BOLETÍN Nº 124 - 28 de junio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1164/2018, de 19 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se aprueban los parámetros de ponderación de las materias de la evaluación del bachillerato para el acceso a la Universidad, para la admisión en las enseñanzas oficiales de grado universitario a partir del curso 2019-2020” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018 por el que se aprueban los parámetros de ponderación de las materias de la evaluación del bachillerato para el acceso a la Universidad, para la admisión en las enseñanzas oficiales de grado universitario a partir del curso 2019-2020.

“Acuerdo por el que se aprueban los parámetros de ponderación de las materias de la evaluación del bachillerato para el acceso a la Universidad, para la admisión en las enseñanzas oficiales de grado universitario a partir del curso 2019-2020.

La disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modificada por el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, establece en su apartado 3.º la prueba de evaluación del bachillerato para el acceso a la Universidad, que deberán realizar los estudiantes que quieran acceder a estudios universitarios.

Además, la Orden ECD/42/2018, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2017/2018, recoge en su artículo 3 que los estudiantes podrán examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran cursado como materia del bloque de asignaturas troncales. La calificación obtenida en dicha prueba podrá ser tenida en cuenta por las universidades en sus procedimientos de admisión.

Por otro lado, el apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, establece que la universidades publicarán con un año de antelación los procedimientos que vayan a aplicar para la admisión a las distintas enseñanzas universitarias oficiales de Grado, su contenido, reglas de funcionamiento y las fechas de realización de los mismos, así como los criterios de valoración y su ponderación y baremos, y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan a aplicar.

Tras consultar a los centros de la Universidad y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, se toma en consideración la inclusión de nuevas materias ponderables en algunas titulaciones, y la modificación del coeficiente en otras.

Por todo lo expuesto, y a propuesta de la Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, previa deliberación de sus miembros, el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 19 de junio de 2018, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.–Aprobar los valores de los parámetros de ponderación que se señalan en el Anexo, correspondientes a las materias de la prueba de Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad, que serán ponderables para la admisión en las enseñanzas oficiales de Grado impartidas en la Universidad Pública de Navarra, a los efectos de calcular la nota de admisión en dichas enseñanzas oficiales.

Segundo.–Los parámetros de ponderación aprobados por el presente Acuerdo serán de aplicación para la admisión en las citadas enseñanzas oficiales de Grado a partir del curso 2019-2020.

Tercero.–Comunicar el presente Acuerdo al Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, al Vicerrectorado de Enseñanzas, al Servicio de Enseñanzas y a la Sección de Acceso, Becas y Títulos.

Cuarto.–El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Publicar el presente Acuerdo en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

Sexto.–Frente al presente Acuerdo cabe la interposición de recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden, en el plazo de un mes o de dos meses respectivamente, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.”

Pamplona, 19 de junio de 2018.–El Rector, Alfonso Carlosena.

ANEXO

Parámetros de ponderación de las materias superadas en la prueba de Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad, a los efectos de calcular la nota de admisión en las enseñanzas oficiales de Grado impartidas por la Universidad Pública de Navarra, a partir del curso 2019-2020

CIENCIAS

ARTES

HUMANIDADES Y CCSS

Lengua extranjera

Rama

Biología

Dibujo Técnico

Física

Geología

Matemáticas II

Química

Artes escénicas

Cultura

Diseño

Fundamentos

Econom. de

Geografía

Griego II

Historia de

Historia del Arte

Latín II

Matemát. Aplic.

Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos

Biotecnología

CC

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,1

Ciencias

CC

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,1

Ciencia de Datos

CC

0,2

0,1

0,2

0,2

0,1

0,2

0,2

Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural

IA

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,1

0,1

Innovación en Procesos y Productos Alimentarios

IA

0,2

0,1

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,1

Doble Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural y en Innovación en Procesos y Productos Alimentarios

IA

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,1

Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de Telecomunicación

Ingeniería Biomédica

IA

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,1

0,1

0,1

Ingeniería Eléctrica y Electrónica

IA

0,1

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,1

0,1

Ingeniería en Diseño Mecánico

IA

0,1

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,1

0,1

Ingeniería en Informática

IA

0,1

0,2

0,2

0,2

0,1

0,1

0,1

0,1

Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación

IA

0,1

0,2

0,2

0,2

0,1

0,1

0,1

0,1

Ingeniería en Tecnologías Industriales

IA

0,1

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,1

0,1

Ingeniería Mecánica

IA

0,1

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,1

0,1

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

Administración y Dirección de Empresas

SJ

0,1

0,1

0,2

0,1

0,2

0,2

0,1

0,1

0,1

0,2

0,2

0,1

0,2

0,1

0,1

0,2

Economía

SJ

0,1

0,1

0,2

0,1

0,2

0,2

0,1

0,1

0,1

0,2

0,2

0,1

0,2

0,1

0,1

0,2

Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Economía

SJ

0,1

0,1

0,2

0,1

0,2

0,2

0,1

0,1

0,1

0,2

0,2

0,1

0,2

0,1

0,1

0,2

Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho

SJ

0,1

0,1

0,2

0,1

0,2

0,2

0,1

0,1

0,1

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

Facultad de Ciencias Humanas y Sociales

Maestro en Educación Infantil

SJ

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

Maestro en Educación Primaria

SJ

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

Sociología Aplicada

SJ

0,1

0,1

0,1

0,1

0,1

0,1

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

Trabajo Social

SJ

0,1

0,1

0,1

0,1

0,1

0,1

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

Facultad de Ciencias Jurídicas

Derecho

SJ

0,1

0,1

0,2

0,1

0,2

0,1

0,1

0,1

0,1

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

Relaciones Laborales y Recursos Humanos

SJ

0,1

0,1

0,2

0,1

0,2

0,1

0,1

0,1

0,1

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

Facultad de Ciencias de la Salud

Enfermería

CS

0,2

0,2

0,2

0,2

Fisioterapia

CS

0,2

0,2

0,2

0,2

Ramas de conocimiento: CC = Ciencias, IA = Ingeniería y Arquitectura, SJ = Ciencias Sociales y Jurídicas, CS = Ciencias de la Salud.

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