BOLETÍN Nº 125 - 29 de junio de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales

La Asamblea General de la Mancomunidad de Sakana en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de abril de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de las modificaciones de las ordenanzas fiscales siguientes:

–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas de recogida, tratamiento y aprovechamiento o eliminación de residuos domiciliarios y asimilados y demás actividades prestadas relacionadas con dicho servicio.

–Ordenanza reguladora de los precios públicos por vertido de residuos industriales en el vertedero de Arbizu.

–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 84, de fecha 3 de mayo de 2018, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Lakuntza, 21 de junio de 2018.–El Presidente, David Oroz Alonso.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR RECOGIDA, TRATAMIENTO Y APROVECHAMIENTO
O ELIMINACIÓN DE RESÍDUOS DOMICILIARIOS Y ASIMILADOS
Y DEMÁS ACTIVIDADES PRESTADAS EN RELACIÓN CON DICHO SERVICIO PARA EL AÑO 2018

CAPÍTULO I

Fundamentación

Artículo 1. La presente Ordenanza Fiscal se establece al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales de Navarra por la Normativa Fiscal aplicable a las mismas.

CAPÍTULO II

Naturaleza de la exacción

Artículo 2. El objeto de esta Ordenanza es el establecimiento de tasas por la prestación del servicio de recogida, tratamiento, aprovechamiento o eliminación de los residuos domiciliarios y asimilados, así como demás actividades relacionados con la anterior.

La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es, por consiguiente, la de tasas por la prestación de servicios a las que se refiere el artículo 100 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación

Artículo 3. La presente Ordenanza será de aplicación en todos los términos de los Municipios integrados en la Mancomunidad en los que efectivamente se preste el servicio.

Asimismo, será de aplicación a aquellas Entidades o personas que, aun no perteneciendo a la Mancomunidad, hagan uso de la prestación de los servicios que se financian mediante estas tasas.

CAPÍTULO IV

Hecho imponible

Artículo 4. El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad y/o uso de los servicios o actividades objeto de la presente Ordenanza que a continuación se enumeran y que dan lugar a las tasas correspondientes:

1. Disponibilidad y/o uso del servicio de recepción obligatoria recogida y transporte de residuos domiciliarios y asimilados que se derivan de acuerdo con la Ley de Residuos, de las siguientes situaciones:

a) Domiciliarias.

b) Servicios.

c) Comerciales e industrias.

d) Oficinas públicas.

e) Centros de enseñanza.

f) Centros sanitarios.

g) Centros residenciales.

h) Disponibilidad de contenedor de recogida de RSU.

La relación de actividades descritas en cada tarifa no pretende ser exhaustiva, por lo que en las mismas se incluyen analógicamente actividades similares no incluidas expresamente.

2. Prestación de los siguientes servicios voluntarios:

a) Servicio especial de recogida al margen del servicio habitual obligatorio.

CAPÍTULO V

Sujeto pasivo

Artículo 5.

1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos obligados al pago de las tasas establecidas en esta Ordenanza, en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, aún careciendo de personalidad jurídica, constituyen una, unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, que por cualquier título habiten, ocupen, disfruten o exploten las viviendas, locales, establecimientos o centros en cuyo beneficio o provecho se preste o disponga el servicio de carácter general y obligatorio.

Serán sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, a tenor del artículo 104.2 a) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, los propietarios de los inmuebles que consten como tales en el Registro Catastral del Ayuntamiento respectivo o en el Registro Fiscal de la Riqueza Urbana de los citados inmuebles. La tasa será girada, en todo caso, a los sustitutos quienes podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

2. Tratándose de prestación de carácter voluntario serán sujetos pasivos, obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarlas, las personas o Entidades peticionarias o los titulares de los residuos.

La deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas será exigible a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas.

Una vez agotado el período de pago voluntario, el adquirente y el transmitente responden solidariamente de la deuda existente.

Quien pretenda adquirir la titularidad de una explotación o actividad económica, previa la conformidad del titular actual, tendrá derecho a solicitar de la Mancomunidad certificación detallada de las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad o explotación de que se trate.

CAPÍTULO VI

Base imponible

Artículo 6.

1. Para los distintos hechos imponibles establecidos en el artículo 4, apartado 1, la base imponible a la que será de aplicación la tarifa será la siguiente:

–Para el hecho imponible 1-A: La unidad catastral habitada o susceptible de serlo. Se considerará habitable, en principio, toda unidad catastral salvo que se certifique por el ayuntamiento su situación de ruina.

En el supuesto de que en una vivienda se desarrollara una actividad sujeta al Impuesto de Actividades Económicas, se aplicará la tasa cuya cuantía sea la más elevada:

–Para el hecho imponible 1-B, 1-C, 1-D, 1-E, 1-F, 1-G,: La unidad de establecimiento o actividad con alta en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que la misma se desarrolle en un local (I.A.E., o en funcionamiento cuando no esté sujeta a este impuesto. Se entenderá por unidad de establecimiento cuando exista unidad catastral).

–Para el hecho imponible del artículo 4.1.2. a) el coste del servicio prestado.

–Para el hecho imponible del artículo 1-H, el número de contenedores, capacidad y frecuencia de recogida.

2. En el caso de que un mismo establecimiento esté dado de alta en dos o más epígrafes del I.A.E., se entenderá de aplicación aquel cuya tarifa sea la más elevada.

CAPÍTULO VII

Tarifas

Artículo 7. Los tipos y tarifas aplicables a las bases imponibles de las respectivas tasas para el cálculo de la cuota tributaría serán las que en dada ejercicio se establezcan por el órgano competente y figurarán como Anexo a la presente ordenanza formando parte de la misma.

CAPÍTULO VIII

Cuota tributaria

Artículo 8. La cuota tributaría correspondiente a cada tasa será el resultado de aplicar a su base imponible el tipo o la tarifa correspondiente e índice corrector, y añadiendo la parte fija de la cuota, determinada para cada uno de los usos.

La cuota total resultante no podrá superar las cantidades máximas señaladas en el anexo.

Artículo 9. Sobre la cuota tributaría resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPÍTULO IX

Exenciones

Artículo 10. No se admitirán otras exenciones y bonificaciones que las previstas expresamente en la Leyes Forales aprobadas por el Parlamento de Navarra.

CAPÍTULO X

Bonificaciones

Artículo 11.

1. Cuota especial para perceptores de prestaciones reconocidas por la Seguridad Social (viudedad y/o jubilación) o la Agencia Navarra de la Dependencia.

Tendrán derecho a una bonificación del cien por ciento en la cuota tributaria generada por la tarifa domiciliaria, cuando el obligado al pago sea beneficiario de una prestación de la Seguridad Social (viudedad y/o jubilación) o de la Agencia Navarra para la Dependencia, cuyo importe no supere el salario mínimo interprofesional anual (14 pagas) fijado para ese año por el Ministerio de la Seguridad Social o 1,35 veces dicho importe en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos. En los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge (hijos/as menores de edad, hijos hasta los 23 años inclusive que se encuentren en situación legal de desempleo o cursando estudios, o hijos/as con diversidad funcional sin ingresos), a dichos topes económicos se incrementará 0,23 veces el referido importe por cada persona dependiente.

No podrán acogerse a esta tarifa quienes cumpliendo el requisito anterior obtengan otros ingresos adicionales que en cómputo anual superen en 1,13 veces el citado importe, bien sea de quien lo solicite o de las personas que convivan en la misma vivienda. Asimismo el patrimonio mobiliario o inmobiliario del solicitante o de los convivientes no será superior a 21.000 euros excluido el valor de su vivienda habitual.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos los solicitantes deberán aportar:

a) Solicitud.

b) Certificado de la prestación recibida.

c) Declaración de la Renta o Patrimonio, o certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante o de las personas convivientes.

d) Certificado de Convivencia del Padrón Municipal.

e) Datos Fiscales del ejercicio anterior a aquel en que se solicita la bonificación, expedido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en el que conste información de inmuebles urbanos.

Esta bonificación podrá reconocer a los titulares de un contrato de arrendamiento que cumplan los requisitos indicados anteriormente, siempre que acrediten, mediante la presentación del correspondiente contrato de arrendamiento, que el titular de la vivienda les repercute la tasa domiciliaria de residuos.

La Mancomunidad de Sakana, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta tarifa, procediendo a aplicar la tarifa total a aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

2. Tendrán derecho a una bonificación del cien por ciento en la cuota tributaria generada por la tarifa domiciliaria en vivienda habitual, los obligados que se hallen dentro de los siguientes casos:

–Cuando sean perceptores de la Renta Garantizada.

–Cuando presenten documento expedido por los servicios sociales acreditativo de que sus ingresos y patrimonio no superan las cuantías establecidas como requisito para percibir la Renta Garantizada.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos los solicitantes deberán aportar:

a) Solicitud.

b) Certificado de la prestación recibida o documento expedido por los servicios sociales acreditativo de que sus ingresos y patrimonio no superan las cuantías establecidas como requisito para recibir la Renta Garantizada.

c) Certificado de Empadronamiento.

La concesión de esta tarifa se realiza por un período de 12 meses. En aquellos casos en que la percepción de la prestación al titular del contrato se haya establecido por un período superior, el plazo de concesión de la tarifa se adecuará al de la concesión de la prestación.

Esta bonificación podrá reconocer a los titulares de un contrato de arrendamiento que cumplan los requisitos indicados anteriormente, siempre que acrediten, mediante la presentación del correspondiente contrato de arrendamiento, que el titular de la vivienda les repercute la tasa domiciliaria de residuos.

La Mancomunidad de Sakana, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta tarifa, procediendo a aplicar la tarifa total a aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

3. Para causar derecho a las anteriores bonificaciones deberá solicitarse a la Mancomunidad y acreditarse los requisitos que se establezcan en el apartado anterior mediante certificación e informe expedido por los órganos competentes.

4. Tendrán derecho a una bonificación del 70% los titulares de viviendas deshabitadas que acrediten ante esta Mancomunidad anualmente no poseer servicio de agua y luz en las citadas viviendas. La acreditación se efectuará mediante certificados de las empresas o entidades suministradoras de tales servicios.

5. Procederá una bonificación del 100% en el supuesto de que se haya concedido licencia de derribo para la construcción de una vivienda y mientras dure la ejecución de las obras de nueva edificación. La acreditación de esta circunstancia se efectuará mediante la presentación de una copia de la licencia municipal de derribo o certificado municipal al efecto expedido.

6. Procederá una bonificación del 100% en la tarifa resultante cuando la vivienda o local objeto de la tasa se encuentre a una distancia del contenedor superior a los 500 metros. Para generar el derecho a esta bonificación será necesaria la previa solicitud del sujeto pasivo.

7. Cualesquiera de las exenciones y/o bonificaciones resultarán de aplicación en el mismo trimestre en que sean concedidas.

La bonificación tendrá vigencia desde el momento en que sea concedida hasta fin del año natural.

Deberá renovarse todos los años, reiterándose la solicitud de reconocimiento por quien se considere con derecho a ella, aportándose la documentación correspondiente. La renovación se solicitará a la Mancomunidad durante el primer trimestre de cada año, siendo este plazo improrrogable.

Se exceptúa de la obligación de renovación a los usuarios de la tarifa del artículo 11.2, que deberán solicitar la renovación con antelación a la finalización del plazo de concesión, aportando la documentación requerida al efecto.

CAPÍTULO XI

Devengo

Artículo 12.

1. Las tasas establecidas en el artículo 4.1 se devengarán el día primero de cada trimestre natural, siendo las cuotas irreducibles o no prorrateables.

2. Las tasas establecidas para el resto de servicios de carácter voluntario, se devengarán en el momento en que se solicite por parte del interesado la prestación del servicio.

CAPÍTULO XII

Exacción

Artículo 13. Las tasas reguladas en la presente Ordenanza se exaccionarán de acuerdo con las normas siguientes:

1. Las previstas en el artículo 4.1) de forma mensual o trimestral.

2. Las tasas por los servicios de carácter voluntario se exaccionarán en el momento de su devengo.

CAPÍTULO XIII

Recaudación

Artículo 14.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, las deudas tributarias resultantes por aplicación de las tasas previstas en el artículo 4.1 se consideran “sin notificación”.

2. Las deudas tributarias generadas por las tasas previstas en el artículo 4.1 una vez exaccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 13, se entenderán tácitamente notificadas el día primero del primer mes del cuatrimestre natural en que deban hacerse efectivo. A partir de dicha fecha se computará como plazo para el pago en período voluntario el de 30 días hábiles.

En el supuesto de que en las fechas referidas en el párrafo anterior, no estuviesen elaboradas las listas de exacciones, el periodo voluntario comenzará a contarse desde la fecha de su publicación en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.

3. Las tasas previstas para los diferentes servicios de carácter voluntario, se harán efectivas en el momento de la solicitud de realización de la actividad o prestación del servicio.

Artículo 15. Las deudas tributarias no satisfechas en periodo voluntario conforme a lo previsto en el artículo 14, deberán satisfacerse según lo establecido en, el artículo 84 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

La Mancomunidad podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas conforme a lo dispuesto en los artículos 90 y siguientes de la Ley Foral 2195, de 10 de marzo.

Artículo 16. El pago de las deudas tributarias podrá realizarse en la forma siguiente:

a) Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado pagos, mediante cargo en la cuenta y Entidad Bancaria o de Ahorros que hayan señalado al efecto. En el caso de que no haya sido satisfecha por causas imputables al contribuyente, en las oficinas bancarias o de ahorro que se habiliten por la Mancomunidad para el cobro: Cada uno de estos recibos verán incrementado el importe de la tasa en 3,61 euros para sufragar los gastos de su gestión.

b) Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado pagos, en las oficinas bancarias o de ahorros que se habiliten por la Mancomunidad para el cobro.

CAPÍTULO XIV

Infracciones y sanciones

Artículo 17. Serán de aplicación las disposiciones sobre infracciones y sanciones establecidas en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.–Las tasas derivadas de la presente Ordenanza se liquidarán, gestionarán, inspeccionarán y recaudarán directamente por la Mancomunidad de Sakana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.–Quedan derogadas todas las normas actualmente establecidas de igual o inferior rango en cuanto incurran en oposición, contradicción o incompatibilidad con las disposiciones de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la publicación definitiva de la ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

1) Domiciliaria-viviendas y clubs de jubilados.

Tarifa fija: 79 euros.

2) Oficinas de profesionales.

Tarifa fija: 132,24 euros.

–Gestorías.

–Agencias.

–Gabinetes.

–Notarías.

–Registros.

–Bancos.

–Sociedades gastronómicas privadas (hasta 100 metros cúbicos de consumo de agua anual).

–Peluquerías.

–Sociedades culturales sin ánimo de lucro y clubs de jubilados.

–Locales destinados a profesiones liberales no incluidos en otra tarifa.

–Cámaras frigoríficas para producto propio.

–Instaladores eléctricos y de fontanería, pintores y demás profesionales sin establecimiento abierto al público.

–Academias.

16) Casas rurales. 86,35 euros.

Comerciales.

3) Tarifa fija: 198,34 euros.

–Kioscos y Librerías.

–Farmacias.

–Joyerías y relojerías.

–Estancos.

–Despacho de pan.

–Tiendas de regalo.

–Trujales y bodegas.

–Tiendas de chucherías.

–Tanatorios.

–Puesto fijo mercado ambulante y almacenes a este fin.

–Gasolinera.

–Tiendas de electricidad.

–Almacenes de bebidas.

–Tienda de panadería y derivados.

–Zapaterías y tiendas de ropa.

–Ferreterías.

–Droguerías.

–Mercerías.

–Locales comerciales e industriales análogos, no previstos en otra tarifa.

4) Tarifa fija: 224,80 euros.

–Tiendas de repuestos.

–Pensiones.

–Conventos.

–Conserveras.

–Imprentas.

–Almacenes de frutas y verduras.

–Tiendas electrodomésticos y deportes.

–Tiendas de muebles.

–Tiendas de ultramarinos (sin verdulería).

–Tiendas de alimentación (sin verdulería).

–Carnicerías.

–Pastelerías sin obrador.

5) Tarifa fija: 318,23 euros.

–Pescaderías.

–Tiendas de alimentación con verdulería.

–Pastelerías con obrador.

6) Tarifa fija: 417,34 euros.

–Supermercados y autoservicios con carnicería, charcutería, verdulería o pescadería. (Exclusivamente establecimientos con más de 150 metros cuadrados).

7) Tarifa fija: 379,68 euros.

–Restaurantes, hostales, pensiones con comedor.

8) Tarifa fija: 383,47 euros.

–Hoteles, campings.

9) Tarifa fija: 329,15 euros.

–Bares, cafeterías, clubs sociales, sociedades gastronómica (consumo superior a 100 metros cúbicos de agua al año), discotecas, sociedades deportivas con bar, casinos.

10) Por Casa Consistorial, Concejos, oficinas públicas, organismos públicos, bibliotecas, museos, Casas Cultura, Juzgados, iglesias. Tarifa fija: 88,16 euros.

Si en alguno de estos locales se desarrollaran más de una actividad sólo se pagaría 1, la correspondiente a la tarifa más alta.

11) Colegios, guarderías. Tarifa fija: 189,55 euros.

Cuando dispongan de comedor se incrementará la tarifa resultante anterior en un 35%.

12) Sanitarios en hospitales, clínicas, ambulatorios, y centros médicos. Tarifa fija: 190,14 euros.

13) Residencias, cuarteles y asilos. Tarifa fija: 370,27euros.

14) Industria y talleres:

–Industrias y talleres de <30 operarios: 217,55 euros.

–Industrias y talleres de 30-60operarios: 263,35 euros.

–Industria y talleres de >60 operarios: 377,75 euros.

Peso en báscula: 5.50 euros pesaje.

15) Casas Rurales.

Tarifa fija: 86,35 euros.

Disposiciones de aplicación directa a las tarifas.

–En el supuesto de que una misma unidad de establecimiento, lo cual se presumirá cuando exista una sola puerta de acceso al mismo, productora de R.S.U. pertenezca a más de un grupo de tarifas, se aplicará solamente la más elevada de las que le fuesen aplicables.

–Previa comprobación de la inspección, de oficio o a instancia del interesado, se podrá modificar la tarifa en aquellos casos en que éstas sean manifiestamente distorsionantes de la realidad de tal modo que se facture según el uso real comprobado.

–Las actividades previstas en las tarifas B, C, E, F y G en que la generación de residuos exceda sensiblemente de la media, lo que se presumirá siempre que emplee uno o más contenedores de forma exclusiva se aplicará con carácter preferente la tarifa de contenedor de uso exclusivo.

–Aquellas actividades que se ejerzan, “de temporada” inferior a cuatro meses, devengarán una sola cuota trimestral en la tarifa que corresponda a la actividad realizada.

–Los puestos fijos de mercado ambulante se girarán directamente al ayuntamiento respectivo, cuando exijan recogida específica. La cuota máxima no será de aplicación a la tarifa de contenedor de uso exclusivo.

En la zona urbana consolidada no se concederá contenedor de uso exclusivo sino en los casos en que el solicitante tenga una producción de residuos superior a 800 litros diarios.

Las actividades incluidas en el epígrafe 9 ubicadas en un municipio de menos de 300 habitantes y que se hallen abiertas al público exclusivamente fines de semana y festivos, se les aplicará la tarifa más baja.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR VERTIDO DE RESIDUOS INDUSTRIALES EN EL VERTEDERO DE ARBIZU PARA EL EJERCICIO 2018

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la entrega de residuos industriales no peligrosos para su tratamiento en el vertedero de Arbizu.

Exenciones

Artículo 3. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Sujetos Pasivos

Artículo 4. Estarán sujetos al pago de estos precios las empresas o particulares que efectúen el transporte y entrega para vertido de los residuos industriales no peligrosos.

En todo caso, se exigirá la correspondiente licencia o autorización para la realización de estos vertidos. Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de vertido de residuos industriales.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

–Industrial asimilable a urbano sin productos orgánicos. Precio tonelada, 28,97 euros, más IVA. Si estos residuos contienen cartón, 66,22 euros, más IVA.

–Fibra de vidrio o similares: Precio tonelada, 39,23 euros, más IVA.

–Residuo generado en la fase final por la industria del sector agroalimentario. Si es homogéneo 100%: 12,36 euros tonelada más IVA.

–Palets: si se trata sólo de madera, precio tonelada 79,57 euros más IVA. Si se encuentra mezclado con otros residuos no madera: 106,09 euros más IVA.

–Escorias y arenas de fundición: Precio tonelada, 27,49 euros, más IVA.

–Piensos: Precio tonelada, 31,77euros, más IVA.

–Pilas no depositadas en contenedores al efecto procedentes de empresas: precio por kg: 3,92euros más IVA.

–Escombros. Sólo se admitirán los residuos de construcción y demolición que hayan sido previamente sometidos a tratamiento en un gestor. Precio tonelada: 22,19 euros, más IVA.

–Tierras vegetales o similar. Precio tonelada:2,25 euros, más IVA.

–Restos orgánicos de origen vegetal con menos del 15% de impurezas. Precio tonelada: 14 euros, más IVA.

–Residuos de celulosa orgánica o similares. Precio tonelada: 30,32 euros.

–Lodos aptos para el vertido. Precio tonelada: 29,61 euros, más IVA.

–Recogida y transporte especial: 61,80 euros por hora más IVA.

–Peso en báscula:3,09 euros más IVA.

–Poliespam o similares Precio tonelada: 66,74 euros, más I.V.A.

–Voluminosos (muebles y electrodomésticos) Precio tonelada: 361,58 euro, más IVA.

–Vehículos abandonados (turismos, unidad) Precio tonelada: 135,51euros, más IVA.

–Vehículos abandonados (camiones o similares, unidad) 677,62 más IVA.

En cualquier caso se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1.–No se admitirán residuos con componentes tóxicos o peligrosos.

2.–No se admitirán líquidos o fangos cuando su % de humedad los haga no manipulables con la maquinaria del vertedero.

3.–No se considerará vertido a efecto de cobro cuando el peso del mismo sea inferior a 50 kilogramos para el caso de los escombros de particulares y 50 kilogramos para el resto de los residuos, salvo las pilas.

4.–El precio mínimo por vertido será de 5,15 euros.

Cuota a liquidar

Artículo 6. La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de los conceptos que se mencionan.

Devengo

Artículo 7. Se devenga el precio público y nace la obligación de pago por la entrega de residuos en las instalaciones del vertedero de Arbizu.

Normas de gestión

Artículo 8. La entrega para tratamiento o vertido de residuos industriales no peligrosos necesitará la previa autorización del órgano correspondiente de la Mancomunidad.

Esta autorización podrá otorgarse de forma concreta para cada una de las entregas o de manera general, de acuerdo con el protocolo de admisión de residuos aprobado al efecto.

La Mancomunidad podrá denegar la entrega y vertido de aquellos residuos para los que no incluidos en Autorización Ambiental Integrada otorgada por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Recaudación

Artículo 9.

1. Las exacciones previstas en el artículo 5 se abonarán de forma mensual.

2. A tal efecto, la Mancomunidad expedirá la correspondiente factura en la que se expresarán las entregas de residuos realizadas en cada mensualidad.

3. La deuda por este precio público podrá exigirse por el procedimiento de apremio, en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal General de la Mancomunidad.

Artículo 10. Respecto a los aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores, especialmente por la ocultación al proceder a la entrega de residuos no autorizados o peligrosos.

Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder, esta responsabilidad será solidaria entre el transportista del residuo entregado y el productor del mismo cuando no sean las mismas personas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS/PRECIOS PÚBLICOS POR SUMINISTRO DE AGUA Y DEMÁS SERVICIOS Y ACTIVIDADES PRESTADOS EN RELACIÓN CON EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

TÍTULO I

Tasas/precios públicos de la Mancomunidad de Sakana
en relación con el ciclo integral del agua

CAPÍTULO I

Fundamentación

Artículo 1. Las tasas/precios públicos establecidas en el presente título de la Ordenanza Fiscal lo son al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales de Navarra por la normativa fiscal aplicable a las mismas.

CAPÍTULO II

Naturaleza de la exacción

Artículo 2. Las tasas/precios públicos objeto de este Título se fundan en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y demás actividades y servicios relacionados con el anterior. La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es, por consiguiente, la de tasas/precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades a las que se refieren los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación

Artículo 3. La presente Ordenanza será de aplicación en todos los términos de los municipios y concejos que en cada momento integren la Mancomunidad de Sakana, y en aquellos a los cuales se suministre agua potable aunque no sean miembros de la Mancomunidad. La aplicación de la misma será total o parcial de acuerdo con la integración operada en la Mancomunidad y con la prestación de servicios que efectiva o potencialmente se realicen o puedan realizarse.

CAPÍTULO IV

Hecho imponible

Artículo 4. El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad real o potencial o uso efectivo o posible de los servicios o de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, que a continuación se enumeran, y que dan lugar a las tasas/precios públicos correspondientes:

a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable.

b) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de saneamiento y alcantarillado.

c) Utilización del servicio de abastecimiento de agua potable. La tasa a establecer podrá variar en función de los usos destinos de agua, estableciéndose tarifas combinadas cuando se den diversos usos al agua suministrada y exista un solo equipo de medida.

d) Evacuación real o potencial de aguas residuales y posterior depuración de las mismas. La tasa a establecer podrá variar en función de los usos o destinos efectuados al agua consumida.

Como regla general se entiende que existe evacuación potencial en todos los casos. Se considerarán excepciones a la regla general y, por tanto, no sujetos a esta tasa:

–Aquellos casos en que un informe técnico de la Mancomunidad de Sakana defina la imposibilidad de acometer, a corto plazo, las redes de saneamiento.

–Que se haya detectado la presencia de fuga oculta. En este caso se deberán cumplir las siguientes circunstancias, que deberán justificarse convenientemente:

1.–Deberá tratarse de una fuga oculta, de tal manera que el sujeto pasivo no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto en las conducciones o equipos de medida.

2.–Deberá constatarse la inexistencia de negligencia alguna tanto en los actos que provocaron, en su caso, la fuga, como en la actuación posterior al momento en que ésta se produjo.

e) Prestación de los servicios técnicos y administrativos referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación definitiva del suministro de agua potable (cuota de enganche), y de la evacuación de aguas residuales, así como la modificación de titularidades en los contratos.

f) Derechos de acometida a las redes de distribución de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

g) Altas para suministros eventuales.

h) Actividad inspectora, desarrollada por el personal de la Mancomunidad, conducente a comprobar el cumplimiento estricto de las normas, en aquellos casos en que exista infracción de lo regulado en las Ordenanzas.

i) La Mancomunidad, aplicará los precios necesarios para financiar la ejecución de las acometidas, tanto a las redes de distribución de agua potable, como los precintados y la verificación, instalación y sustitución de contadores, en los casos en que sean ejecutadas por la propia Mancomunidad.

CAPÍTULO V

Sujetos pasivos

Artículo 5.

1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos obligados al pago de las tasas/precios públicos establecidas en ésta Ordenanza, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y entidades que, aún careciendo de personalidad jurídica, constituyen una entidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición que se beneficien real o potencialmente o resulten afectados por los servicios y actividades objeto de esta Ordenanza.

En concreto serán sujetos pasivos obligados al pago, los siguientes:

a) Para las tasas/precios públicos establecidas en los apartados a), b), c), d), e) y g) del artículo 4, el titular del contrato de suministro.

b) Para la tasa establecida en el apartado f), del artículo 4, será sujeto pasivo el solicitante de la acometida.

c) Para las tasas/precios públicos establecidas en el apartado h) del artículo 4, las personas naturales o jurídicas titulares del contrato de suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales causantes de la infracción.

En aquellos casos en que no exista abonado, serán sujeto pasivo, los propietarios de los terrenos, edificios, establecimientos, centros, locales y demás inmuebles sobre los que recaiga la inspección, siempre que hayan resultado beneficiados por la actuación objeto de sanción.

2. Serán sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas o inmuebles objeto del servicio. Estos podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

3. La deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas será exigible a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas.

Una vez agotado el periodo de pago voluntario, el adquirente y el transmitente responden solidariamente de la deuda existente. Quien pretenda adquirir la titularidad de una explotación o actividad económica, previa la conformidad del titular actual, tendrá derecho a solicitar de la Mancomunidad certificación detallada de las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad o explotación de que se trate.

CAPÍTULO VI

Base imponible

Artículo 6. Las bases de gravamen para cada uno de los hechos imponibles enumerados en el artículo 4, son las siguientes:

a) Para el hecho imponible establecido en el apartado a) del artículo 4: cuota fija según el diámetro del contador. A dicha cuota se adicionará el coste de mantenimiento de los aparatos de medida cuando sean de propiedad de la Mancomunidad de Sakana, formando el mencionado coste, en el caso señalado, parte inseparable de la cuota.

b) Para el hecho imponible establecido en el apartado b) del artículo 4: cuota fija según el diámetro de contador de abastecimiento.

c) Para el hecho imponible establecido en el apartado c) del artículo 4: número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

d) Para el hecho imponible establecido en el apartado d) del artículo 4: número de metros cúbicos de agua consumidos, tanto los realizados por abastecimiento de la red de agua potable, como por concesiones privadas de ríos, pozos, etc. Por lo que hace a las concesiones privadas, se considerará la existencia de identidad entre caudal consumido, salvo prueba suficiente en contrario.

En los casos de consumos estimados, el contribuyente podrá solicitar una deducción de dichos consumos en función de pérdidas por procesos, en porcentaje equivalente a las pérdidas estimadas, siempre que éstas se cifren superiores a un 25% del agua consumida.

No estarán sujetos a imposición por este concepto los consumos contratados específicamente para riego.

e) Para el hecho imponible establecido en el apartado e) del artículo 4: cuota fija según el diámetro del contador a instalar, o diferencial entre la cuota del instalado y el que se vaya a instalar en el caso de ampliación voluntaria o técnicamente necesaria del diámetro instalado, así como cuota fija por el cambio de titularidad del contrato cuando no se deba de instalar contador.

f) Para el hecho imponible establecido en el apartado f) del artículo 4: en los casos en que la acometida se solicite para actuaciones individualizadas: cuota fija según el diámetro de la acometida.

En los casos en que la acometida se solicite para consumos para la lucha contra incendios: cuota según el diámetro del a acometida.

g) Para el hecho imponible establecido en el apartado g) del artículo 4: número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

h) Para el hecho imponible establecido en el apartado h) del artículo 4: Número de inspecciones realizadas.

CAPÍTULO VII

Tarifas

Artículo 7. Las tarifas aplicables a las bases imponibles de las respectivas tasas/precios públicos para el cálculo de la cuota tributaria, serán las que en cada ejercicio se establezcan por la Asamblea General de la Mancomunidad de Sakana, que figuran como Anexo I a la presente Ordenanza formando parte de la misma.

CAPÍTULO VIII

Cuotas tributarias

Artículo 8. La cuota tributaria correspondiente a cada tasa, será el resultado de aplicar a su base imponible, la tarifa correspondiente.

Artículo 9. Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPÍTULO IX

Exenciones

Artículo 10. No se admitirán otras exenciones que las previstas expresamente en las leyes forales aprobadas por el Parlamento de Navarra, quedando sin efecto todas las que se deriven de otro tipo de actos o de acuerdos adoptados por el Gobierno de Navarra, por las Entidades.

Locales integradas en la Mancomunidad y por cualquier otra entidad u organismo público.

CAPÍTULO X

Devengo

Artículo 11. Las tasas/precios públicos establecidas en la presente Ordenanza, se devengarán de acuerdo con las siguientes normas:

1. Las tasas/precios público prevista en los apartados a) y b) del artículo 4, se devengarán, para todos los usuarios que tienen reconocida la conexión a las redes, el día primero de cada trimestre en los que se divide la facturación.

Para aquellos usuarios que se incorporen al servicio, las tasas/precios público –que incluirán, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 6, el alquiler del equipo de medida– se devengarán igualmente el día primero del trimestre natural en que se realice dicha incorporación, siendo, por tanto, infraccionables por periodos inferiores al trimestre.

2. Las tasas/precios públicos establecidas en los apartados c), d) y g) del artículo 4, se devengarán en el momento en que se realicen los consumos de agua.

3. Las tasas/precios públicos establecidas en el apartado e) del artículo 4, se devengarán en el momento en que se formalice el contrato de suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

4. Las tasas/precios públicos establecidas en el apartado f) del artículo 4, se devengarán en el momento en que de acuerdo con la Ordenanza del ciclo integral del agua, se autorice la acometida a las redes generales de abastecimiento de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

5. Las tasas/precios públicos establecidas en el apartado h) del artículo 4, se devengarán, en el caso de que exista la infracción a las Ordenanzas, en el momento que se realice la visita de inspección o comprobación realizada por el personal autorizado.

6. Los precios públicos que se cobren por las actividades previstas en el apartado i) del artículo 4 se devengarán en el momento en que se realicen.

CAPÍTULO XI

Exacción

Artículo 12. Las tasas/precios públicos reguladas en la presente Ordenanza, se exaccionarán de acuerdo con las normas siguientes:

1. Las tasas/precios públicos previstas en los apartados a), b), c), d) y g) del artículo 4, se exaccionarán de forma trimestral.

2. Las tasas/precios públicos previstas en los apartados e) y f) se exaccionarán en el momento de su devengo.

3. Las tasas/precios públicos previstas en el apartado h), se exaccionarán en el momento en que se notifique al sujeto pasivo.

4. Las tasas/precios públicos previstas en el apartado i) se exaccionarán en el momento de su devengo.

CAPÍTULO XII

Recaudación

Artículo 13.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, las deudas de las Haciendas Locales de Navarra, las deudas tributarias resultantes por aplicación de las tasas/precios públicos previstas en ésta Ordenanza, se considerarán “sin notificación”, a excepción de las establecidas en el artículo 4.h) e i).

2. Las deudas tributarias generadas por las tasas/precios públicos previstas en los apartados a), b), c), d) y g)) del artículo 4, una vez exaccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 12, se notificarán colectivamente mediante la publicación del correspondiente anuncio o edicto, en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, debiendo computarse a partir de dicha publicación el plazo de treinta días hábiles para el pago en el período voluntario y sin recargo.

3. Las tasas/precios públicos previstas en el apartado e) del artículo 4, deberán satisfacerse en el momento de su devengo, salvo se hubiera elegido la forma de pago prevista en el artículo 15 a), en cuyo caso se deberán satisfacerse dentro del plazo de 30 días hábiles.

4. Las tasas/precios públicos previstas en el apartado f) del artículo 4, deberá satisfacerse una vez resuelto el derecho de acometida, de acuerdo con la Ordenanza reguladora del ciclo integral del agua, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente en que se realice la resolución.

5. Las tasas/precios públicos previstas en el apartado h) del artículo 4, deberán satisfacerse en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día en que se notifique al sujeto pasivo.

Artículo 14. Las deudas tributarias no satisfechas en período voluntario, conforme a lo previsto en el artículo anterior, podrán satisfacerse en el período de prórroga y con los recargos que establece la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Transcurrido el anterior plazo sin que hayan sido satisfechas las deudas, se iniciará la vía de apremio, salvo que se haya concedido por la Mancomunidad, aplazamiento o pago fraccionado de las mismas.

Artículo 15. El pago de las deudas tributarias podrá realizarse en la forma siguiente:

–Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante cargo en la cuenta de la entidad bancaria que hayan señalado al efecto.

–Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado el pago de las mismas: En la Depositaría de la Mancomunidad o en las oficinas bancarias habilitadas al efecto.

TÍTULO II

Infracciones y sanciones

Artículo 16. Además de lo previsto en la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, son de aplicación las disposiciones sobre infracciones y régimen de sanciones establecidos en la Ordenanza reguladora de la gestión del ciclo integral del agua de la Mancomunidad de Sakana.

TÍTULO III

Artículo 17. El canon de saneamiento se encuentra regulado en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra y en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril.

Artículo 18. El importe del canon que se establece de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 10/1988, queda fijado en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos de Navarra, para cada ejercicio presupuestario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma, incluidas la ordenanzas municipales de aquellos ayuntamientos que pertenecen al Servicio de Agua en su ciclo integral.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General, así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

1.–Cuota por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento. Previstos en el artículo 4.a).

Cuotas fijas: s/diámetro de contador.

Ø DEL CONTADOR INSTALADO EN mm

CUOTA TRIMESTRAL

Hasta 13 mm.

4,836 euros

De 15 mm.

4,836 euros

De 20 mm.

9,734 euros

De 25 mm.

42,942 euros

De 30 mm.

55,058 euros

De 40 mm.

128,315 euros

De 50 mm.

192,504 euros

De 65 mm.

256,630 euros

De 80 mm.

320,830 euros

De 100 mm.

449,145 euros

En los supuestos de contrataciones para eventos festivos o similares se cobrará una única tasa por importe de 15,00 euros por la toma de agua que se facilite. En ningún caso este uso extraordinario podrá superar el límite de 15 días.

Cuota por mantenimiento de contadores.

La tasa aplicable por el mantenimiento de los contadores será la siguiente:

Ø DEL CONTADOR INSTALADO EN mm

CUOTA TRIMESTRAL

Hasta 20 mm.

2,496 euros

De 20 mm.

3,130 euros

De 25 mm.

De 30 mm.

4,316 euros

4,774 euros

De 40 mm.

6,188 euros

De 50 mm.

12,636 euros

De 65 mm.

12,698 euros

De 80 mm.

13,416 euros

De 100 mm.

15,090 euros

Cuotas fijas incendios: se cobrará una tasa única por importe de 19,33/20,103 euros/trimestre.

2.–Cuota por disponibilidad y mantenimiento del servicio de saneamiento. Previstos en el artículo 4.b).

Ø DEL CONTADOR INSTALADO EN mm

CUOTA TRIMESTRAL

Hasta 13 mm.

4,514 euros

De 15 mm.

4,514 euros

De 20 mm.

5,886 euros

De 25 mm.

20,665 euros

De 30 mm.

29,359 euros

De 40 mm.

59,051 euros

De 50 mm.

88,577 euros

De 65 mm.

118,092 euros

De 80 mm.

147,628 euros

De 100 mm.

206,679 euros

3. Consumo. Previstos en el artículo 4. c).

Cuota variable: precio por metro cúbico consumido.

Tarifa 1.1. (62).

Uso doméstico en vivienda y bajeras sin actividad comercial según los siguientes tramos:

–Tramo 1: incluye los primeros 45 primeros m³/trimestre, tarifa a 0,426 euros/m³.

–Tramo 2: a partir de los 46 m³/trimestre hasta los 99 m³ a 0,614 m³.

–Tramo 3: desde los 100 m³/trimestre en adelante, a 1,758 m³.

Tarifa 1.2. (65).

Comunidades de bienes en los que no se pueden instalar contadores individuales: 0,52euros/ m³.

Tarifa 2. (63).

Usos Industriales y Comerciales. Comprende esta tarifa la industria, así como el comercio, oficinas y despachos, hostelería, sociedades gastronómicas, centros de enseñanza. Se incluyen asimismo, los usos en instalaciones deportivas privadas de utilización colectiva, a excepción del riego y piscinas: 0,614 euros/m³.

Tarifa 3. (64) Usos de riego y recreo en fincas particulares, incluidas piscinas: 1,758 euros/m³.

Tarifa 4.1. (69).

Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en instalaciones deportivas de uso público municipal y centros de enseñanza pública: 0,343 euros/ m³.

Tarifa 4.2. (70).

Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en fuentes públicas, riego y ornato público: 0,302 euros/m³.

Tarifa 4.3. (71).

Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en Casas Consistoriales, almacenes y bajeras de uso público no arrendadas a particulares u otras organizaciones: 0,343euros/m³.

Tarifa 5. (72).

Suministros eventuales. Se incluyen suministros de obra y cualquier otro contratado con carácter temporal: 0,863 euros/m³.

Tarifa 6. (73).

Suministro en alta a entidades o consumidores no pertenecientes a la Mancomunidad: 0,354 euros/m³.

Tarifa 7. (74).

Suministro a camiones cisternas: 1,747 euros/m³.

Tarifa 8.

Se atenderá la reclamación del abonado por este concepto, cuando el consumo de agua sea de 100 m³ o superior. Una vez constatada la fuga oculta por los empleados de la mancomunidad, el cálculo de la tarifa a abonar se hará por estimación teniendo en cuenta los consumos del mismo trimestre en los tres últimos años. En ningún caso dicha tarifa será menor de los 100 m³, si es mayor se facturará por estimación. Consumo. Previstos en el artículo 4. d) (sin aplicación actual).

Cuota variable: Precio por metro cúbico consumido (sin aplicación actual).

4.–Contratación del servicio-enganche (75). Previstos en el artículo 4. e).

Ø DEL CONTADOR INSTALADO EN mm

IMPORTE

Hasta 25 mm

110,084 euros

De 30 a 80 mm

De 100 a 250 mm

494,926 euros

3087,178 euros

5.–Derechos de acometida. (76) Previstos en el artículo 4. f).

Derechos de acometidas de abastecimiento para la Lucha Contra Incendios. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida.

Ø DEL CONTADOR INSTALADO EN mm

IMPORTE

Hasta 80 mm

349,128 euros

100 mm

634,046 euros

150 mm

994,906 euros

Derechos de Acometidas de Abastecimiento en actuaciones individualizadas. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida y usos a los que se destina el suministro.

VIVIENDAS V.P.O

VIVIENDAS V.P.T.

VIVIENDAS V.P.P.

VIVIENDAS LIBRES

INDUSTRIAS, COMERCIOS Y PISCINAS PRIVADAS

AYUNTAMIENTOS INSTALACIONES MUNICIPALES

RIEGOS PRIVADOS DE USO PÚBLICO

RIEGOS PRIVADOS

1"

101,89

113,19

124,51

219,78

219,78

67,91

67,91

633,89

1 ¼"

146,12

162,35

180,40

315,26

315,26

97,42

97,42

909,19

1 ½"

378,50

420,54

467,26

816,58

816,58

252,31

252,31

2355,02

2"

673,42

748,26

831,39

1452,91

1452,91

448,96

448,96

4190,21

2 ½"

965,81

1192,35

2083,73

2083,73

2083,73

643,87

643,87

6009,47

3"

1256,15

1395,73

1550,80

2710,23

2710,23

837,44

837,44

7816,09

4"

1845,21

2050,22

2278,02

3981,13

3981,13

1230,13

1230,13

11481,28

Derechos de Acometidas de Saneamiento en actuaciones individualizadas. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida y usos a los que se destina el saneamiento.

VIVIENDAS V.P.O

VIVIENDAS V.P.T.

VIVIENDAS V.P.P.

VIVIENDAS LIBRES

INDUSTRIAS, COMERCIOS Y PISCINAS PRIVADAS

AYUNTAMIENTOS INSTALACIONES MUNICIPALES

RIEGOS PRIVADOS DE USO PÚBLICO

RIEGOS PRIVADOS

160 mm

101,89

113,19

125,76

219,78

219,78

67,91

67,91

633,89

200 mm

146,12

162,35

180,40

315,26

315,26

97,42

97,42

909,19

250 mm

205,76

228,63

254,03

443,95

443,95

137,18

137,18

1280,36

6.–Suministros eventuales. Previstos en el artículo 4. g).

Se estará a lo dispuesto en los apartados 3. y 4. de las presentes tarifas.

7.–Inspección. Previstos en el artículo 4. h).

Por cada inspección realizada: 59,13 euros.

Por inspección o verificación de contadores realizado por empresa externa: Coste de ejecución del trabajo.

8.–Precios públicos de las actuaciones y reparaciones a realizar en caso de roturas de canalizaciones o interrupciones del suministro no autorizadas por Mancomunidad.

8.1. Coste de ejecución de los trabajos.

8.1.1. Coste de los operarios.

El horario normal de trabajo de los empleados de la Mancomunidad es el siguiente: 7:15 a 14:45 h.

El coste horario de los empleados de la Mancomunidad es el siguiente:

COSTE/HORA

Hora Jefe Oficina Técnica

35,66 euros

Hora de Técnico

28,68 euros

Hora de Encargado

37,58 euros

Hora de Jefe de Equipo

28,80 euros

Hora de Oficial de 1.ª

25,67 euros

Hora de Peón Especialista

18,76 euros

A las reparaciones que se hagan fuera del horario normal de trabajo, habrá que multiplicar el coste/hora por los siguientes coeficientes:

COEFICIENTE

Hora extra laborable

1,75

Hora extra nocturna

2,00

Hora extra festiva (sábados, domingos y festivos)

2,25

8.1.2. Kilometraje.

–Se facturará un importe de 0,30 euros por km.

–Se cobra la distancia desde el domicilio del operario que esté de guardia en ese momento hasta el almacén de la Mancomunidad en Arbizu.

8.1.3. Horas a facturar.

Se facturará las horas necesarias desde que se ha tenido conocimiento de la avería hasta la completa puesta en marcha de la canalización. Se incluirán:

–El tiempo necesario para hacer los cortes y vaciados previos a la reparación. El tiempo empleado en la reparación.

–Prueba de la canalización y puesta en marcha.

Fuera del horario normal de trabajo, se facturará un mínimo de 3 horas, aunque el trabajo completo se haya realizado en un menor tiempo.

8.2. Coste de los materiales empleados.

Los materiales empleados en la reparación se facturarán al precio pagado por la Mancomunidad al proveedor incrementado en un 10% por gastos de gestión y estocaje.

8.3. Coste de maquinaria y personal subarrendado por la Mancomunidad.

En el caso de que la Mancomunidad tenga que alquilar maquinaria con los que esta entidad no cuente (retroexcavadoras, camiones, hormigoneras, etc.) o requerir de los servicios de personal cualificado (albañiles, fontaneros, palistas, camioneros, etc.), estos gastos se facturarán según el importe pagado por la Mancomunidad a la empresa arrendadora incrementado en un 10% por gastos generales de búsqueda y contratación de dichos equipos o personas.

8.4. Pagos por disponibilidad de equipos y daños o afecciones al servicio.

8.4.1. Disponibilidad de equipos.

Se cobrará un importe fijo de 408,66 euros, debido a que la inmediatez del trabajo hace imposible su programación, generando la necesidad de dimensionar los equipos en cualquier momento para atender la contingencia de inmediato.

8.4.2. Daños o afecciones al servicio.

Se clasificará la incidencia por parte de los servicios técnicos de la Mancomunidad en función de la magnitud y gravedad del daño causado (pérdida de agua, dificultad de reparación, usuarios afectados, etc):

INCIDENCIA

IMPORTE
(euros)

Hasta Ø 100 mm

Leve

176,27

Hasta Ø 100 mm

Grave

470,07

Hasta Ø 200 mm

Leve

352,06

Hasta Ø 200 mm

Grave

705,10

Hasta Ø 300 mm

Leve

528,81

Hasta Ø 300 mm

Grave

1057,65

Hasta Ø 400 mm

Leve

797,40

Hasta Ø 400 mm

Grave

1594,75

Superior a 400 mm

Leve

4406,46

Superior a 400 mm

Grave

8812,94

9.–Precios públicos a cobrar por los servicios prestados por la Mancomunidad a los ayuntamientos mancomunados.

9.1. Coste de ejecución de los trabajos.

9.1.1. Coste de los operarios.

Se facturarán al mismo precio y en las mismas condiciones que lo indicado en el apartado 8.1.1.

9.1.2. Kilometraje.

Se facturará al mismo precio y en las mismas condiciones que lo indicado en el apartado 8.1.2. 9.1.3. Horas a facturar.

Se facturarán las horas reales empleadas en la realización del trabajo, incrementado en 1 hora por operario, en concepto de desplazamiento promedio desde el almacén de la Mancomunidad.

Aunque el trabajo se realice en un tiempo menor, como mínimo se facturará lo siguiente:

–En horario normal de trabajo: 1 hora.

–En horario extraordinario: 3 horas.

Los trabajos se cobrarán íntegros aun cuando el resultado de los mismos no resuelva el problema que se plantea (principalmente en el caso de la máquina de limpieza o los equipos buscafugas):

–En el caso de la máquina de limpieza, si por la potencia de la misma no es posible desatascar la obstrucción, será por cuenta del Ayuntamiento el contratar medios de limpieza más potentes.

–En el caso de los equipos buscafugas, si no se lograse determinar el origen de la fuga, será competencia del Ayuntamiento respectivo el buscar otras opciones alternativas.

9.2. Maquinaria y equipos propios de Mancomunidad.

–Fijo por salida: 50,15 euros.

–Hora de máquina de limpieza: 83,57 euros (el precio incluye el desplazamiento del personal necesario para manejarla).

–Hora de equipos buscafugas: 21,88 euros (no incluye el personal).

Otros trabajos a realizar: Se facturarán según la maquinaria o equipos empleados.

9.3. Materiales y maquinaria o equipos subarrendados por la Mancomunidad para la realización del trabajo.

Los materiales que necesite aportar la Mancomunidad para la realización del trabajo se facturarán en las mismas condiciones que lo indicado en el apartado 8.2.La maquinaria o equipos que necesite subarrendar la Mancomunidad para la realización del trabajo, se facturarán en las mismas condiciones que lo indicado en el apartado 8.3.

Código del anuncio: L1808264