BOLETÍN Nº 124 - 28 de junio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1162/2018, de 19 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se fija el sistema de ingreso del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018 por el que se aprueba el Acuerdo por el que se fija el sistema de ingreso del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

“Acuerdo por el que se fija el sistema de ingreso del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

Con fecha 21 de diciembre de 1994 la Junta de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra aprobó el Acuerdo por el que se fijaba el sistema general de acceso a la función pública universitaria que había de regir la convocatoria de provisión de plazas de las distintas escalas de funcionarios de Personal de Administración y Servicios. Dicho Acuerdo establecía el concurso-oposición como el sistema general de acceso a la función pública en la Universidad Pública de Navarra.

Tras la aprobación de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, el personal de administración y servicios se rige por la legislación sobre función pública de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las peculiaridades que se establezcan en el ámbito de la Universidad (artículo 106.1). Esto incluye la normativa relativa al ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, que se concreta en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

El artículo 18.1 del Decreto Foral 113/1985 dispone que las pruebas selectivas para el ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra se llevarán a cabo por el sistema de oposición salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ya se ha pronunciado sobre la aplicación de esta normativa en la UPNA (sentencias de 29 de septiembre de 2005 y de 20 de noviembre de 2013), sentando el criterio de que la universidad no se puede apartar del artículo 18 del Decreto Foral 113/1985 y que el sistema de oposición no sea el sistema de acceso preferente. La Sala de lo Contencioso Administrativo dijo en su día que el artículo 106.1 de los Estatutos se ha de interpretar en el sentido de que la autonomía universitaria no es absoluta y que siempre se ha de respetar, a la hora de establecer la UPNA las normas de un posible acceso a la función pública, la normativa de aplicación que es el Estatuto del Personal (Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto) y el Decreto Foral 113/1985, donde se establece que el sistema de acceso concurso-oposición tiene carácter excepcional y que la Administración tiene que motivar o justificar por qué elige este sistema.

Considerando que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra declaró en las citadas sentencias que la Universidad Pública de Navarra no puede sobreponer o poner por encima el acuerdo de 21 de diciembre de 1994 a sus Estatutos, y menos todavía al Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, procede aprobar un nuevo acuerdo en el que se establezca el sistema de oposición como preferente para el ingreso en la función pública en la Universidad Pública de Navarra, derogando el Acuerdo de 21 de diciembre de 1994.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Gerente y oídos los sindicatos con representación en la Universidad Pública de Navarra, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2018, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente:

ACUERDO:

Primero.–Las pruebas selectivas para el ingreso en la función pública en la Universidad Pública de Navarra se llevarán a cabo por el sistema de oposición, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición, lo que deberá motivarse o justificarse de manera suficiente.

La determinación por parte de la Universidad de los puestos de trabajo para los que el sistema utilizado sea el de concurso-oposición, así como el baremo aplicable en estos casos serán objeto de negociación previa con la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Segundo.–La oposición consistirá en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes y fijar su orden de prelación.

Tercero.–El concurso-oposición constará de dos fases sucesivas: la fase de concurso, cuya valoración no podrá superar el 30% de la puntuación total máxima, consistirá exclusivamente en la calificación de los méritos alegados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo establecido en la correspondiente convocatoria; la fase de oposición se regirá por lo establecido en el apartado anterior.

Cuarto.–Derogar el Acuerdo de 21 de diciembre de 1994 de la Junta de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra por el que se fija el sistema general de acceso a la función pública universitaria que ha de regir la convocatoria de provisión de plazas de las distintas escalas de funcionarios de Personal de Administración y Servicios, y el Acuerdo de 2 de abril de 1996 que lo desarrolla.

Quinto.–El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Sexto.–Trasladar el presente Acuerdo al Gerente y al Servicio de Recursos Humanos.

Séptimo.–Publicar el presente Acuerdo en la web de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”

Pamplona, 19 de junio de 2018.–El Rector, Alfonso Carlosena.

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