Anuncio
BOLETÍN Nº 119 - 21 de junio de 2018
1. Comunidad Foral de Navarra
1.1. Disposiciones Generales
1.1.3. Órdenes Forales
ORDEN FORAL 50/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, por la que por la que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a títulos oficiales para el curso 2018-2019 en la Universidad Pública de Navarra.
En aplicación del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, sobre medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, que establece los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2012-2013 y modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, añadiendo una disposición transitoria segunda relativa a los precios públicos de enseñanzas universitarias en extinción y junto con la Universidad Pública de Navarra, se proponen los precios académicos a aplicar durante el curso 2018-2019.
En este contexto, la Directora General de Universidades y Recursos Educativos presenta un informe en el que justifica la propuesta de precios a aplicar en la Universidad Pública de Navarra para el curso 2018-2019, para las titulaciones de grado, estudios de posgrado y demás servicios.
En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,
ORDENO:
1.º Aprobar los precios públicos por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a títulos oficiales para el curso 2018-2019, de conformidad con los siguientes criterios:
I.–Actualización.
I.1.–En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, sobre medidas urgentes de racionalización del gasto público, y por Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, los precios de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la Universidad Pública de Navarra durante el curso 2018-2019 serán los que figuran en los anexos de la presente Orden Foral:
–Anexo 1: Estudios de grado.
–Anexo 2: Estudios de posgrado.
–Anexo 3: Otros precios: evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y precios por gestiones administrativas.
–Anexo 4: Créditos de libre elección para incorporar a estudios de primer y segundo ciclo extinguidos.
Para el curso 2018-2019 se mantienen los precios aprobados para el curso 2017-2018 por Resolución 577/2017, de 3 de julio, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos.
I.2.–La Universidad Pública de Navarra, a través del Consejo Social, podrá incrementar el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para los estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, hasta el 100% de los costes de la enseñanza de que se trate.
I.3.–Los estudiantes visitantes pagarán los precios por crédito establecidos en la presente Orden Foral. La Universidad Pública de Navarra, a través del Consejo Social, podrá incrementar el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para estos estudiantes, hasta el 100% de los costes de la enseñanza de que se trate.
II.–Régimen de los precios.
II.1.–La Universidad exigirá, como condición previa a la matrícula o a la expedición de títulos o certificados o a cualquier otra gestión administrativa, el pago de las cantidades pendientes de cobro por matrículas anteriores o cualquier otro concepto.
II.2.–El hecho de no abonar los precios de matrícula o alguna de sus fracciones en los términos que establezca la universidad, podrá dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del estudiante y, si es el caso, a la anulación de la matrícula y de los efectos que ésta haya producido, sin derecho a reintegro alguno. Será competencia de la propia Universidad tomar las medidas que estime oportunas al respecto.
III.–Formas de matriculación y de pago.
Se establecen dos formas de pago: pago único y pago fraccionado.
El pago único se hará efectivo en el plazo que se indique en la carta de pago de la matrícula.
El pago fraccionado para los planes de estudios de Grado y Máster se realizará en cuatro pagos que serán ingresados en los plazos y las cuantías siguientes: el primero, del 40% del importe total, en el plazo que se indique en la carta de pago de la matrícula; el segundo del 20% del total, entre los días 15 de octubre y 5 de noviembre de 2018, el tercero, del 20% del total, entre los días 14 de enero y 4 de febrero de 2019 y el cuarto, del 20% del total, entre los días 8 y 29 del mes de abril de 2019.
En la modalidad de pago fraccionado los precios públicos por servicios administrativos de carácter académico y el seguro escolar deben incluirse por su importe íntegro en el cálculo del primer pago.
No será de aplicación el fraccionamiento de pago cuando el importe de los precios a satisfacer sea inferior a 350 euros en el caso de estudios de Grado y Máster.
En los periodos extraordinarios de matrícula, de ampliación de matrícula o por recálculo derivado de la resolución de becas el pago del importe correspondiente se debe efectuar en un pago único en el plazo que se indique en la carta de pago de la matrícula.
IV.–Importes.
IV.1.–En las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado y de máster el importe de la matrícula será el resultante de la suma de los diferentes créditos matriculados determinados para cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad propio del correspondiente plan de estudios, según se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas y de las tasas administrativas a satisfacer, de acuerdo con los precios que figuran en los Anexos y demás normas contenidas en la presente Orden Foral.
La Universidad Pública de Navarra podrá establecer precios distintos a los previstos en esta Resolución, para el estudiante que curse másteres interuniversitarios con universidades españolas o extranjeras, siempre que el precio común se fije dentro de los umbrales establecidos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
IV.2.–Los créditos correspondientes a reconocimientos de créditos por la realización de actividades académicas del estudiante serán abonados con arreglo al precio establecido para los de la titulación que se pretende obtener, con independencia del departamento o centro donde se cursen o reconozcan dichos créditos.
El precio de los créditos incorporados a expedientes de planes de estudio ya extinguidos será el que se establece en el Anexo 4.
IV.3.–En las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de doctorado que se rigen por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado o por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el importe de la matrícula será el correspondiente a la tutela académica más el de las tasas administrativas a satisfacer, de acuerdo con los precios del Anexo 3 y demás normas contenidas en la presente Resolución.
A los créditos a realizar, en su caso, como complemento de formación por los estudiantes matriculados en un programa de doctorado, se les aplicará los precios correspondientes al título oficial al que pertenezca dicho complemento.
V.–Exenciones y bonificaciones.
V.1.–Las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones en los precios se han de cumplir a la fecha de la solicitud de matrícula.
V.2.–En ningún caso se podrán aplicar a los estudiantes exenciones o bonificaciones no previstas en esta Resolución o que pueda establecer la normativa vigente.
a) Becas.
El estudiante que solicite una beca en cuya convocatoria, de acuerdo con la legislación vigente, se disponga que el estudiante tiene derecho a no hacer efectivo el pago del importe de los precios del servicio de enseñanza mientras no se resuelva su solicitud, podrá acogerse a este derecho sin perjuicio de que, si se le deniega la beca, deberá pagar el importe restante de su matrícula en un único pago.
El coste del componente individual de las becas y ayudas al estudio destinado a financiar los gastos derivados de la matrícula será financiado por la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
b) Familias numerosas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre:
–Los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial tienen derecho a la exención total de los precios públicos fijados en esta normativa.
–Los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general tienen derecho a la exención del 50% de los precios públicos fijados en esta normativa.
La condición de miembro de familias numerosas se acreditará mediante la presentación del título vigente de familia numerosa o la documentación que la normativa vigente permite, en el caso de que el título esté en tramitación a la fecha de solicitud de la matrícula.
c) Méritos académicos.
Los estudiantes que obtengan la mención “Matrícula de Honor” en sus estudios de la Universidad Pública de Navarra, se podrán acoger a la exención en los precios públicos de la matrícula de un importe equivalente al coste en primera matrícula de los créditos superados en el período académico inmediatamente anterior, en los que se hubiera obtenido esa calificación académica.
Los estudiantes que hayan obtenido Matrícula de Honor como calificación global del Bachillerato o Matrícula de Honor en un Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional están exentos del pago de los precios públicos por matrícula durante el primer año de sus estudios universitarios.
Los estudiantes que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2017-2018 estarán exentos del pago de los precios públicos por matrícula durante el primer año de sus estudios universitarios. En el caso de que el premio les fuere concedido con posterioridad al pago de las tasas, los premiados presentarán a la Universidad una solicitud pidiendo la devolución acompañando un certificado de la concesión.
d) Personas con discapacidad.
Los estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a la exención total del pago de precios públicos fijados en esta normativa, según lo establecido en la disposición vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
La condición de persona con discapacidad se acreditará mediante la presentación de cualquiera de los documentos que prevea la legislación vigente.
e) Víctimas del terrorismo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos, tienen derecho a la exención total de los precios públicos de tipo académico. Deberán por tanto abonar, únicamente, los precios públicos por servicios administrativos.
A estos efectos, las personas víctimas de actos terroristas deberán presentar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido tal condición, así como el libro de familia en el caso de los cónyuges o hijos.
f) Víctimas de la violencia de género.
Las personas que sean víctimas de violencia de género, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como sus hijos e hijas, tendrán derecho a la exención del pago de los precios públicos por servicios académicos. Deberán por tanto abonar, únicamente, los precios públicos por servicios administrativos.
La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante la presentación de cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente, así como el libro de familia en el caso de sus hijos.
VI.–Precios de reconocimiento de estudios.
VI.1.–Los procesos de reconocimiento de estudios conllevarán el abono de un precio administrativo establecido en el Anexo 3.
VI.2.–Por el reconocimiento de créditos previsto en el Real Decreto 1393/2007, matriculados en los estudios de grado o posgrado (máster o doctorado), los estudiantes abonarán a la Universidad Pública de Navarra el 25% de los precios establecidos en los Anexos correspondientes, reduciéndose hasta el 10% en el caso de que los créditos a reconocer correspondan a estudios realizados en la Universidad Pública de Navarra.
VII.–Materias sin docencia.
En el caso de matrícula de créditos de planes de estudios en extinción, siempre que la Universidad Pública de Navarra ofrezca docencia alternativa, el estudiante abonará el importe íntegro de los créditos. En el caso de que la Universidad no ofreciera docencia alternativa, se abonará a la Universidad el 25% del precio.
2.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral, junto con sus Anexos, en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Trasladar la presente Orden Foral y sus anexos a la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos y al Servicio de Universidades.
4.º Notificar la presente Orden Foral y sus anexos al Vicerrectorado de Economía, Planificación y Profesorado de la Universidad Pública de Navarra y al Gerente de la Universidad Pública de Navarra a los efectos oportunos.
Pamplona, 7 de junio de 2018.–La Consejera de Educación, María Solana Arana.
ANEXO 1 Estudios de grado |
TITULACIONES DE GRADO | PRECIO POR CRÉDITO | |||
1.ª matrícula | 2.ª matrícula | 3.ª matrícula | 4.ª matrícula | |
GRADO DE EXPERIMENTALIDAD 1 | ||||
Rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas | ||||
Facultad de Ciencias Humanas y Sociales | 16,25 euros | 32,50 euros | 70,50 euros | 97,65 euros |
–Grado en Maestro en Educación Infantil | ||||
–Grado en Maestro en Educación Primaria | ||||
–Grado en Sociología Aplicada | ||||
–Grado en Trabajo Social | ||||
Facultad de Ciencias Jurídicas | ||||
–Grado en Derecho | ||||
–Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos | ||||
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales | ||||
–Grado en Administración y Dirección de Empresas | ||||
–Grado en Economía | ||||
–Programa Internacional del Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y Economía | ||||
–Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y Derecho | ||||
GRADO DE EXPERIMENTALIDAD 2 | ||||
Rama de conocimiento de Ciencias | ||||
ETS de Ingenieros Agrónomos | 23,05 euros | 46,10 euros | 99,85 euros | 138,25 euros |
–Grado en Ciencias | ||||
–Grado en Ciencia de Datos | ||||
–Grado en Biotecnología | ||||
Rama de conocimiento de Ciencias de la Salud | ||||
Facultad de Ciencias de la Salud | 23,05 euros | 46,10 euros | 99,85 euros | 138,25 euros |
–Grado en Enfermería | ||||
–Grado en Fisioterapia | ||||
Rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura | ||||
ETS de Ingenieros Industriales y de Telecomunicación | 23,05 euros | 46,10 euros | 99,85 euros | 138,25 euros |
–Grado en Ingeniería Eléctrica y Electrónica | ||||
–Grado en Ingeniería Mecánica | ||||
–Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales | ||||
–Grado en Ingeniería Informática | ||||
–Grado en Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación | ||||
–Grado en Ingeniería en Diseño Mecánico | ||||
–Grado en Ingeniería Biomédica | ||||
ETS de Ingenieros Agrónomos | ||||
–Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural | ||||
–Grado en Innovación de Procesos y Productos Alimentarios | ||||
–Doble Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural e Innovación de Procesos |
ANEXO 2 Estudios de posgrado |
TITULACIONES DE MÁSTER | PRECIO POR CRÉDITO | |||
1.ª matrícula | 2.ª matrícula | 3.ª matrícula | 4.ª matrícula | |
MÁSTERES UNIVERSITARIOS HABILITANTES PARA PROFESIONES REGULADAS | ||||
Máster Universitario en Acceso a la Abogacía | 22,65 euros | 34,00 euros | 73,65 euros | 102,00 euros |
Máster Universitario en Formación del Profesorado en Educación Secundaria | ||||
Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación | ||||
Máster Universitario en Ingeniería Industrial | ||||
Máster Universitario en Ingeniería Agronómica | ||||
Máster Universitario en Ingeniería Informática | ||||
MÁSTERES UNIVERSITARIOS NO HABILITANTES PARA PROFESIONES REGULADAS | ||||
Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales | 28,35 euros | 73,65 euros | 73,65 euros | 73,65 euros |
Máster Universitario en Análisis Económico y Financiero | ||||
Máster Universitario en Dirección de Empresas | ||||
Master Universitario en Gestión por Procesos con Sistemas Integrados de Información (ERP) | ||||
Máster Universitario en Dinámicas de Cambio en las Sociedades Modernas Avanzadas | ||||
Máster Universitario en Estudios Avanzados en Historia, Espacio y Patrimonio | ||||
Máster Universitario en Intervención Social con Individuos, Familias y Grupos | ||||
Máster Universitario en Gestión de Cuidados de Enfermería | ||||
Máster Universitario en Investigación en Ciencias de la Salud | ||||
Máster Universitario en Salud Pública | ||||
Máster universitario en Promoción de Salud y Desarrollo Social | ||||
Máster Universitario en Agrobiología Ambiental | ||||
Máster Universitario en Química Sintética e Industrial | ||||
Máster Universitario en Tecnología y Calidad en las Industrias Agroalimentarias | ||||
Master Universitario en Sistemas de Información Geográfica y Teledetección | ||||
Máster Universitario en Dirección de Proyectos | ||||
Máster Universitario en Ingeniería Biomédica | ||||
Máster Universitario en Ingeniería de Materiales y Fabricación | ||||
Máster Universitario en Ingeniería Mecánica Aplicada y Computacional | ||||
Máster Universitario en Energías Renovables: Generación Eléctrica | ||||
Máster Universitario en Modelización e Investigación Matemática, Estadística y Computación |
ANEXO 3
Otros precios: evaluaciones, pruebas, expedición de títulos
y precios por gestiones administrativas
Evaluaciones y Pruebas | |
Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad | 93,25 euros |
Pruebas de acceso para mayores de 25, 40 y 45 años | 130,90 euros |
Evaluación del Proyecto Fin de Carrera | 171,40 euros |
Defensa tesis doctoral | 171,40 euros |
Prueba de capacitación lingüística | 35,80 euros |
Homologación de títulos extranjeros de educación superior: | |
–Títulos de posgrado o doctor | 152,20 euros |
–Títulos de primer y segundo ciclo o equivalente: 1.º Prueba de aptitud. 2.º Periodo de prácticas. 3.º Proyecto o trabajo. 4.º Curso tutelado: Se multiplicarán los créditos de las asignaturas equivalentes en el plan de estudios conducente a un título oficial por el precio del crédito | 171,40 euros 171,40 euros 171,40 euros |
Tutelas | |
Tutela académica de tesis doctoral | 81,75 euros |
Tutela por proyectos fin de carrera | 40,90 euros |
Tutela académica (RD 99/2011) (curso completo) | 323,35 euros |
Tutela académica (RD 99/2011) (para estudiantes de primer año que inicien el doctorado en el segundo semestre) | 161,65 euros |
Expedición de títulos y certificados | |
Diplomatura, Arquitectura técnica o Ingeniería técnica (con SET) | 191,55 euros |
Licenciado, Arquitectura o Ingeniería (con SET)) | 191,55 euros |
Grado (con SET) | 191,55 euros |
Diploma Estudios Avanzados | 171,42 euros |
Doctor (con SET) | 287,25 euros |
Máster Universitario (con SET) | 191,55 euros |
Suplemento Europeo al Título (SET) | 65,60 euros |
Duplicado de títulos | |
Diplomatura, Arquitectura técnico o Ingeniería técnica | 95,75 euros |
Licenciado, Arquitectura o Ingeniería | 95,75 euros |
Grado | 95,75 euros |
Diploma Estudios Avanzados | 85,70 euros |
Máster Universitario | 95,75 euros |
Doctor | 143,65 euros |
Suplemento Europeo al Título | 32,30 euros |
Servicios administrativos de carácter académico | |
Apertura de expediente académico por inicio de estudios | 31,25 euros |
Duplicado de carné universitario | 6,70 euros |
Gestión administrativa | 41,15 euros |
Compulsa de documentos | 12,20 euros |
Certificado académico | 31,20 euros |
Envíos postales dentro del territorio nacional | 3,60 euros |
Envíos postales al extranjero | 5,10 euros |
Traslado de expediente | 31,20 euros |
Solicitud de reconocimiento de créditos (estudios de grado y máster) | 41,15 euros |
ANEXO 4
Créditos de libre elección para incorporar a estudios de primer
y segundo ciclo extinguidos
ESTUDIOS DE CICLOS (YA EXTINGUIDOS) | PRECIO POR CRÉDITO |
Diplomaturas, Licenciaturas y Dobles Licenciaturas impartidas en los siguientes Centros: –Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. –Facultad de Ciencias Humanas y Sociales. –Facultad de Ciencias Jurídicas | 13,85 euros |
Diplomaturas, Ingenierías Técnicas e Ingenierías Superiores impartidas en los siguientes Centros: –Facultad de Ciencias de la Salud. –Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. –Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de Telecomunicación | 19,60 euros |
Código del anuncio: F1807704
Acceso
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50