BOLETÍN Nº 124 - 28 de junio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 745/2018, de 7 de junio, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la participación en ferias comerciales de empresas que operan en el sector de transformación y comercialización de productos agrícolas exceptuando los que operan en el sector de la pesca y acuicultura, acogidas al régimen de minimis, y aprobar la convocatoria para el año 2018.

El Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios establece el marco jurídico en el que deben encuadrarse tanto los nuevos tipos de etiquetado voluntario como los tradicionales derechos de la propiedad intelectual que vinculan la calidad al origen geográfico de los productos a través de las figuras de las DOP, las IGP y las ETG.

De igual modo, tanto el Reglamento (CE) número 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas, como el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas, establecen el marco jurídico para las Indicaciones Geográficas de bebidas espirituosas y para las del vino, respectivamente.

Navarra cuenta con numerosos operadores de productos agroalimentarios diferenciados con reconocimiento europeo: diez denominaciones de origen protegidas (Pimiento del Piquillo de Lodosa, Queso Roncal, Queso Idiazábal, Vino Navarra, tres Vinos de Pago, Aceite de Navarra, Vino de Rioja y Cava), siete indicaciones geográficas protegidas (Espárrago de Navarra, Alcachofa de Tudela, Ternera de Navarra, Cordero de Navarra, Pacharán Navarro y Vino de la Tierra 3 Riberas, y Ribera del Queiles), la ETG Jamón Serrano, además del sistema de producción ecológica. Asimismo, existen operadores de productos agroalimentarios con reconocimiento por norma propia de la Comunidad Foral de Navarra como son los Alimentos Artesanos de Navarra, la Producción Integrada de Navarra, y la marca de garantía Reyno Gourmet.

La promoción de las producciones agroalimentarias de Navarra, con especial orientación a las producciones de calidad, amparadas por figuras reconocidas en el marco jurídico comunitario, potencian de una manera directa el sector productivo primario, el sector agroindustrial, así como el subsector comercial de la alimentación, dotando así a toda la cadena agroalimentaria de Navarra del potencial necesario para asegurar el mantenimiento y desarrollo de la capacidad productiva, de consolidación y creación de puestos de trabajo, y de aportación a la formación del PIB de la Comunidad Foral de Navarra.

El Gobierno de Navarra ha establecido en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra líneas de apoyo a las entidades de gestión de las figuras de calidad, para acciones de información y promoción en el mercado interior.

La participación en ferias comerciales es una de las principales herramientas de promoción y de difusión del conocimiento de las producciones de calidad, y su efecto es más acusado cuando la participación se produce agrupando a los operadores en stands colectivos, en los que además de las producciones individuales se promocionen y difundan las figuras de calidad diferenciada, o las marcas colectivas a las que estén acogidos los operadores. La imagen de Navarra como tierra de referencia de productos agroalimentarios de calidad se ve así reforzada.

Por ello se considera necesario ampliar el apoyo del Gobierno de Navarra a las producciones agroalimentarias mediante ayudas para la participación en ferias comerciales de productores agroalimentarios de Navarra, en particular a los inscritos en figuras de calidad. A estos efectos, los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2018, incluyen una partida para financiar la participación de producciones de calidad diferenciada en ferias.

Fomentar la participación de operadores en ferias comerciales, complementa y se alinea con la estrategia del Gobierno de Navarra contemplada en el Plan de Internacionalización de Navarra para la Cadena Alimentaria. En coordinación con el Servicio de Proyección Internacional, se pretende apoyar mediante esta convocatoria el desarrollo de mercados prioritarios europeos fijados, Francia, Alemania y Reino Unido, en particular, además de atender el mercado local en las principales ferias nacionales.

La presente ayuda tiene carácter de minimis y se encuadra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 24 de diciembre de 2013.

Esta resolución establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria de las ayudas a empresas que operan en el sector de transformación y comercialización de productos agrícolas exceptuando las que operan en el sector de la pesca y acuicultura, en la Comunidad Foral de Navarra en 2018, de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento (UE) número 1407/2013.

Visto el informe favorable del Director del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario, y las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio actual.

Teniendo en cuenta que a la presente resolución le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de subvenciones de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la participación en ferias comerciales de productores agroalimentarios de Navarra, acogidas al régimen de minimis, y aprobar la convocatoria para el año 2018.

2.º Autorizar un gasto de 270.000,00 euros para el ejercicio 2018, con cargo a la partida presupuestaria 720003-71620-4701-413104 denominada “Ayudas a la participación de producciones de calidad en certámenes y ferias” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2018.

3.º El abono de las ayudas se efectuará conforme a la base decimoprimera del Anexo I.

4.º Aprobar el modelo sobre la obligación de la declaración de transparencia, en la forma que se recoge en el Anexo II de la presente Resolución.

5.º Registrar la presente convocatoria en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de junio de 2018.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la participación en ferias comerciales de empresas agroalimentarias de Navarra, acogidas al régimen de minimis

Base primera.–Objeto, ámbito de aplicación y utilidad pública de la ayuda.

1. El objeto de las presentes bases reguladoras es definir el marco de la ayuda financiera otorgable a las empresas que operan en el sector de transformación y comercialización de productos agroalimentarios, exceptuando los que operan en el sector de la pesca y acuicultura, por la participación en ferias comerciales.

2. La participación en ferias comerciales es una de las principales herramientas de promoción y de difusión del conocimiento de las producciones de calidad, y su efecto es más acusado cuando la participación se produce agrupando a los operadores en stands colectivos, en los que además de las producciones individuales se promocionen y difundan las figuras de calidad diferenciada, las cuales son bienes de dominio público.

Por ello se considera necesario, desde la perspectiva pública, manifestar el apoyo del Gobierno de Navarra a las producciones agroalimentarias mediante ayudas para la participación en ferias comerciales en 2018, en stands colectivos, donde la imagen de la Comunidad Foral de Navarra sea el paraguas bajo el que se presenten los diferentes productores.

3. Las ayudas se encuadran dentro del objeto, definición, y ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Base segunda.–Beneficiarias y requisitos.

1. Serán beneficiarias de la presente ayuda empresas que operan en el sector de transformación y comercialización de productos agrícolas de Navarra, exceptuando los que operan en el sector de la pesca y acuicultura, que participen en ferias comerciales en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018.

2. Requisitos de los beneficiarios:

a) Disponer de un contrato formalizado con una entidad que gestione la participación en una feria comercial de productos agroalimentarios.

b) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

c) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

d) Cumplir con los límites de ayuda fijados en el Reglamento (UE) 1407/2013.

Base tercera.–Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos directamente vinculados a la participación en las ferias comerciales celebradas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2018, que los beneficiarios contraten correspondientes a un máximo de un stand, o módulo standard, por beneficiario y feria.

Se entiende por “gastos directamente vinculados a la participación en las ferias comerciales” todos los gastos que son facturados en concepto de la contratación de los stands, o módulo standard, incluyendo suelo, montaje, servicios, actividades, zonas comunes y gastos de gestión.

2. No son subvencionables el resto de gastos en los que incurra el operador por acudir a una feria comercial como sus gastos de viajes, dietas y hoteles.

Base cuarta.–Importe de la ayuda.

1. El importe de ayuda aplicable a cada beneficiario será del 70% sobre el importe de la factura presentada en concepto de la participación en la feria comercial girada por la entidad organizadora de la feria.

2. Se establece un límite máximo de ayuda de 7.500 euros por beneficiario y feria, y un máximo de 16.500 euros por beneficiario y convocatoria.

3. El importe total de la ayuda de minimis concedida a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En su caso, la ayuda a abonar conforme a la convocatoria en curso se ajustará a dicho límite.

Base quinta.–Forma de concesión de la subvención.

1. Las ayudas reguladas en la presente Resolución serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a los siguientes criterios de prioridad.

a) Solicitantes inscritos en figuras de calidad agroalimentaria de Navarra, en el sistema de producción ecológico, sistema de producción integrada de Navarra, en Artesanía Agroalimentaria de Navarra o en marcas de garantía de Navarra, que acudan a ferias comerciales con un tamaño mínimo de 1.000 expositores, en las que los stands individuales, o módulos standard, se encuentren identificados colectiva e inequívocamente, bajo la imagen de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Solicitantes no inscritos en figuras de calidad agroalimentaria de Navarra, en el sistema de producción ecológico, sistema de producción integrada de Navarra, en Artesanía Agroalimentaria de Navarra o en marcas de garantía de Navarra que acudan a ferias comerciales con un tamaño mínimo de 1.000 expositores, y en las que los stands individuales, o módulos standard, se encuentren identificados colectiva e inequívocamente, bajo la imagen de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Resto de empresas solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en la base segunda.

2. Una vez ordenadas las solicitudes en función de los grupos descritos en el punto 1, se hará el reparto presupuestario en primer lugar entre las solicitudes del primer grupo de prioridad, antes de atender a las del siguiente grupo.

En el supuesto de que los recursos presupuestarios sean insuficientes para cubrir la totalidad de las solicitudes en alguno de los grupos, se prorratearán los importes a percibir proporcionalmente al importe de ayuda establecido conforme a la base cuarta.

Base sexta.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se abrirá a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y se cerrará 30 días después.

2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como telemáticamente a través del Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra.

3. Se presentará una única solicitud de ayuda en todos los casos, aunque se solicite la ayuda para varias ferias, indicando de manera separada para cada una de ellas los apartados a) y b) del punto 5.

4. El solicitante podrá indicar en su solicitud, que la subvención se abone directamente a la entidad organizadora de la feria.

5. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Un presupuesto en el que se recoja la previsión de los costes de la contratación del stand por la participación en cada una de las ferias solicitadas.

b) Copia del contrato formalizado con la entidad organizadora de la feria. En caso de que el beneficiario optara por el pago de la subvención directamente a dicha entidad conforme al punto 4, esta circunstancia deberá estar expresamente reflejada en el contrato.

c) Autorización para que la Administración compruebe el estado de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) Declaración, escrita o en soporte electrónico, del solicitante referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

e) Declaración responsable escrita o en soporte electrónico, del solicitante referente a todas las ayudas solicitadas y de las ayudas recibidas durante el año 2018, para acudir a la celebración de ferias comerciales, detallando los conceptos.

f) Declaración de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

Base séptima.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

Base octava.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que va acompañada de toda la documentación señalada en la base sexta. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario elevará la propuesta de resolución de concesión.

4. La concesión de las ayudas con arreglo al presente régimen se realizará tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa de que se trate sobrepase el límite máximo de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5. Por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

6. El plazo para resolver el procedimiento será de 30 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Base novena.–Obligaciones del beneficiario.

1. Ejecutar las acciones previstas conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, así como cumplir los compromisos previstos en la misma y los establecidos en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

2. Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención y en la forma y plazos establecidos, así como los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

3. Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda.

4. Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la solicitud, y en su caso concesión, de otras subvenciones públicas para la misma finalidad y cualquier otra ayuda acogida al régimen de minimis que se haya recibido en el año 2016,2017 y 2018.

5. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

7. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

Base décima.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.

1. La entidad beneficiaria, como entidad a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estará sujeto a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciba subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

2. A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

3. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

4. La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

5. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base decimoprimera.–Abono de la ayuda.

1. La entidad beneficiaria presentará una única solicitud de abono de la subvención a partir de la fecha de concesión de la ayuda y hasta el 5 de noviembre acompañada de la siguiente documentación:

a) Facturas correspondiente a la participación en la feria.

b) Justificantes de haber abonado a la entidad organizadora de la feria, las actuaciones por las que se solicita ayuda. En el caso de que se hubiera optado por que la ayuda se abonara directamente a dicha entidad, el beneficiario deberá justificar el pago de la parte de los gastos a su cargo.

c) Declaración sobre cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, destinada a la financiación total o parcial de las acciones para las que se solicita esta ayuda.

2. El abono de la subvención correspondiente se hará efectivo en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud de abono.

3. El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario realizará la revisión de toda la documentación exigida validando la elegibilidad de los gastos presentados, la validez de los documentos justificativos y la suficiencia del resto de la documentación.

4. En cualquier caso ese Servicio podrá solicitar documentación justificativa adicional, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar la documentación presentada y comprobar en las bases de datos obrantes en la Administración, relativas a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra y la Seguridad Social de la entidad.

5. El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario realizará controles necesarios para verificar la admisibilidad de los gastos.

Base decimosegunda.–Desarrollo y seguimiento.

A los efectos de control de la ayuda y seguimiento de la misma, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario podrá solicitar a los beneficiarios la información complementaria que estime oportuna, en el ámbito de las actividades y acciones objeto de ayuda a fin de recabar de la entidad el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos y realizar las comprobaciones correspondientes.

Base decimotercera.–Compatibilidad de la subvención.

Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal de la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión Europea.

Base decimocuarta.–Reintegros, infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de las ayudas de las condiciones y compromisos requeridos para la concesión de la subvención dará lugar a la exigencia de la devolución íntegra de éstas junto con el interés de demora correspondiente, de conformidad con los dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

2. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

Base decimoquinta.–Publicación e información.

1. La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Resolución será publicada en el Portal del Gobierno de Navarra, en el catálogo de trámites de la ficha correspondiente a esta ayuda.

2. Esta información deberá conservarse como mínimo durante diez años y estar a disposición del público en general sin restricciones una vez que se haya tomado la decisión de conceder la ayuda.

ANEXO II

Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

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