo 1.

A los efectos de simplificación en el presente Reglamento, al usuario del Servicio de Abastecimiento de Aguas, se le denominará en lo sucesivo “abonado”.

A la Administración que detenta la competencia del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento que es el Ayuntamiento de Falces se le denominará “Ayuntamiento”.

Se entenderá por punto de toma, aquel en que se derive de la Red de distribución de Aguas en cada Abastecimiento, la acometida para atender cualquier suministro contratado, para uno o varios abonados.

Contrato, es el documento oficial del Ayuntamiento, mediante el cual se formaliza el contrato de suministro.

Aparatos de medida: son aquellos contadores, caudalímetros o sistemas de aforo, normalizado por el Ayuntamiento y aprobado por el Ministerio de Industria que intercalados en las conducciones sirven para la medición del volumen suministrado.

Instalación Interior Particular: se denomina así al conjunto de tuberías y sus elementos de maniobra, que tienen por misión distribuir el agua en el interior del inmueble, considerándose éste desde el límite de la parcela.

Instalaciones de Aportación de Caudales, se denomina al conjunto de tuberías, elementos de maniobra y control, obras de fábrica y demás elementos, cuyo fin es aportar a las Instalaciones de tratamiento, los volúmenes de agua necesarios, para atender a las demandas de consumo. Son de propiedad municipal.

Instalaciones de Tratamiento de Agua, se denomina al conjunto de máquinas y demás elementos, destinados a efectuar los procesos de clasificación y depuración necesarios, para su utilización en el consumo humano.

Depósitos Reguladores, se denomina al conjunto de receptáculos destinados al almacenamiento transitorio del agua, en espera de su envía a la Red.

Red de Distribución, se denomina al conjunto de tuberías con sus elementos de maniobra, control y otros accesorios instalados en las calles de la población para transportar aguas a presión para el abastecimiento de la misma.

Acometida particular de distribución, se denomina al conjunto de tuberías con sus llaves de acometida, en su caso, que partiendo de la Red de Distribución, la enlaza con la Instalación Interior Particular.

Punto no abastecido, se considera cuando el sitio en que deba situarse la Acometida, no exista Red de Distribución.

Usos domésticos, comprende el consumo de agua para la bebida, aseo, higiene y demás consumos normales en viviendas o recintos que deban disponer de la correspondiente Cédula de Habitabilidad, o documento similar que acredite la habitabilidad a juicio del Ayuntamiento.

Usos no domésticos generales, comprende el consumo de todas aquellas dependencias, tales como almacenes, locales de uso privado y locales sin uso donde no se desarrolle una actividad económica.

Usos Industriales, comprende el consumo de todas aquellas dependencias, tales como industrias, fábricas, talleres, establecimientos de hostelería y actividades análogas sujetas a Licencia Fiscal.

Usos comerciales y administrativos, comprende el consumo de todas aquellas dependencias tales como comercios y oficinas sujetas a Licencia Fiscal.

Suministros para Construcciones y obras, serán aquellos que estén destinados para atender las necesidades de Construcción o Reforma de cualquier clase de obras.

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación, objeto y naturaleza jurídica
de la relación de suministro

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento regirá en todo el término municipal de Falces.

Artículo 3. Objeto.

El objeto de este Reglamento es establecer las normas para la administración y funcionamiento del Servicio de Abastecimiento de Aguas del Ayuntamiento de Falces, cuya gestión se llevará a cabo de forma directa por el propio Ayuntamiento.

Artículo 4. Naturaleza jurídica de la relación de suministro.

La naturaleza jurídica de la relación que se establece entre el abonado y el Ayuntamiento de Falces al suscribir el Primero el contrato y quedar formalizado de esta manera el contrato de suministro, es de naturaleza administrativa.

Por tanto cualquier asunto contencioso que pueda surgir entre el abonado y el Ayuntamiento se resolverá por las vías pertinentes según la legislación administrativa.

CAPÍTULO II

Servicio público y obligación de suministro

Artículo 5.

El Servicio de Abastecimiento de Aguas, es de carácter público por lo que tienen derecho a utilizarlo cuantas personas físicas o jurídicas lo deseen, sin otras limitaciones y obligaciones que las impuestas en el presente Reglamento.

Artículo 6.

La concesión de suministros de agua en sus diversas modalidades, será de competencia exclusiva del Ayuntamiento mediante la formalización del oportuno Contrato, que regulará las condiciones que hayan de regirlo.

Los solicitantes interesados en el suministro, solicitarán el mismo del Ayuntamiento, indicando el tipo de Actividad a que se han de dedicar los caudales y la cuantía de los mismos que deben reunir las instalaciones particulares, la posibilidad o no de realizar el suministro y el tipo de tarifa a la que quedarían sometidos, así como del importe de los derechos de Alta.

Artículo 7.

El Ayuntamiento está obligado, con los recursos e instalaciones puestos a su alcance, así como los que pueda arbitrar en un futuro, a situar agua potable en los puntos de toma de los abonados, con arreglo a las condiciones que se fijan en el presente Reglamento y de acuerdo con la legislación urbanística y general vigente.

Artículo 8.

El Ayuntamiento estará obligado a conceder suministros de agua para el consumo doméstico, a todas las personas o entidades que lo soliciten para efectuarlo a Edificios, Locales o Recintos situados en suelo urbano dentro del área de su competencia, siempre que estos cumplan los requisitos de la normativa urbanística vigente en cada caso.

Artículo 9.

La concesión de suministros de carácter industrial estará supeditada a las posibilidades de dotación de aguas con que cuente en cada momento el Ayuntamiento.

La concesión de suministros en suelo no urbanizable donde no exista red general de abastecimiento queda limitada a una distancia máxima de 50 metros desde el límite de suelo urbano hasta el punto de suministro solicitado. La concesión estará supeditada a las posibilidades de dotación de aguas con que cuente en cada momento el Ayuntamiento. Será imprescindible disponer de fosa séptica o sistema de tratamiento de aguas residuales autorizado, previo a la concesión del abastecimiento.

La concesión de suministros de la red que abastece al Polígono Industrial La Vergalada queda limitada al uso industrial del mismo.

Artículo 10.

Bajo ninguna causa podrán concederse suministros de agua con carácter gratuito.

Artículo 11.

El Ayuntamiento podrá negarse a suscribir los contratos en los siguientes casos:

1.–Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato redactado de acuerdo con el modelo oficial y con las disposiciones vigentes en el Ayuntamiento sobre contratación de suministro de agua.

2.–En el caso de que la Instalación particular y/o general del peticionario no cumpla, a juicio del Ayuntamiento, las prescripciones que con carácter general fijan este tipo de instalaciones o las indicaciones particulares formuladas por el mismo para la realización de las mismas.

En este caso el Ayuntamiento señalará los defectos encontrados al interesado para que los corrija.

3.–Cuando se compruebe que el peticionario del Suministro no esté al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

CAPÍTULO III

Obligaciones del Ayuntamiento y del abonado

Obligaciones del Ayuntamiento

Artículo 12.

Por la prestación del Servicio, el Ayuntamiento tendrá con carácter general, las obligaciones siguientes:

1.–Que el agua suministrada a sus abonados cumpla las condiciones sanitarias y de potabilidad exigidas por la normativa vigente al respecto.

2.–Mantener y conservar a su cargo las instalaciones de captación, conducción, tratamiento, distribución y acometida (salvo en zonas de edificación no consolidadas o no urbanizadas).

3.–Tener a disposición de los abonados, un Servicio de recepción de avisos de averías.

4.–Avisar a sus abonados por el procedimiento que se estime más oportuno y siempre que ello sea posible, de cualquier interrupción o alteración que se produzca en el suministro de agua.

Artículo 13.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y en la obligación genérica de suministro del Ayuntamiento, éste podrá interrumpir o reducir el suministro de agua transitoriamente, sin previo aviso, ni responsabilidad alguna por su parte, cuando a su juicio así lo aconsejen o exijan las necesidades generales de Abastecimiento, o bien por causa de fuerza mayor ajena a su voluntad.

Obligaciones del abonado.

Artículo 14.

Con independencia de otras obligaciones específicas que se establecen en este Reglamento, el abonado estará obligado a cumplir las siguientes normas con carácter general:

1.–Limitar el consumo de agua a sus propias necesidades específicas, evitando con ello todo exceso de consumo innecesario, en beneficio de mantener una mejor disponibilidad para el conjunto de los usuarios del Abastecimiento.

2.–Notificar al Ayuntamiento, a la mayor brevedad posible cualquier avería que detecte y siempre que no sea en la instalación interior particular, en los casos de artículo 12-2, sobre todo cuando ésta tenga como consecuencia una fuga o pérdida de agua.

3.–Informar al Ayuntamiento cuando por cualquier circunstancia, modifique de forma sustancial el régimen habitual de consumos, o el cambio de destino del agua a consumir cuando ello conlleve modificación de tarifa.

4.–Actuar con la máxima diligencia en el uso, vigilancia y conservación de la Instalación Interior particular.

5.–Facilitar y permitir el libre desarrollo de los trabajos de los empleados del Ayuntamiento, y de aquellos que aún no siendo empleados del mismo, sean acreditados por él, dejándoles libre el acceso a la finca, vivienda, local o recinto abastecido, en misiones de inspección o toma de lectura del equipo de medida.

6.–Facilitar al Ayuntamiento los datos solicitados por el mismo, relativos al servicio o relacionados con él, con la máxima exactitud.

Artículo 15.

El abonado no podrá:

1.–Bajo ningún concepto injertar a instalaciones de suministro del Ayuntamiento el agua procedente de otra fuente aún cuando fuera potable.

2.–Instalar en tuberías en presión derivadas de las instalaciones del Ayuntamiento sin previa autorización, bombas o cualquier otro aparato que modifique las condiciones de suministro en el punto de Acometida y por tanto afecte a la red general y al servicio prestado a otros abonados.

3.–La reventa o cesión a título gratuito, de forma habitual, de agua suministrada por el Ayuntamiento.

4.–Ceder el disfrute del suministro de agua a una tercera persona sin cumplir lo preceptuado por el Ayuntamiento.

5.–Modificar los accesos al equipo de medida sin autorización del Ayuntamiento.

6.–Dedicar el suministro de agua para fines distintos de los contratados.

7.–Manipular las instalaciones del Ayuntamiento, incluso los aparatos de medida aún cuando fueran propios del abonado.

8.–Realizar consumos de agua sin ser controlados por un equipo de medida o introducir cualquier alteración en las instalaciones.

9.–Romper o alterar premeditadamente con fines de lucro los precintos del equipo de medida allí donde existan.

10.–Acometer sin previa autorización a la red de distribución.

Artículo 16.

En los suministros para usos suntuarios y de piscinas, el abonado estará obligado, salvo disposición en contra, a instalar a sus expensas los sistemas adecuados de recuperación y regeneración de caudales, para la posterior utilización de dichos caudales, de agua en los mismos fines.

CAPÍTULO IV

Prestación del servicio

Instalaciones

Artículo 17.

Se consideran instalaciones en servicio, aquellas que respondiendo a algunos de los tipos que se relacionan a continuación, se encuentran en uso permanente y continuo.

1.–Instalaciones de aportación de caudales.

2.–Instalaciones de tratamiento de agua.

3.–Depósitos reguladores.

4.–Red de distribución.

5.–Acometidas.

6.–Instalación interior particular, que podrá ser colectiva o individual.

Artículo 18.

La acometida se derivará siempre del punto de la red de distribución que se considere más adecuado por el Ayuntamiento.

El trazado de la acometida se hará de forma que resulte con la mínima longitud posible, no pudiendo atravesar con la misma propiedades particulares, salvo casos excepcionales.

La ejecución material de la acometida, hasta el límite de la parcela, habrá de realizarse por el Ayuntamiento de Falces o por el instalador autorizado que libremente designe el Ayuntamiento. El coste de la obra será a cargo del Ayuntamiento.

Cada finca tendrá su toma de agua independiente, que como mínimo consistirá en una llave de acometida y entrada de agua particular.

El Ayuntamiento decidirá el lugar donde haya de ir colocado el correspondiente aparato de medida.

“Red en alta” son aquellas redes que conducen el agua desde las captaciones hasta los depósitos reguladores de las localidades de la Mancomunidad.

No se autorizarán acometidas de particulares a las redes en alta salvo causas de interés general que en todo caso deberán ser valoradas por el Ayuntamiento.

Artículo 19.

Las Acometidas serán dimensionadas por el Ayuntamiento, a la vista de la declaración de consumos que formule el abonado y de las disponibilidades del abastecimiento. Para que su dimensionamiento se considere correcto, bastará con demostrar que se dispone en la misma del caudal medio solicitado o consumido.

El Ayuntamiento declinará toda responsabilidad por deficiencia en el suministro que sea imputable al dimensionamiento o acondicionamiento de la Instalación Interior Particular.

Artículo 20.

En toda finca que a partir de una acometida tenga más de un suministro, deberá instalarse una batería de contadores cuya ubicación y características deberán ser delimitadas por el Ayuntamiento.

El tramo de tubería y demás instalaciones hasta la batería de contadores forma parte de la instalación particular del edificio. El mantenimiento y conservación de esta instalación corresponde a sus legítimos propietarios.

Artículo 21.

En previsión de una rotura de tubería, toda finca o local dispondrá de desagües suficientes que permitan la libre evacuación del agua, con un caudal igual al máximo, que se pueda suministrar por la Acometida contratada, sin ocasionar daños materiales al edificio, productos almacenados en él o cualquier elemento exterior. El Ayuntamiento declina toda responsabilidad derivada del incumplimiento de este precepto.

Suministro en puntos abastecidos

Artículo 22.

Para la concesión de una acometida será requisito el abono por el solicitante de la tasa correspondiente que establezca la Ordenanza Fiscal de el Ayuntamiento de Falces.

Artículo 23.

El suministro de agua se aplicará exclusivamente en el edificio o vivienda para la que se haya concertado.

En consecuencia, aún cuando varios edificios o inmuebles colindantes sean propiedad de un mismo dueño, o los utilice un mismo arrendatario, deberán estar dotados de suministros independientes, y se formalizarán por separado los respectivos contratos de suministro.

Artículo 24.

Atendiendo a las características de la instalación interior particular de cada edificio, el suministro de agua podrá concederse por contadores divisionarios o por contador general, y por tanto la facturación se efectuará en consecuencia.

a) Los “contadores divisionarios” miden los consumos particulares de cada abonado, a nivel de vivienda o local.

b) El “contador general” mide la totalidad de los consumos producidos en el edificio.

c) En cualquier caso, los locales comerciales o de negocio que puedan existir en cada edificio, deberán disponer de un suministro independiente.

Los contadores de estos estarán en la batería de contadores general del edificio.

En los casos particulares de grandes consumos de estos locales y en los que sea preciso acometida independiente a las del edificio, el contador, estará situado en la fachada en una caja aislada y de acceso exterior.

Artículo 25.

Serán requisitos previos para poder conceder un suministro:

–En todo caso, declarar el derecho de uso o disfrute sobre el inmueble que se pretende abastecer.

–En caso de suministros para viviendas y/o locales vinculados a las mismas: acreditar la habitabilidad del inmueble mediante la correspondiente Cédula de Habitabilidad.

–En caso de suministro para negocios o industrias: acreditar que el solicitante realiza una actividad industrial, profesional, o mercantil en el inmueble que se pretende abastecer, mediante la exhibición de la autorización de apertura correspondiente.

Cuando se solicite abastecimiento a instalaciones en zona no urbanizable se estará a lo dispuesto en el Plan General Municipal.

Artículo 26.

Suministro con ampliación o modificación de instalaciones en la red de distribución.

La concesión de nuevos suministros en puntos que, aún estando comprendidos dentro del ámbito de su competencia, se encuentran en sitios no abastecidos, o que estándolo requieran una ampliación o modificación de las instalaciones existentes en la zona, estará siempre supeditada a las posibilidades del abastecimiento.

Artículo 27.

Todo peticionario de un nuevo suministro en puntos no abastecidos en suelo no urbanizable o abastecidos suficientemente, estará obligado a sufragar a fondo perdido y a su costa, la totalidad de los gastos que origine la ampliación o modificación de la red que sea necesario realizar, para poder atender la nueva demanda de consumos.

En toda ampliación o modificación de la red, el Ayuntamiento fijará las condiciones técnicas y controlará el cumplimiento de las mismas en su ejecución.

Artículo 28.

Se entenderá que un punto está insuficientemente abastecido, cuando la red de distribución en el sitio en que deba situarse la acometida, una vez deducidos los caudales hipotecados para atender los consumos de la zona, carezca de caudal suficiente para atender la nueva demanda que se solicita. Este caudal se considera a cota mas tres metros de acometida, no estando obligado el Ayuntamiento a suministrar determinada presión en ningún punto de la red, salvo lo previsto para hidrantes en redes ejecutadas a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.

Artículo 29.

Suministros en urbanización de nueva apertura.

En el abastecimiento de nuevas urbanizaciones y vías de nueva apertura, los gastos que origine la instalación de la red de las mismas así como los de los alimentadores y refuerzos de red que sea necesario realizar, serán a cargo del promotor en su totalidad.

Previamente a la concesión de la oportuna licencia de Obras por el Ayuntamiento, quedará regulado en forma de Convenio entre el Ayuntamiento y el Promotor, la forma y el tiempo en que la Urbanización ha de transmitir al Ayuntamiento para su adscripción al mismo de las redes ejecutadas.

Artículo 30.

Renovación de redes urbanas.

El Ayuntamiento, previamente a la renovación de las redes urbanas, podrá resarcirse en todo o en parte del coste de la renovación mediante la imposición de Contribuciones Especiales.

Contadores

Artículo 31.

Los consumos de agua que realice cada abonado, se controlarán mediante el equipo de medida que será forzoso instalar en la Instalación particular.

Los equipos de medida que podrán instalarse, corresponderán a los tipos siguientes:

–Contadores.

–Caudalímetros.

–Equipos Especiales.

Se considerarán como equipos de medida con contador, aquellos que dispongan de un aparato mecánico, que sin más limitación de caudal que su propia capacidad en cuanto al consumo se refiere, señalen el volumen de agua que se ha conducido a través del mismo.

Se considera como equipo de medida con caudalímetro aquel que disponga de un aparato electromecánico o eléctrico sin más limitación de caudal que su propia capacidad en cuanto al consumo se refiere.

Se entiende por equipos especiales, los venturis, vertederos y diafragmas.

Artículo 32.

El hecho por el cual, una persona o entidad, contrata con el Ayuntamiento un suministro de agua, para un inmueble que cuenta previamente con la acometida reglamentaria, se denomina Alta en el Servicio.

Para hacer efectiva el Alta en el Servicio habrá de colocarse en el lugar adecuado, el correspondiente contador. Dicho contador será instalado y precintado por el Ayuntamiento.

En el momento en que se produzca la Baja en el Servicio, el Ayuntamiento procederá a desprecintar y retirar el contador, quedándose con el mismo por tratarse de un elemento de su propiedad.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que todo el parque de contadores instalados por el Ayuntamiento, pertenecen a este.

Artículo 33.

El contador habrá de reunir las características técnicas que marque el Ayuntamiento, según la legislación vigente, y será el Ayuntamiento quien determine el equipo de medida concreto que haya de colocarse en cada caso.

Artículo 34.

La instalación, retirada y mantenimiento de los contadores, será de la exclusiva competencia del personal del Ayuntamiento o de los Instaladores Autorizados que nombre, prohibiéndose terminantemente a otras personas hacer cualquier operación con ellos.

Así mismo queda prohibido bajo pretexto alguno la alteración de los precintos que como garantía de su funcionamiento llevan colocados por los fabricantes, o los que coloque el Ayuntamiento al proceder a su instalación o reparación.

Artículo 35.

Si por cualquier circunstancia accidental se rompiera alguno de los precintos se pasará aviso al Ayuntamiento en el plazo de veinticuatro horas.

Cuando el contador, bien por rotura o por deficiencias en su funcionamiento, hubiera de ser reparado, el Ayuntamiento instalará al abonado un contador sustitutorio.

Artículo 36.

Las pruebas de contadores se llevarán a efecto siempre que el Ayuntamiento lo juzgue conveniente y cuando lo solicite el propio abonado. Si se solicita una prueba por el abonado, resultando que el contador se halla en perfectas condiciones de funcionamiento, los gastos ocasionados por esta operación serán de cuenta del solicitante, y su tarifa será la de verificación.

Artículo 37.

El Ayuntamiento señalará el lugar más idóneo para la instalación del contador, de tal manera que esté situado en sitio fácilmente accesible, en la propiedad del interesado con acceso directo desde la vía pública, salvo casos excepcionales.

Artículo 38.

Cuando el abonado altere su régimen de consumos, o éstos no concuerden con su declaración al solicitar el suministro, y en su consecuencia, el equipo de medida resulte inadecuadamente dimensionado para controlar los consumos de agua realizados dentro de la exactitud exigible, deberá instalarse un nuevo equipo de medida, que esté dimensionado de acuerdo con los consumos realmente realizados.

Se entenderá que se ha alterado el régimen de consumo, o que estos no concuerdan con la declaración formulada por el abonado al solicitar el suministro, cuando de las comprobaciones técnicas que realice el Ayuntamiento se deduzca que el equipo de medida instalado no se ajusta a los consumos reales, dentro de las características definidas por el fabricante.

Cuando sea necesario sustituir un equipo de medida, el Ayuntamiento queda autorizado para proceder a su cambio, sin necesidad de cumplimentar ningún otro requisito, siendo por cuenta del abonado los gastos ocasionados.

Artículo 39.

Cualquier modificación o reforma del edificio, local o recinto abastecido, que afecte a la instalación del contador, o al acceso al mismo, tendrá que ser previamente autorizado por el Ayuntamiento.

Artículo 40.

La reparación de las averías que se produzcan en el aparato de medida tendrán que efectuarse forzosamente por el Ayuntamiento, siendo siempre a su cargo, salvo en el caso de que la avería se produzca por negligencia, mal uso o mano airada del abonado (golpes, etc.). La reparación de los contadores averiados por heladas será de cuenta del Ayuntamiento cuando haya sido decisión de ésta el lugar donde se había de colocar el contador y del abonado cuando la decisión sobre la ubicación fue suya.

Artículo 41.

Solo podrán instalarse los contadores que facilite el Ayuntamiento, no admitiéndose la instalación de contadores aportados por los usuarios.

CAPÍTULO V

Contratación y fianzas

Artículo 42.

El Suministro de agua para cualquiera de los fines previstos en el presente Reglamento, se formalizará mediante el oportuno contrato, suscrito por la persona que designe el Ayuntamiento, de una parte; y de otra, por el titular del edificio, local, recinto, o vivienda que se trate de abastecer.

Artículo 43.

La concesión de suministros de agua, se efectuará a petición de la parte interesada, que a tal efecto, deberá suscribir la correspondiente solicitud en modelo facilitado por el Ayuntamiento, responsabilizándose de la veracidad de los datos declarados en la misma. El Ayuntamiento estará obligado a entregar un ejemplar completamente cumplimentado y firmado al abonado.

Artículo 44.

Los suministros de agua podrán contratarse por tiempo definido o indefinido.

En ningún caso podrán concederse suministros por tiempo indefinido, para abastecimientos transitorios, tales como obras, etc.

Con carácter especial, podrá concederse un suministro de agua para prueba de instalaciones, por el plazo de diez días, y mediante convenio previo entre las partes, del volumen de agua a consumir, e importe de los gastos ocasionados.

Artículo 45.

En los casos de concesión de suministro en régimen colectivo, para contratar el mismo, será preceptivo que previamente esté legalmente constituida la respectiva Comunidad de bienes, o ente jurídico que asuma la titularidad del conjunto abastecido.

En estos casos no podrá hacerse contratos individuales independientes del común.

Deberá incluirse en el mismo especificado el tipo de tarifa a aplicar, así como el resto de condiciones. Los miembros de la Comunidad responderán solidariamente de las deudas que la misma pueda contraer con el Ayuntamiento.

Todo suministro que no reúna estas características a la entrada en vigor de la presente normativa, se regularizará conforme a lo establecido en la misma. El suministro con carácter colectivo podrá ser decidido por el Ayuntamiento y aceptado por la correspondiente Comunidad de propietarios, en las condiciones anteriores.

Artículo 46.

Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a otras finalidades, para las que en cualquier caso, será preceptivo solicitar un nuevo suministro.

Artículo 47.

Los contratos de suministro se establecen para cada uso, siendo por tanto obligatorio extender contratos separados para todos aquellos que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes.

Al variar por cualquier motivo, alguna o algunas de las condiciones especiales del contrato, suscritas en el correspondiente contrato de abonado se redactará nueva hoja fechada y firmada por ambas partes y en las que se hagan constar las variaciones acordadas.

Artículo 48.

Siempre que se modifique la titularidad de un inmueble que cuente con un suministro existente (por compraventa, arrendamiento, herencia o legado, sentencia judicial, o cualquier otro título, o de cualquier forma pierda o adquiera derechos de uso o disfrute sobre el inmueble abastecido) el nuevo titular del derecho deberá comunicar este extremo al Ayuntamiento en el plazo de un mes desde la fecha en que se haya efectuado la variación, indicando qué trámite desea realizar con el contrato de suministro:

–El nuevo titular podrá subrogarse en la titularidad del contrato anterior, siempre que este último se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento.

–Si el nuevo titular no desea subrogarse en el contrato existente, podrá solicitar la baja del anterior contrato y solicitar un nuevo alta. Para proceder a dar de alta al nuevo abonado, éste habrá de cumplir todos los requisitos administrativos exigidos para nuevos suministros y pagar las tasas correspondientes.

–Si el nuevo titular no desea seguir abasteciendo el inmueble, deberá solicitar la baja del suministro.

Si el nuevo adquiriente no cumpliera con la obligación señalada en el párrafo anterior, su omisión podrá dar lugar a la baja del contrato.

En el caso de arrendamientos, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles respectivos, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 49.

Las cláusulas especiales que se puedan insertar en el contrato no contendrán, en modo alguno, preceptos contrarios a los reglamentariamente aprobados, ni precios superiores a los de las tarifas autorizadas y puestas en vigor con carácter general.

Artículo 50.

Suspensión del suministro.

El Ayuntamiento suministrador de agua podrá suspender cautelarmente el suministro a sus abonados por orden expresa de organismo competente de la Administración Pública o en los casos y por el procedimiento siguiente:

a) Si el abonado acumula más de dos recibos impagados por el suministro.

b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.

c) En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministra en forma o para usos distintos a los establecidos en el contrato.

d) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otros locales o viviendas diferentes a las consignadas en su contrato.

e) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, al personal que, autorizado por el Ayuntamiento y provisto de su correspondiente documentación e identidad, trate de revisar las instalaciones, o comprobar el consumo, siendo preciso en tal caso el que se haya hecho constar la negativa ante dos testigos o en presencia de algún agente de la autoridad.

f) Cuando por causas imputables al abonado no haya sido posible obtener los datos registrados por el equipo de medida durante un periodo de doce meses.

g) Por negligencia del abonado respecto a la instalación de equipos correctores en el caso en que se produzca perturbaciones a la red y una vez transcurrido el plazo establecido por los organismos competentes para su corrección.

h) Cuando el abonado no efectúe la oportuna reparación de las fugas existentes en su instalación particular.

i) Cuando el abonado infrinja gravemente las obligaciones que se le marcan en el presente Reglamento.

j) En caso de detectarse la manipulación del equipo de medida.

En dichos casos, el Ayuntamiento, previa comprobación de los hechos, notificará oficialmente al abonado, abriendo un plazo de diez días para que presente alegaciones si lo estima oportuno y posteriormente dictará la resolución procedente de suspensión del suministro. Si el interesado interpusiese recurso contra la suspensión del suministro, podrá seguir privándole del mismo en el caso de que no deposite la cantidad adeudada confirmada por la resolución recurrida.

Si el Ayuntamiento comprueba la existencia de derivaciones clandestinas o fugas en instalaciones interiores que puedan ocasionar daños a terceros, podrá suspender el suministro de forma inmediata.

El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día, o en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro, siendo por cuenta del abonado el coste de las medidas para restablecer el orden infringido.

En caso de suspensión del suministro, se seguirán devengando las tasas correspondientes.

Artículo 51.

El contrato y por consiguiente el suministro quedarán dados de baja automáticamente por cualquiera de las causas siguientes:

a) Cuando el abonado solicite formalmente su cancelación. Bastando para ello, con entregar a las oficinas del Ayuntamiento notificación escrita en tal sentido, suscrita por el titular del suministro o persona legalmente autorizada para ello, con una antelación mínima de cinco días a la fecha de Baja, y abonando la última lectura. De no ser así se procederá al cobro del doble del consumo medio correspondiente.

b) Cuando el titular del suministro contratado pierda su dominio de uso sobre el local, finca o recinto abastecido y el nuevo propietario no hubiera solicitado la subrogación de titularidad en el plazo establecido en el presente Reglamento.

c) Por el transcurso del plazo de 3 meses desde la suspensión del suministro por alguna de las causas establecidas en el artículo 50 sin que se haya subsanado el motivo que dio lugar al mismo.

d) Serán anulables los contratos y en consecuencia los suministros concedidos por el Ayuntamiento con infracción total de las disposiciones normativas de obligado cumplimiento o con las prescripciones obligatorias contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 52.

No se concederá suministro de agua a aquellas personas que, aún reuniendo las condiciones para tener derecho a su concesión, adeuden al Ayuntamiento el pago de alguna cantidad, hasta tanto no haya sido cancelado su importe, con los recargos y gastos a que hubiere lugar.

CAPÍTULO VI

Usos, consumos, facturación, pago y tasas

Artículo 53. Tipos de usos.

Los suministros de agua se concederán única y exclusivamente para atender a los siguientes fines:

a) Uso doméstico.

b) Uso no domestico general.

c) Uso industrial, de construcciones u obras.

d) Uso comercial o administrativo.

e) Para riego y recreo en fincas particulares.

Artículo 54.

Los suministros para construcción de obras y para servicios especiales, se contratarán por tiempo limitado, en precario y supeditados a las necesidades generales de la población, previa obtención de la correspondiente Licencia de Obras.

La concesión de estos suministros obligará al abonado a liquidar en el momento de contratarlo, las cantidades fijadas por el Ayuntamiento, así como los gastos que origine el montaje de la instalación que sea necesario realizar para el mismo.

El resto de los suministros para los otros usos se contratarán por tiempo indefinido.

Artículo 55.

Los suministros para lucha contra incendios, solamente podrán ser utilizados libremente por el abonado, en caso de incendio o siniestro que así lo justifique. La utilización de estos suministros en pruebas periódicas de la instalación, solamente podrán realizarse contando con la autorización del Ayuntamiento, y ello a las horas y en las condiciones fijadas por la misma.

Determinación de consumos

Artículo 56.

Salvo en los denominados especiales, los consumos realizados por cada abonado, se determinarán en función de los datos registrados por el equipo de medida que tenga instalado.

Artículo 57.

La lectura de los datos registrados por cada equipo de medida, se realizará por empleados del Ayuntamiento, o por las personas que sin ser empleados de la misma, ésta acredite, y a intervalos fijados por el Ayuntamiento, y no existiendo prueba fehaciente en contrario, dará fe de los consumos realizados por cada abonado.

Artículo 58.

Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad del Ayuntamiento, no le haya sido posible a su personal tomar nota de los datos registrados por el equipo de medida que controle los consumos, el abonado deberá facilitar al Ayuntamiento en el impreso depositado en el punto de suministro al efecto, y en el plazo de cinco días siguientes, los datos registrados por el equipo de medida.

Cuando el abonado haya facilitado al Ayuntamiento los datos registrados por el equipo de medida dentro del plazo previsto, y de los datos aportados se deduzca que los consumos no concuerdan con el régimen que los mismos realiza el abonado, o bien cuando haya incumplido esta obligación, y por lo tanto se carezca de los datos necesarios para evaluar el consumo, éste se estimaría por el Ayuntamiento.

Artículo 59.

Cuando bien por una inspección ocular, o bien que a través de los datos registrados por el mismo se deduzca que el equipo de medida está averiado, el volumen de agua consumida por el abonado a que corresponda dicho equipo de medida se determinará en la forma prevista en el Artículo 60, para aquellos casos en que no pudieron obtenerse los datos registrados por el mismo.

Artículo 60.

El consumo esporádico o transitorio en puntos sin contador (bocas de riego, hidrantes, etc.) se evaluará por el Ayuntamiento notificándose al usuario o abonado. En los casos de fuerza mayor, será preceptivo el informe del Ayuntamiento de cara a la evaluación de los consumos por el Ayuntamiento.

Artículo 61.

En el caso de que por averías, cortes de abastecimiento, épocas de estiaje prolongado o cualquier otra circunstancia que reduzca el total de volumen de agua a abastecer, será prioritario el suministro para los usos más necesarios y cuya falta pueda generar mayores perjuicios humanos y económicos.

Facturación y forma de pago

Artículo 62.

Los consumos de agua realizados por cada abonado, se facturarán por el Ayuntamiento a los precios y en las condiciones que prescriban las tarifas oficialmente aprobadas en cada momento, y por periodos que para cada ejercicio fije el Ayuntamiento. Las fracciones de periodos, se facturarán por periodos completos.

Artículo 63.

Como regla general los tributos del Estado, de la Comunidad Foral, o de los Municipios y Concejos, establecidos sobre las instalaciones suministro de agua y consumo, en los que sea contribuyente el Ayuntamiento, no podrá ser repercutidos al abonado como tales, salvo que otra cosa disponga la norma creadora del tributo y sin perjuicio de que su importe sea recogido como coste a la tarifa.

No obstante lo anterior, los impuestos, arbitrios, derechos o gastos de cualquier clase, que graven de alguna forma la documentación que sea necesario formalizar para suscribir el contrato de suministro serán de cuenta del abonado.

Artículo 64.

Los importes que por cualquier concepto deba satisfacer el abonado al Ayuntamiento, deberán abonarse en las oficinas del Ayuntamiento con tarjeta bancaria o mediante ingreso en las cuentas bancarias habilitadas para tal efecto.

También podrá domiciliarse el pago de dichos importes en cuentas bancarias abiertas en entidades con oficina abierta dentro del ámbito del Ayuntamiento de Falces.

Artículo 65.

Información mínima en recibos. Los recibos deberán contener los siguientes datos:

a) Datos de identificación del titular del contrato.

b) Domicilio del suministro.

c) Tarifa aplicada.

d) Lecturas de los contadores y/o consumos facturados.

e) Fechas o periodo que definan el plazo de facturación.

f) Desglose de conceptos facturados.

g) Impuestos indirectos repercutibles.

h) Suma total de la factura.

Artículo 66.

Tasas, contribuciones especiales y precios.

El costo para el usuario de los distintos servicios que se prestan se establecerá en la Ordenanza Fiscal de Tasas que cada año ha de aprobar el Ayuntamiento.

Los servicios que preste el Ayuntamiento de forma propia, serán cobrados a precios de mercado establecidos libremente por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento establecerá compromisos públicos con los clientes a fin de garantizar la ágil prestación de los servicios solicitados. Estos compromisos se materializarán en la Ordenanza Fiscal de cada año y podrán prever la no exacción de la tasa correspondiente cuando se incumpla el compromiso por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO VII

Infracciones, fraudes y penalizaciones

Artículo 67.

Se considerarán como infracciones por parte del abonado, el incumplimiento de las condiciones que se le imponen en los artículos del presente Reglamento.

Artículo 68.

Atendiendo a su importancia y consecuencias, las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

–Se considerarán como infracciones de carácter leve, el incumplimiento de las obligaciones que se le imponen en los artículos y apartados de este Reglamento que se indican a continuación: artículo 14, apartados 1, 2, 3 y 6.

–Se considerarán como infracciones de carácter grave, el incumplimiento de las normas contenidas en los siguientes artículos y apartados: artículo 14, apartados 4 y 5; así como la reincidencia de cualquier infracción considerada como de carácter leve.

–Se considerarán como infracciones muy graves el incumplimiento de las normas contenidas en los siguientes artículos y apartados: artículo 15.

Artículo 69.

Las infracciones de carácter leve que se contemplan en el presente Reglamento, motivarán un apercibimiento del Ayuntamiento, con la obligación por parte del abonado, de normalizar su situación, en el plazo de los quince días siguientes en aquellos casos que así lo requieran y con todos los gastos que ello origine a su cargo.

Artículo 70.

Las infracciones de carácter grave que se contemplan en el presente Reglamento, además de dar lugar a la correspondiente liquidación por la defraudación realizada, estarán sancionadas con la facturación de un recargo de 500 metros cúbicos de agua, valorados al precio de la tarifa de consumo correspondiente para el uso. Todo ello, sin perjuicio, de que en aquellos casos que así lo requieran, se suspenda el suministro hasta que por el Ayuntamiento se compruebe que se ha restituido la instalación a su primitivo estado y sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir el abonado como responsable directo de la situación creada.

En ningún caso se restituirá el suministro, si como consecuencia de la infracción cometida, se originan gastos, y éstos no han sido liquidados por el abonado.

Artículo 71.

Las infracciones muy graves que se contemplan en el presente Reglamento, además de dar lugar a la correspondiente liquidación por la defraudación realizada, estarán penalizados con la facturación de un recargo de 1000 metros cúbicos de agua, valorados al precio de la tarifa de consumo correspondiente para el uso. Todo ello, sin perjuicio, de que en aquellos casos que así lo requieran, se suspenda el suministro hasta que por el Ayuntamiento se compruebe que se ha restituido la instalación a su primitivo estado y sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir el abonado como responsable directo de la situación creada.

Cuando por las características de la defraudación realizada, no sea posible definir el volumen de agua consumida se estimará el consumo realizado siguiendo el procedimiento establecido en la legislación vigente sobre la materia.

En ningún caso se restituirá el suministro, si como consecuencia de la infracción cometida, se originan gastos, y éstos no han sido liquidados por el abonado.

Artículo 72.

La reincidencia de una infracción de carácter leve, motivará una infracción de carácter grave.

La reincidencia de una infracción de carácter grave, motivará una infracción de carácter muy grave.

La reincidencia de una infracción de carácter muy grave, dará lugar a penalizaciones del doble, triple, etc., cuantía según sea el grado de la misma.

Artículo 73.

El procedimiento sancionador se atendrá a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es especial serán de aplicación los plazos de prescripción establecidos en estas normas.

CAPÍTULO VIII

Reclamaciones, recursos y jurisdicción

Reclamaciones y recursos

Artículo 74.

Las reclamaciones que por cualquier circunstancia desee presentar un abonado contra una determinada actuación del Ayuntamiento, tendrán que ser formuladas por escrito, fundamentando en el mismo el motivo de la reclamación.

Cualquier reclamación formulada ante el Ayuntamiento por el procedimiento anteriormente citado, deberá ser contestada por la misma en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que la reclamación haya tenido entrada en las oficinas del Ayuntamiento. Si no contestara el Ayuntamiento en ese plazo, se entenderá denegada o estimada la reclamación en los términos previstos en la normativa general (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–Los problemas que pudieran surgir y que no estén contemplados expresamente en el presente Reglamento, serán resueltos por el principio de analogía a lo ya normado en el mismo, salvo en lo que respecta al capítulo 7.

Segunda.–En tanto no se apruebe por el Ayuntamiento de Falces el correspondiente Reglamento, el presente será aplicado analógicamente al Servicio de Saneamiento de Aguas Residuales.

Tercera.–Se considerarán como legislación complementaria de este Reglamento las disposiciones vigentes de la legislación general sobre esta materia: supletoriamente el Reglamento de Verificaciones Eléctricas aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954, R/D 2.949/82 de 15 de octubre y R/D 1.725/84 de 18 de julio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.–Los contadores que estuvieran instalados a la entrada en vigor de este Reglamento, si eran propiedad del usuario seguirán conservando este carácter, si eran de propiedad del Ayuntamiento pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento.

Segunda.–Los abonados cuyas instalaciones de agua incumplan lo preceptuado en el artículo 15, 2 de este Reglamento tendrán un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento para corregir sus instalaciones según la nueva normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1807775