BOLETÍN Nº 117 - 19 de junio de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de la modificación
de la Ordenanza municipal número 42 reguladora
de las subvenciones a los concejos

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las subvenciones a los concejos (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 72, de 16 de abril de 2018).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, por lo cual ha quedado aprobada definitivamente la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Berrioplano, 5 de junio de 2018.–El Alcalde, Juan M.ª Albizu Andueza.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES
DE LAS SUBVENCIONES A LOS CONCEJOS
DEL AYUNTAMIENTO DE BERRIOPLANO

1.–Objeto y finalidad.

Esta normativa tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Ayuntamiento de Berrioplano destina a impulsar las obras promovidas por los 10 concejos que componen el Ayuntamiento de Berrioplano, fundamentadas en actuaciones incluidas dentro de las competencias que los Concejos tienen establecidas por la legalidad vigente.

Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas actividades u obras que los Concejos realicen fuera del ámbito de su competencia.

2.–Financiación.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a partidas presupuestarias cuya denominación viene establecida como “Subvenciones a Concejos”.

3.–Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los diez concejos pertenecientes al Ayuntamiento de Berrioplano, que presenten la solicitud en forma, con la finalidad de que sea incluida la obra proyectada como subvencionable.

4.–Procedimiento de concesión.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria. Se adjudicará con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible y teniendo en cuenta a aquellas que hayan obtenido la mayor valoración en aplicación de los criterios previamente establecidos.

5.–Requisitos de las obras a realizar.

Los proyectos de obras para las que se solicite la subvención, en sus diversas modalidades, a desarrollar por los solicitantes, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que la obra sea de competencia del Concejo.

b) Que la obra se realice y finalice en el año en el que se solicite la subvención.

c) Que se trate de una obra realizada en un bien o área incluida en la convocatoria correspondiente.

6.–Gastos subvencionables.

Es subvencionable cualquier proyecto que se ajuste lo establecido en la convocatoria, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas estarán destinadas exclusivamente a financiar aquellas obras que han sido incluidas como objeto de subvención por el Ayuntamiento de Berrioplano.

7.–Presentación de solicitudes.

7.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Berrioplano, dentro del periodo indicado en la convocatoria.

7.2. Documentación a presentar.

La solicitud, firmada por el Presidente del Concejo, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, firmada por el Presidente de la entidad, haciendo constar que no se encuentran incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

b) Solicitud de abono por transferencia, incluyendo el número la cuenta bancaria.

c) Si la obra no exige Proyecto de ejecución, se presentará Memoria o propuesta descriptiva de la obra a realizar. Si la obra requiere Proyecto técnico se deberá presenta una copia del mismo.

d) Presupuesto total y pormenorizado de la obra.

e) Los objetivos perseguidos con la obra.

Las solicitudes, presentadas conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, podrán ser completadas con otros documentos que la entidad interesada considere de interés en apoyo de su petición.

En todo caso, la documentación presentada deberá ser original o, en su caso, fotocopias autentificadas notarial o administrativamente.

8.–Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo no ampliable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida en su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente.

9.–Órganos de tramitación y valoración.

Las solicitudes serán valoradas por la Comisión indicada en la convocatoria, que propondrá al Pleno la aprobación de las ayudas.

10.–Criterios de valoración.

La valoración se llevará a cabo según los criterios indicados en la convocatoria. En todo caso deberán estar incluidos los siguientes criterios:

–Calidad y viabilidad del proyecto a ejecutar.

–Interés de la obra programada, tanto a nivel cuantitativo como cualitativo.

La suma total de todos los criterios será de 100 puntos y para poder ser subvencionadas, las obras propuestas deberán alcanzar al menos 55 puntos.

11.–Importe de la subvención.

La cuantía de la subvención vendrá determinada por la consignación presupuestaria existente y se fijará de acuerdo al baremo y los criterios indicados en la convocatoria.

En la convocatoria se especificará si el importe de la subvención es un porcentaje fijo del coste de la obra o es un porcentaje variable en función de la valoración obtenida por la obra o por cualquier otro motivo que se indique.

El importe de la subvención concedida no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, superen en total el coste del 80% del presupuesto de obra ejecutada.

12.–Resolución.

Realizada la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión Informativa elevará su propuesta al Pleno para su aprobación, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido este plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

En todo caso, la resolución de las solicitudes se notificará a los interesados.

13.–Abono de la subvención. Justificación y pago.

Conforme a las Bases de Ejecución del Presupuesto, y dentro del plazo de un mes desde el acuerdo del pleno, de concesión de la subvención, se procederá a ingresar el 50% de la cantidad concedida, en el número de la cuenta corriente del Concejo.

Sólo se considerará gasto justificado, a los efectos de la subvención, el destinado a la obra subvencionada, siempre que haya sido realizado y pagado entre el 1 de enero y el 15 de diciembre, ambos inclusive, de cada anualidad.

Los beneficiarios deberán presentar ante el Ayuntamiento de Berrioplano, hasta la fecha límite del 15 de diciembre, la siguiente documentación:

a) Un breve informe explicativo de las obras realizadas que hayan sido financiadas con la subvención. Si la obra ha requerido Proyecto, se presentara una certificación final de la obra visada por su correspondiente colegio profesional. Si no era obligatorio el citado Proyecto, se presentará una memoria de la obra ejecutada, y resumen presupuesto de la misma.

b) Una declaración de otras ayudas e ingresos obtenidos para el proyecto objeto de subvención, justificando, en su caso, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la obra subvencionada.

c) Si la obra se ha realizado sin Proyecto, se presentará el original o fotocopia compulsada de las facturas o cualesquiera otros documentos, de valor probatorio equivalente, justificativos de los gastos relacionadas en ella, así como los justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado.

Una vez presentada la documentación en forma, y con el informe favorable del área de Intervención, se proceda al abono del 50% restante de la cantidad concedida en la subvención.

Si presentada la documentación se comprobara que es incompleta o defectuosa, el Ayuntamiento concederá un plazo de quince días naturales para que se complete la documentación, y si transcurrido este plazo no se ha completado, se iniciará el procedimiento administrativo correspondiente para reclamar la subvención concedida o su reintegro.

En el supuesto de que el beneficiario no pudiera llegar a justificar adecuadamente la totalidad del importe de la subvención otorgada, el servicio responsable tramitará de oficio la reducción del importe de la subvención en la misma proporción que exista entre ambos importes (el concedido y el justificado), siguiendo criterios de proporcionalidad. Así mismo se utilizaría el criterio de proporcionalidad en caso de que el gasto total del proyecto ejecutado sea inferior al presupuestado en el momento de la solicitud.

El Ayuntamiento de Berrioplano podrá comprobar en todo momento y por los procedimientos que considere oportunos, la adecuada aplicación de las subvenciones concedidas a las finalidades para las cuales se han otorgado.

En el caso de que la suma de las subvenciones e ingresos propios recibidos para la actividad en cuestión supere su coste, la subvención municipal otorgada se reducirá proporcionalmente y se notificará al resto de entidades para que procedan a revisar la subvención concedida para que se cumpla el artículo 37.3, en relación con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

En caso de incumplimiento procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal del dinero incrementado en un 5%, desde el momento del pago de la subvención o de su entrega a cuenta hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos por el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Para exigir el reintegro se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

14.–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

La aportación del Ayuntamiento de Berrioplano será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste del 80% de la obra presupuestada y ejecutada En tales casos, se minorará la ayuda correspondiente a esta convocatoria.

15.–Obligaciones de los beneficiarios.

–Realizar las obras que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras.

–Comunicar al Ayuntamiento de Berrioplano la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

–Reintegro total o parcial del importe de la ayuda en los casos establecido en la normativa.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en las citadas obras, el Concejo deberá acreditar que la elección del contratista se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Se considerará que la contratación cumple con los citados criterios cuando el procedimiento de selección de contratistas cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

16.–Concepto de infracción.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la presente Ordenanza y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

17.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18.–Entrada en vigor.

La presente normativa entrará en vigor a partir de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1807554