BOLETÍN Nº 117 - 19 de junio de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SANGÜESA

Aprobación definitiva de la Ordenanza del Euskera

El Pleno del Ayuntamiento de Sangüesa, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2017, aprobó inicialmente la Ordenanza del Euskera.

Tramitado el expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, conforme a la nueva redacción aprobada por Ley Foral 15/2002, que modifica la anterior, y considerando que durante el periodo de información pública no se ha formulado reclamación alguna, el acuerdo aprobado inicialmente pasa a definitivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza, que entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles siguientes a la fecha en que se publique.

Sangüesa, 29 de mayo de 2018.–El Alcalde, Angel Navallas Echarte

ORDENANZA DEL EUSKERA DE APLICACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE SANGÜESA/ZANGOZA Y EN SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ASÍ COMO EN ESPACIOS PÚBLICOS CUYA GESTIÓN CORRESPONDA AL AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, considera el euskera como una de las dos lenguas del municipio. Se hace eco además en la presente ordenanza, de la voluntad favorable de parte de la población respecto al fomento y normalización del euskera tal y como resulta de los estudios sociolingüísticos hasta ahora realizados por el Gobierno de Navarra y de las abundantes iniciativas que desde el ámbito social se han impulsado para fomentar el uso y el conocimiento del euskera (Zangozako Ikastola, Bi Haizetara euskara taldea y Zangozaldeko AEK).

La UNESCO en su Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (París 2001), luego refrendada por la ONU, reconoce que cualquier lengua es una riqueza cultural de primer grado para toda la Humanidad. Su defensa y apoyo es una obligación colectiva para promover la diversidad cultural así como para garantizar la paz y el respeto entre todos los pueblos del planeta. El Euskera ha sobrevivido como sistema de comunicación entre sus hablantes la única lengua pre-indoeuropea superviviente en Europa occidental, y por lo tanto, una de las raíces culturales del continente.

Según el artículo 2 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, ley del vascuence, el castellano y el euskera son lenguas propias de Navarra y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlas y a usarlas.

Recientemente, el pleno del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza aprobó, el 28 de febrero del año en curso, solicitar al Parlamento navarro la incorporación de nuestra localidad en la denominada zona mixta, según las zonas lingüísticas que establece la citada ley. El Parlamento navarro aprobó esta solicitud el 22 de mayo de 2017.

En definitiva, el euskera es patrimonio cultural de todos los vecinos y vecinas de Sangüesa/Zangoza, sea cual sea el conocimiento que se tenga de este idioma. Y por la misma razón, todos los sangüesinos y sangüesinas tienen el mismo derecho a conocerla, a usarla, a estudiarla, a protegerla y a difundirla en igualdad con respecto al resto de lenguas de su entorno.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.–Objeto.

–Fomentar, dentro de sus posibilidades, el conocimiento, el uso y la normalización del euskera, por parte del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, en todos sus ámbitos de actuación, así como la adopción de las medidas necesarias para lograr los objetivos que se indican a continuación.

–Aumentar el número de personas vasco-hablantes en el municipio, en beneficio del inestimable patrimonio cultural que representa la lengua vasca en Navarra.

–Fomentar el uso del euskera en todo el ámbito del municipio de cara a ofrecer la oportunidad de vivir en euskera a los/as vecinos/as de Sangüesa/Zangoza que así lo deseen.

TÍTULO PRIMERO

Utilización del euskera en el ámbito competencial
del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza

Artículo 2.–Impresos municipales.

Se facilitará, de manera progresiva, el ejercicio del derecho reconocido a todos los ciudadanos/as de Navarra a usar el euskera en sus relaciones con el Ayuntamiento, mediante la puesta a disposición de impresos y formularios en forma bilingüe (preferentemente en un solo impreso) de tal manera, que aquellas personas que deseen cumplimentarlos en euskera, así lo puedan hacer.

Artículo 3.–Paisaje lingüístico.

De manera progresiva, todo el paisaje lingüístico (rotulación exterior e interior) de competencia de esta entidad local, estará en bilingüe y al mismo nivel de relevancia o resalte.

En el caso de la toponimia local se solicitará colaboración al Instituto Navarro del Euskera/Euskarabidea para la normalización de los nombres en euskera. En caso de crear nuevas calles y barrios o similares, se solicitará informe técnico al Instituto Navarro del Euskera/Euskarabidea, aunque el citado informe no sea vinculante.

Todas las señales de tráfico y señales que el Ayuntamiento ponga en vía pública, cuando sean nuevas o de renovación, habrán de ir en euskera, además de en castellano.

Artículo 4.–Imagen municipal.

Se implantará paulatinamente la presencia del euskera en los sellos municipales, membretes y encabezados de todo tipo de modelos, impresos y papelería municipal.

Artículo 5.–Notificaciones y certificados

Se pondrán, de manera progresiva, en bilingüe los documentos que aparecen en la web municipal. Se adjunta relación al final de la ordenanza (instancias tipo plantilla principalmente).

Las notificaciones, traslados y comunicaciones que, de manera puntual, se realicen y los certificados que se expidan se harán, de manera paulatina, en bilingüe, con el objetivo de fomentar el conocimiento y el uso del euskera, y en formatos que de ninguna manera puedan generar duda, confusión o dificultad para su comprensión a la ciudadanía.

Artículo 6.–Anuncios, publicidad y campañas

Progresivamente Se elaborarán en forma bilingüe los avisos, bandos, anuncios, cartelería, campañas de publicidad o de otra índole, creadas desde el Ayuntamiento.

Artículo 7.–Publicaciones.

Se tenderá de manera progresiva a la publicación en bilingüe de todas las revistas, publicaciones y disposiciones generales que emanen del Ayuntamiento.

Se tenderá a la redacción en bilingüe de todos los contenidos publicados en la página web del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza www.sanguesa.es, así como en el whatsapp municipal, twitter, Facebook o distintos tipos de comunicaciones telemáticas en general.

Artículo 8.–Del personal municipal.

El Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso de las lenguas propias de Navarra en sus administraciones públicas, en su artículo 3, punto 1 c) recoge los Objetivos esenciales de dicha ley, que conviene recordar por su importancia, y que son:

1. Son objetivos esenciales del presente decreto foral:

b) En la zona mixta, posibilitar el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes y definir los instrumentos que hagan posible el empleo del euskera como lengua de servicio a la ciudadanía, acorde a la realidad sociolingüística de los municipios que la integran.

Así mismo, el Decreto Foral en su artículo 6 reconoce a las entidades locales la potestad de realizar sus propios planes dentro de su ámbito de actuación.

Teniendo en cuenta el citado Decreto, que servirá como norma orientativa en las nuevas contrataciones, sean de promoción interna o convocatoria libre, el pleno decidirá, si lo considera necesario o conveniente, el nivel de euskera que será exigible en cada momento, mediante la inclusión motivada de los correspondientes perfiles lingüísticos de carácter preceptivo (denominados “puestos bilingües”) o como mérito cualificado (denominados “puestos no determinados como bilingües”), con ocasión de la aprobación de la Plantilla Orgánica. En todo caso, el euskera será valorado como mérito cuando no sea de obligado conocimiento.

Respecto al grado de valoración como mérito el artículo 33 del decreto foral citado, dice: “para su valoración adicional se podrá tomar como referencia los valores establecidos en el artículo 31”. Así pues, este Ayuntamiento podrá tomar como referencia los valores establecidos en el citado artículo 31.

Se actuará de igual modo, mediante su inclusión por la Alcaldía en las Bases de las Convocatorias que apruebe, en el caso de las sustituciones y contrataciones temporales que se tengan que hacer en el Ayuntamiento.

Para la determinación de dichos perfiles y sus valoraciones se tendrán en cuenta los siguientes factores:

–Naturaleza de las tareas a desempeñar por la persona a ocupar el puesto.

–Naturaleza de la unidad organizativa en la que se ubica el puesto.

–Grado de relación oral y/o escrita a mantener con la ciudadanía.

Con arreglo a estos mismos factores el Ayuntamiento podrá incentivar el aprendizaje del euskera para su personal contratado que ya figure en plantilla y para el personal temporal con contratos de duración superior al año, incluso estableciendo compensaciones horarias y/o económicas, en la forma que legalmente proceda.

Artículo 9.–Derechos de la ciudadanía.

La ciudadanía de Sangüesa/Zangoza podrá comunicarse por escrito y oralmente con el Ayuntamiento en euskara y castellano. Para ello, el Ayuntamiento pondrá en marcha de manera progresiva los mecanismos convenientes para atender dicha demanda.

Artículo 10.–Relaciones con otras administraciones.

El Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, en tanto que es una entidad pública, en las comunicaciones por escrito o documentos que necesite enviar a otras administraciones públicas, de carácter local, autonómico o central, podrá realizarlas de forma bilingüe.

Artículo 11.–Contratación de servicios.

En la gestión indirecta de servicios públicos mediante fórmulas concesionales, a las que resulten de aplicación esta ordenanza municipal, se podrán adoptar las medidas necesarias para que esos servicios públicos se presten con respeto a los derechos lingüísticos de la ciudadanía.

Artículo 12.–Actividades culturales, deportivas y de ocio.

En todas las actividades de los ámbitos de actuaciones culturales, deportivos y de ocio en las que colabore el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, se les animará a utilizar la forma bilingüe en la cartelería realizada para su difusión, así como en la publicidad oral.

En el caso de actividades propias de cada asociación, el Ayuntamiento podrá facilitar (o bien a través de su propio servicio de traducción municipal o bien informándole en qué empresa pública o privada puede solicitar servicios de traducción) el servicio de traducción a los organismos o entidades para el cumplimiento de este punto.

El Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, como criterio habitual, animará a todas las asociaciones, clubes y grupos culturales a la utilización del Euskera en sus actividades y presentaciones.

Artículo 13.–Actividades culturales.

En el ámbito de la programación cultural, se establecen los siguientes porcentajes para garantizar que parte de la programación municipal lúdica y/o cultural se realizará en euskera de forma íntegra. Teniendo en cuenta la realidad sociolingüística de nuestra localidad, los sectores prioritarios de población a los que se dirigirán las actividades en euskera están entre los 5 y los 34 años de edad, y en especial los tramos de 5 a 14 años y de 15 a 24 años de edad.

Los criterios mínimos para una programación de actividades culturales en euskera son:

–En las sesiones de cuentacuentos de los miércoles, de octubre a abril aprox., aplicar la proporción de 1/4 de las sesiones al mes hacerla en euskera (de 4 sesiones programadas, una de ellas en euskera).

–En artes escénicas dirigidas a la población entre 4 y 14 años, si se programan 4 actuaciones en un semestre, al menos una de ellas en euskera (1/4); si se programan 6 actuaciones, 2 de ellas en euskera (1/3).

–Cine infantil-juvenil: ofertar al semestre una sesión en euskera de cada 4 sesiones (1/4), o 2 en euskera de 6 sesiones ofertadas al semestre (1/3). Si se contratan los servicios de empresas de proyección audiovisual, incluir al menos una proyección en euskera y en caso de realizar un coloquio posterior a la proyección, al menos incluir un dinamizador/moderador bilingüe.

–Actuaciones musicales dirigidas a público juvenil y adulto: al menos programar una actuación al semestre.

–En verano, si se hacen actividades, organizar al menos una actividad lúdica en euskera (animación en la piscina, gymkana...).

–En verano, si se hacen actividades, promocionar y organizar campamentos urbanos (udalekuak) en euskera dirigidos al sector de edad de 12 a 16 años.

Las actividades que forman parte de las fiestas txikis o de las fiestas patronales merecen unos criterios de programación que garanticen que al menos un tercio de lo programado y dirigido a la infancia (entre 5 y 14 años) y a la juventud (entre 15 y 30 años) será en euskera (o en bilingüe castellano y euskera, según el tipo de actividad ofertada), actividades tanto de promoción del uso del euskera como de la cultura euskaldún, tales como: el repertorio musical de las orquestas, verbenas o grupos musicales contratados en fiestas, exhibiciones de deporte rural, danzas, actividades infantiles como talleres, teatro callejero, parques con hinchables, videoconsolas...

Artículo 14.–Promoción del aprendizaje del euskera.

El Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza fomentará el aprendizaje del euskera entre las personas adultas, colaborando tanto con el alumnado como con las entidades que lo oferten. Existe para ello una convocatoria anual de ayudas al aprendizaje del euskera (consultar bases de ayudas al aprendizaje del euskera).

TÍTULO SEGUNDO

Consejo del euskera de Sangüesa/Zangoza

Artículo 15.–Creación, composición, y funciones.

–Creación, composición y funcionamiento:

En aplicación a esta ordenanza se creará el Consejo del Euskera de Sangüesa/Zangoza, como órgano consultivo del Ayuntamiento, con la finalidad de promover el conocimiento, el uso, la protección y la promoción del idioma en Sangüesa/Zangoza, así como de realizar un seguimiento de la evolución de la situación sociolingüística de la localidad.

–Propuesta de regulación:

El Consejo del Euskera de Sangüesa/Zangoza estará compuesto por: un concejal, como mínimo, de cada grupo con representación municipal (mínimo de 4 concejales), de entre los cuales se elegirá al Presidente del Consejo por mayoría absoluta de sus componentes; un vocal en representación del Colegio Público Luis Gil, otro vocal en representación de la Ikastola, otro vocal por el instituto Sierra de Leire, otro vocal por el ciclo 0-3 años y otro vocal entre personas o asociaciones relevantes de la localidad en el ámbito de la cultura de Sangüesa/Zangoza.

De entre los concejales del Consejo se elegirá al/la Presidente/a, por mayoría absoluta de los componentes del Consejo. El/La Presidente/a se elegirá en la primera reunión, reunión que será convocada por el/la alcalde/alcaldesa. Se decidirá entre los miembros del Consejo quién realizará las labores de secretaría.

La Renovación de dicho Consejo se llevará a cabo al inicio de cada legislatura, convocado en primera instancia por el/la Alcalde/sa.

El Consejo del Euskera de Sangüesa/Zangoza se reunirá, al menos, una vez al semestre a iniciativa de su Presidente o a propuesta de, como mínimo, tres de sus vocales.

–Funciones:

El Consejo del Euskera de Sangüesa/Zangoza informará a la Comisión correspondiente y/o al Pleno sobre el seguimiento, evaluación y grado de cumplimiento de esta Ordenanza.

De conformidad con el resultado de dichos indicadores, la Junta de Gobierno o, en su caso, el Pleno, adoptará las medidas que correspondan respecto al cumplimiento de la presente Ordenanza.

El Consejo del Euskera de Sangüesa/Zangoza podrá proponer al Ayuntamiento cualesquiera otras medidas de fomento y promoción del euskera.

Código del anuncio: L1807183