BOLETÍN Nº 117 - 19 de junio de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GALLIPIENZO

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora
de aprovechamiento de pastos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Gallipienzo, en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de aprovechamiento de pastos comunales (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 56, de fecha 20 de marzo de 2018).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Gallipienzo, 2 de mayo de 2018.–El Alcalde, Juan Manuel Ferrer Moisés.

ORDENANZA DE PASTOS 2018

Disposiciones comunes

Artículo 1. Es objeto de la presente ordenanza la regulación del aprovechamiento de los pastos de las corralizas de Gallipienzo en virtud de lo dispuesto en el capítulo dos de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Las corralizas están formadas por los pastos procedentes de los terrenos comunales y de los procedentes de terrenos de propiedad particular a tal efecto cedidos por sus dueños.

Artículo 2. Las cesiones de los pastos procedentes de propiedades particulares, siguiendo la costumbre, se entenderán hechas por un período igual al de la duración de la adjudicación. El Ayuntamiento entenderá a cada final de periodo prorrogado o renovado este acuerdo con los propietarios, si bien comunicara mediante publicación de la Ordenanza su tácita prórroga para que quien lo desee pueda denunciarlo.

Artículo 3. Los beneficios derivados del arriendo de las corralizas, serán ingresados por el Ayuntamiento. No obstante, los propietarios cedentes tendrán derecho a percibir un 25% del precio del remate de las corralizas todos los años que dure la adjudicación. Este 25% será repartido entre los propietarios en función de las cantidades de tierra cedida.

Artículo 4. Las corralizas en que está dividido el término municipal son las siguientes:

1.–Reta y Saso: Linda con la muga de Sada, la muga de Cáseda, por la cañada hasta el Puente de Melenas y por el riacho hasta el rio.

2.–Zabaleta y Aurinos: Linda con la muga de Ujue, Barranco Ondallo y río Aragón.

3.–Valdeoscura, Ecarra y Epila: Linda con Barranco Ondallo, con la muga de Ujue, con la cantera de Beragu, con el rio Aragón, con el riacho hasta el puente de Melenas, con la cañada hasta el puente de Melenas, de la cantera hasta la balsa de Pasalobos y de la balsa hasta la cantera de Beragu.

4.–La Elca, San Juan y Rozandía: Linda con las mugas de Eslava y Ayesa, con la cañada hasta el puente y cantera de Melenas, con la cantera hasta la balsa de Pasalobos y de la balsa hasta la cantera de Beragu.

5.–Bardena Baja: Linda con las mugas de Cáseda y Carcastillo, con el Portillo de los lobos, con la cantera de Lagudilla a la cruceta y río Aragón.

6.–Pandoliva y la Sierra: Linda con la muga de Caseda, Lagudilla y río Aragón.

A efectos de gestión pascícola y ganadera, se reordenan de la siguiente manera:

1.–La Elca-San Juan-Rozandía, Reta y Saso, Ecarra y Épila.

2.–Valdescura.

3.–Aurino Bajo, Aurino Alto y Zabaleta: Linda con la muga de Ujue, Barranco Ondallo y río Aragón.

4.–Bardenica.

5.–Pandoliva y la Sierra: Linda con la muga de Caseda, Lagudilla y río Aragón.

6.–Bardena Baja y Antoñanzas.

De la adjudicación vecinal directa

Artículo 5. La adjudicación vecinal directa tendrá carácter prioritario, y solamente en el supuesto de que, agotado el procedimiento establecido por ella, no se hubiera producido la adjudicación de la totalidad de las corralizas, serán éstas adjudicadas en subasta pública, en la forma establecida en Ley para la Administración Local de Navarra o disposiciones posteriores que lo modifiquen.

A tal fin, una vez realizada la tasación de las distintas corralizas que componen el aprovechamiento comunal, se concederá un plazo de diez días para que los vecinos que reúnan las condiciones recogidas en el artículo siguiente puedan optar a la adjudicación vecinal directa. Transcurrido dicho plazo sin que sea ejercida dicha opción se procederá a la adjudicación de las corralizas que queden desiertas por el procedimiento de subasta pública. Los vecinos que reúnan las condiciones podrán expresar su preferencia por alguna de las corralizas a adjudicar.

Artículo 6. Podrán optar por la adjudicación vecinal directa de los pastos comunales los vecinos que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado.

b) Estar inscrito en el Padrón municipal con una antigüedad de dos años.

c) Residir, a juicio del ayuntamiento, efectiva y continuadamente en el pueblo al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente del pago de las obligaciones fiscales con el ayuntamiento.

Artículo 7. En el supuesto de que hubiese varias opciones a la adjudicación directa de pastos, se actuará de la siguiente forma:

1.–Si no se producen opciones coincidentes se adjudicará a cada beneficiario la corraliza o corralizas solicitadas.

2.–Si son más de uno los vecinos que optan por una misma corraliza, se hará la adjudicación teniendo en cuenta la disponibilidad o no de otros pastos por parte de los solicitantes y demás circunstancias que estime deben tenerse en cuenta, pudiendo llevar a cabo la adjudicación por sorteo.

De la adjudicación mediante subasta

Artículo 8. Agotado el procedimiento de adjudicación vecinal directa, serán adjudicadas mediante subasta pública, que se celebrará de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada Ley 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local.

Artículo 9. La subasta, sujeta al sexteo reglamentario, se celebrará por el sistema a viva voz, y los precios iniciales de la subasta serán aquéllos en que el Ayuntamiento ha tasado cada una de las corralizas.

El precio que se valora y adjudique a cada término, se establecerá y aprobará por el Pleno del Ayuntamiento de Gallipienzo y se revisará anualmente de acuerdo con la variación de los precios al consumo.

Artículo 10. No podrán tomar parte de la subasta los deudores al municipio o al Gobierno de Navarra.

Artículo 11. Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Capítulo dos de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Disposiciones comunes a todos los adjudicatarios

Artículo 12. El contrato se hace a riesgo y ventura de los contratantes.

Artículo 13. El pago del arriendo se efectuará en dos plazos iguales. El primer plazo, el día dos de enero y el segundo el uno de junio. Los ganaderos vendrán obligados a domiciliar los pagos en cualquier oficina bancaria, de modo que, sin previo aviso, el ayuntamiento cargará el importe de las corralizas en las cuentas designadas por los rematantes.

Si por cualquier causa no hubiera fondos suficientes en una cuenta, el ayuntamiento impondrá un recargo del 10%, una vez transcurridos diez días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de pago.

Artículo 14. Los precios del arriendo, tanto si el sistema de adjudicación es el de vecinal directa como si se utiliza la subasta pública, se entenderán como correspondientes al primer año del arriendo. Para los años sucesivos será actualizado anualmente de acuerdo con el incremento o disminución del coste de la vida, según los índices aprobados para Navarra por el organismo oficial competente.

Artículo 15. La duración del arriendo será de ocho años contados a partir de la fecha de iniciación del goce, tanto si se adjudica de forma directa como si se hace por subasta pública.

Artículo 16. El adjudicatario estará obligado a:

a) No subarrendar ni ceder los pastos adjudicados. No permitir, bajo ningún concepto, la entrada de ganado que no sea de su propiedad.

b) En caso de no interesarle su disfrute, renunciar a la adjudicación y poner los terrenos a disposición del ayuntamiento, para que los asigne en la forma que estime conveniente, dando aviso previo con una anualidad. La falta de este preaviso implicará la pérdida de la fianza señalada en este articulado.

c) Mantener en las condiciones encontradas en el momento de la adjudicación los apriscos, cercas, balsas y demás instalaciones, respondiendo de los daños que se ocasionen con la fianza depositada.

Artículo 17. El adjudicatario deberá presentar en el plazo de diez días a contar del siguiente a la adjudicación definitiva, fianza consistente en un 50% de la cantidad en que se produjo el remate.

Artículo 18. La fianza podrá otorgarse en metálico o aval bancario.

Del aprovechamiento y sus limitaciones

Artículo 19. Todos los terrenos cultivables tanto sean de secano como de regadío quedan en libertad de labra y cultivo, aunque no podrá labrarse ningún campo de cereal antes del 30 de agosto, a no ser para siembras o plantaciones hortícolas.

Artículo 20. La quema de rastrojos se realizará de conformidad con las normas que a este efecto establece la Orden Foral 222/2016, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Artículo 21. Están excluidas de la cesión las plantaciones de frutales, praderas, praderas artificiales, viñas, alfalfas y espárragos.

Artículo 22. Del quince de enero en adelante los rebaños abrevarán en las balsas del Ayuntamiento. La limpieza de las mismas correrá por cuenta del rematante.

En el caso de que en alguna corraliza o aborral no haya agua, el rematante colindante que la tenga cederá paso hasta la misma por el lugar más próximo sin indemnización alguna.

Artículo 23. En ningún caso podrá el rematante entrar con el ganado hasta después de cuarenta y ocho horas de haber llovido, entendiéndose por lluvia el que el agua caiga por las goteras de los tejados durante dos horas, pudiendo los perjudicados reclamar daños al ganadero.

Artículo 24. Se deja al arbitrio del rematante la determinación de la carga ganadera que es capaz de soportar cada corraliza, aunque el ayuntamiento se reserva esta facultad en lo referente a la adjudicación directa.

Artículo 25. Los daños que cause el rematante en las propiedades particulares o en el terreno comunal serán por cuenta del mismo. No obstante, el afectado podrá dirigirse al ayuntamiento, para intentar llegar con el rematante a un acuerdo pacífico.

Infracciones y sanciones

Artículo 26. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y normativa sobre protección sanitaria del ganado, así como abandonar animales muertos sin enterrar.

b) Entrar con ganado en corraliza que no le haya sido adjudicada.

c) Ocasionar daños en apriscos, balsas cercas, praderas y demás instalaciones.

d) No respetar los plazos de adjudicación de hierbas.

e) Subarrendar o ceder los pastos de la corraliza que se le haya adjudicado.

Artículo 27. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán de la forma siguiente:

La a) y e) del artículo 26 con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

El resto de la infracciones será sancionado con una cantidad comprendida entre cinco y diez veces el valor del daño causado, y cuando éste no pueda ser estimado, con una multa comprendida entre las cien y mil euros, según la gravedad de la infracción.

Código del anuncio: L1805845