BOLETÍN Nº 117 - 19 de junio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 23E/2018, de 30 de mayo, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Convocatoria de subvenciones a proyectos artísticos de artes escénicas y musicales 2018-2019 con un presupuesto superior a 50.000 euros (ARTEM 50 K+)”.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones a “Proyectos artísticos de artes escénicas y musicales con un presupuesto superior a 50.000 euros (ARTEM 50K+)” y sus bases reguladoras, la autorización de un gasto plurianual que asciende a 957.919 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Convocatoria de subvenciones a proyectos artísticos de artes escénicas y musicales 2018-2019 con un presupuesto superior a 50.000 euros (ARTEM 50 K+).

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se reservan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

G/A20002/4816/334102: (E) ARTEM -50K y 50K+: Proyectos de artes escénicas y musicales a cargo de entidades culturales

2019

505.000,00

G/A20002/4816/334102: (E) ARTEM -50K y 50K+: Proyectos de artes escénicas y musicales a cargo de entidades culturales

2018

452.919,13

4. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

G/A20002/4816/334102: (E) ARTEM -50K y 50K+: Proyectos de artes escénicas y musicales a cargo de entidades culturales

2019

505.000,00

G/A20002/4816/334102: (E) ARTEM -50K y 50K+: Proyectos de artes escénicas y musicales a cargo de entidades culturales

2018

452.919,13

5. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

7. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 30 de mayo de 2018.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES A PROYECTOS ARTÍSTICOS
DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES 2018-2019
CON UN PRESUPUESTO SUPERIOR A 50.000 EUROS
(ARTEM 50 K+)

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para la realización de proyectos de producción y/o programación de artes escénicas y musicales, llevados a cabo desde el ámbito asociativo con alcance social e inclusivo, que contribuyan a la creación, mantenimiento y promoción del tejido social del patrimonio cultural de Navarra y atiendan al conjunto de la población.

La finalidad de la convocatoria es favorecer una oferta artística de calidad, diversa en relación a las disciplinas artísticas, que valore la actividad artística como factor de inclusión, tenga en cuenta aspectos sociales y se dirija al conjunto del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

1.2. Las actividades podrán realizarse desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019.

1.3. Los proyectos presentados tendrán un presupuesto superior a los 50.000 euros.

1.4. Cada entidad sólo podrá concurrir con un único proyecto.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

2.1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una asociación o fundación sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure entre sus fines y objetivos la realización de actividades relacionadas con las artes escénicas y musicales.

b) Ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2017.

c) Tener domicilio social y fiscal en Navarra.

2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.3. Quedan expresamente excluidas:

–Las entidades locales, sus organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

–Los sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

–Las entidades que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra para 2018.

3.ª Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención.

3.1. La consignación presupuestaria de esta convocatoria será de 957.919,13 euros que se imputará de la siguiente forma:

–452.919,13 euros con cargo al Presupuesto de Gastos de 2018 para las actividades realizadas desde el 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2018.

–505.000 euros con cargo Presupuesto de Gastos de 2019, para las actividades realizadas desde el 11 de diciembre de 2018 al 31 de agosto de 2019 con cargo al presupuesto de 2019 (condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente).

3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado.

El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por la entidad, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 6.ª de esta convocatoria.

3.3. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará del beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Dicho ajuste deberá realizarse con los siguientes criterios:

a) Deberá mantenerse la cantidad que se afrontará con los recursos propios de la entidad (que no sean generados por la actividad subvencionable) y con los recursos específicos (caché, venta de entradas...) de la actividad objeto de la subvención, incluidos en el presupuesto inicial.

b) Una vez realizada la reformulación, las subvenciones finales obtenidas como consecuencia de la misma deberán respetar los porcentajes de subvención máximos establecidos por la convocatoria.

Dicho proyecto reformulado deberá recibir la conformidad de la Comisión Evaluadora antes de proponer la concesión de la ayuda.

3.4. La cuantía máxima de la ayuda que una entidad puede obtener para un proyecto a desarrollar desde el 1 de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2019 es de 125.000 euros que se repartirán de la siguiente forma:

–45.000 euros como máximo para la parte del proyecto correspondiente a las actividades realizadas desde el 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2018 con cargo al presupuesto de 2018.

–80.000 euros como máximo para la parte del proyecto correspondiente a las actividades realizadas desde el 11 de diciembre de 2018 al 31 de agosto de 2019 con cargo al presupuesto de 2019.

3.5. Si alguno/a de los/as beneficiarios/as renunciara a la ayuda o, por cualquier causa, se liberaran cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellos proyectos que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en la base 8.ª, en función de la puntuación obtenida, mediante reparto a prorrateo establecido en el punto 5.º de la base 7.3 y con los límites establecidos en la base 3. Es decir, en ningún caso la suma total de las cantidades recibidas puede superar las cuantías máximas fijadas en la base 3.4, ni el porcentaje máximo fijado en la base 3.2.

4.ª Proyectos subvencionables.

4.1. Cada entidad podrá presentar un proyecto entendido como el conjunto de actividades que desarrolla dicha entidad para alcanzar los objetivos propuestos en un tiempo concreto y con un presupuesto establecido.

El proyecto costará de:

–Denominación.

–Descripción detallada de las actividades a desarrollar en 2018 y en 2019: en este apartado se definirán los objetivos del proyecto y las acciones que se van a desarrollar para conseguirlos y cuantas cuestiones son objeto de valoración en esta convocatoria.

–Plan de difusión: en este apartado se detallarán las actividades a realizar para la promoción, comunicación y publicidad del proyecto.

–Presupuesto del total del proyecto y específicamente de los presupuestos asignados a las actividades previstas para 2018 y para 2019 respectivamente.

Deberá aportarse un presupuesto completo del proyecto en el que sea constatable la coherencia entre los recursos económicos (ingresos y gastos), humanos (socios, personal voluntario, personal contratado) y materiales (infraestructuras) de los que dispone la entidad para hacer frente a dicho proyecto.

La descripción del presupuesto se ajustará al modelo recogido en el Anexo III.

5.ª Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

5.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las solicitudes se presentará obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es), siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de D.N.I.–PIN.

El modelo de solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en la ficha de la misma en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma electrónica y, en este caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación electrónica.

5.3. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud es la señalada a continuación. Ésta se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Estatutos de la entidad.

b) Documento que acredite ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2017.

c) Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

d) Memoria descriptiva del proyecto, que no superará los 30 folios, de ellos la descripción del plan de difusión no mayor de 6 folios, escritos en Din A-4 a una cara, con tipografía convencional, con un tamaño mínimo de 11 puntos, conforme al modelo recogido en el Anexo II.

e) Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse conforme al modelo recogido en el Anexo III, disponible en la ficha de ayuda, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

5.4. Los grupos y entidades artísticas que hayan concurrido a las convocatorias anteriores no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados a, b y c del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

5.5. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, nos se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado/a a través del correo electrónico para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.6. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

6.ª Gastos subvencionables.

6.1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad en el desarrollo del proyecto relativos a:

a) Costes directos:

–Costes salariales y seguridad social del personal y artistas ajenos a la entidad contratados para la realización de las acciones contempladas en el proyecto.

–Costes salariales y seguridad social del personal en nómina de la entidad beneficiaria en la proporción que éstos estén involucrados en el proyecto objeto de subvención.

–Costes salariales y seguridad social de personas vinculadas con la entidad contratadas para la realización de las acciones contempladas en el proyecto. Dichas contrataciones están sometidas a las siguientes condiciones:

1.–La contratación deberá realizarse de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

2.–Deberá realizarse previa autorización de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

3.–Será subvencionable con cargo al proyecto por un importe máximo igual al 15 % del coste del proyecto y por una cantidad máxima de 15.000 euros de facturación anual.

4.–La cifra alcanzada por este concepto deberá ser indicada expresamente en los Anexos II y III.

–Gastos de dietas, alojamientos y desplazamientos del personal referido en los párrafos anteriores (limitado a las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012).

–Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios, equipos y medios materiales, honorarios del equipo artístico, escenografía, vestuario y cualquier otro material consumible, y otros dirigidos a la realización de las acciones del proyecto.

–Gastos de difusión y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto.

En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad. (Decreto Foral 282/1997).

b) Costes indirectos.

Dentro de los costes indirectos, se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Los gastos financieros necesarios para la realización del proyecto subvencionado serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 15% del coste total del proyecto.

6.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras. En este último caso, salvo lo establecido en la base 6.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

d) Las retribuciones del personal en nómina de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

6.3. En el caso de solicitudes referidas a proyectos de coproducción en los que más de una entidad aporta recursos, no necesariamente en la misma proporción, para la realización de un único proyecto, de conformidad con el artículo 8.3. de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud, como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones de la entidad agrupada. Ésta no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la citada ley foral.

Asimismo, deberá hacerse constar expresamente por el solicitante de la ayuda los siguientes aspectos:

a. El importe de la aportación de cada coproductor al proyecto y gastos que asume cada uno de ellos.

b. En cualquier caso, el solicitante deberá justificar el total del gasto subvencionado y la realización total del proyecto.

Toda esta información deberá estar detallada en los Anexos II y III.

7.ª Tramitación y evaluación.

7.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Creación, y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en régimen de concurrencia competitiva.

7.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora, nombrada por Resolución General del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, que estará compuesta por:

a) Presidencia: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto la Directora o Director de otro servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Secretaría: un/a técnico/a de la Sección de Creación y Difusión Artística, con voz pero sin voto.

c) Vocales: la jefa de la Sección de Creación y Difusión Artística y tres personas expertas en las disciplinas objeto de esta convocatoria, tanto en su parte artística como económica, una de las cuales formará parte del Consejo Navarro de Cultura.

7.3. Proceso de valoración y adjudicación.

1.º Los/las componentes de la comisión recibirán las documentaciones de los proyectos para su valoración.

2.º Las entidades solicitantes, si así lo desean, podrán defender ante la comisión evaluadora sus proyectos, en una exposición que durará un máximo de 15 minutos.

3.º Asimismo, la comisión podrá solicitar la comparecencia de las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado, en todo momento.

4.º Una vez establecidos los presupuestos aceptados, la comisión evaluadora determinará la puntuación de los proyectos con arreglo a los criterios establecidos en la base 8.º La comisión emitirá un dictamen vinculante con los resultados obtenidos.

5.º La determinación de la cuantía que corresponde a los proyectos que alcancen las puntuaciones mínimas exigidas en la base 8.ª, teniendo en cuenta los límites fijados en la base 3.ª, se ajustará a los siguientes criterios:

–En el caso de que la suma de las ayudas que correspondan no supere el crédito de la convocatoria se concederá a cada solicitante la cuantía solicitada.

–Si la suma de las ayudas que correspondan supera la cuantía consignada en la convocatoria se procederá a su prorrateo entre los beneficiarios (en función de la puntuación obtenida).

Para ello se sumarán los puntos obtenidos por todos los solicitantes cuya puntuación alcance los 60 puntos.

Se dividirá el crédito disponible entre esa cantidad obteniéndose así el valor del punto. Para calcular la cuantía a percibir por cada solicitante se multiplicará este valor por los puntos obtenidos.

7.4. La Sección de Creación y Difusión Artística, a la vista del dictamen de la comisión evaluadora, elevará la propuesta de resolución de la convocatoria.

8.ª Valoración de los proyectos.

Para facilitar la valoración de los proyectos, la entidad solicitante deberá cursar solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio.

La información económica se completará en el formulario de información económica que se adjunta como Anexo III.

En aplicación de los criterios establecidos en la presente base se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto.

Las solicitudes deberán obtener al menos 60 puntos para recibir subvención, de los cuales, al menos 30 deberán haber sido obtenidos en el apartado “Adecuación del proyecto al objeto, finalidad y ámbito de la convocatoria”

Aquellos datos que se cumplimenten de manera inexacta o que resulten infundados serán excluidos de la valoración.

Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

8.1. Adecuación del proyecto al objeto, finalidad y ámbito de la convocatoria (hasta 80 puntos).

8.1.1. Calidad general del proyecto (Hasta 35 puntos.).

–Denominación del proyecto.

–Descripción del proyecto (máximo 10 líneas).

–Objetivos del proyecto.

–Acciones que se van a desarrollar para conseguir los objetivos.

–Fechas de realización del proyecto.

–Perfil y número estimado de beneficiarios.

–Indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan evaluar el resultado que se quiere obtener.

–Relevancia e idoneidad del proyecto en el contexto de la cultura y el territorio.

–Coherencia entre los contenidos y los objetivos del proyecto.

–Interés cultural del proyecto.

–Composición del equipo artístico, técnico y de gestión.

8.1.2. Trayectoria de la entidad: años completos de actividad de la entidad (4 puntos)

–Más de 7 años: 4 puntos.

–A partir de 5 años hasta 7: 3 puntos.

–A partir de 3 años hasta 5 años: 2 puntos.

–A partir de 1 año hasta 3 años: 1 punto.

8.1.3. Carácter asociativo del proyecto (hasta 6 puntos).

–Se valorará el número de socios de la entidad en relación al ámbito en el que se desarrolla su actividad y a la población de referencia (hasta 3 puntos).

–Se valorará el porcentaje de participación de los socios en las actividades del proyecto como aficionados sin remuneración (hasta 3 puntos).

8.1.4. Carácter colaborativo del proyecto: proyectos comunitarios, con distintos agentes (hasta 5 puntos).

–Se valorará el tejido social resultante de la suma de entidades que colaboran en el proyecto (hasta 3 puntos).

–Se valorará la relación de entidades que participan en el proyecto detallando dicha participación (hasta 2 puntos).

8.1.5. Ámbito territorial del proyecto o relevancia del proyecto en relación al territorio (hasta 5 puntos).

–Ámbito local (en la localidad en la que tiene sede el proyecto).

–Ámbito comarcal (en la localidad y su entorno).

–Ámbito regional (con carácter general, para toda Navarra).

8.1.6. Alcance social del proyecto (hasta 5 puntos).

–Se valorará el que la entidad defina y justifique el público objetivo al que va dirigida su actividad (hasta 2 puntos).

–Se valorará el trabajo con alcance inclusivo realizado por la entidad para llegar a públicos con dificultades físicas y psicosociales explicando las acciones concretas, el tipo de público al que se dirigen y el público estimado (hasta 3 puntos).

8.1.7. Acciones formativas, educativas y de mediación de la entidad (hasta 5 puntos).

–Se valorará la propuesta de acciones formativas, educativas y/o de mediación como apoyo a la actividad de la entidad (hasta 2 puntos).

–Se valorará la propuesta de dichas acciones destinadas a los socios de la entidad (hasta 1,5 puntos).

–Se valorará la propuesta de dichas acciones destinadas al público en general (hasta 1,5 puntos).

8.1.8. Acciones innovadoras (hasta 5 puntos).

–Se valorará la adopción de acciones innovadoras en el ámbito artístico (hasta 3 puntos).

–Se valorará la adopción de acciones innovadoras en otros ámbitos (comunicación, producción, gestión, etc.) (hasta 2 puntos).

8.1.9. Divulgación de la cultura navarra a través de la promoción de sus autores. (Hasta 5 puntos).

8.1.10. Presencia del euskera en el proyecto y/o en su divulgación y promoción. (Hasta 5 puntos).

8.2. Viabilidad y coherencia económica del proyecto. (Hasta 20 puntos).

8.2.1. Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad del presupuesto aceptado para el proyecto (hasta 5 puntos).

–Hasta el 30%: 5 puntos.

–Más del 30% hasta el 40%: 4 puntos.

–Más del 40% hasta el 45%: 3 puntos.

–Más del 45% hasta el 50%: 2,5 puntos.

–Más del 50% hasta el 55%: 2 puntos.

–Más del 55% hasta el 60%: 1,5 puntos.

–Más del 60% hasta el 65%: 1 punto.

–Más del 65% hasta el 70%: 0,5 puntos.

8.2.2. Porcentaje de financiación garantizada o confirmada sobre el total del presupuesto aceptado para el proyecto.

Deberá documentarse con alguno de los siguientes documentos: recursos propios (documento bancario o declaración jurada realizada por el representante legal de la entidad), préstamos, contratos de actuación cuantificados y firmados, subvenciones confirmadas (resolución de concesión), certificados cuantificados de entidades que apoyarán económicamente a la entidad condicionados a la concesión de la subvención. (Hasta 5 puntos).

–Más del 41%: 5 puntos.

–Más del 31% hasta el 41%: 4 puntos.

–Más del 21% hasta el 31%: 3 puntos.

–Más del 11% hasta el 21%: 2 puntos.

–Hasta el 11%: 1 puntos.

8.2.3. Coherencia en la estructura de ingresos y gastos y viabilidad del proyecto (hasta 5 puntos).

8.2.4. Difusión del proyecto: Plan de comunicación, marketing y publicidad (hasta 5 puntos).

9.ª Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán mediante publicación en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada en su solicitud.

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, Pamplona).

9.3. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: difusion@navarra.es o en el teléfono 848 424743.

10.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio.

10.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y demás normativa de aplicación y, específicamente, las referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán:

–Detallar en la memoria final a la que se refiere la base 13.1 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

–Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.

11.ª Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ o a través de la Sección de Creación y Difusión Artística, que gestiona esta convocatoria.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida.

11.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.3. Justificar ante la Sección de Creación y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

11.4. El beneficiario deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación oral o escrita relativa a los proyectos que reciban ayuda, que los mismos están subvencionados por el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

11.5. Comunicar a la Sección de Creación y Difusión Artística cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca.

Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del órgano gestor, que se otorgará siempre que dicha modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustancial del proyecto aprobado.

11.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra.

Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que lo indique (subvenciona, subvencionado por...).

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web del Gobierno de Navarra, www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/ y/o a través de su Sección de Publicaciones.

En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles).

Sin embargo, la difusión telemática, página Web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones descritas con anterioridad.

11.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Creación y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

11.8. Comunicar a la Sección de Creación y Difusión Artística la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.11. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe se hará constar el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó junto con la solicitud.

11.12. La entidad facilitará información de las actividades que realice con la debida anticipación para permitir su difusión periódica en la web y otros medios del Gobierno de Navarra.

12.ª Formas de pago.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

12.1. Con carácter general:

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 25, 50 y 75% del mismo.

La justificación parcial y final consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) Los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

f) Relación de gastos e ingresos contabilizados asociados al proyecto.

Esta documentación se presentará vía registro, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.2. Pago a cuenta.

Podrán realizarse pagos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará vía registro, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.3. Con carácter excepcional:

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50 % de la subvención concedida, correspondiente a cada uno de los años (2018 y 2019).

Para ello, la entidad deberá solicitarlo al Servicio de Acción Cultural acreditando, mediante la presentación de la documentación pertinente (balance de situación o estado de tesorería, relación de cobros y pagos pendientes desglosados por meses) que no dispone de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

13.ª Plazo y forma de justificación.

13.1. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa, dentro de los siguientes plazos:

–Para las actividades realizadas entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2018, hasta el 12 de diciembre de 2018 (incluido dicho día).

–Para las actividades realizadas entre el 11 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, hasta el 30 de octubre de 2019 (dicho día incluido).

La documentación justificativa consistirá en:

–La documentación exigida en la base 12.1.

–Memoria final del proyecto.

–Informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto.

–Los elementos impresos y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

–Cuentas anuales del ejercicio.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

No obstante, en el caso de haberse realizado algún pago a cuenta los beneficiarios podrán presentar los justificantes de pago en un plazo de dos meses a contar desde la finalización de cada uno de los dos plazos de ejecución de las actividades subvencionadas, siempre que en ellos se refleje que el pago corresponde a gastos (facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) que se encuentren dentro de dicho plazo de ejecución. Una vez recibida y analizada dicha documentación, el órgano gestor emitirá informe de cierre del expediente o, en su caso, iniciará expediente de reintegro de las cantidades indebidamente cobradas.

En el caso de haberse producido algún pago parcial o pago a cuenta no será necesaria volver a presentar la documentación ya presentada.

13.2. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

13.3. Aquellos proyectos que en el momento de la concesión ya hubieran realizado la actividad, deberán presentar esta documentación en el plazo de dos meses a partir de la comunicación de dicha concesión.

13.4. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de pago.

En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto aceptado y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto aceptado y la cuantía de la subvención concedida.

14.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

14.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares.

En todo caso, será incompatible con cualquier subvención concedida por el Gobierno de Navarra para el mismo proyecto.

14.2. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

14.3. Estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 53.2.d) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

15.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

16.ª Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

17.ª Infracciones y sanciones.

17.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

18.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

19.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud (PDF).

ANEXO II

Memoria descriptiva del Proyecto (Word).

ANEXO III

Datos económicos del proyecto (Excel).

Código del anuncio: F1807493