BOLETÍN Nº 125 - 29 de junio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 103E/2018, de 28 de mayo, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a Centros tecnológicos y Organismos de investigación y difusión de conocimientos para la realización de proyectos de I+D 2018.

Mediante Resolución 17E/2018, de 19 de enero, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, se aprobó la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas a Centros tecnológicos y Organismos de investigación y difusión de conocimientos para la realización de proyectos de I+D para el año 2018 (Boletín Oficial de Navarra número 23, de 1 de febrero de 2018).

El Servicio de I+D+i, órgano gestor de las citadas ayudas, considera necesario introducir ciertas modificaciones en dichas bases reguladoras, concretamente, en la base 11.1 para ampliar la fecha límite de la 3.ª justificación del 28 de febrero de 2019 al 31 de marzo de 2019 y en el Anexo III de las bases que recoge las indicaciones para la realización del informe de auditoría requerido en la base 11.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Modificar las siguientes bases reguladoras de las ayudas a Centros tecnológicos y Organismos de investigación y difusión de conocimientos para la realización de proyectos de I+D para el año 2018, aprobadas por Resolución 17E/2018, de 19 de enero, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación:

1.1. En la base reguladora 11 “Plazo y forma de justificación del proyecto subvencionado”, en la tabla del apartado 1 y en el apartado 3.3, la fecha límite de presentación de la 3.ª justificación pasa a ser la de “31 de marzo de 2019”.

1.2. En el Anexo III de las bases reguladoras:

a) El título del Anexo pasa a ser “Anexo III. Informe de auditoria de cuenta económica justificativa de subvenciones: Análisis y comprobaciones a efectuar por la auditoría”.

b) El apartado 5 “Gastos generales indirectos” del Anexo, pasa a tener la siguiente redacción:

“5. Gastos generales indirectos.

a. Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto pero, que por su naturaleza, no han podido imputarse de forma directa al no poder individualizarse.

b. En el caso de Entidades de derecho público, se utilizarán los artículos, conceptos y subconceptos presupuestarios de la contabilidad pública y que son equivalentes a los de las cuentas del grupo 62, 64 y 68, debiendo señalarse esta equivalencia.

c. Cálculo: Se calcularán proporcionalmente a las horas imputables al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la entidad beneficiaria. Se procederá de la siguiente forma:

a) 621. Arrendamientos y cánones.

b) 622. Reparación y conservación.

c) 624. Transportes (excepto transportes para ventas).

d) 628. Suministros.

e) 629. Otros servicios (sólo se aceptan los gastos de transporte del personal, gastos de viaje del personal vinculado al proyecto y gastos de oficina).

f) 640. Sueldos y salarios.

g) 642. Seguridad social.

h) 649. Otros gastos sociales.

i) 6811. Amortización de construcciones (importe neto deducidas subvenciones de capital).

j) 6815. Amortización de instalaciones generales (importe neto deducidas subvenciones de capital).

k) 6816. Amortización de mobiliario (importe neto deducidas subvenciones de capital).

l) 6817. Amortización de equipos informáticos (importe neto deducidas subvenciones de capital).

En el cómputo se excluirán aquellos saldos correspondientes a gastos que tengan financiación directa a través de alguna de las partidas del presupuesto financiable.

Además, los valores de las subcuentas deberán coincidir con los correspondientes a ‘Gastos totales de la entidad’ de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del último ejercicio cerrado en el momento de presentar la justificación económica de la anualidad ejecutada.”

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 28 de mayo de 2018.–La Directora General de Industria, Energía e Innovación, Yolanda Blanco Rodríguez.

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