BOLETÍN Nº 119 - 21 de junio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 25 de abril de 2018, por el que inicia la tramitación del expediente de Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Parque Comarcal Ezkaba promovido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Con fecha 15 de junio de 2017 la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona presentó para su tramitación el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal cuyo objeto es establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje, del medio físico y rural de los montes San Cristóbal-Ezkaba, Miravalles-Oihana y Urbizkain.

Examinada la documentación presentada el 15 de junio de 2017 y al objeto de iniciar la tramitación del citado Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, con fecha 2 de agosto de 2017 el Servicio de Territorio y Paisaje requirió la aportación de documentación de acuerdo a la legislación vigente.

Con fecha 10 de noviembre de 2017 la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona presenta la documentación requerida al objeto de completar el expediente y proseguir su tramitación.

I.–Caracterización del ámbito.

La mayor parte de la superficie de los montes San Cristóbal-Ezkaba, Miravalles-Oihana y Urbizkain es forestal con características muy diversas y, en una proporción muy baja, hay algunos terrenos agrícolas y algunas zonas urbanas o urbanizadas de borde. Los pueblos en la ladera sur tienen un carácter más urbano y, en su entorno, priorizan usos de senderismo y recreo, mientras que en la ladera norte los núcleos tienen carácter más rural y priorizan en su entorno el aprovechamiento maderero y la caza.

El ámbito incluye terrenos que pertenecen a 8 municipios: Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Juslapeña, Ezcabarte, Villava, Pamplona y Huarte.

El riesgo de incendios es elevado debido a las características mediterráneas de la vegetación existente, la presencia humana en sus paseos y la existencia de puntos críticos donde se puede originar el fuego (campo de tiro de Aizoáin o la cercanía de campos de cultivos). Debe tenerse en cuenta la existencia de casas y núcleos urbanos limítrofes con el monte, como son el caso de Berriozar, Ansoáin o Huarte.

Constituye una referencia paisajística desde las poblaciones de la Cuenca de Pamplona. El paisaje se caracteriza por su relieve, crestas y vegetación.

II.–Objeto y descripción de la propuesta.

El Plan tiene por objeto planificar el conjunto de montes San Cristóbal-Ezkaba, Miravalles-Oihana y Urbizkain, de forma integral, armonizando la conservación de su patrimonio natural y cultural, regulando los usos y actividades y fomentando la educación ambiental y la puesta en valor de los montes.

Los objetivos que se plantean en el Plan son:

–La conservación y recuperación de la vegetación natural: propiciando la evolución de robledales y encinares, así como la recuperación progresiva de la vegetación arbórea autóctona y de las especies arbustivas y herbáceas acompañantes.

–La protección del ámbito frente a incendios forestales, así como de usos que puedan ocasionar impactos negativos (construcción de edificaciones, apertura de pistas, desarrollo de infraestructuras...).

–El mantenimiento de los usos tradicionales y actuales de estos montes.

–La definición de recorridos continuos, aprovechando trazados existentes y eliminando aquellos que no proporcionen continuidad, creación de áreas recreativas-miradores y restauración de zonas degradadas.

–La diferenciación del carácter de las rutas al objeto de establecer las condiciones para su rehabilitación o construcción, así como establecer condiciones para un tratamiento unitario de la urbanización y de la señalización.

–La definición de la propiedad del suelo al objeto de obtener la propiedad de aquellos que den continuidad a los recorridos, asegurando su uso público.

–El control de la incidencia ambiental del Plan así como las medidas de corrección o minimización.

–La mejora de la accesibilidad no motorizada y evitar el acceso en vehículo motorizado.

–La contemplación del conjunto monumental del Fuerte integrado paisajística y funcionalmente en la montaña, así como recoger las demandas sociales relacionadas con el patrimonio histórico cultural.

–El establecimiento de las bases y marco general para cualquier futuro planteamiento de recuperación del Fuerte.

–La promoción de la educación ambiental.

El modelo de parque que se propone pretende aunar la preservación del carácter rústico y natural con su acercamiento a la sociedad urbana, con espacios de ocio y actividades públicas.

Se considera el parque como un área de conectividad que forma parte de un sistema superior en términos de planificación territorial, conectándolo con el Parque Fluvial del Arga, las Vías Vedes del Plazaola y del Irati y con el Camino de Santiago. Dentro del parque destaca la presencia de la GR220, Vuelta a la Cuenca de Pamplona, cuya continuidad se asegura dentro de la red del Parque permitiendo la movilidad interna y la conexión exterior del Monte con la Cuenca y la GR225 Ruta de la Fuga que se inicia en el Fuerte y desciende por la ladera norte pasando desde Ezcabarte, al Valle de Oláibar, Valle de Esteríbar, Valle de Erro, y Valle de los Aldudes (Urepel).

El PSIS pretende ser un documento normativo común y de directa aplicación para la gestión, el uso y el mantenimiento del monte.

Identifica una red de itinerarios con el objeto de que proporcione accesibilidad respetando las limitaciones propias del monte, y propone que se jerarquice en función de su grado de intervención y las características de los itinerarios. Prevé accesos desde los pueblos que cumplen la función de acoger e informar a los usuarios. Propone una serie de zonas de estancia ligadas al uso educativo y recreativo, aprovechando las zonas que ya se venían utilizando para esta función así como zonas que ya estaban artificializadas (canteras, escombreras...).

El PSIS define 10 líneas de actuación y para alcanzar cada una de ellas se proponen planes o proyectos concretos a desarrollar.

Una vez aprobado el Plan se propone la creación de una oficina técnica que tenga como función la búsqueda de financiación para el desarrollo de estos planes y proyectos, así como mantener el parque, difundir su uso público y aprovecharlo para fines educativos. El PSIS prevé que esta oficina se financie por parte de los Ayuntamientos de la manera que lo decida el órgano gestor, que podrá estar formado por ellos mismos o delegar en otra institución.

El PSIS establece un programa de actuación priorizando las líneas de acción. No obstante, su puesta en marcha irá vinculada a la demanda, disponibilidad económica, así como a otros factores socioeconómicos.

Respecto al planeamiento municipal, el Plan Sectorial mantiene en su ámbito la clasificación del suelo que proviene de los correspondientes planeamientos municipales, abarcando el ámbito del PSIS suelos urbanos, urbanizables y no urbanizables.

En cuanto a los suelos no urbanizables, el PSIS asume las subcategorías de los planeamientos municipales por entender que todas ellas responden a la preservación de los valores del suelo. No obstante, el PSIS tras un análisis específico del ámbito establece una serie de subcategorías y sub-subcategorías de protección para las que establece un régimen específico.

Además el PSIS tiene en cuenta las legislaciones sectoriales que afectan al suelo no urbanizable incluido en el ámbito, así como los suelos protegidos por el POT, y otros instrumentos de ordenación territorial que afectan al ámbito, como son el PSIS del Parque Fluvial y el de la Vía Verde del Plazaola.

El sistema de gestión de la totalidad del parque se propone que sea público, aunque gran parte del ámbito continúe siendo de propiedad privada. Tan sólo la red de caminos y las áreas recreativas se consideran sistema general de titularidad y uso público y se propone la obtención de estos suelos mediante expropiación, cuando sea necesario, siendo en su mayor parte hoy en día suelos públicos o comunales. El resto de parcelas mantendrán su titularidad y la gestión de las mismas podrá llevarse a cabo de manera particular o mediante acuerdos de custodia del territorio, respetando siempre el régimen establecido para el suelo.

El PSIS propone la redacción de un Plan Especial para el Fuerte Alfonso XII, para cuyo desarrollo establece una serie de condiciones y recomendaciones.

III.–Consideraciones.

En cuanto a las consideraciones respecto al PSIS se estará a las cuestiones desarrolladas en el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 19 de marzo de 2018 referidas a la delimitación del ámbito, a la inserción del parque en el contexto territorial, a la necesaria coherencia entre los objetivos del PSIS y las determinaciones de la propuesta, al régimen concreto de usos propuesto y a la necesidad de concretar cuestiones como la jerarquización de la red de caminos propuesta.

IV.–Informes sectoriales.

Con fecha 17 de julio de 2017 se solicitaron informes sectoriales acerca de la materia de su competencia a otros departamentos, servicios y organismos públicos.

Se han recibió aquellos cuyo contenido se resume a continuación:

–Dirección General de Obras Públicas. Emite informe con fecha 29 de septiembre de 2017 en el cual señala que no existen carreteras afectadas directamente por la actuación, que todas las actuaciones previstas en el entorno por el III Plan Director de Carreteras de Navarra 2010-2018 son compatibles son el PSIS, y que el mismo no afecta a ninguna otra infraestructura, por lo que no establece ninguna determinación.

–Sección de Patrimonio Arquitectónico. Con fecha 31 de agosto de 2017 informa de que el fuerte Alfonso XII está declarado Bien de Interés Cultural y tiene delimitado su entorno de protección según Decreto Foral 1265/2001, el cual se deberá grafiar e indicar en la normativa la necesidad de autorización previa por parte de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para cualquier intervención en el inmueble o en el entorno delimitado. Señala también que debe incluirse gráficamente el paso del Camino de Santiago por el extremo noroeste del término municipal de Huarte y su régimen de protección de su franja de protección de 30m desde el borde exterior del camino.

–Sección de Comunales. Emite informe con fecha 4 de septiembre de 2017 en el que señala que aproximadamente el 75% del ámbito es de propiedad comunal, pero por tratarse de un proyecto promovido y gestionado (directa o indirectamente) por las propias entidades locales, no sería necesaria la autorización y/o aprobación por parte del Gobierno de Navarra de la ocupación y/o desafectación de los terrenos comunales afectados.

–Servicio de Protección Civil. Emite informe con fecha 1 de agosto de 2017 en el que recomienda incluir el análisis de creación de zonas de interfaz entre los núcleos urbanos y las zonas forestales, con masa arbórea aclarada y libre de vegetación seca, para evitar propagación de incendios, e incluir estas zonas como suelo no urbanizable de prevención de riesgos.

Propone dividir el Proyecto 23: Estudio del impacto ambiental de los tendidos eléctricos y antenas existentes, en dos proyectos por tratarse de sectores y problemáticas muy diferentes.

En cuanto a las antenas de comunicaciones, informa que los Servicios de Emergencia del Gobierno de Navarra disponen entre otros de un repetidor y otros equipamientos en la cumbre. Existiendo incompatibilidades entre diferentes equipos de transmisión que imposibilitan un único soporte para todos los sistemas instalados, aunque es posible agrupar e incluso eliminar instalaciones indebidas.

–Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio. Con fecha 9 de agosto de 2017, informa que no se observan planteamientos contrarios a los principios perseguidos por el Servicio, siendo la valoración positiva para la zona y para el turismo en general de Navarra.

–Delegación de Defensa en la Comunidad Foral de Navarra. Informa con fecha 28 de febrero de 2018 solicitando la inclusión en el plano de las parcelas propiedad del Ministerio de Defensa y sus zonas de seguridad, que se eliminen los caminos y pistas que atraviesen dichas propiedades y se eliminen las referencias a actuaciones en el Fuerte de Alfonso XII.

Se ha solicitado además informe a los siguientes departamentos, servicios y organismos públicos, sin haberse recibido informe hasta el momento:

–Sección de Arqueología.

–Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

–Confederación Hidrográfica del Ebro.

V.–Consideraciones ambientales.

De acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, los planes y programas que afecten al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Proyecto Sectorial.

Examinada la documentación, y dado que no existe reglamento de desarrollo del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, se toman como referencia los contenidos mínimos recogidos en el Anexo IV, de la Ley 21/2013 a incluir en el estudio ambiental estratégico, así tras requerimiento de documentación complementaria de agosto de 2017, se hace nueva entrega de documentación revisada “Febrero de 2017-REV septiembre 2017.

Analizada la documentación recibida, se comprueba que recoge las consideraciones urbanísticas y medioambientales señaladas en el citado requerimiento, no obstante se aprecian detalles que requerirían de una mayor concreción:

–Se debiera incorporar una línea de medidas específicas de restauración y mejora paisajística que incluyera análisis de las principales afecciones paisajísticas desde los principales focos de concentración de observadores (poblaciones, vías de comunicación, senderos...). Muchas de estas medidas podrían ser coincidentes con otras ya contempladas en otras líneas de actuación, tales como la línea de mejora de hábitats o la de restauración de áreas degradadas, pero cabrían además otras de exclusivo carácter paisajístico como la integración visual de otros espacios degradados (canteras de Ansoáin), la integración visual de edificios, alguno de ellos situado en líneas de divisoria, el control de carteles publicitarios, la eliminación de líneas rectas artificiales generadas por diferentes tipos de vegetación o el avance más allá de las meras conclusiones que se puedan derivar del estudio de impacto ambiental de los tendidos eléctricos y antenas propuesto en la “Línea 6”, aportando soluciones más concretas de eliminación o de restauración del impacto que estas infraestructuras generan.

–Sobre la Línea 8: “Regularización de actividades deportivas y de ocio vinculadas al monte” se echa de menos una explicación de la jerarquización de caminos realizada, y se desconocen los criterios utilizados para dicha clasificación. Además, la escasa escala de trabajo con la que se presenta la cartografía dificulta la interpretación de las acciones y proyectos propuestos para la consecución de los objetivos planteados.

–Se sigue echando en falta como acciones pertenecientes a la Línea 8, aquellas dirigidas al cierre de senderos desdoblados y que resultan tan numerosos en la ladera sur del Monte San Cristobal-Ezcaba. Se trata en este caso de un tipo de intervención directa dirigida a la consecución del objetivo “Mejora y refuerzo de los caminos seleccionados”.

–Siguiendo en este grupo, cabe hacer la siguiente advertencia sobre la difícil compatibilización de la actividad del senderismo y de la BTT que el Plan reconoce coincidentes en parte de sus trazados, aunque se asegure la preferencia del peatón en su uso.

En cualquier caso, y a excepción de los aspectos anteriormente señalados, una vez examinada la documentación, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33.2. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, y en el Anexo IV “Contenido del estudio Ambiental estratégico” de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se informa que ésta incluye todos los contenidos previstos en la normativa. En conclusión, puede someterse a información pública el expediente conjuntamente a los efectos del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y del procedimiento que establezca la legislación reguladora del referido Plan.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 27 de marzo de 2018 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Declarar el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Parque Comarcal Ezkaba promovido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

2.º La promotora deberá completar el expediente con arreglo a lo dispuesto en este acuerdo así como a lo dispuesto en el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 19 de marzo de 2018 y en el resto de informes emitidos durante la tramitación del expediente.

En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la promotora se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Someter el expediente del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, por el plazo de cuarenta y cinco días, a los trámites simultáneos de información pública, y audiencia a los Ayuntamientos afectados.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas 9, 3.ª planta, 31005 Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Asimismo el documento se podrá consultar en la siguiente página web: http://www.ExposicionpublicaOT.navarra.es.

4.º Someter igualmente el expediente, y por el mismo plazo, a información pública, a los efectos del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

5.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento, y trasladarlo al Servicio de Protección Civil, a la Dirección General de Obras Públicas, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a la Sección de Patrimonio Arquitectónico, al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, y al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y notificarlo a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Delegación de Defensa en la Comunidad Foral de Navarra, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y a los Ayuntamientos de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Juslapeña, Ezcabarte, Villava, Pamplona y Huarte.

Pamplona, 25 de abril de 2018.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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