BOLETÍN Nº 124 - 28 de junio de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ZIZUR MAYOR

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de la vacante del puesto de trabajo de Oficial Administrativo (nivel C) del área 2 Servicios Económicos con conocimiento preceptivo de euskera B2, al servicio del Ayuntamiento de Zizur Mayor, y de las plazas que resulten vacantes en el proceso de provisión

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zizur Mayor de 8 de junio de 2018, se ha aprobado la citada convocatoria con las siguientes

BASES

1. Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado, de la vacante del puesto de trabajo de Oficial Administrativo (nivel C) del Área 2 Servicios Económicos con conocimiento preceptivo de euskera B2, al servicio del Ayuntamiento de Zizur Mayor, identificada con el número de Plaza 32001 en la Plantilla Orgánica 2018 (Boletín Oficial de Navarra número 43-1 de marzo de 2018 y Boletín Oficial de Navarra número 78-24 de abril de 2018), y de las plazas que resulten vacantes en el proceso de provisión.

1.2. El presente concurso de traslado se regirá por lo dispuesto:

–En el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

–En el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre.

–Demás normas de aplicación y con arreglo a las presentes bases.

2. Vacantes.

2.1. En esta convocatoria de provisión, mediante concurso de traslado, se convoca, inicialmente, una vacante del puesto de trabajo de Oficial Administrativo (nivel C), al servicio del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

2.2. Esta plaza convocada inicialmente, podrá completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

2.3. Además, en el presente concurso también serán objeto de provisión las plazas que dejen vacantes las personas concursantes que obtengan en el concurso una nueva plaza.

3. Requisitos.

3.1. Las personas que concurran al presente traslado deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Zizur Mayor, cualquiera que sea su situación administrativa.

b) Hallarse encuadrada en el nivel C.

c) Haber sido nombrada para un puesto de trabajo de Oficial Administrativo.

3.2. La plaza vacante del Área 2 Servicios Económicos identificada con el número 32001 en la Plantilla Orgánica 2018, tiene señalado requisito de conocimiento de euskera: nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117 de 27 de septiembre de 2010; o de título declarado equivalente.

3.3. Las personas que concurran a plazas resultantes que no tengan el conocimiento del euskera como preceptivo, no justificaran este extremo, y, aquellas otras que concurran a plazas resultantes que sí tengan el conocimiento del euskera como preceptivo, sí justificaran este extremo en los términos señalados en el apartado anterior.

4. Instancia, forma de presentación y plazo.

4.1. Inscripción y presentación de méritos.

Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado deberán presentar la solicitud de inscripción en el Registro General del Ayuntamiento de Zizur Mayor, (Parque Erreniega s/n, 31180 Zizur Mayor), por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. Del mismo modo, los méritos a adjuntar a la solicitud, deberán presentarse junto con la instancia, y conforme a los apartados del baremo señalado en la convocatoria.

Los aspirantes no deberán presentar el siguiente mérito, que se incorporará directamente en el expediente personal de cada aspirante y se pondrá a disposición del tribunal, para su baremación:

–Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

4.3. Acreditación de requisitos.

A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación referida al apartado 3:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia compulsada del título equivalente al Nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, o del Certificado de Aptitud en euskera expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente equivalente, que acredite su conocimiento de euskera.

Las personas que concurran a plazas resultantes que no tengan el conocimiento del euskera como preceptivo, no acreditarán este extremo.

Aquellas otras que concurran a plazas resultantes que sí tengan el conocimiento del euskera como preceptivo, sí acreditarán este extremo.

c) Copia compulsada de los Documentos acreditativos de méritos.

Todos los méritos deberán ser aportados documentalmente en el plazo de presentación de la solicitud de inscripción en el presente concurso de traslado.

4.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y será improrrogable.

5. Lista provisional de personas admitidas, reclamaciones y lista definitiva.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, las excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.2. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Alcalde dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

5.3. Si no hubiera personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. Concluido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Composición del Tribunal.

6.1. El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por:

1. Presidente: Don Jon Gondán Cabrera, Alcalde del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

–Suplente: Doña M.ª Pilar García Castellano, Primera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

2. Vocal Secretario: Doña Cristina Fabo Legarda, Secretaria del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

–Suplente: Doña M.ª Isabel Abadía Sanz, TAP Responsable de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

3. Vocal: Don Francisco Javier Severiano Pecharromán, representante designado por la Comisión de Personal funcionario del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

–Suplente: Don Lorenzo de la Villa Casado, representante designado por la Comisión de Personal funcionario del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

6.2. El Tribunal se constituirá dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

6.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

6.4. Quienes integren el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integren el Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

7. Méritos.

7.1. Tal y como se determina en la base 4.3.c), todos los méritos deberán ser aportados en el plazo de presentación de instancias. De ello se exceptúan, los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que serán facilitados directamente al Tribunal calificador por el órgano convocante.

7.2. Los méritos aportados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

7.3. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

7.4. Los empates que se produzcan en la puntuación de los/las concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor de quien tenga mayor edad.

7.5. El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los/las concursantes.

7.6. Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zizur Mayor y en la dirección www.zizurmayor.es, “Tablón”, las puntuaciones obtenidas por los/las participantes, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

7.7. Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zizur Mayor y en la dirección www.zizurmayor.es, “Tablón”, y remitirá la lista de concursantes, ordenada conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al Alcalde.

7.8. Se convocará a la realización de la prueba de euskera que acredite su nivel de conocimiento, a aquellas personas concursantes que hayan solicitado realizarla en el Anexo II de Modelo de Instancia, con el objeto de baremar el mérito contemplado en el Anexo I apartado c) de la convocatoria, y sólo para el supuesto de provisión de plaza que no tenga el euskera como preceptivo.

8. Elección de vacantes.

8.1. El Alcalde dictará Resolución en relación con las vacantes que finalmente se convocan al concurso de traslados, de conformidad con lo dispuesto en la base segunda de esta convocatoria.

8.2. La convocatoria al acto de elección de vacantes se realizará mediante Resolución del Alcalde que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zizur Mayor y en la dirección www.zizurmayor.es, “Tablón” en la reseña de la convocatoria.

En el plazo de 10 días hábiles las personas participantes formularán su solicitud y elegirán las vacantes.

Finalizado el plazo anterior, las personas participantes, y con anterioridad a lo dispuesto en el párrafo siguiente, podrán renunciar al destino elegido.

Finalmente, el Alcalde dictará Resolución de adjudicación definitiva de vacantes por orden de puntuación obtenida en el concurso, que tendrá carácter irrenunciable.

Quienes no presenten su solicitud dentro del plazo establecido, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.

9. Adjudicación y toma de posesión.

9.1. El Alcalde adjudicará, mediante Resolución, a las personas concursantes las plazas que les hayan correspondido, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. Los/las concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de notificación de la Resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

9.3. Al personal que participe en el concurso de traslado del Ayuntamiento de Zizur Mayor no se le modificará el régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación en el concurso.

10. Retribuciones.

Quienes se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

11. Recursos.

11.1. Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

11.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

11.3. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Zizur Mayor, 25 mayo de 2018.–El Alcalde Presidente, Jon Gondán Cabrera.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida en la fecha de publicación de la convocatoria.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2.ª Los certificados en los que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado b:

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.

c) Puntuación añadida por conocimiento de euskera.

La puntuación añadida por conocimiento del euskera para las personas que concurran a plazas resultantes que no tengan el conocimiento del euskera como preceptivo tendrá una valoración máxima de 6 puntos, que se distribuirá se realizará de la siguiente manera:

1.ª La posesión del título EGA o de otra titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, recibirá la máxima valoración.

2.ª De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión del nivel A1 del Marco común europeo de referencia de las lenguas, en 2/5 la posesión del nivel A2, en 3/5 la del nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2, o equivalentes.

3.ª Alternativamente, se valorará en 1/6 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas o en 1/12 de la puntuación máxima cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

4.ª El conocimiento del euskera se podrá acreditar también mediante la superación de la prueba realizada al efecto por Euskarabidea Instituto Navarro del Euskera. Las personas aspirantes que deseen realizar dicha prueba deberán indicarlo en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Esta prueba se realizará una vez finalizadas el resto de pruebas.

ANEXO II

Modelo de instancia (PDF).

Código del anuncio: L1807730