BOLETÍN Nº 113 - 13 de junio de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABAURREPEA/ABAURREA BAJA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de productos naturales del monte comunal

El Ayuntamiento de Abaurrepea/Abaurrea Baja, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2016, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de aprovechamiento de hongos setas y demás productos naturales del monte comunal de su término municipal.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 220, de 15 de noviembre de 2016, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Abaurrepea/Abaurrea Baja, 6 de mayo de 2018.–La Alcaldesa, M.ª Rosario Salón Arozarena.

NORMATIVA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO
DE PRODUCTOS NATURALES

1.–Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la recolección de productos naturales en el Monte Comunal del Ayuntamiento de Abaurrepea/Abaurrea Baja.

2.–Necesidad de autorización.

El aprovechamiento de productos naturales en el Monte Comunales de Abaurrea Baja/Abaurrepea se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el Decreto Foral 59/1992 Reglamento de Montes (arts. 87 a 90) y la Ley estatal 43/2003 de Montes (en su artículo 36), y en las Ordenanzas del Ayuntamiento de Abaurrea Baja/Abaurrepea reguladoras de la materia.

3.–Expedición de autorizaciones.

Como regla general se establece la prohibición de recolección de productos naturales sin autorización del Ayuntamiento de Abaurrea Baja/Abaurrepea. Las autorizaciones para recolección se emitirán mediante un sistema de tarjetas que autoriza en función de cada categoría la recolección de unos determinados cupos.

Las tarjetas anuales y las de vecinos se podrán obtener en las oficinas del Ayuntamiento de Abaurrea Baja/Abaurrepea y las diarias en los lugares autorizados, una vez abonado el importe que se determine. En ellas figurarán los datos personales del titular, los cupos autorizados y la vigencia de las mismas.

Las tarjetas anuales se renovarán a petición de los y las titulares a partir del mes de enero de cada año.

La tarjeta deberá llevarse en el momento de realizar la recolección junto a algún documento acreditativo de identificación y deberá exhibirse, no solo a instancia de las autoridades competentes sino también ante las personas que el Ayuntamiento de Abaurrea Baja/Abaurrepea acredite para tal finalidad. Los recolectores menores de catorce años no están obligados a obtener la autorización de recolección; sin embargo, para recoger productos naturales deberán ir acompañados de una persona adulta que sí disponga de ese permiso y que será la responsable.

Las tarjetas tendrán carácter nominativo, personal e intransferible.

El Ayuntamiento, junto con los permisos entregará a los titulares una hoja con el contenido resumido de la presente Ordenanza.

En caso de inspección realizada en terrenos comunales del Ayuntamiento de Abaurrea Baja/Abaurrepea, se entenderá que todos los productos naturales que estén en poder del recolector han sido recolectados en el Monte Comunal de Abaurrea Baja/Abaurrepea.

El Ayuntamiento podrá limitar el número de tarjetas a expedir al día, e incluso denegar la venta de ninguna de ellas, si la excesiva afluencia de recolectores pone en peligro la sostenibilidad del aprovechamiento.

4.–Tipo de autorizaciones y tarifas.

4.1. Autorizaciones ordinarias:

–Permiso diario.

Se podrán recolectar hasta 10 kg de productos naturales de las especies objeto de aprovechamiento. Importe del permiso para un día: 10 euros.

–Permiso anual.

Se podrán recolectar hasta 10 kg diarios de productos naturales de las especies objeto de aprovechamiento:

–Válido para todos los días del año: 90 euros.

4.2. Autorizaciones especiales:

–Permisos a vecinos.

Válido para todos los días del año con límite de recolección de 10 kg diarios.

Permiso anual para empadronados en el Ayuntamiento de Abaurrepea/Abaurrea Baja no residentes habituales: con límite de recolección de 10 kg diarios, 10 euros.

Permiso anual para no empadronados en el Ayuntamiento de Abaurrepea/Abaurrea Baja pero con vínculo: con límite de recolección de 10 kg diarios, 25 euros.

5.–Acceso de vehículos.

Los vehículos en los que se acceda a los diferentes puntos de recogida, deberán llevar el resguardo del permiso en el salpicadero para facilitar el control y seguimiento.

Las tarjetas que habilitan para la recogida de productos naturales conllevarán la autorización para el acceso del vehículo por las pistas.

Las autorizaciones habilitan exclusivamente para el acceso por pistas en las fechas que se consideran de recogida de productos, (estas fechas las establecerá el Ayuntamiento y se publicarán) y en todo caso respetarán cualquier señalización que restrinja temporalmente los accesos a dichas pistas.

6.–Normas específicas de recolección.

1.–Se prohíbe recolectar de noche, desde una hora antes de la puesta del sol, hasta una hora después de su salida.

2.–En temporada de caza solo se podrá recolectar en los días y lugares expresamente establecidos por el Ayuntamiento de acuerdo con la Sociedad Local de cazadores, bajo estricta responsabilidad personal de quien hiciera caso omiso a esta norma.

3.–Se prohíbe el uso de rastrillos y otros utensilios que puedan dañar el estrato humífero del terreno.

4.–Se utilizarán cestas en lugar de bolsas de plástico.

5.–Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados y aquellos que no sean motivo de recolección.

6.–Deberán respetarse los pasos existentes (volviendo a cerrarlos después de utilizarlos), los cierres de alambre (que no se podrán tocar).

7.–Está totalmente prohibida la corta de ramas o el arranque de matas para la obtención de bayas, endrinas, etc.

8.–Queda así mismo totalmente prohibido el arrojar o depositar cualquier tipo de basura o residuo en el monte. La basura o residuos deberán ser recogidos en bolsas y llevados al su correspondiente contenedor en el núcleo urbano más próximo.

7.–Destino de los fondos.

Los ingresos que se obtengan de la venta de tarjetas se destinarán íntegramente a la gestión de los comunales del Ayuntamiento de Abaurrea Baja/Abaurrepea.

8.–Sanciones.

Las infracciones de esta ordenanza se sancionarán con multa la cual no podrá exceder de 300,00 euros de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

Las sanciones previstas en esta ordenanza no excluyen la posibilidad de aplicación de otras sanciones por incumplimiento de la legislación vigente.

ANEXO

Especies de productos naturales objeto de aprovechamiento

1.–Especies micológicas: hongos y setas.

2.–Bayas silvestres: endrinas, fresas, arándanos.

3.–Plantas medicinales: manzanilla, menta, tomillo...

4.–Otros productos naturales: patxaka, castañas...

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