BOLETÍN Nº 125 - 29 de junio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 571E/2018, de 18 de junio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba el texto de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de Dietista-Nutricionista del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y para la constitución, a través de las pruebas selectivas, de listas de aspirantes al desempeño de dichos puestos de trabajo tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.–Normas generales.

1.1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

–La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–La Orden Foral 110/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2).

–El Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del Euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus Organismos Públicos y Entidades de derecho público dependientes y demás normativa complementaria.

1.2. Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán en uno o varios de los siguientes medios:

–En el Boletín Oficial de Navarra. Tendrá carácter oficial.

–En el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (en adelante SNS-O), sito en la avenida del Ejército, 2 de Pamplona. Tendrá carácter oficial.

–En la página web de empleo público del SNS-O www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Concurso oposición”, “Convocatorias” eligiendo “Dietista-Nutricionista. Concurso oposición (OPE 2016)”. Tendrá carácter informativo.

1.3. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de 1 puesto de trabajo de Dietista-Nutricionista, incluido en la correspondiente oferta pública de empleo con el destino siguiente:

–1 plaza en el Complejo Hospitalario de Navarra con el número de plaza 71049.

Asimismo, es objeto de la presente convocatoria la constitución, a través de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6, de listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Dietista-Nutricionista, tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal.

1.4. La provisión del puesto convocado será en el turno libre debido a que la última plaza convocada con anterioridad lo fue en el turno de promoción.

1.5. El puesto de trabajo convocado pertenece al nivel o grupo B, y se encuentra clasificado en el estamento “Diplomados Sanitarios” y especialidad “Nutrición Humana y Dietética” de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

1.6. Los puestos estarán dotados con las remuneraciones establecidas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones aplicables.

1.7. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.8. Según prevé la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud los profesionales sanitarios participarán en la docencia pregrado, postgrado y continuada de los profesionales sanitarios y contribuirán en la misma medida en las acciones de educación para la salud de la población.

1.9. Quien obtenga un puesto de Dietista-Nutricionista quedará vinculado orgánicamente al ámbito de adscripción que corresponda según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al presente concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1.1.–Las personas aspirantes al turno libre:

a) Tener la nacionalidad española, o la de otro Estado miembros de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado/Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá poseer la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

2.1.2.–Las personas aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo (funcionario, estatutario o contratado laboral fijo) perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo al de las vacantes convocadas y ostentar diferente categoría.

c) Acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.2. En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.

3.–Solicitudes y documentación.

3.1. El plazo para presentar la solicitud será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable.

La presentación de solicitud de inscripción y el pago se harán vía telemática en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea www.empleosalud.navarra.es en el enlace “concurso oposición”, “convocatorias”, eligiendo “Dietista-Nutricionista. Concurso oposición (OPE 2016)”.

A la instancia telemática deberán adjuntarse escaneados los documentos que acrediten la exención de pago.

Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra, distinta de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, deberán aportar certificado en el que conste su condición de funcionario, estatutario o contratado laboral fijo, fecha de obtención de dicha condición, antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, el nivel o grupo al que pertenece y situación administrativa, que acredite que no se encuentra en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

El resto de personas aspirantes no deberán aportar ningún justificante documentado mediante papel, salvo que excepcionalmente le sea requerido.

3.2. Tasas de examen y exención de pago.

3.2.1. La tasa a abonar en concepto de formalización del expediente y derechos de examen es de 41,60 euros.

3.2.2. Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.

Dicha exención deberá acreditarse mediante uno de estos documentos:

–Certificado expedido por el Imserso u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que en el período de inscripción como demandante no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo dispuesto en este párrafo deberá acreditarse:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo, mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el periodo de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración de la persona interesada, que se realizará bien mediante la presentación del modelo denominado “declaración de carencia de rentas” disponible en página web de la convocatoria, o bien marcando el espacio disponible al efecto en la propia solicitud de participación en la convocatoria.

c) Las personas aspirantes que soliciten, exclusivamente, formar parte de las listas para Promoción Interna Temporal.

3.3. Las personas aspirantes con discapacidad que precisen adaptaciones para la realización de los ejercicios, deberán manifestarlo en la solicitud y especificar en el espacio habilitado para ello, en la solicitud telemática, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y de medios.

3.4. Las personas aspirantes que opten por acreditar el conocimiento de euskera mediante las correspondientes pruebas, deberán indicarlo en la solicitud de inscripción a la convocatoria, dentro del plazo de presentación de la misma. Posteriormente se les informará, con la debida antelación, del lugar, fecha y hora de realización de las mismas.

3.5. El resto de requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes aprobadas que obtengan puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la base 8 de la presente convocatoria.

3.6. La aportación de la documentación requerida para formar parte de las listas para posteriores contrataciones temporales de Dietista-Nutricionista, se realizará en la forma y plazo establecidos en la base 11 de la presente convocatoria.

4.–Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, el Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán vía telemática formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra. Las reclamaciones presentadas se entenderán resueltas con la aprobación y publicación de la citada resolución.

4.4. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud de inscripción en la convocatoria dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

4.5. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

4.6. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

5.–Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Doña María José Lasheras Martínez, Jefe de Unidad de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra.

Presidente suplente: Doña Ana Izco Larrañeta, Jefe de Área de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra.

Vocal: Doña Marta Cuervo Zapatei, designada por el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra.

Vocal suplente: Doña María Soledad García Unciti, designada por el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra.

Vocal: Doña Estrella Petrina Jauregui, designada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: Doña Ana Zugasti Murillo, designada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: Don José Miguel Ablitas Muro, designado por los representantes de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: Don David M. Mendaza Clemente, designado por los representantes de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal Secretario: Don Javier Carrica Arrese, Jefe de Servicio de Personal y Relaciones Laborales, del Complejo Hospitalario de Navarra.

Vocal Secretario suplente: Doña María Dolores Ripero Bañales, Jefe de Sección de Contratación de Personal, del Complejo Hospitalario de Navarra.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano competente, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.3. El Tribunal tendrá su sede en Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, avenida del Ejército, número 2, 31002 Pamplona.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

6.2. La oposición dará comienzo en el mes noviembre de 2018. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición.

6.3. Fase de oposición y valoración.

6.3.1. La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio, contestando por escrito a un cuestionario de preguntas, tipo test, con varias opciones de respuesta de las que solo una será válida, que versará sobre el temario incluido en el Anexo I. El número de preguntas, la penalización de éstas, y la duración máxima del ejercicio serán determinadas por el Tribunal antes de dar comienzo el mismo.

6.3.2. La valoración de la fase de oposición será la siguiente:

La valoración total de la fase de oposición podrá alcanzar un máximo de 60 puntos.

Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, 30 puntos.

6.3.3. El ejercicio se realizará mediante llamamiento único al que las personas aspirantes deberán comparecer provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente.

Las personas aspirantes que no comparezcan al mismo, quedarán eliminadas de la fase de oposición.

6.3.4. Durante el desarrollo del proceso se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad que lo hubieran solicitado, y de acuerdo con lo manifestado en su instancia de participación en el proceso, las adaptaciones precisas para su realización.

6.3.5. Concluida la calificación del ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la lista de personas aspirantes presentadas con las calificaciones obtenidas. La relación mencionada también podrá ser consultada en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

6.4. Fase de concurso y valoración.

6.4.1. El Tribunal procederá a realizar la fase de concurso a las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

Todos los méritos deberán ser presentados de forma telemática, por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a través de la siguiente página web: www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Concurso oposición”, “Convocatorias” eligiendo “Dietista-Nutricionista. Concurso oposición (OPE 2016)”, conforme a los apartados señalados en el baremo de la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del resultado definitivo de la fase de oposición, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Las personas aspirantes no deberán presentar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada persona aspirante, y se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación:

–Servicios prestados en todo el Gobierno de Navarra (Administración Núcleo, Salud, ISPLN, Educación, etc.).

–Los que sean mostrados a través de la página web por haber sido valorados en alguna de las convocatorias anteriores y que figuren de manera completa.

6.4.2. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo adjunto a esta convocatoria (Anexo II).

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.

6.4.3. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.4.4. Para la valoración del apartado 1.º del baremo de méritos, se tendrá en cuenta que la plaza convocada esté encuadrada en el Estamento “Diplomados Sanitarios” y Especialidad “Nutrición Humana y Dietética”, de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director o Jefe de Personal del Centro en el que conste obligatoriamente:

–Centro de Trabajo.

–Estamento y/o especialidad.

–Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

En el supuesto de servicios prestados en empresa privada, además de este certificado será necesario presentar el informe de vida laboral expedido por Tesorería de la Seguridad Social.

6.4.5. El Tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada persona aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de dichos méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada a los referidos méritos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

6.4.6. Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el resultado de la valoración con expresión de la puntuación obtenida por cada persona aspirante.

La persona aspirante podrá visualizar, tanto el resultado del concurso como la valoración individual de sus méritos, a través de la página web de la convocatoria.

7.–Puntuación final.

La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquella persona aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera la situación de empate tendrá prioridad la persona aspirante que ostente mayor puntuación total según el orden establecido en cada apartado del baremo Anexo a esta convocatoria.

8.–Relación de personas aspirantes aprobadas y presentación de documentos.

8.1. Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida y elevará al órgano administrativo competente propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación, que tenga cabida en el número de plazas convocadas, la cual será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Dentro del mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá aportar a la Sección de Ingreso, Provisión y Promoción del SNS-O, los documentos siguientes:

8.2.1. Personas aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Documento original o copia compulsada notarial o administrativamente de la titulación, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

e) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

f) Permiso de residencia y trabajo, en caso de ciudadanos de países que no pertenezcan a la Unión Europea en los supuestos legalmente establecidos.

g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o mediante autorización al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

8.2.2. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra, distinta de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, un certificado en el que conste su condición de funcionario, estatutario o contratado laboral fijo, fecha de obtención de dicha condición, antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, el nivel o grupo al que pertenece y situación administrativa, que acredite que durante todo el proceso no se encuentra en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

8.2.3. Personas aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos:

a) Documento original o copia compulsada notarial o administrativamente de la titulación, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en los mismos términos establecidos en el apartado 8.2.1. e).

c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o mediante autorización al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

9.–Nombramiento y toma de posesión.

9.1. El órgano administrativo competente mediante Resolución nombrará Funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, para desempeñar el puesto de Dietista-Nutricionista, a la persona aspirante que hubiera dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra. Dicha publicación sustituye a la notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9.2. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento.

9.3. El nombramiento conferirá a la persona designada, el carácter de funcionario de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La persona aspirante que tras superar las correspondientes pruebas selectivas resulte nombrada, adquirirá la condición de funcionario y será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

El funcionario que ingrese en la Administraciones Públicas de Navarra y esté ya afiliado al régimen de derechos pasivos de cualquiera de sus Montepíos, podrá optar por mantenerse en el Montepío correspondiente a la Administración en que ingrese o por afiliarse al de la Seguridad Social.

9.4. La toma de posesión como personal funcionario quedará aplazada en el caso de que la persona aspirante se encuentre dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción.

El cómputo del plazo de toma de posesión se iniciará una vez transcurrido el tiempo correspondiente a la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la persona interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.

En estos casos, se reconocerá como servicios prestados en la Administración respectiva el periodo de aplazamiento de la toma de posesión. Este reconocimiento estará supeditado a la toma de posesión como personal funcionario y producirá efectos a partir de la fecha en que la misma se produzca.

9.5. Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber formulado elección de plaza en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido, de que no sea presentada la documentación requerida tras la propuesta de nombramiento, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, o de ser declarado, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión en los supuestos previstos en la normativa vigente, el órgano administrativo competente cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados.

9.6. Si ninguna de las personas aspirantes hubiera resultado aprobada en el concurso-oposición, el órgano competente dictará resolución declarándolo desierto. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.7. En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a este nombramiento, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso-oposición, el mismo no adquirirá carácter de firme, quedando supeditado y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa.

10.–Elaboración de listas para posteriores contrataciones temporales.

10.1. La elaboración de listas para contratación temporal de Dietista-Nutricionista y su funcionamiento posterior, se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347/2017, de 23 de marzo del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (Boletín Oficial de Navarra número 72, de 12 de abril de 2017), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

10.2. Las personas aspirantes incluidas en el listado de contratación confeccionado con base en el resultado de la presente convocatoria, deberán reunir a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantener, los requisitos exigidos en la base 2.1.1.

Las personas aspirantes admitidas que no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior serán excluidas de forma inmediata de la lista de contratación.

10.3. Documentación a aportar:

a) Para formar parte de las listas de contratación, tanto las personas aprobadas sin plaza como quienes no hubieran superado la fase de oposición, deberán presentar, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados finales de la convocatoria, el documento de la titulación a que hace referencia el apartado 2.1.1. c), salvo que lo hubiera presentado anteriormente en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Quien no aporte dicha documentación será excluido de las listas salvo que la Administración pudiera tener conocimiento de la misma a través del Servicio de Verificación y Consulta de datos.

b) Quienes no hubieran superado la fase de oposición deberán aportar asimismo en el referido plazo, un certificado de los servicios prestados en cualquier Administración Pública, en puesto de Dietista-Nutricionista hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, salvo que se trate de servicios prestados en el Gobierno de Navarra (Administración Núcleo, Salud, ISPLN, Educación, etc.).

10.4. Elección de ámbitos: La elección de ámbitos, para la elaboración de listas de contratación de corta y larga duración, deberá realizarse en la solicitud de inscripción en la convocatoria. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados finales de la convocatoria las personas interesadas podrán variar, reducir o ampliar, en su caso, la opción inicial de elección de ámbitos.

10.5. Tipos de contratación. En cada uno de los ámbitos, se constituirán dos listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

10.6. Las personas aspirantes podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un tercio de jornada.

11.–Elaboración de listas para posteriores Promociones Internas Temporales.

11.1. La elaboración de listas para Promoción Interna Temporal de Dietista-Nutricionista y su funcionamiento posterior, se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y por la normativa que lo desarrolle vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

11.2. Las personas aspirantes a formar parte de las listas para la Promoción Interna Temporal, deberán reunir a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantener, el requisito de ser personal fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al del puesto de Dietista-Nutricionista y poseer la titulación y demás requisitos exigidos en la base 2.1.1. para el acceso a dicho puesto.

Una vez publicados los resultados de las pruebas selectivas se generarán las listas de personas aspirantes a la Promoción Interna Temporal con las personas aspirantes que estén en condiciones de ser promocionadas, siendo ordenadas por orden de puntuación obtenida. En caso de empate se tendrá en cuenta para dirimirlo la antigüedad reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria.

12.–Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2. c), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Orden Foral 82/2016, de 19 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del SNS-O, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 57.1 y 3. de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 8 de marzo de 2017.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Oscar Moracho Del Rio.

ANEXO I

Temario

Tema 1.–Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra. Derechos del ciudadano. Actuación sanitaria. Competencias y funciones de las Administraciones Públicas. Ordenación territorial sanitaria. Órganos de participación comunitaria. Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Tema 2.–Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra. Disposiciones generales. Derechos de las personas en materia de salud. Derechos relacionados con la Intimidad y la confidencialidad. Voluntades anticipadas. Derechos en materia de documentación sanitaria.

Tema 3.–Reglamento (CE) 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

Tema 4.–Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades.

Tema 5.–Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. Marco legal básico común aplicable al conjunto de las actividades que integran la seguridad alimentaria y la consecución de hábitos nutricionales y de vida saludables. Referencias legislativas sobre el etiquetado de alimentos (Reglamente UE número 1169/2011).

Tema 6.–Prevención de Riesgos Laborales. Normativa de seguridad y salud relativa a los lugares de trabajo. Agentes físicos químicos y biológicos en el lugar de trabajo. Riesgos ergonómicos y psicosociales. Medidas preventivas.

Tema 7.–Perfil profesional del dietista-nutricionista. Principios éticos, responsabilidades legales y el ejercicio de la profesión. Bioética. Dignidad humana y cuidados paliativos.

Tema 8.–Documentación sanitaria. Historia clínica. Documentación clínica. Normas de cumplimentación. Herramientas en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas en el campo de la alimentación, nutrición y dietética.

Tema 9.–Comunicación interpersonal e interprofesional. Trabajo en equipo. Técnicas y habilidades. Relación profesional del Dietista-Nutricionista con el paciente, la familia, los medios de comunicación y grupos sociales. Escucha activa, relación de ayuda.

Tema 10.–Psicología aplicada a la nutrición. Bases Psicológicas culturales y sociales del comportamiento alimentario.

Tema 11.–Metodología de la Investigación en Ciencias de la Salud. Análisis crítico. Evidencia científica. Diseño de proyectos de investigación. Tipos de estudio. Fuentes documentales de evidencia y búsqueda bibliográfica. Presentación de resultados. Ética de la investigación científica.

Tema 12.–Bioestadística aplicada a las Ciencias de la Salud. Estadística descriptiva. Medidas de tendencia central y de dispersión. Probabilidad. Sensibilidad. Especificidad.

Tema 13.–Fundamentos químicos, bioquímicos y biológicos de aplicación en nutrición humana y dietética. Composición química de los alimentos. Propiedades fisicoquímicas, función y utilización metabólica. Valor nutritivo. Características organolépticas.

Tema 14.–Bases fisiológicas de la Nutrición. Anatomía y fisiología del aparato digestivo. Regulación. Metabolismo. Fisiopatología del Sistema endocrino.

Tema 15.–Microbiología y parasitología de los alimentos. Factores que influyen en el crecimiento y supervivencia de los microorganismos en los alimentos. Prevención y tratamiento de las toxiinfecciones. Análisis bacteriológico de los alimentos. Aditivos y tecnología alimentaria.

Tema 16.–Farmacología en nutrición. Farmacocinética. Interacciones fármaco-alimento. Interacciones de los fármacos con la nutrición artificial. Relación farmacoterapia-estado nutricional. Tratamiento farmacológico de los trastornos del comportamiento alimentario. Tratamiento farmacológico de la obesidad, de la diabetes, de la hipertensión, de las dislipemiasy patologías digestivas.

Tema 17.–Salud Pública y Nutrición Comunitaria. Marco estratégico mundial para la seguridad alimentaria y la nutrición. Epidemiología Nutricional. Programas de intervención en nutrición colectivos de riesgo. Prevención de enfermedades relacionadas con la nutrición. Sistema Nacional de vigilancia epidemiológica.

Tema 18.–Educación para la salud y educación nutricional. Teorías y modelos de modificación de conductas. Educación nutricional en los servicios de asistencia sanitaria. El consejo dietético en Atención Primaria. El consejo dietético en el ámbito hospitalario.

Tema 19.–Seguridad clínica. Gestión de riesgos y mejora de la seguridad del paciente. Estándares de calidad de cuidados para la seguridad de los pacientes.

Tema 20.–Nutrientes. Recomendaciones nutricionales. Concepto y evolución. Bases de la alimentación saludable. Guías alimentarias. Tablas de composición de alimentos.

Tema 21.–Alimentación y requerimientos nutricionales en cualquier etapa del ciclo vital: Nutrición en embarazo y lactancia. Alimentación en la infancia y adolescencia. Alimentación en el adulto. Alimentación en la vejez.

Tema 22.–Patrones dietéticos de las principales poblaciones de inmigrantes en España. Multiculturalidad en la alimentación y bases para la educación nutricional.

Tema 23.–Evaluación del estado nutricional en individuos sanos y en la enfermedad. Test de cribado de desnutrición. Clasificación de la desnutrición. Indicadores objetivos de diagnóstico del estado nutricional. Antropometría en los diferentes ciclos de la vida. Programas de cómputo para evaluación dietética. Corrección de los desbalances alimentarios, nutrimentales y metabólicos Intervención nutricional en pacientes crónicos complejos.

Tema 24.–Dietoterapia en el individuo enfermo. Desnutrición relacionada con la enfermedad y dietética hospitalaria. Preparación, confección y seguimiento de una prescripción dietética. Planes de transición dietético-nutricional. Desviaciones cuanti-cualitativas del balance energético y nutricional.

Tema 25.–Dietas individualizadas y específicas adaptadas a las patologías. Dietas controladas en hidratos de carbono, en proteínas, en fibra, en grasas, minerales, oligoelementos y vitaminas. Dietas progresivas. Dieta en cirugía gastrointestinal, patología hepática y biliar. Dieta post cirugía bariatrica según técnica realizada. Soporte nutricional en la linforragia.

Tema 26.–Consideraciones dietéticas en los estados patológicos del adulto. Patología neurológica, patología renal, dieta en caquexia cardíaca y pulmonar. Dieta para el síndrome de dumping tardío y de las patologías que afectan al tracto digestivo. Consideraciones nutricionales para la fibrosis quística.

Tema 27.–Intolerancia alimentaria y alergias. Respuesta inmunológica alterada a los alimentos. Fundamentos de la dieta baja en histamina, dieta restrictiva en tiramina, sulfitos, glutamato, benzoatos, etc. Alergias e intolerancias en la infancia. Intolerancia a la lactosa, fructosa y sorbitol. Enfermedad celíaca, intolerancia al gluten no celíaca. Dieta pobre en FODMAPs. Pruebas para el diagnóstico de una alergia alimenticia y de una intolerancia alimentaria. Productos sustitutivos.

Tema 28.–Papel de la nutrición en la prevención de cáncer y tratamiento nutricional del paciente tras el tratamiento oncológico activo. Mucositis. Náuseas y vómitos. Estreñimiento y diarrea. Alteraciones del gusto y la salivación. Caquexia oncológica. Dieta de bajo contenido microbiano.

Tema 29.–Dietoterapia en disfagia. Tipos de disfagia, patologías en las que puede estar presente. Métodos de valoración y de diagnóstico, modificaciones dietéticas, tratamiento nutricional. Dietas con modificación de textura y consistencia.

Tema 30.–Tratamiento nutricional de la diabetes mellitus. Adecuación del plan dietético al tratamiento farmacológico. Índice glucémico y carga glucémica de los alimentos. Alimentos especiales para pacientes diabéticos. Recomendaciones nutricionales para el tratamiento de las complicaciones asociadas a la diabetes. Diabetes en el niño y en el adolescente.

Tema 31.–Requerimientos nutricionales en pediatría. Dietoterapia en niños con enfermedades crónicas. Alimentación en niños con cáncer. Patología digestiva, déficits nutricionales. Dietoterapia en los errores innatos del metabolismo. Dietas cetogénicas para el tratamiento de la epilepsia. Educación nutricional en el niño y adolescente.

Tema 32.–Requerimientos nutricionales en el anciano. Alimentación en ancianos con enfermedades crónicas. Cambios anatómicos y fisiológicos asociados a la edad. Nutrición en la demencia.

Tema 33.–Formas alternativas de alimentación. Dieta vegetariana y vegana, planificación y grupos de alimentos de dietas vegetarianas equilibradas. Alimentación macrobiótica. Dietas disociadas. Dietas hipocalóricas. Dietas hipercalóricas. Dietas cetogénicas.

Tema 34.–Modificaciones dietéticas pre test diagnósticos. Cuantificación de grasa en heces. Dieta y excreción de catecolaminas, dieta para la prueba del ácido 5-hidroxiindolacetico. Dieta pobre en yodo. Preparación para prueba de tolerancia oral a la glucosa. Cuantificación de grasa en heces.

Tema 35.–Trastornos de la conducta alimentaria. Anorexia Nerviosa. Bulimia. Trastorno por atracón. Epidemiología y factores de riesgo. Diagnóstico y seguimiento nutricional.

Tema 36.–Obesidad. Fisiopatología, clasificación, enfermedades asociadas. Obesidad sarcopénica. Tratamiento integral de la obesidad del niño y en el adolescente. Tratamiento dietético, farmacológico, quirúrgico y endoscópico en el paciente adulto. Programas de prevención primaria.

Tema 37.–Nutrición y deporte. Alimentación y rendimiento físico. Ayudas ergogénicas y la evaluación nutricional del deportista. Antropometría. Intervención nutricional sobre la sarcopenia.

Tema 38.–Soporte nutricional básico y avanzado. Principios de la suplementación nutricional. Alimentación básica adaptada, módulos específicos. Suplementos nutricionales y fórmulas de Nutrición Enteral. Características, composición y tipos de fórmulas. Criterios para la elección. Nutrición Parenteral. Tipos de fórmulas. Preparación. Productos dietéticos y Fitoterapia. Alimentos funcionales. Probióticos, prebióticos y simbióticos.

Tema 39.–Genética, nutrición y enfermedad. Nutrición molecular. Concepto de genómica nutricional: nutrigenética y nutrigenómica. Perfiles de expresión genética, proteómica, metabolómica, y bioinformática. Interacciones gen-dieta.

Tema 40.–Organización hospitalaria. Proceso de alimentación. Estructura de los servicios de alimentación. Unidades de Nutrición. Sistemas de producción y procesos básicos en la elaboración, transformación y conservación de los alimentos. Tecnología culinaria aplicable a los diferentes grupos de alimentos. Modificaciones químicas, nutritivas y sensoriales.

Tema 41.–Calidad y seguridad alimentaria. Legislación Nacional y de la Unión Europea relativa a la seguridad alimentaria. Trazabilidad, análisis de riesgos. Economía y Gestión Alimentaria. Sistema APPCC. Medidas y normas higiénico sanitarias. Toxinas procedentes del procesamiento de alimentos.

Tema 42.–Organización y funcionamiento de los servicios de alimentación de diferentes colectividades. Restauración colectiva en el medio sanitario. Influencia de los procesos tecnológicos sobre el valor nutritivo de los alimentos. Aspectos legislativos correspondientes a los sistemas de restauración.

Tema 43.–Alimentación y Nutrición hospitalaria. Código de dietas hospitalarias. Descripción de dietas terapéuticas e indicaciones. Diseño de recomendaciones al alta hospitalaria.

ANEXO II

Baremo de méritos

Apartado 1.–Servicios prestados.

Se valorarán:

1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,5 puntos.

1.2. Servicios prestados en otro estamento y/o especialidad en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,25 puntos.

1.3. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros sanitarios privados, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena. Por cada año 0,75 puntos.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter temporal.

A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformidad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

En el supuesto de no completar la residencia para la obtención del título de enfermera especialista, los servicios prestados en calidad de residente se valorarán en el sub-apartado 1.2.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos.

Apartado 2.–Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

En relación con los sub-apartados 2.4 2.6 y 2.7, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación.

Las comunicaciones y ponencias en libros de actas o ábstracs no se valorarán como publicaciones.

2.1. Formación postgrado:

–Suficiencia investigadora/Diploma de estudios avanzados: 1 punto.

–Grado de doctor: 1 punto.

–Experto universitario: 1 punto.

–Master universitario oficial: 1,5 puntos.

2.2. Formación especializada:

–Por hallarse en posesión del título de enfermera especialista en alguna de las especialidades oficialmente reconocidas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería: 1 punto.

–No se valorará en este apartado la titulación requerida para la obtención de plaza en la categoría a la que se opta.

2.3. Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito académico 0,05 puntos.

Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos.

Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos.

Se prorratearán las fracciones.

Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en informática.

Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los “Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas”.

No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.

Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos.

2.4. Presentación escrita ponencias, pósters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas:

–Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,4 puntos. Los tres siguientes: 0,2 puntos.

–Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos.

–Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

Para su valoración deberá constar el orden del firmante.

No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

2.5. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos:

–Internacional: 0,75 puntos.

–Nacional: 0,5 puntos.

–Autonómico: 0,2 puntos.

Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo científico o de investigación.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

2.6. La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN. Los tres primeros firmantes 0,4 puntos. Los tres siguientes: 0,2 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

2.7. Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.8. Participación como docente:

a) En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada diez horas 0,2 puntos.

Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.

No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

b) Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado, Profesor asociado, Tutores de Cursos, Master o Expertos Universitarios, Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores docentes del personal residente. Por cada curso académico completo: 0,25 puntos.

Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntación que proporcionalmente corresponda.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

2.9. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 2 puntos.

En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 22 puntos.

Apartado 3.–Valoración del conocimiento del euskera.

La valoración del conocimiento del euskera se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus Organismos Públicos y Entidades de derecho público dependientes.

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