BOLETÍN Nº 125 - 29 de junio de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLANUEVA DE YERRI

Aprobación definitiva de la Ordenanza del uso de las orillas del embalse de Alloz

Por acuerdo del pleno del Concejo de Villanueva de Yerri del 21 de abril de 2018, se procedió a la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de las orillas del pantano de Alloz en Villanueva de Yerri, cuyo texto es el que se detalla. Este acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 92, del 15 de mayo de 2018.

Transcurrido el periodo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo pasa a ser definitivo, publicándose el texto íntegro y adquiriendo plenos efectos jurídicos.

Villanueva de Yerri, 21 de abril de 2018.–La Presidenta, M.ª Begoña Cañada Zorrilla.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS ORILLAS DEL EMBALSE DE ALLOZ EN VILLANUEVA DE YERRI

Artículo 1. Es objeto de la presente ordenanza el establecimiento de las normas que regirán la utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos y las zonas de baño durante el periodo estival de junio a octubre, ambos inclusive.

Artículo 2. Siendo la conservación y mantenimiento de estas parcelas utilizadas como aparcamiento y zona de baño competencia del Concejo, se hace necesario establecer una regulación de su uso.

Artículo 3. Obligaciones.

Las personas que utilicen la zona de baño, en las orillas del embalse de Alloz en Villanueva de Yerri, estarán obligadas al cumplimiento de las siguientes normas:

a) El estacionamiento se realizará de manera que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida del resto de usuarios, así como la mejor utilización del espacio restante.

b) Queda expresamente prohibido invadir tanto piezas de cultivo como caminos, salvo vehículos autorizados.

c) Se respetarán los árboles plantados.

d) Se prohíbe acampar, pernoctar y estacionar vehículos más de 12 horas.

e) Deberán respetar el entorno y depositar las basuras generadas en los contenedores ubicados a la entrada del pueblo.

f) Los perros no pueden estar sueltos, irán siempre con correa y a cargo de una persona mayor de edad. Los de razas peligrosas deberán además ir con bozal. Los encargados serán responsables de recoger sus excrementos.

g) No se permite hacer fuego, hogueras, ni barbacoas, dada la proximidad de rastrojos y arbolado.

h) Los vehículos a motor no están permitidos en las aguas del embalse.

i) Deberán respetar cuántas indicaciones ordene el Concejo de Villanueva de Yerri.

Artículo 4. Señalización.

La junta concejil de Villanueva, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales de tráfico y otras que en cada caso proceda.

Las personas usuarias de las vías objeto de esta Ordenanza están obligadas a obedecer las señales de circulación y a adaptar su comportamiento al mensaje de las señales reglamentarias existentes en las vías por las que circulen o transiten.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.

Se considera infracción la vulneración de lo establecido en esta Ordenanza.

Asimismo, dará lugar a sanciones el incumplimiento de otras indicaciones ordenadas por el Concejo.

Las infracciones se sancionarán con una multa, la cual no podrá superar lo previsto en el artículo 52 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra (150 euros).

Las multas por infracciones a esta Ordenanza podrán ser pagadas con un 50% de descuento en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. El pago de la multa con el 50% de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. No obstante, en los demás supuestos, se podrá interponer los recursos correspondientes.

Artículo 6. Indemnizaciones.

Los daños causados en la zona de baños y aparcamiento deberán ser reparados a cargo de quien los haya realizado. La cuantificación de estos daños se hará en vía administrativa.

Artículo 7. Pago de multas.

Para la recaudación de las multas, se seguirá, en defecto del pago voluntario, la vía de apremio.

El Concejo de Villanueva de Yerri no será responsable ante posibles robos, actos vandálicos y desperfectos en los vehículos aparcados en la zona.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria, en lo que proceda, la Ordenanza Fiscal General y la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás disposiciones de aplicación.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1807979