BOLETÍN Nº 118 - 20 de junio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1264/2018, de 31 de mayo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cuatro plazas del puesto de trabajo de Traductor de Euskera, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 116/2017, de 20 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 22 de diciembre, se aprobó la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2017, en la que se incluyen, entre otras, cuatro plazas del puesto de trabajo de Traductor de Euskera, de régimen funcionarial, nivel A.

Mediante Resolución 253/2018, de 31 de enero, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Traductor de Euskera, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Finalmente, por Resolución 656/2018, de 21 de marzo, de la Directora General de Función Pública, se declaró desierta la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Traductor de Euskera, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de cuatro plazas del puesto de trabajo de Traductor de Euskera, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de cuatro plazas del puesto de trabajo de Traductor de Euskera, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de mayo de 2018.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE
OPOSICIÓN, DE CUATRO PLAZAS DEL PUESTO
DE TRABAJO DE TRADUCTOR DE EUSKERA

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de cuatro plazas del puesto de trabajo de Traductor de Euskera, de régimen funcionarial y nivel A, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución.

1.2. Las cuatro plazas se distribuirán en los siguientes turnos:

–2 en el turno libre.

–2 en el turno de promoción.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.2 de la convocatoria.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1.–Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel C1 de conocimiento del euskera, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117 de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.1.2.–Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas; a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 8.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes propuestas para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 8.2 de la convocatoria; con la excepción de la documentación establecida en el apartado 3.4, que deberá presentarse al momento de formalizar la solicitud de participación en la convocatoria.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: “Empleo”, “Ofertas de empleo”, “Empleo público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar la solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 41,60 euros.

Están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el periodo de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La exención prevista en el párrafo b) deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el periodo de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, que se realizará bien mediante la presentación del modelo disponible al efecto en la reseña de la convocatoria, o bien mediante su formulación en el espacio disponible al efecto en la propia solicitud de participación en la convocatoria.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–Las personas exentas del pago de la tasa por el supuesto del apartado 3.3.b), deberán presentar la certificación expedida por la Oficina de Empleo y la declaración responsable de carencia de rentas, a las que hace referencia el apartado anterior. Esta última sólo deberá presentarse en el supuesto de que no se haya formulado tal declaración en el espacio habilitado al efecto en la solicitud de participación.

Dos.–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria del turno de promoción y tenga la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Cuatro.–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán vía telemática, formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidenta: Doña Miren Oyanguren Castañeira, Jefa de Sección de Traducción de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

Presidente suplente: Don Ander Irizar Apaolaza, Director del Servicio de Recursos Lingüísticos de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

–Vocal: Don Aitzol Mendiola Agirre, Traductor-Intérprete de Euskera adscrito a la Sección de Traducción de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

Vocal suplente: Doña Usoa Wyssenbach Ibarra, Traductora-Intérprete de Euskera adscrita a la Sección de Traducción de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

–Vocal: Don Pascual Recalde Irigoyen, Traductor de Euskera adscrito a la Sección de Traducción de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

Vocal suplente: Don José María Pedro Sestorain Zestau, Traductor de Euskera adscrito a la Sección de Traducción de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

–Vocal: Laura Jiménez Díaz, en representación de la Comisión de Personal.

Vocal suplente: Patxi Larrión Galdeano, en representación de la Comisión de Personal.

–Vocal-Secretaria: Doña Monika Etxebarria Ariznabarreta, Traductora de Euskera adscrita a la Sección de Traducción de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

Vocal-Secretario suplente: Don Mikel Joseba Vilches Plaza, Traductor de Euskera adscrito a la Sección de Traducción de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la Presidenta y de la Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de diciembre de 2018.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el Tribunal publicará, en la página web del Gobierno de Navarra y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán en el orden y sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Se exceptúa de lo anterior el tema 16 de la parte II del Anexo I, relativo a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuyo contenido se exigirá a fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.3.1.–Primera prueba:

De carácter teórico-práctico, constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 2 horas, a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias relativas a la parte I del temario. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto. Los enunciados podrán estar tanto en euskera como en castellano.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 2 horas, un máximo de 50 preguntas de respuesta breve sobre las materias de la parte I del temario. Las preguntas se deberán responder en euskera, salvo que en el enunciado se indique otra cosa.

Calificación: La puntuación máxima de la prueba será de 20 puntos y la puntuación máxima que puede obtenerse en cada uno de los ejercicios es de 10 puntos.

Quedarán eliminadas las personas que no obtengan, al menos, 5 puntos en cada uno de los ejercicios.

6.3.2.–Segunda prueba:

De carácter teórico, constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en euskera, un tema de la parte I del temario, extraído al azar. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 2 horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en castellano, un tema de la parte II del temario, extraído al azar. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 1 hora.

Calificación: La puntuación máxima de la prueba será de 30 puntos y la puntuación máxima que puede obtenerse en el primer ejercicio es de 20 puntos y en el segundo ejercicio de 10 puntos.

Quedarán eliminadas las personas que no obtengan, al menos, 10 puntos en el primer ejercicio y 5 puntos en el segundo ejercicio.

6.3.3.–Tercera prueba:

De carácter práctico, constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en traducir al euskera dos textos en castellano facilitados por el Tribunal, uno de contenido jurídico-administrativo y otro de contenido técnico o divulgativo, en el tiempo máximo de 1 hora.

Segundo ejercicio: Consistirá en traducir al castellano dos textos en euskera facilitados por el Tribunal, uno de contenido jurídico-administrativo y otro de contenido técnico o divulgativo, en el tiempo máximo de 1 hora.

En la realización de ambos ejercicios se permitirá el uso de diccionarios impresos en papel, que serán aportados por las personas aspirantes.

Calificación: La puntuación máxima de la prueba será de 50 puntos y la puntuación máxima que puede obtenerse en cada uno de los ejercicios es de 25 puntos.

Quedarán eliminadas las personas que no obtengan, al menos, 12,5 puntos en cada uno de los ejercicios.

6.4. El segundo ejercicio de la primera prueba, así como la segunda y la tercera prueba en su totalidad se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.5. En todas las pruebas se penalizarán los errores ortográficos, gramaticales y léxicos.

7.–Relación de personas aprobadas y elección de vacantes.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará, la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación a la Dirección General de Función Pública a fin de efectuar el trámite de elección de vacantes.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la tercera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda prueba, por ese orden.

7.2. Las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

7.3. La Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las cuatro plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, y del plazo que se concede a los aspirantes para la elección de vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo de Traductor de Euskera.

8.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

8.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal elevará a la Directora General de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento a favor de las personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 10.

8.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

A) Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Fotocopia de uno de los títulos exigidos en la base 2.1.1.d).

d) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

e) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

B) Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además de la documentación señalada en el apartado anterior, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

C) Personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Fotocopia de uno de los títulos exigidos en la base 2.1.1.d).

8.3. Las personas que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

8.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Directora General de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en el apartado 8.2 de esta convocatoria.

9.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. La Directora General de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Traductor de Euskera y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulados por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 8.4 de la convocatoria.

9.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 8.4 de la convocatoria.

9.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquéllos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondiente a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en el tablón de anuncios del Registro General del Gobierno de Navarra y en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es, “Empleo”, “Ofertas de Empleo”, “Empleo público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal”.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

11.2. Por Resolución de la Directora General de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, de acuerdo con las normas de gestión que resulten de aplicación.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

11.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

12.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Temario

Parte I.

Tema 1.–La traducción: definición, tipos de traducción. Principios, procesos, técnicas y recursos de la traducción.

Tema 2.–Historia de la traducción. Hitos principales.

Tema 3.–Traducibilidad e intraducibilidad.

Tema 4.–Cultura y traducción; universales del lenguaje.

Tema 5.–El problema de la equivalencia en la traducción.

Tema 6.–La traducción intersemiótica, intralingüística e interlingüística.

Tema 7.–Teoría de la traducción: principales enfoques teóricos.

Tema 8.–Teoría de la traducción: corrientes actuales.

Tema 9.–Teoría de la traducción: Vinay-Darbelnet.

Tema 10.–Teoría de la traducción: E. A. Nida.

Tema 11.–Teoría de la traducción: L. Venuti.

Tema 12.–Teoría de la traducción: I. Even-Zohar.

Tema 13.–Teoría de la traducción. Enfoques funcionalistas: teoría del Skopos. C. Nord.

Tema 14.–Teoría de la traducción. Enfoques comunicativos: B. Hatim e I. Mason.

Tema 15.–Traducción e ideología.

Tema 16.–Traducción y feminismo.

Tema 17.–Traducción y poscolonialismo.

Tema 18.–Las técnicas de la traducción directa.

Tema 19.–Las técnicas de la traducción indirecta.

Tema 20.–La calidad de la traducción. Autocorrección. Revisión y corrección.

Tema 21.–Los errores en la traducción: niveles y valoración. Los correctores ortográficos.

Tema 22.–La función de la traducción en sociedades y administraciones bilingües o plurilingües.

Tema 23.–La traducción administrativa en la Europa de los siglos XX y XXI.

Tema 24.–Historia de la traducción administrativa en euskera: tendencias y situación actual.

Tema 25.–La traducción en las administraciones públicas de Navarra. Antecedentes históricos.

Tema 26.–Historia de la traducción en euskera y su relación con la literatura.

Tema 27.–Principales problemas de traducción en el binomio castellano/euskera.

Tema 28.–Organización de la oración en la traducción del castellano al euskera.

Tema 29.–La interpretación. Historia de la interpretación. Particularidades respecto a la traducción.

Tema 30.–Modalidades y técnicas de interpretación. Las habilidades para la interpretación.

Tema 31.–La interpretación en la Justicia. La intermediación cultural.

Tema 32.–Secreto profesional y deontología. La traducción jurada.

Tema 33.–Visibilidad e invisibilidad de los traductores y traductoras. Estatus y asociaciones profesionales.

Tema 34.–Herramientas generales para la traducción: diccionarios, enciclopedias, bancos terminológicos, corpus, servicios de consulta lingüística, Internet.

Tema 35.–Nuevas tecnologías y traducción: traducción automática y traducción asistida por ordenador. La traducción automática y el euskera.

Tema 36.–Herramientas informáticas específicas de traducción. Las memorias de traducción. Alineación de textos.

Tema 37.–Las nuevas necesidades de traducción. Traducción de audiovisuales y localización.

Tema 38.–Fundamentos de la terminología. Bancos terminológicos.

Tema 39.–Terminología y traducción. Terminología jurídico-administrativa del euskera y del castellano.

Tema 40.–Problemática terminológica en la traducción administrativa. Unificación de la terminología administrativa en euskera. Euskalterm.

Tema 41.–Lengua común y lengua de especialidad. Los registros lingüísticos.

Tema 42.–Libros de estilo y lenguaje. Principales libros de estilo en euskera.

Tema 43.–El lenguaje administrativo en euskera y en otras lenguas. Vínculos entre lenguaje estándar y administrativo.

Tema 44.–Traducción de textos administrativos: rigor respecto al original y comunicabilidad; tendencias.

Tema 45.–Lenguaje inclusivo o no sexista en euskera y en castellano.

Tema 46.–El texto. Tipos de texto: características generales de los textos descriptivos, narrativos, explicativos, argumentativos e instructivos.

Tema 47.–El texto. Adecuación, cohesión y coherencia.

Tema 48.–La oración: definición. Tipos de oración según su significado: enunciativas, interrogativas, imperativas y exclamativas.

Tema 49.–Gramática vasca: la oración. El orden de las palabras dentro de la oración. Elementos. El orden marcado y no marcado.

Tema 50.–Gramática vasca: la oración simple. El sintagma nominal y el sintagma adjetival. La aposición.

Tema 51.–Gramática vasca: la oración simple. El verbo y el sintagma verbal.

Tema 52.–Gramática vasca: la declinación. Definición. Formas y casos.

Tema 53.–Gramática vasca: las oraciones compuestas. Oraciones coordinadas y subordinadas. Los conectores.

Tema 54.–Gramática vasca: el léxico. Vías de creación lexical.

Tema 55.–Gramática vasca: el léxico. La composición.

Tema 56.–Gramática vasca: el léxico. La derivación.

Tema 57.–Gramática vasca: la ortografía. Los signos de puntuación. La escritura de los préstamos y de las palabras compuestas y derivadas.

Tema 58.–Las abreviaturas, siglas y símbolos en euskera y en castellano.

Tema 59.–Ortografía y gramática del español.

Tema 60.–EIMA: criterios lingüísticos.

Tema 61.–El estilo: principales recomendaciones básicas para la consecución de un estilo adecuado en euskera. Problemas y soluciones.

Tema 62.–Los calcos incorrectos. Fórmulas adecuadas para evitar los calcos incorrectos en euskera.

Tema 63.–Euskaltzaindia: historia y actividad normativa, académica e institucional.

Tema 64.–Recursos lingüísticos y publicaciones de Euskaltzaindia.

Tema 65.–Dialectología vasca. Dialectos del euskera y sus variantes. Dialectos literarios.

Tema 66.–Las variantes del euskera en Navarra y su evolución. Últimos estudios y propuestas.

Tema 67.–La situación jurídica del euskera en la Comunidad Foral de Navarra. Normativa europea, estatal y navarra.

Tema 68.–Situación demolingüística de la comunidad lingüística del euskera y situación social del euskera en Navarra: evolución histórica y situación actual.

Tema 69.–Principales encuestas y mediciones sociolingüísticas sobre la situación del euskera en Navarra.

Tema 70.–Conceptos fundamentales de la sociolingüística: bilingüismo, diglosia, minorías lingüísticas, lenguas minorizadas. El euskera como lengua minorizada.

Tema 71.–La traducción en el caso de las lenguas minorizadas. El papel de la traducción en el proceso de normalización lingüística.

Tema 72.–Normalización lingüística. Normativización y estandarización de una lengua.

Tema 73.–Modelos de estandarización: a) escritura unificada, b) extensión de un dialecto.

Tema 74.–La estandarización del euskera.

Tema 75.–Toponimia y normalización. La toponimia en Navarra.

Tema 76.–El euskera en el sistema educativo de Navarra.

Tema 77.–El euskera en las administraciones locales de Navarra.

Tema 78.–El Boletín Oficial de Navarra y su edición en euskera. Otros boletines oficiales publicados en euskera. El Boletín Oficial del Estado y el Diario Oficial de la Unión Europea.

Tema 79.–El organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera: estructura, competencias y programas fundamentales. El Consejo Navarro del Euskera.

Tema 80.–El Plan Estratégico del Euskera del Gobierno de Navarra.

Tema 81.–Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera.

Tema 82.–Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

Parte II.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.

Tema 3.–El Derecho comunitario: Sus fuentes. Derecho originario y Derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Políticas comunes.

Tema 4.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.–El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 6.–El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribución y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. El Presidente del Gobierno de Navarra. Los Consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 7.–Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 8.–La Administración Pública y el sector público: conceptos. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público en la ley 40/2015, de 1 de octubre. De los órganos de las Administraciones Públicas. Abstención y recusación. De los convenios. Las relaciones interadministrativas.

Tema 9.–La Administración de la Comunidad Foral de Navarra: Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Organización: principios generales, estructura orgánica y competencias de los órganos administrativos, órganos colegiados.

Tema 10.–Los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.–Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 12.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 13.–Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra: Del Ámbito de Aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; ejecución y liquidación.

Tema 14.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos: Título Preliminar. Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones: Disposiciones generales y procedimiento de concesión y control. Reintegro de subvenciones.

Tema 15.–Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 16.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 17.–Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales: Disposiciones Generales. Principios. Derechos del interesado. Autoridades de control independientes.

Tema 18.–Igualdad de género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas Públicas para la Igualdad. La Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra. El informe de impacto de género.

ANEXO II

Plazas del puesto de trabajo de Traductor de Euskera

PLAZA

DEPARTAMENTO

ÁMBITO DE ADSCRIPCIÓN

LOCALIDAD

RÉGIMEN JURÍDICO

35989

DP. RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONAL

Euskarabidea/Inst. Navarro del Euskera

Pamplona

Funcionario GN

35998

DP. RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONAL

Euskarabidea/Inst. Navarro del Euskera

Pamplona

Funcionario GN

35999

DP. RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONAL

Euskarabidea/Inst. Navarro del Euskera

Pamplona

Funcionario GN

36001

DP. RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONAL

Euskarabidea/Inst. Navarro del Euskera

Pamplona

Funcionario GN

Código del anuncio: F1807974