BOLETÍN Nº 119 - 21 de junio de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OLÓRIZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de tasas por tramitación de expedientes urbanísticos

El Pleno del Ayuntamiento de Oloriz, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2018 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de tasas por tramitaciones urbanísticas publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 76, de 20 de abril de 2018, y en el tablón del Ayuntamiento de Oloriz.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente, procediéndose la publicación del texto íntegro de la misma, en orden a su eficacia jurídica.

Oloriz, 6 de junio de 2018.–El Alcalde, José Francisco Aoiz Aranguren.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS
POR TRAMITACIÓN DE: EXPEDIENTES URBANÍSTICOS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de las tasas:

La prestación de un servicio público o la realización de la actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local relacionadas con la tramitación de autorizaciones urbanísticas que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de las Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, y demás normativa concordante.

Artículo 3. A título enunciativo serán objeto de la exacción, los servicios administrativos prestado en relación a:

3.1. Tramitación de expedientes de desafectación y enajenación de suelo, vuelo o subsuelo por interés particular.

3.2. Tramitaciones de instrumentos urbanísticos de iniciativa particular, cuando no se realicen a favor del municipio, destinados al uso y dominio privados:

a) Planes Especiales.

b) Estudios de Detalle.

c) Las modificaciones de los instrumentos indicados anteriormente, del Plan General Municipal y de Planes Parciales.

Exenciones

Artículo 4. Estarán exentas del pago de la tasa objeto de esta ordenanza:

a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades jurídicas por ella creadas para el cumplimiento de sus fines

b) Las Mancomunidades, agrupaciones de municipios y distritos administrativos, en las que esté integrado el Ayuntamiento de Oloriz, así como las entidades jurídicas por ellas creadas para el desarrollo de sus fines.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por las actuaciones urbanísticas realizadas o las licencias otorgadas o por las declaraciones resposanbles y comunicaciones previas presentadas.

En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Base imponible

Artículo 6. La base imponible de gravamen podrá estar constituida, según se establezca en el Anexo de tarifas:

a) Por una cantidad fija.

Tipo

Artículo 7. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Cuota

Artículo 8. La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.

Devengo

Artículo 9. De conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Foral de Haciendas Locales se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o actividad municipal que constituye su hecho imponible.

A estos efectos, se entenderá iniciada dicha prestación del servicio o actividad en la fecha de la presentación de la solicitud de la autorización urbanística, que sea objeto de esta Ordenanza fiscal.

Normas de gestión

Artículo 10.

La cuota de la tasa deberá satisfacerse dentro del periodo de cobro voluntario (30 días) a contar desde que se produce la notificación de la liquidación correspondiente.

Artículo 11.

1) La Administración municipal comprobará que las liquidaciones y las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta Ordenanza y que, por tanto, las bases y cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas.

2) En el caso de que la Administración municipal no halle conforme las liquidaciones o, en su caso, autoliquidaciones, practicará liquidaciones rectificado los conceptos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes, en su caso. Asimismo, practicará liquidación por los hechos imponibles que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

Infracciones y sanciones

Artículo 12. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la normativa vigente al respecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de Tasas y Precios.

Segunda.–La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, al día siguiente de ser publicada íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

1) Por la tramitación de instrumentos urbanísticos de iniciativa particular, cuando no se realicen a favor del municipio, destinados al uso y dominio privados:

1.1. Por tramitación de cada Estudio de detalle y sus modificaciones.

–El coste de los informes que se emitan para la tramitación del expediente.

1.2. Por tramitación de cada Plan Especial del artículo 61.1 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio, y sus modificaciones.

–El coste de los informes que se emitan para la tramitación del expediente.

1.3. Por tramitación de cada Plan Especial del artículo 61.2 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio, y sus modificaciones.

–El coste de los informes que se emitan para la tramitación del expediente.

1.4. Por tramitación de cada Plan Especial del artículo 61.bis de la Ley Foral de Ordenación del Territorio, y sus modificaciones.

–El coste de los informes que se emitan para la tramitación del expediente

1.5. Por la tramitación de cada Modificación de Plan General Municipal o Plan Parcial.

–El coste de los informes que se emitan para la tramitación del expediente.

2) Por la tramitación de otras actuaciones:

2.1. Por declaración de interés público o de utilidad pública.

–El coste de los informes que se emitan para la tramitación del expediente.

2.2. Por otras actuaciones previstas en planes, Normas u Ordenanzas sin determinación de cuota específica.

–El coste de los informes que se emitan para la tramitación del expediente.

Código del anuncio: L1807602