BOLETÍN Nº 113 - 13 de junio de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VILLAVA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos,
del puesto de trabajo de Encargado del Servicio Municipal
de Obras del Ayuntamiento

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de méritos, de una plaza del puesto de trabajo de Encargado del Servicio Municipal de Obras del Ayuntamiento de Villava, nivel C, identificada en la plantilla con el código 03 02 01 / 01.

1.2. La resolución del concurso de méritos se efectuará conforme a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, en las demás normas de aplicación y en las bases de la presente convocatoria.

1.3. La persona que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrada para el puesto de trabajo percibirá las retribuciones correspondientes a dicho nivel, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y los complementos retributivos establecidos en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Villava para cada puesto de trabajo.

1.4. Las principales funciones a desempeñar son las de responsabilizarse de la organización y control de los servicios de obras, jardinería, limpieza viaria y cementerio, así como del personal asignado los mismos y del cumplimiento de la normativa de Seguridad y Salud Laboral de aplicación a los puestos de trabajo asignados a su área.

2.–Condiciones de desempeño del puesto de trabajo obtenidos por concurso de méritos.

2.1. Conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, el período de desempeño del puesto de trabajo obtenido por concurso de méritos podrá alcanzar hasta los seis años naturales. Finalizado dicho período, y sin necesidad de nombramiento expreso, la persona que resulte nombrada, continuará desempeñando de forma interina dicho puesto de trabajo hasta la resolución de la nueva convocatoria.

2.2. La persona que obtenga la titularidad de un puesto de trabajo por concurso de méritos no podrá presentarse a ningún otro concurso de méritos para proveer otra jefatura distinta hasta haber agotado el período de tres años naturales.

2.3. Esta limitación se aplicará, asimismo, en el caso de que dicha persona hubiera renunciado a una jefatura antes de finalizar el plazo para el que fue nombrado.

2.4. La persona titular del puesto de trabajo obtenido por concurso de méritos cesará en su desempeño, sin derecho a reserva del mismo y con pérdida de las retribuciones correspondientes, en los siguientes supuestos:

a) Transcurso del período máximo de seis años naturales.

b) Supresión del puesto de trabajo como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica del Área correspondiente.

c) Renuncia expresa.

d) Causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al mismo, como de una alteración en su contenido, previa audiencia de la persona interesada e informe de la Comisión de Personal.

e) Pase a la situación de servicios especiales o de excedencia, tanto voluntaria como forzosa o especial.

f) Imposición de sanción, en expediente disciplinario, por la comisión de falta grave o muy grave, o condena a la pena de inhabilitación en un proceso penal.

g) Nombramiento para un puesto de libre designación entre funcionarios dentro del Ayuntamiento y sus organismos autónomos.

h) Concesión de una comisión de servicios tanto dentro del Ayuntamiento de Villava y sus organismos autónomos, como en cualquier otra Administración Pública.

3.–Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Quienes pretendan concurrir en la convocatoria deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento del nombramiento, los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de funcionario o ser contratado laboral fijo en plantilla del Ayuntamiento de Villava, encuadrado en el nivel C como titular de una plaza de Oficial de Servicios Múltiples del Servicio Municipal de Obras.

b) Hallarse en situación de activo, servicios especiales o excedencia especial.

c) Hallarse en posesión del carné de conducir clase C.

4. Solicitudes.

4.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villava, dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I, donde deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.

4.2. A la instancia deberán acompañarse los certificados originales o copias autenticadas acreditativos de los méritos que el aspirante desee hacer valer en la fase de concurso.

4.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

5.–Admisión de candidaturas.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las excluidas, dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos formales en que pudieran haber incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, y una vez resueltas éstas, el Señor Alcalde aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidas y excluidas y ordenará la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el plazo de presentación de la memoria-trabajo a que se refiere el artículo 7.a de las presentes bases.

5.4. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Señor Alcalde dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

5.5. Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

6.–Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento de Villava. Suplente: el primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Villava.

Vocal-Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Villava. Suplente: el Interventor del Ayuntamiento de Villava.

Vocal: El Presidente de la Comisión de Urbanismo. Suplente: un miembro de la Comisión de Urbanismo.

Vocal: El Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Villava. Suplente: El Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona.

Un vocal a designar por la Comisión de Personal.

6.2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a Alcaldía, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. Los Tribunales deberán constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros y resolverá, por mayoría, todas las cuestiones relacionadas con la interpretación y aplicación de las bases.

6.5. El Tribunal podrá incorporar, para todas o alguna de las pruebas, asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, colaborando con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

7.–Calificación del concurso.

La valoración de los elementos que se tendrán en cuenta en el presente concurso será realizada por el Tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:

a) Memoria-trabajo sobre el puesto de trabajo objeto del concurso: Hasta 25 puntos.

Quienes aspiren a ocupar el puesto de trabajo objeto de convocatoria deberán presentar, en el plazo que al efecto se especifique en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al concurso, una memoria-trabajo consistente en un análisis de las tareas del puesto de trabajo y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, así como de la organización técnico-administrativa del Servicio Municipal de Obras.

La memoria-trabajo será expuesta y defendida oralmente por cada aspirante ante el Tribunal. La comparecencia podrá contener también, si el Tribunal lo estima oportuno, cuestiones referidas a los méritos aportados por el aspirante y a su adecuación a las características del puesto de trabajo objeto del concurso.

La incomparecencia a la exposición y defensa oral de la memoria-trabajo supondrá la automática eliminación del concurso.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 12,50 puntos para superarla.

Después de su realización, se publicará en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento los resultados obtenidos en la misma por cada aspirante.

Frente a los resultados de esta prueba se podrá interponer reclamación en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de los mismos en la web municipal, mediante la presentación de instancia en cualquier registro del Ayuntamiento. Una vez resueltas las reclamaciones, se indicará el día y lugar de la realización de la prueba psicotécnica.

b) Informe psicotécnico: Hasta 15 puntos.

El Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada persona concursante, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada aspirante vinculará al Tribunal calificador del concurso.

c) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta 35 puntos.

d) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta 25 puntos.

e) Valoración por conocimiento del euskera: Hasta 15 puntos.

Los méritos alegados y justificados por cada aspirante en relación con los tres apartados anteriores, se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo II.

Frente a la valoración de los méritos se podrá interponer reclamación en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en la web municipal mediante la presentación de instancia en cualquier Registro del Ayuntamiento.

Todos los méritos, incluidos los relativos a los servicios prestados a las Administraciones Públicas, deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el concurso.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursen.

Los empates que se produzcan en la puntuación total se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor del de mayor edad.

La valoración y publicación de los resultados de los méritos se realizará en todo caso con posterioridad al desarrollo de la prueba relativa a la memoria trabajo. Sólo se realizará la valoración de los méritos señalados en las letras c), d) y e) respecto a los aspirantes que hubieran aprobado la prueba de la letra a) de esta base.

En caso de que, tras la valoración de la memoria recogida en la letra a) resulte un único aspirante aprobado, no se procederá a la valoración del resto de los méritos señalados en las letras b), c), d) y e) al no tener éstos carácter eliminatorio.

8.–Relación de aprobados, nombramiento y toma de posesión.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villava y en la web www.villava.es y elevará a Alcaldía la relación de concursantes que hubieran superado la prueba a que se refiere la base 7.a de la convocatoria, por orden de puntuación total obtenida en el conjunto de los apartados del concurso.

El señor Alcalde realizará el correspondiente nombramiento a favor de la persona que hubiese obtenido la mayor puntuación, nombramiento que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Las personas que resulten nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación del nombramiento.

Quienes no tomen posesión dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificada, perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto de trabajo para el que hubiesen sido nombradas. En tales supuestos se cubrirán las bajas con las personas incluidas a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el párrafo primero de esta base.

9.–Relación de personas aprobadas, nombramiento y toma de posesión.

9.1. Terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobadas por orden de puntuación obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en las fases de concurso y oposición.

9.2. El Tribunal elevará a Alcaldía propuesta de nombramiento a favor de las aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación. Esta propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.3. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, las aspirantes propuestas deberá aportar, en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como aquella documentación adicional que le pueda ser requerida por el Ayuntamiento.

9.4. Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, la aspirante propuesta no presentase dichos documentos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En dicho supuesto la baja se cubrirá con la aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobadas a que se refiere el apartado 9.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto o acuerdo, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de 1 mes desde la notificación o publicación del acto o acuerdo.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

Villava, 12 de abril de 2018.–El Alcalde, Mikel Oteiza Iza.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

1.–Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.

–Servicios prestados a cualquier Administración Pública en el puesto de trabajo exigidos en la convocatoria: Por cada año 2 puntos.

–Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: Por cada año 0,5 puntos.

Los servicios prestados en Administraciones Públicas se acreditarán mediante la certificación de la Administración contratante, en los que deberá constar el puesto, nivel profesional, tipo de jornada (con indicación del porcentaje o número de horas en el caso de jornadas a tiempo parcial) y las fechas exactas de inicio y terminación del periodo trabajado.

Notas:

1.ª En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

2.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

3.ª Los períodos en los que el funcionario se encuentre en servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

4.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

5.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

2.–Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta 25 puntos.

La participación en acciones formativas de contenido directamente relacionado con la funciones del puesto de trabajo se valorará a la razón de 1 puntos por cada crédito académico o su equivalente, 10 horas lectivas.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como los de 10 horas de duración.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de una año académico se valorarán como de 120 horas de duración.

4.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

3.–Valoración por conocimiento del euskera: Hasta 15 puntos.

La puntuación máxima por este concepto la obtendrán las aspirantes que acrediten el grado B2 de dominio oral y B1 de dominio escrito.

Se entienden por grado de dominio los establecidos en el marco común europeo de referencia para las lenguas. Quienes acrediten un grado de dominio inferior obtendrán una valoración proporcional.

El nivel de conocimiento podrá ser acreditado mediante la superación de una prueba que determine el nivel lingüístico de la aspirante y que las personas interesadas en realizarla deberán solicitar en el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo. A quienes soliciten realizar las pruebas de conocimiento de euskera, el Tribunal les convocará a la realización de una prueba que determine el nivel lingüístico, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

Las aspirantes que ostenten títulos y certificados oficialmente reconocidos, estarán dispensadas de realizar estas pruebas, para lo que deberán presentar original o copia compulsada en el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo. No serán admisibles las papeletas de examen, ni certificados expedidos por centros no oficiales.

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