BOLETÍN Nº 117 - 19 de junio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, se encuentra regulada actualmente en la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, dos de cuyos artículos han sido dejados sin efecto por la Sentencia 337/2017, de 5 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, vino a sustituir a la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, por la que se aprobaron las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

La principal diferencia que introdujo la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, respecto de la regulación anterior, fue la supresión de la entonces denominada lista preferente, es decir, la lista de aprobados sin plaza, integrada por aquellas personas que, habiendo superado la fase de oposición, no habían superado el procedimiento selectivo de ingreso de la respectiva convocatoria.

Dicha supresión fue objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ha tenido como consecuencia la Sentencia 337/2017, de 5 de julio, antes mencionada.

La Sentencia recuerda que el régimen jurídico del personal docente no universitario se encuentra regulado en el Título V del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, si bien el ingreso en la Administración de este personal se contiene en las disposiciones estatales vigentes sobre la materia, en particular el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Por lo que se refiere a la gestión de las listas de aspirantes para su contratación en régimen administrativo, la Sentencia deja claro que al personal docente no universitario le es aplicable el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, que regula con carácter general la contratación en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, con las especialidades propias de dicho personal.

El propio Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del que deriva el Decreto Foral 68/2009, prevé que la selección de personal contratado sea realizada mediante convocatoria pública y a través de pruebas basadas en los principios de mérito y capacidad, previsión que enlaza con los principios de acceso a la función pública en condiciones de igualdad que establece el artículo 23 de la Constitución.

La Sentencia recuerda, igualmente, que el sistema de lista preferente de aprobados sin plaza ha sido tradicionalmente implantado y mantenido en otros sectores de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y considera que su supresión en el ámbito docente, supresión llevada a cabo por la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, no ha estado motivada y carece de justificación, concluyendo que la supresión de la lista preferente de aprobados sin plaza es contraria al principio constitucional de acceso a la función pública en condiciones de igualdad.

Es por ello que el Departamento de Educación considera indispensable modificar el sistema de gestión de listas para la contratación temporal de puestos de trabajo docentes, recuperando la denominada lista de aprobados sin plaza.

Por otra parte, la aplicación en el ámbito docente de toda la normativa antedicha tiene como consecuencia natural el mantenimiento de la vinculación entre los procedimientos selectivos de ingreso y las listas de contratación temporal, listas que, por tanto, deberán continuar estando separadas por cuerpos, especialidades e idiomas, pues así se han regulado los procedimientos de ingreso en la función pública docente en la Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre.

A la vista de la necesidad de acometer las modificaciones antedichas, se ha considerado oportuno proceder a la revisión general de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, toda vez que resulta necesario corregir deficiencias y problemas que se han detectado en su aplicación durante el tiempo de su vigencia.

Razones de técnica normativa hacen aconsejable aprobar una nueva Orden Foral, si bien parte de su contenido coincide con el de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, a efectos de evitar la confusión derivada de la coexistencia de diversas normas del mismo rango, así como las incoherencias y desajustes que pueden producirse en los textos jurídicos cuando son fruto de continuas modificaciones.

Además de la recuperación de la lista de aprobados sin plaza que ya hemos indicado, las principales novedades que presenta esta Orden Foral respecto de la regulación anterior se refieren a las listas específicas, a las contrataciones singulares, a los centros que tienen la consideración de difícil provisión, al procedimiento de resolución del contrato por causas sobrevenidas derivadas de la falta de capacidad o de la falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado, al problema de las personas que fueron excluidas de las listas por no acreditar estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica, así como a otros aspectos más concretos que se pueden encontrar a lo largo del texto y que han sido fruto de las aportaciones formuladas por los representantes sindicales y por la ciudadanía a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Navarra.

Por lo que se refiere a las listas específicas, el sistema contenido en la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, basado en las listas de incorporación periódica, ha resultado ser poco práctico, al tiempo que extremadamente difícil de gestionar con los medios humanos y materiales que posee el Departamento de Educación.

En efecto, el hecho de que el plazo de inscripción en estas listas permaneciese abierto de forma permanente, ha supuesto una sobrecarga de los recursos personales con los que cuenta el Departamento, algo que, sin embargo, no ha redundado en una mayor eficacia en la gestión de las listas. Al contrario, la referida sobrecarga ha venido ocasionada por listas correspondientes a especialidades en las que ya existen personas más que suficientes a quienes contratar, mientras que no han desaparecido las dificultades que tiene la Administración para encontrar personas en otras especialidades con menos aspirantes. El nuevo sistema que se propone, establece que las listas se abrirán por un periodo máximo de veinte días naturales, lo cual garantiza tanto el derecho de los aspirantes a presentarse a este tipo de listas como la capacidad del Departamento para gestionar la documentación derivada de las convocatorias. Se establece, no obstante, la previsión de abrir listas al menos dos veces al año, garantizando que a lo largo de cada curso se abran todas las especialidades.

Las contrataciones singulares también son objeto de una regulación mucho más detallada y exhaustiva que la que contenía la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril. Si bien resulta indispensable contar con la figura de la contratación singular para dar respuesta a aquellas situaciones excepcionales en las que no ha resultado posible encontrar a nadie en las listas de contratación, la nueva regulación establece una serie de límites tanto para la Administración como para las personas que accedan a un contrato por esta vía. Se trata de un procedimiento que resulta de aplicación en escasísimas ocasiones, pero que, no obstante, debe contar con una regulación objetiva y garantista.

El procedimiento para la resolución del contrato por causas sobrevenidas derivadas de la falta de capacidad o de la falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado resultaba demasiado escueto en la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril. Con la nueva regulación que aquí se propone, se pretende configurar un procedimiento pleno de garantías para el trabajador, dando la oportuna participación, en varias de las fases del mismo, a los representantes sindicales. El procedimiento se ha completado con una referencia a la salud laboral del trabajador, para permitir que aquellos expedientes en los que se aprecie que la falta de capacidad es debida a un problema de salud del empleado, este pueda ser derivado al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, a los efectos oportunos.

Mención especial merece la solución de uno de los problemas que ha tenido que afrontar el Departamento de Educación durante el último año: la situación de las personas que fueron excluidas de las listas de contratación por no acreditar estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica (por las Resoluciones 1081/2017, de 12 de abril, y 1772/2017, de 20 de junio). A partir del momento de la entrada en vigor de esta Orden Foral, aquellas personas que hubieran resultado excluidas de las listas de aspirantes a la contratación temporal por no haber acreditado estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica, recuperarán la posición que les corresponda en las listas de las que fueron excluidos, permaneciendo como no disponibles, o situación asimilada, en tanto no acrediten estar en posesión de dicha formación. Esta solución no hace sino dar respuesta a las reclamaciones de las personas afectadas, así como a distintas recomendaciones formuladas por organismos como el Defensor del Pueblo de Navarra, quien ha sugerido la posibilidad de reintegrar a esas personas en las listas hasta que acrediten la formación pedagógica y didáctica. El plazo para que esas personas acrediten estar en posesión de dicha formación permanecerá abierto de forma permanente, a partir del momento de la entrada en vigor de la Orden Foral.

Por último, se ha establecido un mecanismo más flexible para actualizar determinados aspectos de la Orden Foral (como por ejemplo los centros que tendrán la consideración de difícil provisión o la relación de titulaciones contenidas en el Anexo I), habilitando a la Dirección del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación para llevar a cabo dichas actualizaciones, y se han contemplado las oportunas disposiciones adicionales y transitorias que permitan aplicar la presente Orden Foral de la forma más correcta posible.

La presente Orden Foral ha sido sometida a negociación con la representación sindical en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sin haberse alcanzado acuerdo.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me otorga el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular el procedimiento de provisión de puestos de trabajo docentes mediante contratación temporal, así como la regulación y gestión de las listas de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

2. Las listas de aspirantes a la contratación temporal constituidas conforme a la regulación aquí contenida, así como las normas de gestión de dichas listas, comenzarán a aplicarse desde el mismo momento de la entrada en vigor de esta Orden Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

Artículo 2. Modalidades de contratación.

El Departamento de Educación podrá contratar personal docente para desempeñar con carácter temporal las necesidades surgidas en el ámbito educativo, así como para llevar a cabo sustituciones de las personas titulares de los puestos de trabajo cuando resulte procedente.

La modalidad contractual utilizada será la del contrato administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como en su normativa de desarrollo.

La duración del contrato no podrá ser superior a un año y en ningún caso podrá sobrepasar el inicio del siguiente curso escolar.

Artículo 3. Listas de aspirantes a la contratación temporal.

El Departamento de Educación podrá constituir listas de aspirantes a la contratación temporal en cada cuerpo, especialidad e idioma, con el siguiente orden de prelación entre ellas:

1.ª Lista de aprobados sin plaza, integrada por aquellas personas que, habiendo superado la fase de oposición, no hayan superado el procedimiento selectivo de ingreso de la respectiva convocatoria.

2.ª Lista general de aspirantes a la contratación temporal.

3.ª Listas específicas de aspirantes a la contratación temporal constituidas mediante convocatoria de apertura o mediante convocatoria de pruebas.

4.ª Listas de aspirantes seleccionados a través de los servicios públicos de empleo.

Artículo 4. Lista de aprobados sin plaza.

1. La lista de aprobados sin plaza estará constituida por quienes, habiendo superado la fase de oposición de la última convocatoria celebrada por el Departamento de Educación para el ingreso como funcionarios en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma, no hubieran obtenido plaza.

2. En la lista de aprobados sin plaza las personas se ordenarán, dentro de la relación correspondiente a cada cuerpo, especialidad e idioma, por la puntuación obtenida mediante la suma ponderada de las fases de oposición y concurso.

No obstante lo anterior, las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán contratadas de conformidad con la disposición adicional séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

3. Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes hasta la aprobación de una nueva lista de aspirantes a la contratación temporal que hayan superado la fase de oposición, sin superar el procedimiento selectivo, en el correspondiente cuerpo docente, especialidad e idioma.

Artículo 5. Lista general de aspirantes a la contratación temporal.

1. La lista general de aspirantes a la contratación temporal en cada cuerpo, especialidad e idioma, estará formada por las siguientes personas:

A) Personas presentadas al último procedimiento selectivo de ingreso convocado por el Departamento de Educación en el cuerpo, especialidad e idioma correspondiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haberse presentado al primer ejercicio de la oposición.

b) Haber obtenido puntuación positiva en la fase de oposición.

c) Cumplir los requisitos de titulación que para cada especialidad e idioma se especifican en el Anexo I de la presente Orden Foral.

La acreditación de este requisito no será necesaria en el supuesto de que la persona figure previamente en una de las listas vigentes en ese cuerpo, especialidad e idioma.

d) Cumplir los requisitos recogidos en los apartados f) y g) del artículo 14.1 de la presente Orden Foral.

e) Haber superado el ejercicio práctico del proceso selectivo, en las especialidades e idiomas en que así lo determine la propia convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso para pasar a formar parte de la lista general.

Las personas incluidas en la lista general conforme a la regulación contenida en este apartado se ordenarán en la misma por la puntuación que resulte de aplicar el baremo recogido en el Anexo II de la presente Orden Foral a los méritos aportados dentro del plazo de presentación de instancias del procedimiento selectivo de ingreso.

B) Personas que figuren incluidas en las listas vigentes, bien de aprobados sin plaza o bien en la lista general de aspirantes a la contratación temporal, en el momento de la aprobación de las nuevas listas de aspirantes a la contratación temporal derivadas del último procedimiento selectivo de ingreso en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haberse presentado al primer ejercicio de la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma, en virtud de la misma convocatoria aprobada por el Departamento de Educación.

b) Haber obtenido puntuación positiva en la fase de oposición.

Las personas incluidas en la lista general conforme a la regulación contenida en este apartado se ordenarán en la misma por la puntuación que resulte de aplicar el apartado de experiencia docente del baremo recogido en el Anexo II de la presente Orden Foral, a los méritos aportados dentro del plazo de presentación de instancias del procedimiento selectivo de ingreso.

C) Personal docente que, durante el curso académico en que el Departamento de Educación convoque procedimiento selectivo de ingreso en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma, haya prestado servicios en el mismo mediante al menos un contrato, siempre que a la finalización del mismo el aspirante continúe incluido en la lista de aprobados sin plaza o en la lista general de aspirantes a la contratación temporal en dicho cuerpo, especialidad e idioma.

Las personas incluidas en la lista general conforme a la regulación contenida en este apartado se incorporarán a la misma sin puntuación, por detrás de las enumeradas en los dos apartados anteriores, y se ordenarán entre ellos en el mismo orden en el que figuraban en las listas de las que procedan.

2. En caso de que se produzcan empates entre las personas de las letras A) y B) del apartado anterior, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que figuran en el Anexo II.

b) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que figuran en el Anexo II.

c) Orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo, contando a partir de las letras obtenidas en el último sorteo que haya celebrado el Departamento de Educación a efectos de determinar esas letras.

3. La lista general de aspirantes a la contratación temporal en cada cuerpo, especialidad e idioma estará vigente hasta la aprobación de una nueva lista general de aspirantes, tras la resolución de la siguiente convocatoria de ingreso en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma.

Artículo 6. Permanencia en las listas de aprobados sin plaza y en la lista general de aspirantes a la contratación temporal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, podrán permanecer en las listas de aprobados sin plaza o en la lista general de aspirantes a la contratación temporal quienes hubieran concurrido a cualquiera de las tres últimas convocatorias celebradas por el Departamento de Educación para el ingreso como funcionarios en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de esta Orden Foral.

En este sentido, salvo petición expresa en contrario, la Administración mantendrá de oficio la nota más alta obtenida por esas personas en cualquiera de las tres últimas convocatorias.

Artículo 7. Listas específicas de aspirantes a la contratación temporal.

1. Cuando las necesidades de la planificación educativa así lo exijan, el Departamento de Educación podrá acordar la apertura de listas específicas en aquellas especialidades e idiomas en las que no se exija la superación de una prueba. En estos casos, las personas interesadas podrán incorporarse a las listas específicas mediante la presentación de una solicitud y la acreditación de los requisitos exigidos para cada cuerpo, especialidad e idioma en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Asimismo el Departamento de Educación podrá acordar la apertura de estas listas específicas únicamente para la incorporación de quienes cumplan, además de los requisitos para cada cuerpo, especialidad e idioma, los requisitos que se exigen para acreditar un determinado perfil específico.

Con independencia de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el Departamento de Educación abrirá listas específicas al menos dos veces a lo largo de cada curso escolar.

2. Las convocatorias para la incorporación de aspirantes a las listas específicas serán publicadas en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página Web del Gobierno de Navarra. El plazo para que los aspirantes presenten la solicitud y la documentación será de cómo máximo veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria.

3. La Dirección del Servicio de Recursos Humanos aprobará mediante Resolución las listas provisionales específicas resultantes de la convocatoria, así como las listas de personas no admitidas por no acreditar los requisitos exigidos.

Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página Web del Gobierno de Navarra. Con la publicación de la Resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones y subsanaciones dirigidas al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

4. Consideradas, en su caso, las reclamaciones y subsanaciones formuladas, la Dirección del Servicio de Recursos Humanos aprobará mediante Resolución las listas definitivas específicas resultantes de la convocatoria, así como las listas definitivas de personas no admitidas por no acreditar los requisitos exigidos.

Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página Web del Gobierno de Navarra. Con la publicación de la Resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los aspirantes se incorporarán a las listas específicas ordenados por la nota media que figure en la certificación académica personal del título alegado como requisito para el ingreso en la lista correspondiente, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el Anexo III de la presente Orden Foral.

En caso de empates, éstos se resolverán por el orden de entrada de la solicitud en el Gobierno de Navarra.

6. Cuando por razones de urgencia debidamente justificadas sea necesario proceder a la contratación antes de haberse cumplido los trámites previstos en los apartados anteriores de este artículo, el Departamento de Educación podrá utilizar las solicitudes recibidas para la especialidad e idioma de que se trate, por orden de presentación de las mismas, ofertando la contratación a quienes, dentro de ese orden, reúnan los requisitos exigidos.

7. Las listas específicas de aspirantes a la contratación temporal constituidas al amparo de este artículo permanecerán vigentes hasta la resolución de una nueva convocatoria de ingreso en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma.

Artículo 8. Listas específicas constituidas mediante la convocatoria de pruebas.

1. Cuando las necesidades de la planificación educativa así lo exijan, el Departamento de Educación podrá acordar la convocatoria de pruebas para la constitución de listas específicas en aquellas especialidades e idiomas en las que sea preceptiva la superación de una prueba.

En todo caso se exigirá la superación de una prueba para la inclusión de nuevos aspirantes en estas listas cuando se trate de especialidades correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

Asimismo, se podrá exigir la superación de una prueba para la inclusión de aspirantes en las listas correspondientes a las especialidades específicas de la Formación Profesional y de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño que se determinen por el Departamento de Educación, previo informe de la Dirección General de Educación.

2. Las convocatorias de pruebas para la incorporación de aspirantes a las listas específicas serán publicadas en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página Web del Gobierno de Navarra. El plazo para que los aspirantes presenten la solicitud de participación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria.

3. La Dirección del Servicio de Recursos Humanos aprobará mediante Resolución las listas provisionales de admitidos y excluidos para la realización de las pruebas.

Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página Web del Gobierno de Navarra. Con la publicación de la Resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones y subsanaciones dirigidas al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

4. Consideradas, en su caso, las reclamaciones y subsanaciones formuladas, la Dirección del Servicio de Recursos Humanos aprobará mediante Resolución las listas definitivas de admitidos y excluidos para la realización de las pruebas.

En esta misma Resolución se indicará la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas.

Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página Web del Gobierno de Navarra. Con la publicación de la Resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las convocatorias para la realización de pruebas deberán indicar, en todo caso, lo siguiente:

a) Los requisitos que deben reunir los aspirantes, expresando que el hecho de ser admitido a la realización de las pruebas no otorgará derecho alguno a quienes no acrediten el cumplimiento de esos requisitos en caso de resultar aprobados.

b) Las características de la prueba, indicando claramente la puntuación máxima asignada a la totalidad de la prueba y, en su caso, a las distintas partes que la integren.

c) Las personas que formarán parte de los Tribunales calificadores, quienes serán propuestos por el órgano del Departamento de Educación que resulte competente en razón del cuerpo, especialidad e idioma a que se refiera la prueba, de entre funcionarios de los cuerpos docentes.

6. La prueba que se establezca tendrá una puntuación máxima de diez puntos y carácter eliminatorio para quienes no superen la mitad de la puntuación asignada a la misma. Si la prueba consta de dos o más partes, el carácter eliminatorio se predicará de cada una de ellas para quienes no alcancen la mitad de la puntuación que cada parte tenga asignada.

Las personas aspirantes serán ordenadas de acuerdo con la puntuación total obtenida en la prueba.

En caso de empates, éstos se resolverán por el orden de entrada de la solicitud en el Gobierno de Navarra.

7. Cuando se realicen varias convocatorias del mismo cuerpo, especialidad e idioma durante la vigencia de las mismas, las personas seleccionadas en virtud de una convocatoria posterior serán incorporadas a la lista por detrás de los que ya figuraban en ella.

8. Cuando por razones de urgencia debidamente justificadas sea necesario proceder a la contratación antes de haberse cumplido los trámites previstos en los apartados anteriores de este artículo, el Departamento de Educación podrá utilizar la relación de personas que hayan superado la correspondiente prueba, por orden de puntuación total obtenida, ofertando la contratación a quienes, dentro de ese orden, reúnan los requisitos exigidos.

9. Las listas específicas de aspirantes a la contratación temporal constituidas al amparo de este artículo permanecerán vigentes hasta la resolución de una nueva convocatoria de ingreso en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma.

Artículo 9. Lista de aspirantes a la contratación temporal seleccionados a través de los servicios públicos de empleo.

Con carácter excepcional, cuando no existan personas en las listas a las que se refieren los artículos anteriores de esta Orden Foral, el Departamento de Educación solicitará a los servicios públicos de empleo correspondientes una relación de demandantes de empleo que reúnan los requisitos exigidos para impartir docencia en un determinado cuerpo, especialidad e idioma.

Las personas seleccionadas mediante este sistema figurarán en la lista en el mismo orden establecido en la propia relación enviada por los servicios públicos de empleo.

Las listas de aspirantes a la contratación temporal procedentes de los servicios públicos de empleo estarán vigentes hasta la constitución de unas nuevas listas del mismo cuerpo, especialidad e idioma por los servicios públicos de empleo y, en todo caso, tendrán una vigencia máxima de tres años.

Artículo 10. Contrataciones singulares.

1. Excepcionalmente, cuando razones de urgencia y necesidad inexcusables así lo exijan y siempre que no haya resultado posible la contratación conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, el Departamento de Educación podrá suscribir contratos singulares con las personas que se consideren más indicadas en función de su adaptación al perfil del puesto de trabajo que se trate de cubrir.

2. Antes de proceder a una contratación singular deberán quedar acreditados los siguientes extremos:

a) Informe de la Dirección del centro en el que se ponga de manifiesto la urgencia y la necesidad inexcusables de proceder a la contratación de forma inmediata.

b) Informe de la unidad competente del Departamento de Educación dejando constancia de haber agotado todas las listas a las que se refieren los artículos anteriores, así como los motivos que hayan hecho imposible contratar a personas que figuren en dichas listas.

c) Autorización escrita del órgano competente para proceder a la contratación singular.

Artículo 11. Incorporación a la lista general de aspirantes a la contratación temporal.

Se integrarán en la lista general de aspirantes a la contratación temporal de cada cuerpo, especialidad e idioma quienes figuren en las listas específicas, en las listas procedentes de los servicios públicos de empleo o que provengan de contrataciones singulares u ofertas de contratación, cuando acepten un contrato docente del correspondiente cuerpo, especialidad e idioma con el Departamento de Educación, así como las personas contratadas por listas afines.

La incorporación a la lista general de estas personas se realizará sin puntuación, situándose por detrás de quienes figuren en la misma, ordenados en función de la fecha, hora, minuto y segundo de incorporación a dicha lista y, en caso de empate, de acuerdo con el orden en el que figuraban en las listas por las que se les contrató.

Artículo 12. Oferta de plazas a contratación temporal.

1. La contratación temporal para la provisión de puestos de trabajo docentes se efectuará sobre la base de listas de aspirantes diferenciadas por cada especialidad e idioma de los siguientes Cuerpos docentes:

–Maestros.

–Profesores de Enseñanza Secundaria.

–Profesores Técnicos de Formación Profesional.

–Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

–Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

–Profesores de Música y Artes Escénicas.

–Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

–Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

2. Las plazas a cubrir mediante contratación temporal se ofertarán a los aspirantes incluidos en las listas de contratación del cuerpo, especialidad e idioma en que se hayan determinado por el Servicio de Inspección Educativa, estando obligados los aspirantes a impartir docencia en todas las materias que integren la plaza ofertada, con las especificidades que se señalan a continuación.

Las plazas ofertadas pueden ser de los siguientes tipos:

A) Plazas con carga completa de la especialidad e idioma en la que se ofertan.

B) Plazas mixtas, que completan con otra u otras especialidades y no requieren la acreditación de perfiles o titulaciones específicas:

En estos casos, los aspirantes podrán renunciar a las plazas que completen horario con Música, Educación Física, Idioma moderno, vascuence en centros de castellano, u otras especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, salvo que figuren incluidos en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal en la especialidad e idioma con la que complete horario la plaza ofertada o hayan acreditado el perfil correspondiente.

C) Plazas con perfil específico:

Para la provisión de estas plazas, en las listas de aspirantes a la contratación temporal se identificará con el perfil correspondiente a los aspirantes que hayan acreditado el requisito exigido para ello conforme a lo regulado en la normativa correspondiente. La contratación se realizará atendiendo al orden de prelación de la correspondiente lista y a lo establecido en dicha normativa.

Quienes figuren con perfil en las listas de contratación vendrán obligados a aceptar las ofertas de contratación de plazas de la especialidad e idioma en la que figuren que se determinen con ese perfil. En estos supuestos, la renuncia a una oferta de contratación de estas características tendrá la consideración de no justificada.

Artículo 13. Reordenación de las listas.

En aquellas especialidades e idiomas en las que no se hayan convocado plazas en los dos últimos procedimientos selectivos de ingreso aprobados en el cuerpo correspondiente por el Departamento de Educación a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, se procederá a reordenar a los aspirantes incluidos en la lista general aplicándose el baremo vigente en el momento de la correspondiente convocatoria.

Artículo 14. Requisitos de acceso a las listas de aspirantes a la contratación temporal.

Para poder figurar en alguna de las listas de aspirantes a la contratación temporal o a través de los servicios públicos de empleo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se especifican en los apartados siguientes de este artículo.

Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de presentar la solicitud para la inclusión en la correspondiente lista y mantenerse hasta el momento en que la persona aspirante sea requerida por la Administración para prestar servicios, así como durante el periodo de prestación de los mismos.

Quienes figuren en una lista de contratación y dejen de reunir alguno de los requisitos exigidos para formar parte de la misma, deberán poner dicha circunstancia de forma inmediata en conocimiento de la Administración.

En todo caso, las personas aspirantes serán excluidas automáticamente de la relación correspondiente y, en su caso, de todas las listas de aspirantes a la contratación temporal en las que figuren, cuando no reúnan los requisitos exigidos para figurar en las mismas.

1.–Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 499/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

También podrán ser incluidos en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán ser incluidos sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.

En caso de no tener nacionalidad española, las personas aspirantes deberán superar una prueba de nivel de conocimientos de castellano, salvo que estén en posesión del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Diploma de Español nivel C1, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del título de Licenciado o Grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica. También estarán exentos de la realización de la prueba de castellano los aspirantes que tengan la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el castellano y aquellos que hayan obtenido una titulación universitaria en España.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No haber sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y no padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, ni hallarse en situación de suspensión provisional o firme de empleo y sueldo en virtud de expediente disciplinario.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, así como la homologación o equivalencia del título exigido, para cada especialidad, en el Anexo I de la presente Orden Foral.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera de un Cuerpo del mismo o superior nivel a aquel en cuyas listas se pretenda ingresar.

f) No haber sido excluido de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, por haberle sido rescindido el contrato por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad para el ejercicio de funciones docentes.

g) No haber sido excluido de la relación de aspirantes a la contratación temporal en la que se pretenda ingresar, por haberle sido rescindido un contrato durante el periodo de prueba o por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad en la especialidad.

h) No hallarse incluido en una de las listas vigentes de aspirantes a la contratación temporal en el mismo cuerpo, especialidad e idioma en el que se pretenda ingresar, salvo en las procedentes de los servicios públicos de empleo.

i) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales.

2.–Requisitos de titulación:

2.1. Titulación académica:

a) Para formar parte de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal las personas aspirantes deberán estar en posesión de las siguientes titulaciones generales:

–Para las especialidades propias del Cuerpo de Maestros, deberán estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en EGB o Maestro de Primera Enseñanza o título de grado correspondiente.

–Para las especialidades propias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, deberán estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado, título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

–Para las especialidades propias de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, deberán estar en posesión del título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

b) Asimismo las personas aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalan para cada especialidad en el Anexo I de esta Orden Foral o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

A estos efectos, se habilita a la Dirección del Servicio de Recursos Humanos para modificar dicho Anexo mediante Resolución, cuanto resulte necesario proceder a su actualización o adaptación a las enseñanzas universitarias oficiales.

c) Lo dispuesto en este apartado 2.1 no resultará de aplicación a quienes pasen a formar parte de la lista general por figurar previamente en la lista correspondiente o se incorporen a la misma por haber aprobado sin plaza o por lista afín.

2.2. Formación Pedagógica y Didáctica.

Para formar parte de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal de las especialidades correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional las personas aspirantes deberán estar en posesión de la Formación Pedagógica y Didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los aspirantes deberán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la presente Orden Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.

Para los Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y los Profesores de Música y Artes Escénicas queda diferida la exigencia de esta formación, en tanto no se regulen los títulos oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Profesor de Enseñanzas Artísticas y Profesionales.

2.3. Titulación de euskera.

Para formar parte de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal en euskera, cualquiera que sea el Cuerpo al que pertenezca la especialidad o especialidades solicitadas, será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente.

Con carácter excepcional, por necesidades del servicio, el Departamento de Educación podrá realizar una prueba a quienes carezcan de esa titulación para determinar si poseen el nivel de conocimientos preciso.

2.4. Requisitos exigidos para plazas con perfil específico.

La acreditación de perfiles específicos se realizará conforme a lo regulado en la normativa correspondiente, debiendo las personas aspirantes acreditar están en posesión de los perfiles específicos establecidos en dicha normativa.

Artículo 15. Llamamiento de aspirantes a la contratación temporal.

1. El llamamiento de aspirantes para cubrir las necesidades de contratación de personal docente en el comienzo de cada curso escolar se efectuará por medios telemáticos, de acuerdo con el procedimiento que figura en el Anexo IV de esta Orden Foral.

2. Las necesidades de contratación una vez realizada la adjudicación de puestos de trabajo para el comienzo del curso se efectuará por medios telemáticos, de acuerdo con el procedimiento que figura en el Anexo IV de esta Orden Foral.

3. El Departamento de Educación podrá realizar llamamientos de participación voluntaria para la provisión de puestos de trabajo docentes. En estos llamamientos, para las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, se exigirá la titulación específica de Música o Danza que se corresponda con la especialidad a la que se refiere el llamamiento y, en su caso, el Suplemento Europeo al título correspondiente, previo informe del órgano competente.

Los llamamientos individuales se efectuarán de manera ágil, de forma que permitan cubrir la necesidad de contratación a la mayor brevedad posible. Por ello, cuando una persona no pueda ser localizada, se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Quienes no puedan ser localizados en cuatro intentos de localización consecutivos pasarán a figurar como no disponibles en la lista correspondiente.

4. La elección de destino en una especialidad e idioma será irrenunciable, no pudiendo ser modificada en llamamiento posterior.

Aceptado un contrato en un determinado cuerpo, especialidad e idioma, la persona aspirante pasará a figurar como no disponible en todas las demás listas de las que forme parte.

5. El llamamiento se efectuará, de conformidad con la prioridad que entre las listas correspondientes a cada cuerpo, especialidad e idioma establece el artículo 3, de acuerdo con el orden de prelación en que figuren las personas en la correspondiente lista, teniendo en cuenta, en su caso, los perfiles correspondientes.

De manera excepcional, las relaciones correspondientes a una especialidad e idioma podrán utilizarse para la provisión, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes correspondientes a otra especialidad afín. Los aspirantes que de este modo resulten adjudicatarios de un puesto de trabajo serán integrados en la lista general de aspirantes a la contratación temporal de la especialidad e idioma en los que fueron contratados, de la forma establecida en el artículo 11 de la presente Orden Foral.

6. Excepciones al régimen general.

a) Cuando un aspirante esté desempeñando un puesto de trabajo en virtud de un contrato de sustitución y antes del trascurso de 20 días desde la finalización del contrato se produzca necesidad de sustituir al mismo docente, el Servicio de Recursos Humanos podrá ofertar la contratación al aspirante que la vino desempeñando, siempre y cuando no haya firmado un nuevo contrato en ese tiempo.

b) Cuando un aspirante tenga formalizado un contrato a jornada parcial, si en el centro donde estuviese prestando servicios se origina una nueva necesidad de esa misma especialidad o de otra distinta que pueda desempeñar, se le ofertará la nueva necesidad al citado aspirante, previo informe favorable del Servicio de Inspección Educativa, en el supuesto de que la totalidad del horario que deba asumir como consecuencia de la nueva contratación resulte compatible con el que tenía asignado hasta ese momento.

c) Puestos de difícil provisión: los aspirantes a la contratación temporal que resulten adjudicatarios de un puesto de trabajo ofertado como vacante para todo el curso académico en alguno de los puestos calificados como de difícil provisión, serán contratados por el Departamento de Educación durante tres cursos escolares consecutivos, aun cuando la plaza sea ocupada de forma efectiva por personal funcionario, desaparezca la necesidad en el centro, o se modifique la misma pasando a ser inferior a media jornada, itinerante o con habilidades instrumentales o técnicas que hagan que no sea obligatoria para el aspirante. En estos supuestos y mientras no exista necesidad, el contratado será destinado a la cobertura de otros puestos de trabajo dentro de la Comunidad Foral de Navarra hasta que finalice el periodo de tres años, con carácter previo a la adjudicación de contratos al personal temporal.

Cuando en un mismo centro se encuentren prestando servicios dos o más contratados en un puesto de difícil provisión de el mismo Cuerpo, especialidad e idioma y en su caso perfil, dentro del período de los tres primeros cursos escolares, y desaparezca la necesidad o se modifique la misma conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, resultará afectado por esta circunstancia el contratado con menor antigüedad en el puesto. En caso de empate, se atenderá a la posición de la lista de la que procedan, resultando afectado el aspirante que se encuentre en una posición inferior.

Transcurridos los tres cursos escolares de vigencia inicial del contrato sin que el puesto de difícil provisión sea desempeñado de forma efectiva por un funcionario, el personal contratado podrá permanecer en el mismo hasta que sea cubierto, de forma provisional o definitiva, por un funcionario.

Durante la primera quincena del mes de mayo de cada curso escolar, los aspirantes que tengan suscrito un contrato para el desempeño de un puesto de difícil provisión y no quieran seguir desempeñando dicho puesto de trabajo durante el siguiente curso escolar, deberán comunicar su renuncia a dicha continuación. En este supuesto, pasarán a figurar como disponibles en la correspondiente lista de aspirantes a la contratación, con efectos desde el inicio del curso escolar siguiente. Cualquier renuncia comunicada fuera del plazo previsto en este apartado tendrá la consideración de renuncia al contrato en vigor, siendo excluido el aspirante de todas las listas en las que figure.

Tendrán la consideración de puestos de difícil provisión, a efectos de la presente Orden Foral, los siguientes:

–Los ubicados en las localidades de Aurizberri/Espinal, Auritz/Burguete, Erro, Garralda, Luzaide/Valcarlos, Ochagavía, Roncal y Zugarramurdi.

–Las vacantes de Profesor de Enseñanza Secundaria en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de Arantza, de Betelu, de Goizueta y de Urdax-Zugarramurdi.

–Las vacantes de las especialidades de Educación Infantil y Educación Primaria y las especialidades de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria en euskera de centros de la zona no vascófona en los que se haya implantado el modelo D a partir del curso 2016-2017, si perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.

–Las vacantes de catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño, profesores técnicos de formación profesional y maestros de taller de artes plásticas y diseño en los que se haya implantado el modelo D a partir del curso 2016-2017, si perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.

–Las vacantes de las especialidades de Educación Infantil y Educación Primaria y de Profesor de Enseñanza Secundaria del CPEIP García Galdeano de Pamplona, CPEIP San Jorge de Pamplona, CPEIP Rochapea de Pamplona, CPEIP Nicasio de Landa de Pamplona, CPEIP San Francisco de Pamplona (únicamente en los Modelos A y G), IES Huarte, CPEIP Nuestra Señora de Ujué de Figarol y Zudaire CPC Las Amescoas.

–Las vacantes de las especialidades de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional en centros con oferta de ciclos de formación profesional básica y formación profesional especial.

Corresponderá a la Dirección del Servicio de Recursos Humanos, mediante Resolución, la actualización de los puestos de trabajo que tengan la condición de difícil provisión, a propuesta motivada del Servicio competente por razón de la materia y previa consulta con la Comisión de Personal Docente.

d) El llamamiento de los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que figuren en la lista de aprobados sin plaza, que figuren en la lista general por haber aprobado sin plaza un procedimiento selectivo y aquellos que figuren en la lista específica mediante convocatoria de pruebas, siempre que acrediten la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo correspondiente, se efectuará de conformidad con la disposición adicional séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 16. Renuncias al puesto de trabajo.

1. Las personas aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de puestos de trabajo docentes que figuren en las listas podrán renunciar una sola vez a un puesto de trabajo ofertado con carácter obligatorio, pasando a figurar como no disponibles en todas las listas en las que figuren.

Igualmente pasarán a figurar como no disponibles quienes no hayan sido localizados y quienes no respondan al llamamiento telefónico después de haber sido informados de la oferta de contratación de que se trate.

Estas personas podrán solicitar volver a estar disponibles en las listas por una sola vez en el curso correspondiente, solicitud que, con carácter general, será atendida en el plazo de 10 días hábiles contados desde su formulación. En ningún caso se pondrá disponible a una persona antes del día siguiente al de la fecha de efectos de la última oferta a la que renunció.

Agotada esa opción, si la persona aspirante renuncia a una plaza obligatoria sin causa justificada pasará a la situación de no disponible en todas las listas en las que figure para todo el curso escolar.

2. Se permitirá la renuncia a ofertas de contratos a tiempo parcial inferiores a media jornada, itinerantes, de una especialidad afín o del centro penitenciario, continuando la persona interesada como disponible en el mismo lugar de la lista.

Exclusivamente en los llamamientos a los que se refiere el artículo 15.1 de esta Orden Foral, se permitirá la renuncia a ofertas de contratos a tiempo parcial inferiores al 80% de la jornada completa, continuando la persona interesada como disponible en el mismo lugar de la lista.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, las personas aspirantes podrán renunciar a cualquier oferta de contratación si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en situación de licencia por parto, adopción o acogimiento.

Los aspirantes a la contratación temporal que se encuentren en situación de licencia por parto, adopción o acogimiento, con o sin prestación económica, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que les correspondiera en el momento del llamamiento, debiendo incorporarse a dicho puesto al finalizar el periodo de licencia. De no incorporarse al puesto de trabajo reservado, se considerará renuncia justificada.

b) Encontrarse disfrutando de un permiso por paternidad.

c) Encontrarse en situación de incapacidad temporal.

En estos casos la persona aspirante pasará a figurar como no disponible en todas las listas hasta que solicite figurar como disponible por haber finalizado la circunstancia alegada. En el momento en que comunique su disponibilidad deberá acreditar documental y fehacientemente la concurrencia de la situación alegada en el momento en que le fue ofertado el contrato, así como su finalización posterior.

En ningún caso se pondrá disponible a una persona antes del día siguiente al de la fecha de efectos de la última oferta a la que renunció.

4. Los llamamientos que se realicen en un nuevo curso escolar se llevarán a cabo de conformidad con el orden en el que las personas aspirantes figuren en las correspondientes listas, quedando sin efecto las situaciones de no disponibilidad aplicadas en el curso escolar anterior en virtud de las normas contenidas en el presente artículo.

Artículo 17. Exclusiones.

1. Quienes incurran en cualquiera de los supuestos que se enumeran a continuación serán excluidos de la lista que ha dado lugar a la contratación y pasarán a figurar como disponibles en el resto de las listas en las que estén incluidos:

a) Rescisión del contrato durante el periodo de prueba.

b) Rescisión del contrato por causas sobrevenidas derivadas de la falta de capacidad o de la falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado.

c) Renuncia al contrato suscrito con el Departamento de Educación con un plazo mínimo de preaviso de 15 días naturales.

2. Quienes incurran en cualquiera de los supuestos que se enumeran a continuación serán excluidos de todas las listas de aspirantes a la contratación temporal en las que figuren:

a) No suscribir un contrato ofertado y aceptado por la persona aspirante.

b) Renunciar al contrato suscrito con el Departamento de Educación sin preaviso de 15 días naturales, o abandono del puesto de trabajo.

c) Rescisión del contrato suscrito en cualquier cuerpo, especialidad e idioma, por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad para el ejercicio de funciones docentes.

d) Haber sido nombrado funcionario en prácticas o funcionario de carrera en un procedimiento selectivo de ingreso en los cuerpos docentes convocado por una Administración educativa. En este caso, el aspirante será excluido de todas las relaciones pertenecientes a un cuerpo del mismo o de inferior nivel a aquel en el que haya sido nombrado funcionario en prácticas o funcionario de carrera.

e) Haber cumplido la edad establecida con carácter general para la jubilación, salvo que el aspirante pueda continuar prestando servicios una vez alcanzada dicha edad, de acuerdo con la normativa en vigor.

f) Dejar de reunir alguno de los requisitos exigidos para el acceso a las listas de aspirantes a la contratación temporal.

3. Periódicamente, la Dirección del Servicio de Recursos Humanos aprobará, mediante Resolución, la relación de personas excluidas de las listas por haber incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el presente artículo. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página Web del mismo.

Artículo 18. Resolución del contrato por causas sobrevenidas derivadas de la falta de capacidad o de la falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado.

1. Cuando la Dirección de un centro aprecie la existencia de una falta de capacidad o de una falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado por parte de una persona contratada, remitirá informe motivado a la Dirección del Servicio de Recursos Humanos, solicitando el inicio del procedimiento para la resolución del correspondiente contrato.

2. La Dirección del Servicio de Recursos Humanos dará traslado de dicho informe al Servicio de Inspección Educativa y a la Comisión de Personal Docente, para que en el plazo de diez días hábiles comuniquen por escrito su parecer sobre la conveniencia de dar inicio al procedimiento para la resolución del contrato.

3. Recibidos los escritos, tanto del Servicio de Inspección como de la Comisión de Personal Docente, o transcurrido el plazo de diez días hábiles sin haberlos recibido, el Servicio de Recursos Humanos valorará la conveniencia de iniciar o no el procedimiento, de acuerdo con lo siguiente:

a) Si se considera que no existe justificación para iniciar el procedimiento de resolución del contrato, se archivará el expediente mediante Resolución motivada, que será comunicada a la Dirección del centro correspondiente, al Servicio de Inspección Educativa y a la Comisión de Personal Docente.

b) Si se considera que existe justificación para iniciar el procedimiento de resolución del contrato, la Dirección del Servicio de Recursos Humanos dictará Resolución dando inicio al procedimiento. De la Resolución se dará traslado al Servicio de Inspección Educativa, para que lleve a cabo las actuaciones de averiguación que estime oportunas, con audiencia de la persona interesada y de la Comisión de Personal Docente.

4. Cuando se pongan de manifiesto hechos que indiquen que la presunta falta de capacidad tenga su origen en causas médicas, el Servicio de Inspección Educativa podrá proponer que la persona contratada sea enviada al Servicio de Prevención correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente.

5. Realizadas, en su caso, las actuaciones de averiguación que se estimen oportunas, el Servicio de Inspección Educativa elaborará un informe de valoración de la capacidad para el ejercicio de funciones docentes o de la adaptación del personal contratado a la especialidad del puesto de trabajo desempeñado, del que dará traslado a la Dirección del Servicio de Recursos Humanos. Antes de resolver el procedimiento, se dará audiencia de nuevo a la persona interesada y a la Comisión de Personal Docente.

6. El procedimiento finalizará por Resolución de la Dirección del Servicio de Recursos Humanos. En caso de que el informe elaborado por el Servicio de Inspección Educativa sea negativo, la Resolución procederá a resolver el contrato suscrito con la persona interesada. Si se valora negativamente la capacidad para el ejercicio de funciones docentes, la persona interesada será excluida de todas las listas en las que figure. Si se valora negativamente la capacidad en una especialidad o la adaptación al puesto de trabajo desempeñado, la exclusión afectará únicamente a la lista que haya dado lugar a la contratación.

7. El procedimiento regulado en el presente artículo podrá proseguir su tramitación incluso aunque haya finalizado el contrato suscrito con la persona interesada, a efectos de evitar una futura contratación de esa persona en una especialidad o puesto de trabajo para el que carezca de capacidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.–Especialidades docentes.

A efectos de lo dispuesto en la presente Orden Foral, tendrán la consideración de especialidades docentes, además de las definidas en la normativa como tales, todas aquellas materias o asignaturas para cuya impartición el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación decida la constitución de relaciones diferenciadas de aspirantes a la contratación temporal.

Igualmente, se podrán constituir listas diferenciadas con quienes acrediten determinados perfiles específicos.

Disposición Adicional Segunda.–Concurrencia de listas.

1. La constitución de nuevas listas específicas mediante convocatoria de pruebas dará lugar a la anulación de las listas específicas sin prueba que pudieran existir en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma.

2. Cuando, aun existiendo una lista específica constituida mediante convocatoria de pruebas, el Departamento de Educación determine la constitución de una lista específica sin prueba, se dará prioridad a la lista específica constituida mediante convocatoria de pruebas.

Disposición Adicional Tercera.–Actualización de los requisitos de titulación incluidos en el Anexo I de esta Orden Foral.

A efectos de mantener permanentemente actualizados los requisitos de titulación incluidos en el Anexo I de esta Orden Foral, mediante Resolución de la Dirección del Servicio de Recursos Humanos se podrán incorporar nuevos títulos, de conformidad con el Registro de Universidades, Centros y Títulos creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

En general, podrán impartir una especialidad determinada quienes, aun no poseyendo la titulación indicada, cuenten con una formación adicional equiparable, entendiéndose por tal, a efectos de lo dispuesto en la presente Orden Foral, el master universitario de formación del profesorado en la especialidad correspondiente.

Disposición Adicional Cuarta.–Modificación de la Orden Foral 35/2017, de 14 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico y la tramitación telemática para la presentación de determinadas solicitudes, comunicaciones y otros documentos gestionados por el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación cuyo destinatario sea el personal adscrito al Departamento de Educación, y los/las aspirantes a la contratación temporal de personal docente que figuren en alguna de las listas de contratación vigentes para prestar servicios en dicho Departamento.

Se modifica la Orden Foral 35/2017, de 14 de marzo, dando una nueva redacción a la letra b) del apartado 1.º, como sigue:

“b) Adjudicación telemática de contratos docentes. La concurrencia a los llamamientos generales de aspirantes a la contratación temporal, tanto si tienen lugar antes del correspondiente curso escolar como una vez iniciado el mismo, a través de las correspondientes convocatorias del Departamento de Educación, conllevará que tanto el llamamiento como la adjudicación de los contratos administrativos sea realizada mediante procedimiento electrónico, previa presentación de solicitud de forma telemática, todo ello de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto apruebe el Departamento de Educación.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.–Listas de aspirantes a la contratación temporal constituidas conforme a la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

Las listas constituidas al amparo de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, permanecerán en vigor en tanto no se constituyan nuevas listas de contratación de acuerdo con lo previsto en la presente Orden Foral.

Las listas específicas de incorporación periódica que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, se encuentren abiertas en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, se considerarán automáticamente cerradas, no pudiendo incorporarse nuevos aspirantes a las mismas a partir de ese momento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores de esta disposición, a la entrada en vigor de esta Orden Foral el Departamento de Educación elaborará la lista de aprobados sin plaza resultante de la convocatoria aprobada por Resolución 400/2016, de 12 de febrero, por la que se aprobó el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

Lo dispuesto en esta Orden Foral será de aplicación igualmente a las listas de contratación que deriven de la convocatoria aprobada por Resolución 850/2018, de 6 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos por la que se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición transitoria segunda. Acreditación de la formación pedagógica y didáctica por parte de quienes resultaron excluidos de las listas en aplicación de las Resoluciones 1081/2017, de 12 de abril, y 1772/2017, de 20 de junio.

A partir del momento de la entrada en vigor de esta Orden Foral, aquellas personas que hubieran resultado excluidas de las listas de aspirantes a la contratación temporal mediante la Resolución 1772/2017, de 20 de junio, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por no haber acreditado la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con el procedimiento y los plazos previstos en la Resolución 1081/2017, de 12 de abril, también de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, podrán recuperar la posición que les corresponda en las listas de las que fueron excluidos, siempre que acrediten estar en posesión de dicha formación mediante el procedimiento que se establezca al efecto por la Dirección del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Quedan excluidas de lo establecido en esta disposición transitoria las listas correspondientes a especialidades e idiomas que sean objeto de nuevas convocatorias de ingreso.

Disposición Transitoria Tercera.–Puestos de difícil provisión tras la modificación de la Ley Foral del Euskera a efectos de zonificación lingüística.

Mantendrán la consideración de puestos de difícil provisión aquellos cuyos contratos fueron adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 9/2017, de 27 de junio, por la que se modifica el título y el articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.

Disposición Transitoria Cuarta.–Permanencia en las listas de contratación prevista en el artículo 6 de esta Orden Foral.

La previsión contenida en el artículo 6 de la presente Orden Foral comenzará a aplicarse en la constitución de listas de aprobados sin plaza y listas generales que deriven de procedimientos selectivos cuyas pruebas tengan lugar con posterioridad al 1 de enero de 2019. Hasta ese momento, será requisito indispensable para permanecer en las listas concurrir a las oposiciones que se convoquen.

En ningún caso se conservarán calificaciones de convocatorias anteriores al año 2012.

Disposición Transitoria Quinta.–Desarrollo de los procedimientos telemáticos para el llamamiento de aspirantes para cubrir las necesidades de contratación de personal docente en el comienzo de cada curso escolar.

El Departamento de Educación dispondrá de un plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, para implantar los medios necesarios que permitan realizar telemáticamente el llamamiento de aspirantes para cubrir las necesidades de contratación de personal docente en el comienzo de cada curso escolar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única.–Derogación normativa.

Queda derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral y, en particular, la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.–Habilitación para el desarrollo y ejecución de esta Orden Foral.

Se faculta a la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos y, en caso de delegación, a la Dirección del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de junio de 2018.–La Consejera de Educación, María Solana Arana.

ANEXO I

1. Requisitos de titulación.

2. Acreditación de la formación pedagógica y didáctica.

ANEXO II

Baremo de méritos para la constitución y reordenación de la lista general.

ANEXO III

Baremo de para las listas específicas de aspirantes.

Los archivos para descargar están en formato PDF.

ANEXO IV

Procedimiento para la contratación temporal mediante la adjudicación telemática de plazas docentes (Adjudicación Telemática de Plazas)

Primero.

Este procedimiento es de aplicación al llamamiento general y adjudicación telemática de contratos tanto antes del comienzo de cada curso escolar como una vez iniciado el curso, en virtud de las necesidades de contratación que vayan surgiendo a lo largo del mismo, al personal que figure en listas vigentes aprobadas por el Departamento de Educación, de acuerdo con el orden de prelación del artículo 3 de esta Orden Foral.

El procedimiento será igualmente de aplicación para cubrir las necesidades de contratación generadas a partir de la adjudicación de plazas docentes anterior al comienzo de cada curso escolar.

Segundo.

Los actos de adjudicación de plazas se realizarán de forma telemática y sus convocatorias se anunciarán en la página Web del Departamento de Educación.

Con carácter general, las convocatorias de actos de adjudicación de plazas con anterioridad al comienzo de cada curso escolar se realizarán en los meses de verano (junio, julio y agosto).

Con carácter general, las convocatorias de actos de adjudicación una vez iniciado el curso se realizarán los lunes, miércoles y viernes, en función de las necesidades educativas que sea necesario proveer y la urgencia en la contratación.

Las plazas se ofertarán en dichos actos periódicos agrupadas por la lista de la que se pretendan cubrir. Dichas ofertas podrán incluir la siguiente información:

–Identificador.

–Lista (cuerpo, especialidad e idioma).

–Localidad.

–Centro educativo.

–Tipo de plaza (vacante o sustitución).

–Perfiles.

–Jornada (completa o parcial).

–Itinerancias.

–Habilidades.

–Fecha de inicio de contrato.

–Fecha máxima de fin de contrato.

–Motivo de la sustitución (solo en caso de sustitución).

–Observaciones.

De manera excepcional, las relaciones de personas aspirantes correspondientes a una especialidad e idioma podrán utilizarse para la provisión, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo correspondientes a otra especialidad afín, a efectos de lo previsto en el artículo 15.3 de esta Orden Foral.

Tercero.

Podrán participar en este procedimiento las personas que figuren en las listas vigentes en cada especialidad e idioma y que se encuentren disponibles en el momento de la publicación de cada convocatoria, de acuerdo con las modalidades que se establezcan en el presente procedimiento.

1.–Requisitos de participación:

Será requisito necesario para participar en el acto telemático de adjudicación de plazas y para resultar adjudicatario/a de un contrato docente figurar en alguna de las listas vigentes de aspirantes a la contratación temporal, cumplir los requisitos generales y de titulación establecidos en esta Orden Foral y disponer de un certificado de usuario (DNI electrónico o certificado digital), de la credencial DNI + PIN o de las credenciales de acceso que en cada momento pueda determinar el Departamento de Educación.

1.2. Modalidades de participación:

El Departamento de Educación convocará a las personas aspirantes al acto de adjudicación de plazas de manera obligatoria y/o voluntaria, para cada cuerpo, especialidad e idioma y para cada acto de adjudicación de plazas:

1.2.1. Participación obligatoria: para aquellas personas que, según su posición en las relaciones de aspirantes, deban concurrir de forma obligatoria en virtud del número de necesidades que el Departamento de Educación pretenda proveer en cada acto de adjudicación telemática de plazas. Las personas aspirantes convocadas con este tipo de participación quedarán sujetas a lo recogido en el apartado 7 de este Anexo.

1.2.2. Participación voluntaria: para el resto de integrantes de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal que, no teniendo obligación de participación en el acto de adjudicación telemática de plazas, deseen voluntariamente tomar parte en el mismo, para el caso de que las plazas referidas no sean provistas entre quienes hayan participado de manera obligatoria. A estas personas no les será de aplicación lo establecido en el apartado 7 de este Anexo.

1.2.3. Concurrencia con otros llamamientos: de acuerdo con el artículo 15 de esta Orden Foral, la convocatoria de un procedimiento telemático de adjudicación de plazas puede concurrir con los llamamientos telefónicos individuales que por razón de urgencia deban realizarse. En caso de aceptar la oferta individual, el aspirante quedará automáticamente excluido de la convocatoria de adjudicación telemática.

Cuarto.

A pesar de que un aspirante resulte convocado de manera obligatoria, puede renunciar a escoger plazas que no tengan carácter obligatorio según el artículo 16 de esta Orden Foral.

Igualmente, tendrán la condición de plazas no obligatorias para el/la aspirante aquellas que, de acuerdo con el artículo 12.2 de esta Orden Foral:

–Tengan uno o varios perfiles que el aspirante no tenga acreditados.

–Completen con Música, Educación Física, Idioma moderno, vascuence en centros de castellano, siempre que el aspirante no figure en las listas de contratación de las especialidades e idiomas con las que completa la plaza.

–Exijan otras habilidades instrumentales o técnicas.

Las consecuencias de la renuncia a un puesto de trabajo que resulte obligatorio para un/a aspirante expresamente convocado/a, serán establecidas en el artículo 16 de esta Orden Foral.

Quinto.

Las personas aspirantes convocadas al acto de adjudicación telemática de plazas podrán presentar su solicitud a la correspondiente convocatoria mientras el período de participación permanezca abierto.

La elección de plazas se realizará de entre la bolsa de ofertas que resulten en función de las listas en las que el aspirante esté disponible en el momento de la publicación de la convocatoria y de acuerdo con el orden de preferencia que establezca el aspirante.

Una vez presentada la solicitud, el/la aspirante obtendrá un justificante de la misma con número de entrada en el Registro General del Gobierno de Navarra. Mientras el plazo de presentación permanezca abierto, los aspirantes podrán anular las solicitudes presentadas. Solo tendrá validez la última solicitud presentada en cada convocatoria.

Igualmente, mientras el plazo de presentación permanezca abierto, con carácter excepcional y por causas justificadas, el Departamento de Educación podrá desconvocar a un aspirante o eliminar una oferta de la convocatoria.

Sexto.

Con carácter general, el Departamento de Educación resolverá cada convocatoria el mismo día en que concluya el plazo de presentación de solicitudes o en el día siguiente a dicha conclusión y, en todo caso, antes de la publicación de la siguiente convocatoria.

La adjudicación de plazas se realizará, teniendo en cuenta el orden de preferencia marcado por la persona interesada, de acuerdo con el orden de prelación en que figuren los aspirantes en la correspondiente lista y, en su caso, los perfiles correspondientes.

Quedarán sin efecto los destinos adjudicados a quienes no cumplan los requisitos, tanto generales como de titulación, exigidos en esta Orden Foral para la participación en las correspondientes convocatorias.

El Departamento de Educación podrá establecer una resolución provisional de cada convocatoria, a efectos de subsanar errores y formular reclamaciones por los aspirantes, con carácter previo a la resolución definitiva de la adjudicación.

Séptimo.

Cuando una persona aspirante a la contratación temporal, habiendo sido convocada de manera obligatoria al acto de adjudicación de plazas y teniendo para ésta dichas plazas carácter no renunciable, si por su orden de posición en las listas le hubiera correspondido alguna de ellas, pasará a figurar como no disponible en todas las listas en las que figure, de conformidad y con los efectos previstos en el artículo 16.1 de esta Orden Foral.

La posibilidad de volver a estar disponible en las listas, y en consecuencia de poder participar en siguientes procedimientos de adjudicación telemática de plazas, se regirá por lo dispuesto en el citado artículo.

Octavo.

El Departamento de Educación informará, en la página Web www.educacion.navarra.es del resultado de la resolución de cada convocatoria de adjudicación telemática de plazas. Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados a los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimeinto Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, el Departamento de Educación, con ningún otro efecto que el meramente informativo, podrá comunicar por correo electrónico y mensaje sms, el resultado de la resolución de cada convocatoria a las personas aspirantes que hayan resultado adjudicatarias de alguna de las plazas solicitadas, siendo informadas por los mismos medios del Centro Educativo en el que han de firmar su contrato.

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