BOLETÍN Nº 113 - 13 de junio de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

URRAÚL BAJO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de las tasas de suministro de agua

El Pleno del Ayuntamiento de Urraúl Bajo, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2017, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de las tasas por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua, para su aplicación en el ejercicio 2018.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 245, de 26 de diciembre de 2017 y sin que se hayan formulado alegaciones durante el plazo de exposición pública legalmente previsto, queda definitivamente aprobada, insertándose a continuación su nueva redacción.

Urraúl Bajo, 23 de mayo de 2018.–La Alcaldesa, Ana Jesús Iriarte Equisoain.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, DEPURACIÓN Y DEMÁS SERVICIOS Y ACTIVIDADES PRESTADOS EN RELACIÓN CON EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

TÍTULO I

Tasas del Ayuntamiento de Urraúl Bajo en relación
con el Ciclo Integral del Agua

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. La presente Ordenanza será aplicable en todo el ámbito territorial de Urraúl Bajo, incluidos los Concejos de Artieda, Rípodas, San Vicente y Tabar, que se realiza la prestación de los servicios que son objeto de regulación en este texto reglamentario.

CAPÍTULO II

Servicios prestados

Artículo 2. Los servicios que se prestan se concretan en la disponibilidad real o potencial o uso efectivo o posible de los servicios o de las actividades reguladas en la presente ordenanza, que a continuación se enumeran, y que dan lugar a las tasas correspondientes:

a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable.

b) Disponibilidad y mantenimiento de las redes locales de saneamiento y alcantarillado.

c) Utilización del servicio de abastecimiento de agua potable. La tasa a establecer podrá variar en función de los usos o destinos del agua, estableciéndose tarifas combinadas cuando se den diversos usos al agua suministrada y exista un solo equipo de medida.

d) Prestación de los servicios técnicos y administrativos referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación definitiva o eventual del suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

No estará sujeta al pago la tramitación y formalización de los contratos motivados por cambios de uso así como la subrogación en la titularidad de otro contrato de conformidad con lo regulado en el artículo 74 de la Ordenanza reguladora del Ciclo Integral del Agua, o en altas que se realicen en el plazo de 30 días naturales desde la correspondiente baja.

e) Derechos de acometida a las redes de distribución de agua potable y/o evacuación de aguas residuales. Comprende el hecho concreto de disponer físicamente de los servicios de abastecimiento y/o saneamiento.

f) Contratos para suministros eventuales.

g) Actividad inspectora, desarrollada por el personal del Ayuntamiento, conducente a comprobar el cumplimiento estricto de las normas establecidas en la Ordenanza Reguladora del Ciclo Integral del Agua, en aquellos casos en que exista infracción de lo regulado en la misma.

Artículo 3. El Ayuntamiento de Urraúl Bajo aprobará las tasas necesarias para financiar la ejecución de las acometidas, tanto a las redes de distribución de agua potable, como a las redes de evacuación de aguas residuales, instalación y sustitución de contadores, u otros trabajos, en los casos en que las mencionadas actuaciones sean ejecutadas por el citado Ayuntamiento.

CAPÍTULO III

Obligados al pago

Artículo 4. Estarán obligados al pago:

a) En el caso de los servicios definidos en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 2 de esta Ordenanza, el titular del correspondiente contrato.

b) Cuando se trate de los servicios definidos en el apartado e) del artículo 2 de esta Ordenanza:

b.1.) Acometidas en viviendas: Estará obligado al pago el promotor de las viviendas, entendiéndose por tal el propietario de inmuebles que construye o contrata la construcción de las mismas para destinarlas a la venta, al alquiler o al uso propio.

De cualquier manera, el constructor a quien el promotor hubiera encargado la ejecución del proyecto de edificación podrá abonar la citada tarifa, pudiendo repercutir, en su caso, su importe, en el promotor.

b.2.) Otras acometidas: Obras, riego, etc. Estará obligado al pago el solicitante de la acometida.

c) En el caso de las actividades a las que se refiere el apartado g) del artículo 2, las personas naturales o jurídicas que hayan cometido la infracción.

En aquellos casos en que no exista contrato de abastecimiento, estarán obligados al pago los propietarios, arrendatarios, o usuarios de cualquier tipo de los terrenos, edificios, establecimientos, centros, locales y demás inmuebles sobre los que recaiga la inspección, siempre que hayan resultado beneficiados por la actuación objeto de sanción.

CAPÍTULO IV

Base de la cuota

Artículo 5. Las bases sobre las que se calcula la cuota correspondiente a cada uno de los servicios enumerados en el artículo 2 son las siguientes:

a) Para el servicio recogido en el apartado a) del artículo 2: Cuota fija según e diámetro del contador. A dicha cuota se adicionará el coste de alquiler de los aparatos o equipos de medida cuando sean propiedad del Ayuntamiento.

b) Para el servicio establecido en el apartado b) del artículo 2: cuota fija según e diámetro del contador de abastecimiento. A dicha cuota se adicionará el coste de alquiler de los aparatos o equipos de medida cuando sean propiedad del Ayuntamiento.

c) Para el servicio contemplado en el apartado c) del artículo 2: Número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

d) Para el servicio establecido en el apartado d) del artículo 2: Cuota fija.

e) Para el servicio contemplado en el apartado e) del artículo 2: Cuota fija según el diámetro de la acometida o derivación, o diferencia en caso de ampliación. A esta cuota se le aplicarán coeficientes correctores de acuerdo con los diferentes usos que quedan establecidos en el Anexo.

f) Para el servicio que se establece en el apartado f) del Artículo 2: Número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

g) Para las actividades establecidas en el apartado g) del artículo 2, número de inspecciones realizadas.

CAPÍTULO V

Tarifas

Artículo 6. Las tarifas aplicables a las bases para el cálculo de la cuota son las que figuran en el Anexo, para cada uno de los servicios.

CAPÍTULO VI

Cuotas

Artículo 7. La cuota correspondiente a cada servicio, será el resultado de aplicar a su base la tarifa correspondiente.

Artículo 8. Sobre la cuota resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPÍTULO VII

Devengo

Artículo 9. 1. Las tasas establecidas en los apartados a) y b) del Artículo 2 se devengarán, para todos los usuarios que tienen realizada la conexión a las redes, el día primero de cada mes o semestre natural.

Para aquellos usuarios que se incorporen al servicio, las tasas que incluirán, en su caso, conforme a lo establecido en el Artículo 5, el alquiler del equipo de medida, se devengarán el día en el que se contrate el servicio, de tal manera que el obligado al pago abone, únicamente, la parte proporcional a los días restantes de ese mes y a los posteriores incluidos en ese semestre.

2. Las tasas establecidas en los apartados c) y f) del Artículo 2 se devengarán en el momento en que se realicen los consumos de agua.

3. Las tasas establecidas en el apartado d) del Artículo 2 se devengarán en el momento en que se formalice el contrato de suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

4. Las tasas establecidas en el apartado e) del artículo 2 se devengarán:

a) En el caso de las acometidas a edificaciones, en el momento en el que bien sea solicitada la acometida o bien sea formalizado el contrato de suministro para la obra de edificación, aún cuando las acometidas hayan sido ejecutadas anteriormente dentro de la urbanización de un polígono.

b) En el caso de otras acometidas, en el momento en el que se autorice la acometida.

5. Las tasas establecidas en el apartado g) del artículo 2 se devengarán, en el caso de que exista infracción a las ordenanzas, en el momento en el que se realice la visita de inspección o comprobación realizada por el personal autorizado por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO VIII

Exacción

Artículo 10. Las tasas reguladas en la presente Ordenanza se exaccionarán de acuerdo con las normas siguientes:

1. Las tasas previstos en los apartados a), b), c), y f) del Artículo 2 se exaccionarán: De forma semestral.

2. Las tasas previstas en los apartados d) y e) del artículo 2, se exaccionarán en el momento de su devengo.

3. Las tasas previstas en el apartado g) del artículo 2 se exaccionarán en el momento en que se notifiquen al obligado al pago.

CAPÍTULO IX

Recaudación

Artículo 11. 1. Las deudas resultantes de la prestación de los servicios definidos en esta Ordenanza se considerarán “sin notificación”, salvo en el caso de las derivadas de las actividades a las que se refiere el artículo 2.g).

2. Las deudas generadas por las tasas previstas en los apartados a), b), c), y f) del artículo 2 una vez exaccionadas éstas de conformidad con lo previsto en el artículo 10, deberán ser abonadas dentro del período de un mes siguiente al momento de su exacción.

3. Las tasas derivadas de los servicios previstos en el apartado d) del artículo 2 deberán satisfacerse en el momento de su devengo, salvo si se hubiera elegido la forma de pago prevista en el artículo 12 a), en cuyo caso deberán satisfacerse dentro del plazo de 30 días hábiles.

4. Las tasas previstas en el apartado e) del artículo 2 deberán satisfacerse, una vez reconocido el derecho de acometida de acuerdo con la Ordenanza reguladora del Ciclo Integral del Agua, en el momento de su devengo. En el caso previsto en el artículo 9.4, apartado b), deberá abonarse en el momento en el que se autorice el abastecimiento para obra.

5. Las tasas previstas en el apartado g) del artículo 2 deberán satisfacerse en el plazo de un mes contado a partir del día en que se notifique al obligado al pago.

6. Los importes correspondientes a los tasas que no hubieran sido satisfechos dentro del plazo establecido se verán incrementados en la cuantía derivada de la aplicación del interés legal anual.

La cuantía correspondiente a los intereses se devengará el último día del período de pago voluntario y se exigirá en períodos mensuales a partir del último día del mes siguiente a aquél en el que hubiera finalizado el período de pago voluntario.

Los intereses de demora no se aplicarán a las deudas correspondientes a Administraciones Públicas, Organismos Autónomos y Entidades de derecho público que hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

Artículo 12. 1. El pago de las deudas podrá realizarse en la forma siguiente:

a) Para los obligados que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante cargo en la cuenta y Entidad Bancaria o de Ahorros que hayan señalado al efecto.

b) Para los obligados que no hayan domiciliado el pago de las mismas o que por cualquier causa no hubiera sido satisfecho su importe a pesar de haber indicado su domiciliación, en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento de Urraúl Bajo en la entidad bancaria que se determine.

2. No obstante lo establecido en el artículo 9.1 la extinción del contrato conllevará la anulación de los efectos de devengo, de tal manera que el importe de las tasas devengadas y pagados correspondientes a los días posteriores a la fecha de extinción deberán devolverse al obligado al pago.

TÍTULO II

Del canon de saneamiento

Artículo 13. El canon de saneamiento se encuentra regulado en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra y en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril.

Artículo 14. El importe del canon, que se establece de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 10/1988, queda fijado en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos de Navarra, para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 15. No estarán sujetos al canon de saneamiento los consumos de agua para riego ni aquellos que no estén conectados a la red de saneamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.

ANEXO 1

Tarifas

1.–Servicios previstos en el artículo 2.a).

1.1. Cuotas fijas –Abastecimiento–: Según diámetro de contador instalado.

–Diámetro contador cuota semestral:

  • Hasta 35 mm: 15,00 euros.
  • De más de 35 mm hasta 65 mm: 75,00 euros.
  • De más de 65 mm: 150,00 euros.

1.2. Cuotas por alquiler de contadores.

La tarifa aplicable será el 1,25% mensual del precio medio del contador (“Boletín Oficial del Estado” número 230 del 25 de septiembre de 1984). La misma incluye los gastos de reparación y conservación.

2.–Servicios previstos en el artículo 2.b).

2.1. Cuotas fijas –Saneamiento alcantarillado–. De acuerdo con el diámetro del contador de abastecimiento instalado.

–Diámetro contador cuota semestral:

  • Hasta 35 mm: 15,00 euros.
  • De más de 35 mm hasta 65 mm: 75,00 euros.
  • De más de 65 mm: 150,00 euros.

3.–Servicio previsto en el artículo 2.c) –Consumo–.

Cuota Variable: Precio por m³.

Tarifa 1.–Uso doméstico en viviendas y usos vinculados.

Hasta 90 m³/semestre 0,35 euros/m³.

Resto consumo: 0,45 euros/m³.

Tarifa 2.–Uso doméstico combinado.

Hasta 90 m³/semestre 0,35 euros/m³.

Resto consumo: 0,55 euros/m³.

Tarifa 3.–Usos Industriales y Comerciales. Comprende esta tarifa la Industria, así como el Comercio, Oficinas, Despachos, naves agrícolas y/o ganaderas: 0,55 euros/m³.

Tarifa 4.–Usos riego: 0,90 euros/m³.

Tarifa 5.–Suministros de agua a entidades locales no pertenecientes al Ayuntamiento, incluido suministro mediante cisternas: 0,80 euros/m³.

Tarifa 6.–Suministro para obras, o mediante cisternas: 0,80 euros/m³.

Tarifa 7.–Consumos motivados como consecuencia de fuga oculta: 0,35 euros/m³.

La aplicación de esta tarifa exigirá la concurrencia de todas y cada una de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse convenientemente:

1. Deberá tratarse de una fuga oculta, de tal manera que el sujeto pasivo no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto en las conducciones o equipos de medida.

2. Deberá constatarse la inexistencia de negligencia alguna tanto en los actos que provocaron, en su caso, la fuga como en la actuación posterior al momento en que ésta se produjo.

La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de 7 días desde que fue detectada y localizada.

4.–Servicios previstos en el artículo 2.d). Contratación: 60,00 euros.

5.–Servicios previsto en el artículo 2.e. Derechos de acometida.

5.1. Derechos de acometida a las redes de abastecimiento y saneamiento: tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida o acometida derivada, a la que se le aplicará los coeficientes correctores que se señalan:

Hasta 35 mm, 400,00 euros.

Desde 36mm, 600,00 euros.

Coeficiente corrector:

–Viviendas libres 0,80.

–Viviendas de protección oficial 0,40.

–Viviendas de precio tasado y rehabilitación de edificios 0,60.

–Solicitudes de acometida con ocasión de renovación de redes 0,80

–Vivienda con parcela 1,00.

–Industrial, comercial, nave agrícola, nave ganadera 1,00.

–Acometidas para obras y uso provisional 0,20.

–Riego privado, huertas ocio, piscinas 1,20.

5.2. En aquellos casos en que se ejecuta una acometida de un diámetro determinado con derivaciones para dos o más usos, se tramitará cada derivación como si se tratara de acometidas independientes, aplicando a cada una de ellas el coeficiente que le corresponda en función del uso. No obstante, el solicitante podrá manifestar su voluntad de que únicamente sea tramitada la acometida general, obviando las derivaciones, aplicándose, en tal caso, el coeficiente 1.

5.3. Si la llave de registro fuese de diámetro inferior, la tarifa se aplicará sobre el diámetro de ésta.

5.4. Para los supuestos excepcionales, de acuerdo con la Ordenanza del Ciclo Integral del Agua, en que solamente se solicite derecho de acometida a la red de abastecimiento, o bien derecho de acometida a la red de saneamiento, se establecerán las siguientes reglas:

a) Derechos de acometida a la red de abastecimiento: La cuantía de la tarifa será la correspondiente al 50% de la global. Se considerarán incursas en este supuesto las solicitudes de acometidas para riego.

b) Derechos de acometida unitaria (fecales y pluviales conjuntamente) a la red de saneamiento. Tarifas estándares en función del diámetro de la acometida:

–Diámetro acometida bases:

  • Hasta 250 mm: 200,00.
  • Desde 250 mm: 300,00.

A las Bases se les aplicará los coeficientes correctores establecidos en el apartado 5.1.

c) Derechos de acometida de fecales o de acometida de pluviales: La cuantía de la tarifa será la correspondiente al 50% de la prevista en el apartado b).

6.–Actividades previstas en el artículo 2.g).

Por cada inspección realizada: 60,00 euros.

Urraúl Bajo, 9 de noviembre de 2017.–La Alcaldesa, Ana Jesús Iriarte Equisoain.

Código del anuncio: L1806842