BOLETÍN Nº 113 - 13 de junio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 22E/2018, de 21 de mayo, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Convocatoria de ayudas al cine 2018. Generazinema”.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que solicita la aprobación de la “Convocatoria de ayudas al cine 2018. Generazinema”, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la reserva plurianual y la autorización del gasto que asciende a 520.000,00 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Convocatoria de ayudas al cine 2018. Generazinema.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

G/A20002/4709/334102: Generazinema: Ayudas a producciones cinematográficas

2018

280.000,00

G/A20002/4709/334102: Generazinema: Ayudas a producciones cinematográficas

2019

240.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 21 de mayo de 2018.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE AYUDAS AL CINE 2018. GENERAZINEMA

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a la producción cinematográfica.

1.2. Esta convocatoria se estructura en tres modalidades de ayudas:

–Modalidad A) Ayudas a la producción de largometrajes.

A efectos de esta convocatoria se considera “largometraje” toda obra audiovisual de ficción, documental o animación de una duración superior a 60 minutos destinada a su explotación comercial en salas de exhibición de cine, en televisión o plataforma de Internet.

–Modalidad B) Ayudas a la producción de cortometrajes.

A efectos de esta convocatoria se considera “cortometraje” toda obra audiovisual de ficción, documental, animación o producciones televisivas de una duración inferior a 60 minutos, destinadas a su exhibición comercial pública en salas de exhibición de cine, en televisión o plataforma de Internet.

–Modalidad C) Ayudas al desarrollo de proyectos de producción de largometrajes.

Se consideran como operaciones propias de la fase de desarrollo del proyecto de un largometraje aquellas que se realizan antes de la fase de producción propiamente dicha y, en especial: la escritura definitiva del guión, la elaboración del “casting”, los trabajos destinados a confeccionar el plan de producción, los trabajos de documentación y localización de los lugares de rodaje, la elaboración de proyecto para ayudas nacionales o europeas, la gestión de recursos económicos y planes iniciales de venta, la elaboración del presupuesto y del plan de financiación, los trabajos relacionados con aspectos tecnológicos del proyecto y otros conceptos que se consideren esenciales para la fase del desarrollo del largometraje. La concesión de una ayuda al desarrollo de un proyecto cinematográfico no implica que en años posteriores ese proyecto reciba una ayuda a la producción.

1.3. Los proyectos objeto de ayuda de las modalidades A y B deberán iniciar el rodaje antes del 31 de octubre de 2018, inclusive, y la película deberá estar finalizada el 31 de octubre de 2019, inclusive.

Los solicitantes que se postulen para la modalidad C tendrán de plazo hasta el 31 de octubre de 2018, inclusive, para presentar ante la Administración la justificación del gasto asociado al desarrollo del proyecto beneficiario, así como de los materiales y/o documentos que demuestren la consecución de las tareas de desarrollo indicadas en la solicitud.

1.4. Cada solicitante deberá presentar una única solicitud de ayuda pudiendo incluir varios proyectos para diferentes modalidades dentro de la misma. En el caso de las modalidades A y B, el máximo de proyectos a presentar será de uno. En el caso de la modalidad C, se podrán presentar hasta 3 proyectos. Sólo podrá ser seleccionado un proyecto por modalidad.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.2. Podrán acogerse a las ayudas previstas:

  • Modalidad A): tanto personas jurídicas privadas independientes, como Agrupaciones de Interés Económico (AIE).
  • Modalidades B) y C): tanto personas físicas independientes como personas jurídicas privadas independientes.

Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Se entenderá por A.I.E. las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social, según su inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de actividades de producción. Podrán optar a las ayudas equiparándose a estos efectos a las productoras de carácter independiente. Las productoras no independientes que formen parte de la Agrupación de Interés Económico no podrá poseer, directa o indirectamente un porcentaje superior al 20% de su capital social, conforme a lo establecido en el artículo 4.n).1.2.º de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. La valoración de la solvencia económica y trayectoria del solicitante prevista en los artículos 15.1.1. c), 15.1.2, 20.1.1. c), 20.1.2., 26.1.2. c), y 26.1.2. se referirá a la empresa productora de carácter independiente integrante de la Agrupación de Interés Económico que se designe en la solicitud.

3.ª Imputación presupuestaria cuantía e importe de la subvención.

3.1. Estas subvenciones se financiarán por un importe máximo de 520.000 euros con cargo a la partida A20002 A2530 4709 334102 denominada “Ayudas a producciones cinematográficas” del Presupuesto de gastos aprobado para 2018 y 2019, o la que a tales efectos se habilite en dicho presupuesto de 2019, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, conforme a la siguiente distribución económica y temporal:

  • Ejercicio económico 2018: 280.000 euros.
  • Ejercicio económico 2019: 240.000 euros.

Por modalidades, la distribución presupuestaria queda establecida de la siguiente forma:

–Modalidad A) Ayudas a la producción de largometrajes: 390.000 euros:

  • Ejercicio económico 2018: 195.000 euros.
  • Ejercicio económico 2019: 195.000 euros

–Modalidad B) Ayudas a la producción de .cortometrajes: 90.000 euros.

  • Ejercicio económico 2018: 45.000 euros.
  • Ejercicio económico 2019: 45.000 euros.

–Modalidad C) Ayudas al desarrollo de proyectos de producción de largometrajes.

  • Ejercicio económico 2018: 40.000 euros.

3.2. La cuantía de las ayudas tendrá el límite señalado en cada modalidad, que como máximo en ningún caso será superior al 50% del presupuesto aceptado.

3.3. El presupuesto aceptado será el resultante de minorar el presupuesto presentado en las cantidades correspondientes al IVA que sea recuperable por los solicitantes y en las cuantías correspondientes a actividades que, a juicio de la Comisión de valoración, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o bien no sean objeto de esta convocatoria.

3.4. Siempre que se cumplan los límites anteriores generales y los específicos indicados en cada modalidad (bases 12.3, 17.3 y 23.2), la cuantía de la ayuda será la solicitada por los solicitantes, hasta que se agote la consignación presupuestaria.

3.5. En el caso de no agotarse el crédito reservado para las modalidades A y B, la cuantía restante correspondiente al ejercicio económico 2018 de las mencionadas modalidades incrementará el importe dedicado a la modalidad C (Ayudas al desarrollo de proyectos de producción de largometrajes). En caso de no agotarse el crédito reservado para la modalidad C, la cuantía restante no incrementará el importe dedicado a las modalidades A y B.

3.6. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

3.7. En el caso de que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellos beneficiarios que no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida.

4.ª Órganos de tramitación y evaluación.

4.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Promoción Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en régimen de concurrencia competitiva.

4.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración nombrada por el Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la Directora del Servicio de Acción Cultural, o en su defecto un Director o Directora de Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Vocalías: 6 personas de reconocido prestigio o expertas en el ámbito de la cinematografía o de la producción audiovisual; y la Jefa de la Sección de Promoción Cultural e Innovación, o en su defecto la Jefa de Sección de Creación y Difusión Artística.

c) Secretaría: un técnico superior de la Sección de Promoción Cultural e Innovación, o en su defecto un/a técnico superior del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, con voz y sin voto.

4.3. La Resolución por la que designan los integrantes de la Comisión de valoración se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. Proceso de valoración y adjudicación.

1.ª Fase: La Sección de Promoción Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de subsanación.

2.ª Fase: Los miembros de la Comisión de Valoración recibirán los proyectos admitidos para su valoración.

3.ª Fase: Los solicitantes, si lo han solicitado señalándolo en la casilla correspondiente del Anexo I podrán defender ante la Comisión de valoración sus proyectos en una exposición que durará un máximo de 15 minutos. Es imprescindible que el proyecto sea presentado por el/la profesional responsable de la gestión financiera. Asimismo, durante todo el proceso de valoración, la Comisión podrá solicitar la comparecencia de las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

4.ª Fase: la Comisión establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y procederá a repartir la subvención entre los proyectos que superen la puntuación indicada en las bases 15, 20 y 26, por orden de puntuación obtenida, conforme a lo establecido en las bases 3.2., 3.3. y 3.4., y conforme a los límites de la cuantía de ayuda establecidos en cada modalidad.

Si una vez efectuado el reparto conforme los párrafos anteriores, si existiera algún beneficiario al que se le concediera una subvención inferior a la solicitada, se procederá como se indica en la base 3.6., hasta que la Comisión de valoración otorgue su conformidad a la solicitud reformulada, atendiendo, en todo caso, al orden de puntuación obtenida.

En cualquier momento del proceso, se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

5.ª Fase: La Comisión emitirá un dictamen que será vinculante.

4.5. La Sección de Promoción Cultural e Innovación, a la vista del dictamen de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

5.ª Resolución de concesión.

5.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán en la página Web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, Pamplona). Asimismo, se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada en la solicitud.

5.3. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

5.4. Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

5.5. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.ª Obligaciones de los beneficiarios.

6.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los beneficiarios (salvo que sean personas físicas) deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

6.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.3. Justificar ante la Sección de Promoción Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

6.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la empresa solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de materiales impresos o acción de comunicación directa. En el caso de participación de personas en el acto de comunicación, siempre estará presente al menos un miembro de la entidad y un miembro del Gobierno de Navarra.

6.5. Comunicar por escrito a la Sección de Promoción Cultural e Innovación cualquier eventualidad relevante en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación sustancial del mismo, en el momento en que ésta se produzca, y dicha sección otorgará su conformidad siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión de valoración, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

6.6. Toda publicación de los proyectos de desarrollo subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que describa la financiación recibida, así como en los créditos iniciales de la película, si esta se llevara a cabo. Deberán presentar en la Sección de Promoción Cultural e Innovación los borradores de difusión previstos para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Servicio de Proyección Institucional (Sección de Publicaciones) del Gobierno de Navarra, en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es.

6.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Promoción Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

6.8. Comunicar por escrito a la Sección de Promoción Cultural e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6.11. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe se hará constar el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

7.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

7.1. La aportación prevista en esta convocatoria será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

7.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

7.3. La cuantía de la subvención se adecua al régimen de ayudas para obras audiovisuales previsto en el artículo 54, del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

8.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al articulo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.ª Infracciones y sanciones.

9.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

10.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

11.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

BASES ESPECÍFICAS PARA CADA MODALIDAD

Modalidad A) Ayudas a la producción de largometrajes

12.ª Requisitos de las solicitudes y proyectos.

12.1. Los proyectos presentados deberán reunir, al menos, dos de las siguientes condiciones:

a) Que la persona encargada de la dirección del largometraje sea natural o tenga empadronamiento en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2017.

b) Que el rodaje se realice en Navarra, al menos, en un 40%. En caso de ser un proyecto documental o de animación, al menos el 40% de los recursos técnicos y humanos estarán establecidos en Navarra.

c) Que la productora tenga domicilio fiscal en Navarra como mínimo tres meses antes de la fecha de inicio de rodaje.

12.2. La Comisión de valoración podrá admitir proyectos cuyo impacto en el panorama artístico, cultural, económico o su vinculación con la realidad cultural, artística y social de Navarra sean de especial interés, y siempre que cumplan, al menos, una de las condiciones anteriores señaladas en la base 12.1. Para su valoración, el solicitante deberá presentar un escrito razonado de las circunstancias que motivan la aplicación de esta cláusula.

12.3. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior a 100.000 euros, ni superar los siguientes porcentajes sobre el presupuesto aceptado mencionado en la base 3.2.:

–50% del presupuesto aceptado, cuando el proyecto se sitúe en un rango de puntuación a partir de 75 puntos.

–40% cuando la puntuación obtenida esté entre 50 y 75 puntos.

12.4. El proyecto deberá disponer y acreditar, al menos, el 25% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.

12.5. Cuando la ayuda se pretenda para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción total. En este caso se considerará que el presupuesto del solicitante es la participación en la coproducción. En el caso de una coproducción en la que sean varios los productores que puedan ser beneficiarios, computará la suma de la participación de cada uno de ellos. En ese caso, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada coproductor, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Deberán nombrar representante o apoderado.

12.6. No podrán acceder a las ayudas aquellas propuestas que, en el momento del cierre de la fecha de admisión de proyectos, ya se hayan convertido en películas habiendo recibido la preceptiva calificación, o hayan sido estrenadas en sala o exhibidas en festivales cinematográficos.

13.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

13.1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es) siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN. Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma electrónica y, en este caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación electrónica.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha disponible en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

13.2. Junto a la solicitud (Anexo I) deberán presentarse los siguientes documentos:

a) En el caso de ser una persona jurídica privada, estatutos y escrituras de la sociedad y documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente a producción de películas cinematográficas, Sección 1.ª (agrupación 961) de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, de Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) En el caso de ser una A.I.E., escritura de constitución de Agrupación de Interés Económico y documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente a producción de películas cinematográficas, Sección 1.ª (agrupación 961) de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, de Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Documentación que acredite que la empresa está legalmente establecida en un estado miembro de la Unión Europea e inscrita como productora en el Registro de Empresas Cinematográficas de algún estado miembro de la UE (en el caso de las empresas españolas, estar inscrita en el registro del ICAA).

d) En su caso, declaración responsable de que el proyecto no ha recibido la preceptiva calificación, ni ha sido estrenada o exhibida en festivales cinematográficos.

e) En el caso de acogerse al requisito señalado en la letra a) de la base 12.1.: D.N.I. o Certificado de empadronamiento de la persona encargada de la dirección del largometraje.

f) En el caso de acogerse al requisito señalado en la letra b) de la base 12.1.: Declaración responsable que indique el porcentaje de rodaje en Navarra o bien, el porcentaje sobre presupuesto de servicios realizados por empresas o profesionales, utilizados en la producción o post-producción del proyecto. Se debe indicar si el solicitante se acoge a una u otra variable, bien al porcentaje de rodaje en Navarra o bien al porcentaje sobre presupuesto de recursos profesionales y artísticos navarros.

g) En el caso de acogerse al requisito señalado en la letra c) de la base 12.1.: Justificación documental o, en su caso, declaración responsable de que la productora solicitante esté radicada fiscalmente en Navarra como mínimo tres meses antes de la fecha de inicio de rodaje.

h) Memoria descriptiva del proyecto conforme al modelo recogido en el Anexo II. Deberá incluir un plan de rodaje con el detalle de localización y los días de rodaje.

i) Anexo III: presupuesto económico detallado. Sólo se incluirán los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2019.

j) Documentación que acredite que el proyecto cuenta al menos con un 25% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo. Se podrá entregar documentos tales como el certificado bancario, resoluciones de ayudas concedidas, contratos de coproducción, créditos bancarios, declaración jurada de los gastos realizados y abonados hasta 6 meses antes del inicio de rodaje o precontrato de ventas.

k) En el caso de que la productora solicitante vaya a realizar el proyecto en coproducción:

–Anexo III señalando únicamente la parte del presupuesto correspondiente al solicitante.

–Documentación legal que acredite la coproducción y su porcentaje de participación empresarial: En las coproducciones internacionales deberá aportarse copia de la resolución de aprobación del proyecto de coproducción emitida por la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), así como también una copia de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores.

En las coproducciones nacionales deberá aportarse una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores ante fedatario público, en el que deberán constar las aportaciones de cada coproductor.

–Declaración de las ayudas o subvenciones que reciban el resto de las productoras implicadas en la producción para esa misma película, o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna. Se hará constar igualmente la existencia de solicitudes de ayuda en tramitación.

–En caso de que no se indique expresamente en la documentación legal aportada, declaración responsable en la que consten expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada coproductor, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, además de indicar el representante o apoderado.

13.3. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

13.4. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado a través del correo electrónico que haya indicado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

14.ª Gastos subvencionables.

14.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la producción los relativos a:

a) Costes salariales y seguridad social del personal que necesite la productora para la realización de las acciones contempladas en el proyecto, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

b) Gastos de manutención, alojamiento y desplazamientos de dicho personal limitado a las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012).

c) Gastos de difusión de las actividades incluidas en el proyecto y elaboración de materiales promocionales del proyecto.

d) Gastos indirectos: se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Los gastos financieros necesarios para la realización del proyecto subvencionado serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 15% del coste total del proyecto.

e) Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de equipos y medios materiales y contratación de medios profesionales. En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad, para los años 2018 y 2019, siempre que la subvención no haya contribuido a la compra de dichos bienes.

14.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de bienes inmuebles e infraestructuras. En este último caso, salvo lo establecido en la base 14.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para la realización del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable por los solicitantes.

d) Las capitalizaciones de los sueldos del personal que participa en el proyecto.

14.3. En el caso de coproducciones, sólo se considera gasto subvencionable el efectivamente realizado por el beneficiario de la subvención.

15.ª Valoración de los proyectos.

15.1. Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

15.1.1. La calidad e interés artístico del proyecto presentado (hasta 40 puntos):

a) La calidad del guión del proyecto, entendiendo por calidad las condiciones, requisitos o propiedades inherentes que otorgan valor al mismo por su singularidad (hasta 30 puntos).

b) La memoria de dirección y producción, la coherencia entre los contenidos y los objetivos del proyecto (hasta 5 puntos).

c) La trayectoria de la persona encargada de la dirección y de la productora (hasta 5 puntos):

–Trayectoria de la persona encargada de la dirección de la película (hasta 2 puntos).

–Trayectoria de la productora: Años completos de actividad de la empresa/profesional (0’5 puntos por año, hasta 6 años y 3 puntos).

15.1.2. La viabilidad y coherencia económica del proyecto (hasta 30 puntos):

a) El presupuesto y su coherencia para el desarrollo del proyecto. Sólo se incluirán los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2019 (hasta 10 puntos).

b) El plan de financiación y amortización de la película (hasta 10 puntos).

c) Consecución de la financiación, compromisos ya realizados del plan de financiación (hasta 10 puntos).

15.1.3. El porcentaje de rodaje en Navarra o bien, el porcentaje sobre presupuesto de servicios realizados por empresas o profesionales, utilizados en la producción o post-producción del proyecto. Se debe indicar si el solicitante se acoge a una u otra variable, bien al porcentaje de rodaje en Navarra o bien al porcentaje sobre presupuesto de recursos profesionales y artísticos navarros (hasta 16 puntos):

–Más del 95% hasta el 100% 16 puntos.

–Más del 90% hasta el 95% 15 puntos.

–Más del 84% hasta el 90% 14 puntos.

–Más del 78% hasta el 84% 13 puntos.

–Más del 72% hasta el 78% 12 puntos.

–Más del 66% hasta el 72% 11 puntos.

–Más del 60% hasta el 66% 10 puntos.

–Más del 54% hasta el 60% 9 puntos.

–Más del 48% hasta el 54% 8 puntos.

–Más del 42% hasta el 48% 7 puntos.

–Más del 34% hasta el 42% 6 puntos.

–Más del 28% hasta el 34% 5 puntos.

–Más del 22% hasta el 28% 4 puntos.

–Más del 16% hasta el 22% 3 puntos.

–Más del 10% hasta el 16% 2 puntos.

–Del 5% hasta el 10% 1 punto.

15.1.4. Interés de la temática del proyecto en cuanto a su vinculación con Navarra (hasta 8 puntos).

15.1.5. Uso y presencia del euskera (hasta 6 puntos).

15.2. Para posibilitar la valoración de los proyectos, el solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio. La información económica se completará en el formulario del Anexo III.

15.3. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, y no se considerarán aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos. Los proyectos que no alcancen la mitad de la puntuación en el apartado “Calidad e interés artístico del proyecto” (20 puntos) tampoco serán considerados.

15.4. Aquellos datos que no se cumplimenten o se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios, serán excluidos de la valoración.

16.ª Pago, plazo y forma de justificación.

16.1. Con carácter general el abono de las ayudas se realizará en dos pagos. El primero de los pagos podrá ser en forma de anticipo o de abono, de una cuantía máxima total por ambos conceptos, en su caso, de hasta el 50% sobre el importe de la subvención concedida.

Anticipo:

En caso de optar por el anticipo, será un anticipo de hasta el 50% sobre el importe de la subvención concedida. El anticipo será por la cantidad que justifique la necesidad de provisión de fondos de manera anticipada, con crédito del 2018, para el cumplimiento de los fines de la subvención. Para su abono deberá presentar antes del 31 de octubre de 2018, la siguiente documentación:

–Acreditación del estado de Tesorería o saldo de sus cuentas bancarias y presentación del Anexo IV para la solicitud de anticipo (relación de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención; y compromisos de gasto e ingreso no vinculados al proyecto), indicando que no dispone de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención con crédito del 2018.

–Declaración de inicio de rodaje, según modelo oficial del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

Abono:

En caso de optar por el abono, antes del 31 de octubre de 2018 se deberá presentar:

–Relación de gastos e ingresos, según la letra c) de la base 16.3 de las presentes bases reguladoras.

–Los justificantes del gasto y pago realizados para llevar a cabo el proyecto aceptado, según la letra d) de la base 16.3 de las presentes bases reguladoras.

–Declaración de inicio de rodaje, según modelo oficial del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

16.2. La no presentación de la documentación justificativa en el plazo antedicho para recibir el pago del porcentaje de la subvención concedida para 2018, conllevará la pérdida del derecho del beneficiario a su percepción.

16.3. El segundo pago será un abono que, con carácter general, será del 50% de la subvención concedida, se realizará una vez finalizada la actividad subvencionada y previo informe favorable de la Sección de Promoción Cultural e Innovación, condicionado a la presentación, hasta del 31 de octubre de 2019 inclusive, de los siguientes justificantes y documentación:

a) La declaración de fin de rodaje presentada ante el ICAA según su modelo oficial. En los largometrajes de animación, se considerará final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.

b) Solicitud del certificado de nacionalidad española del largometraje y su calificación por edades dentro de los doce meses a partir del inicio del rodaje.

c) Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, cif, concepto, número y fecha de factura, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por el solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

d) Los justificantes del gasto y pago realizados para llevar a cabo el proyecto aceptado. Las facturas deberán estar emitidas con posterioridad al 1 de enero de 2018 y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

Todos los pagos de gastos superiores a 100euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

e) 4 ejemplares de los elementos impresos y de publicidad que se editen.

f) Una copia nueva de la obra audiovisual, en su versión definitiva, en formato DCP o Blu-Ray. Además, habrá que presentar 3 copias en soporte DVD. Si la versión original no es en castellano, la copia entregada deberá estar subtitulada en castellano.

g) La autorización del uso y distribución de la película por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en sus actividades de promoción de la cinematografía en Navarra.

h) Acuerdo firmado que garantice la exhibición comercial del largometraje o prueba fehaciente de que dicha difusión se produce.

16.4. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad, que cuenten con justificante de pago.

16.5. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana podrá realizar unos informes de revisión a través de un auditor/a de cuentas, inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas sobre estas Cuentas Justificativas.

Estos informes se realizarán conforme a los siguientes condicionantes:

I.–La contratación de estos informes se realizará por parte de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

II.–Este informe se realizará de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1413/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, según el correspondiente modelo de informe que se incluye en el Anexo V.

16.6. La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación que al efecto se conceda dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

16.7. El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Promoción Cultural e Innovación.

16.8. La Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones establece en su artículo 33 bis que, a efectos del cómputo de los plazos de ejecución de las acciones subvencionadas, con carácter general, se tendrá por fecha de inicio la de la resolución de concesión de la subvención. Los plazos de ejecución de dichas acciones podrán prorrogarse hasta el doble del tiempo inicialmente previsto en los términos que se fijan en las bases reguladoras.

En la presente convocatoria, los beneficiarios podrán solicitar prórroga del plazo antes de su finalización siempre que sea exclusivamente para la presentación de los documentos fijados en las letras e), f), g) y h) de la base 16.3.

Modalidad B) Ayudas a la producción de cortometrajes

17.ª Requisitos de las solicitudes y proyectos.

17.1. Los proyectos deberán reunir de forma acumulativa los siguientes requisitos:

a) Que la persona encargada de la dirección del cortometraje sea natural o esté empadronada en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2017.

b) Que el rodaje se realice en Navarra, al menos, en un 40%, o bien que el 40% de los recursos técnicos y humanos estén establecidos en Navarra. En caso de ser un proyecto documental o de animación, al menos el 40% de los recursos técnicos y humanos estarán establecidos en Navarra.

17.2. La Comisión de valoración podrá admitir proyectos cuyo impacto en el panorama artístico, cultural, económico o su vinculación con la realidad cultural, artística y social de Navarra sean de especial interés, y siempre que cumplan, al menos, una de las condiciones anteriores señaladas en la base 17.1. Para su valoración, el solicitante deberá presentar un escrito razonado de las circunstancias que motivan la aplicación de esta cláusula.

17.3. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior a 25.000 euros, ni superar los siguientes porcentajes sobre el presupuesto aceptado mencionado en la base 3.2.:

–50% del presupuesto aceptado, cuando el proyecto se sitúe en un rango de puntuación a partir de 75 puntos.

–40% cuando la puntuación obtenida esté entre 50 y 75 puntos.

17.4. El proyecto deberá disponer y acreditar, al menos, el 25% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.

17.5. Cuando la ayuda se pretenda para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción total. En este caso se considerará que el presupuesto del solicitante es la participación en la coproducción. En el caso de una coproducción en la que sean varios los productores que puedan ser beneficiarios, computará la suma de la participación de cada uno de ellos. En ese caso, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada coproductor, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Deberán nombrar representante o apoderado.

17.6. No podrán acceder a las ayudas aquellas propuestas que, en el momento del cierre de la fecha de admisión de proyectos, ya se hayan convertido en películas habiendo recibido la preceptiva calificación, o hayan sido estrenadas en sala o exhibidas en festivales cinematográficos.

17.7. En el caso de producciones televisivas, la distribución deberá contemplar los canales de TDT de Navarra.

18.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida

18.1. En el caso de las personas jurídicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es) siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN. En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se presenta de forma presencial, la documentación deberá aportarse junto con la solicitud en soporte electrónico (CD-Rom o memoria USB), de cara a facilitar su tramitación y valoración.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha disponible en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

18.2. Junto a la solicitud (Anexo I) deberán presentarse los siguientes documentos:

a) En el caso de ser una persona física, DNI del solicitante o certificado de empadronamiento, así como el documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, de Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas señalados a continuación:

–Sección 1.ª (actividades empresariales): Grupo 961.

–Sección 3.ª (actividades artísticas): Grupo 011.

b) En el caso de ser una persona jurídica, estatutos y escrituras de la sociedad y documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas-IAE correspondiente a producción de películas cinematográficas, Sección 1.ª (agrupación 961) de la Ley Foral 7/96, de 28 de mayo, de Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas).

c) En su caso, declaración responsable de que el proyecto no ha recibido la preceptiva calificación, ni haya sido estrenada o exhibida en festivales cinematográficos.

d) Declaración responsable que indique el porcentaje de rodaje en Navarra o bien, el porcentaje sobre presupuesto de servicios realizados por empresas o profesionales, utilizados en la producción o post-producción del proyecto. Se debe indicar si el solicitante se acoge a una u otra variable, bien al porcentaje de rodaje en Navarra o bien al porcentaje sobre presupuesto de recursos profesionales y artísticos navarros.

e) Memoria descriptiva del proyecto conforme al modelo recogido en el Anexo II. Deberá incluir un plan de rodaje con el detalle de localización y los días de rodaje.

f) Anexo III: presupuesto económico detallado. Sólo se incluirán los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2019.

g) Documentación que acredite que el proyecto cuenta al menos con un 25% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo. Se podrán entregar documentos tales como un certificado bancario, resoluciones de ayudas concedidas, contratos de coproducción, créditos bancarios, declaración jurada de los gastos realizados y abonados hasta 6 meses antes del inicio de rodaje y precontrato de ventas a TV.

h) En el caso de que la productora solicitante vaya a realizar el proyecto en coproducción:

–Anexo III señalando únicamente la parte del presupuesto correspondiente al solicitante.

–Documentación legal que acredite la coproducción y su porcentaje de participación empresarial.

–Declaración de las ayudas o subvenciones que reciban el resto de las productoras implicadas en la producción para esa misma película, o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna. Se hará constar igualmente la existencia de solicitudes de ayuda en tramitación.

18.3. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

18.4. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado a través del correo electrónico que haya indicado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

19.ª Gastos subvencionables.

19.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la producción los relativos a:

a) Costes salariales y seguridad social del personal que necesite la productora para la realización de las acciones contempladas en el proyecto, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

b) Gastos de manutención, alojamiento y desplazamientos de dicho personal limitado a las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012.

c) Gastos de difusión de las actividades incluidas en el proyecto y elaboración de materiales promocionales del proyecto.

d) Gastos indirectos: se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Los gastos financieros necesarios para la realización del proyecto subvencionado serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 15% del coste total del proyecto.

e) Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de equipos y medios materiales y contratación de medios profesionales. En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad, para los años 2018 y 2019, siempre que la subvención no haya contribuido a la compra de dichos bienes.

19.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras. En este último caso, salvo lo establecido en la base 19.1. para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para la realización del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable por los solicitantes.

d) Las capitalizaciones de los sueldos del personal que participa en el proyecto.

19.3. En el caso de coproducciones, sólo se considera gasto subvencionable el efectivamente realizado por el beneficiario de la subvención.

20.ª Valoración de los proyectos.

20.1. Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

20.1.1. La calidad artística e interés del proyecto presentado (hasta 40 puntos):

a) La calidad del guión, entendiendo por calidad las condiciones, requisitos o propiedades inherentes que otorgan valor al mismo por su singularidad (hasta 30 puntos).

b) La memoria de dirección y producción, la coherencia entre los contenidos y los objetivos del proyecto (hasta 5 puntos).

c) La trayectoria de la persona encargada de la dirección, del guión del proyecto y de la productora (hasta 5 puntos):

–Trayectoria de la persona encargada de la dirección de la película (hasta 2 puntos).

–Trayectoria de la productora: Años completos de actividad de la empresa/profesional (0’5 puntos por año, hasta 4 años y 2 puntos).

–Trayectoria de la persona encargada del guión de la película (hasta 1 punto).

20.1.2. La viabilidad y coherencia económica del proyecto (hasta 30 puntos):

a) El presupuesto y su coherencia para el desarrollo del proyecto. Sólo se incluirán los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2019 (hasta 10 puntos).

b) El plan de financiación y amortización de la película (hasta 10 puntos).

c) Consecución de la financiación, compromisos ya realizados del plan de financiación (hasta 10 puntos).

20.1.3. El porcentaje de rodaje en Navarra o, en el caso de proyecto documental o de animación, de los medios profesionales y técnicos navarros utilizados en la producción (hasta 10 puntos):

–Más del 95% hasta el 100% 10 puntos.

–Más del 90% hasta el 95% 9 puntos.

–Más del 85% hasta el 90% 8 puntos.

–Más del 80% hasta el 85% 7 puntos.

–Más del 74% hasta el 80% 6 puntos.

–Más del 67% hasta el 74% 5 puntos.

–Más del 60% hasta el 67% 4 puntos.

–Más del 53% hasta el 60% 3 puntos.

–Más del 45% hasta el 53% 2 puntos.

–Del 40% hasta el 45% 1 punto.

20.1.4. Los recursos empresariales y humanos de Navarra implicados en el proyecto (hasta 8 puntos):

–Solicitante con domicilio fiscal en Navarra: 2 puntos.

–Servicios de preproducción o producción contratados en Navarra para el rodaje: 3 puntos.

–Servicios de posproducción contratados en Navarra para la posproducción: 3 puntos.

20.1.5. Interés de la temática del proyecto en cuanto a su vinculación con Navarra (hasta 7 puntos).

20.1.6. Uso y presencia del euskera (hasta 5 puntos).

20.2. Para posibilitar la valoración de los proyectos, el solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio. La información económica se completará en el formulario de información económica Anexo III.

20.3. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, y no se considerarán aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos. Los proyectos que no alcancen la mitad de la puntuación en el apartado “Calidad artística e interés del proyecto” (20 puntos) tampoco serán considerados.

20.4. Aquellos datos que no se cumplimenten o se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

21.ª Pago, plazo y forma de justificación.

21.1. Con carácter general el abono de las ayudas se realizará en dos pagos. El primero de los pagos podrá ser en forma de anticipo o de abono, de una cuantía máxima total por ambos conceptos, en su caso, de hasta el 50% sobre el importe de la subvención concedida.

Anticipo:

El anticipo será por la cantidad que justifique la necesidad de provisión de fondos de manera anticipada, con crédito del 2018, para el cumplimiento de los fines de la subvención. Para su abono deberán presentar antes del 31 de octubre de 2018, la siguiente documentación:

–Acreditación del estado de Tesorería o saldo de sus cuentas bancarias y presentación del Anexo IV para la solicitud de anticipo (relación de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención; y compromisos de gastos y previsión de ingresos no vinculados al proyecto), indicando que no dispone de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención con crédito del 2018.

–Declaración de inicio de rodaje, según modelo oficial del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

Abono:

Para el abono se deberá presentar, antes del 31 de octubre de 2018, la siguiente documentación:

–Relación de gastos e ingresos, según la letra c) de la base 21.3. de las presentes bases reguladoras.

–Los justificantes del gasto y pago realizados para llevar a cabo el proyecto aceptado, según la letra d) de la base 21.3. de las presentes bases reguladoras.

–Declaración de inicio de rodaje, según modelo oficial del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

21.2. La no presentación de la documentación justificativa en el plazo antedicho para recibir el pago del porcentaje de la subvención concedida para 2018, conllevará la pérdida del derecho del beneficiario a su percepción.

21.3. El segundo pago será un abono que, con carácter general, será del 50% de la subvención concedida. Se realizará una vez finalizada la actividad subvencionada y previo informe favorable de la Sección de Promoción Cultural e Innovación, condicionado a la presentación, hasta del 31 de octubre de 2019 inclusive, de los siguientes justificantes y documentación:

a) La declaración de fin de rodaje presentada ante el ICAA según su modelo oficial. En los cortometrajes de animación, se considerará final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.

b) Solicitud del certificado de nacionalidad española del cortometraje y su calificación por edades dentro de los doce meses a partir del inicio del rodaje.

c) Una relación de los gastos e ingresos realizados. Además se presentará la relación de gastos según los conceptos presupuestados indicando con claridad el número, la empresa o profesional, el concepto y motivo del gasto, así como el importe de cada factura. Si se considera necesario se deberán poner a disposición de la Sección de Promoción Cultural e Innovación, la documentación contable referida al proyecto.

d) Los justificantes del gasto y pago realizados para llevar a cabo el proyecto aceptado. Las facturas deberán estar emitidas con posterioridad al 1 de enero de 2018 y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

Todos los pagos de gastos superiores a 100euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

e) 4 ejemplares de los elementos impresos y de publicidad que se editen.

f) Una copia nueva de la obra audiovisual, en su versión definitiva, en formato DCP o Blu-Ray. Además habrá que presentar 3 copias en soporte DVD. Si la versión original no es en castellano, la copia entregada deberá estar subtitulada en castellano.

g) La autorización del uso y distribución de la película por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en sus actividades de promoción de la cinematografía en Navarra.

h) Acuerdo firmado que garantice la exhibición comercial del cortometraje o prueba fehaciente de que dicha difusión se produce.

21.4. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad, que cuenten con justificante de pago.

21.5. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana podrá realizar unos informes de revisión a través de un auditor/a de cuentas, inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas sobre estas Cuentas Justificativas.

Estos informes se realizarán conforme a los siguientes condicionantes:

I.–La contratación de estos informes se realizará por parte de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

II.–Este informe se realizará de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1413/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, según el correspondiente modelo de informe que se incluye en el Anexo V.

21.6. La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación que al efecto se conceda dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

21.7. El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Promoción Cultural e Innovación.

21.8. La Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones establece que a efectos del cómputo de los plazos de ejecución de las acciones subvencionadas, con carácter general, se tendrá por fecha de inicio la de la resolución de concesión de la subvención. Los plazos de ejecución de dichas acciones podrán prorrogarse hasta el doble del tiempo inicialmente previsto en los términos que se fijan en las bases reguladoras.

En la presente convocatoria, los beneficiarios podrán solicitar prórroga del plazo antes de su finalización siempre que sea exclusivamente para la presentación de los documentos fijados en las letras e), f), g), y h) de la base 21.3.

22.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

22.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por personas físicas con domicilio fiscal en Navarra y que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas señalados en el artículo 4.f) de la referida ley, se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha norma para las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio.

22.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

22.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán:

–Detallar las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

–Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.

Modalidad C) Ayudas al desarrollo de proyectos
de producción de largometrajes

23.ª Requisitos de las solicitudes y proyectos.

23.1. Las solicitudes presentadas deberán reunir, al menos, dos de las siguientes condiciones:

a) Que la persona encargada de la dirección del largometraje sea natural o tenga empadronamiento en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2017.

b) Que el rodaje se vaya a realizar en Navarra, al menos, en un 40%. En caso de ser un proyecto documental o de animación, al menos el 40% de los recursos técnicos y humanos estarán establecidos en Navarra.

c) Que la productora tenga domicilio fiscal en Navarra durante todo el proceso de realización del proyecto de desarrollo.

23.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto será como máximo de 10.000 euros, no pudiendo ser, en ningún caso, superior al 50% del presupuesto aceptado mencionado en la base 3.2.

23.3. Los proyectos que se presenten a la convocatoria deberán tener y acreditar, al menos, un 20% de la financiación necesaria para cubrir el coste total de la fase de preproducción.

23.4. No podrán acceder a las ayudas los proyectos que, en el momento de la convocatoria, hayan iniciado el rodaje.

23.5. Cuando la ayuda se pretenda para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción total. En este caso se considerará que el presupuesto del solicitante es la participación en la coproducción. En el caso de una coproducción en la que sean varios los productores que puedan ser beneficiarios, computará la suma de la participación de cada uno de ellos. En ese caso, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada coproductor, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Deberán nombrar representante o apoderado.

24.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

24.1. En el caso de las personas jurídicas las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es) siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN. En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se presenta de forma presencial, la documentación deberá aportarse junto con la solicitud en soporte electrónico (CD-Rom o memoria USB), de cara a facilitar su tramitación y valoración.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha disponible en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

24.2. Junto a la solicitud (Anexo I) deberán presentarse los siguientes documentos:

a) En el caso de ser una persona física, DNI del solicitante o certificado de empadronamiento, así como el documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, de Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, señalados a continuación:

–Sección 1.ª (actividades empresariales): Grupo 961.

–Sección 3.ª (actividades artísticas): Grupo 011.

b) En el caso de ser una persona jurídica, estatutos y escrituras de la sociedad y documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente a producción de películas cinematográficas, Sección 1.ª (agrupación 961) de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, de Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas).

c) En el caso de acogerse al requisito señalado en la letra a) de la base 23.1.: D.N.I. o, en su caso, certificado de empadronamiento de la persona encargada de la dirección del largometraje.

d) En el caso de acogerse al requisito señalado en la letra b) de la base 23.1.: Declaración responsable que indique el porcentaje del rodaje en Navarra, o porcentaje de recursos técnicos y humanos establecidos en Navarra.

e) En el caso de acogerse al requisito señalado en la letra c) de la base 23.1.: Declaración responsable de que la productora solicitante esté radicada fiscalmente en Navarra durante todo el proceso de realización del proyecto de desarrollo.

f) Documentación que acredite que el proyecto cuenta al menos con un 20% de la financiación necesaria para cubrir el coste total de la fase de desarrollo del proyecto del mismo, tal y como se establece en la base 23.3. Se podrán entregar documentos tales como el certificado bancario que señale el saldo actual de la cuenta bancaria, créditos bancarios, resoluciones de ayudas concedidas.

g) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II.

h) Anexo III: presupuesto económico detallado. Sólo se incluirán los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018.

i) En el caso de que la productora solicitante vaya a realizar el proyecto en coproducción:

–Anexo III señalando únicamente la parte del presupuesto correspondiente al solicitante.

–Declaración responsable en la que consten expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada coproductor.

24.3. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

24.4. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación/acreditación, tanto de la ayuda solicitada como de la entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado a través del correo electrónico que haya indicado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los sábados se consideran inhábiles en el cómputo administrativo de los plazos (artículo 30.2), además de los domingos y los declarados festivos.

25.ª Gastos subvencionables.

25.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad en el desarrollo del proyecto los relativos a:

a) Desarrollo creativo del proyecto (compra de los derechos, honorarios del director y/o guionista y asesoramiento, actividades de documentación y/o localización, casting y equipo).

b) Búsqueda de financiación en Producción y Marketing del proyecto: desplazamientos y dietas (limitados según las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012), tasas de acreditación, demo, teaser y/o piloto, materiales de comunicación, presentación y/o traducciones del proyecto.

c) Costes de personal, seguros, costes legales y contables asociados al proyecto.

25.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes de equipo, inmuebles e infraestructuras.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable por los solicitantes.

d) Las retribuciones del personal de gestión de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

26.ª Valoración de los proyectos.

26.1. Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

26.1.1. La calidad y creatividad del proyecto presentado (hasta 50 puntos):

a) La calidad del tratamiento del guión, entendiendo por calidad las condiciones, requisitos o propiedades inherentes que otorgan valor al mismo por su singularidad (hasta 30 puntos).

b) La memoria de dirección y producción, la coherencia entre los contenidos y los objetivos del proyecto (hasta 10 puntos)

c) La trayectoria de la productora o persona encargada de la producción, de la dirección y/o del guión del proyecto (hasta 10 puntos):

–Trayectoria de la productora: Años completos de actividad de la empresa/profesional (0,5 puntos por año, máximo 8 años y 4 puntos).

–Trayectoria de la persona encargada de la dirección del largometraje (hasta 3 puntos).

–Trayectoria de la persona encargada del guión (hasta 3 puntos).

26.1.2. La adecuación y coherencia del presupuesto y viabilidad del proyecto (hasta 30 puntos):

a) El presupuesto del proyecto, su coherencia para el desarrollo del proyecto (hasta 10 puntos)

b) El plan de financiación de la “fase de desarrollo” (hasta 10 puntos).

c) Consecución de la financiación, compromisos ya realizados del plan de financiación (hasta 10 puntos).

26.1.3. El porcentaje que contemple Navarra como escenario de rodaje o el porcentaje de recursos humanos, tanto para proyectos de ficción, documental o animación (hasta 15 puntos):

–Más del 95% hasta el 100% 15 puntos.

–Más del 90% hasta el 95% 14 puntos.

–Más del 85% hasta el 90% 13 puntos.

–Más del 80% hasta el 85% 12 puntos.

–Más del 74% hasta el 80% 11 puntos.

–Más del 67% hasta el 74% 10 puntos.

–Más del 60% hasta el 67% 9 puntos.

–Más del 53% hasta el 60% 8 puntos.

–Más del 47% hasta el 53% 7 puntos.

–Más del 40% hasta el 47% 6 puntos.

–Más del 33% hasta el 40% 5 puntos.

–Más del 24% hasta el 33% 4 puntos.

–Más del 17% hasta el 24% 3 puntos.

–Más del 10% hasta el 17% 2 puntos.

–Del 5% hasta el 10% 1 punto.

26.1.4. Uso y presencia del euskera (hasta 5 puntos).

26.2. Para posibilitar la valoración de los proyectos, el solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio. La información económica se completará en el formulario de información económica Anexo III.

26.3. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, y no se considerarán aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos. Los proyectos que no alcancen la mitad de la puntuación en el apartado de “Calidad y creatividad del proyecto presentado” (25 puntos) tampoco serán considerados.

26.4. Aquellos datos que no se cumplimenten o se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

27.ª Pago, plazo y forma de justificación.

27.1. De forma general, el pago de las ayudas se abonará una vez finalizado el proyecto de desarrollo de la película y previo informe favorable de la Sección de Promoción Cultural e Innovación, condicionado a la presentación, hasta el 31 de octubre de 2018, inclusive, de los siguientes justificantes:

a) Informe detallado del proyecto de desarrollo, en el que se incluya:

–Informe de las actividades realizadas en el proyecto.

–Guión completo.

–Desglose de un primer plan de producción y presupuesto provisional de la obra audiovisual.

–Desglose y documentación de un primer plan sobre los lugares de rodaje previstos.

–Propuesta de “casting”.

–Plan de financiación de la película.

–Otras actuaciones comprometidas en la presentación a la ayuda.

–Declaración jurada de otras ayudas concedidas al proyecto de desarrollo en la fecha de entrega de la documentación final.

b) Los elementos impresos y de publicidad.

c) Una relación de los gastos según los conceptos subvencionados en la que figure la empresa o profesional, la cuantía y el número de cada factura detallada y desglosada por conceptos.

d) Los justificantes del gasto realizado para llevar a cabo el proyecto aceptado (facturas originales o, en su defecto, fotocopia). Estas facturas deberán estar emitidas con posterioridad al 1 de enero de 2018 y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

e) Todos los gastos, relacionados con los gastos subvencionables del proyecto (definidos en la base 25.1., deberán contar con los justificantes de haber sido pagados. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en las presentes bases. Los gastos realizados por las cantidades superiores a 100 euros deberán contar con justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

27.2. De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo.

Para ello, los beneficiarios deberán solicitarlo a la Sección de Promoción Cultural e Innovación acreditando, mediante la presentación de la documentación pertinente, que no se dispone de fondos líquidos para hacer frente al pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad subvencionada.

Se abonará en dos pagos:

–Anticipo de hasta el 50% a la entrega de la acreditación del estado de Tesorería o saldo de sus cuentas bancarias y presentación del Anexo III para la solicitud de anticipo (relación de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención; y compromisos de cobro y pago no vinculados al proyecto), indicando que no dispone de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención con crédito del 2018.

–El resto de la subvención se abonará una vez finalizado el proyecto de desarrollo de la película y previo informe favorable de la Sección de Promoción Cultural e Innovación, en la forma en que se indica en el punto 27.1. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad.

27.3. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana podrá realizar unos informes de revisión a través de un auditor/a de cuentas, inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas sobre estas Cuentas Justificativas.

Estos informes se realizarán conforme a los siguientes condicionantes:

I.–La contratación de estos informes se realizará por parte de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

II.–Este informe se realizará de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1413/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, según el correspondiente modelo de informe que se incluye en el Anexo V.

27.4. La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación que al efecto se conceda dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

28.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

28.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por personas físicas con domicilio fiscal en Navarra y que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas señalados en el artículo 4.f) de la referida ley, se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha norma para las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio.

28.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

28.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán:

–Detallar las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

–Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.

ANEXO I

Modelo de solicitud (PDF).

ANEXO II

Memoria descriptiva del proyecto (Word).

ANEXO III

Modalidad A y B (Word).

Modalidad C (Excel).

ANEXO IV

Solicitud de anticipo (Word).

ANEXO V

Modelo de informe de revisión y verificación de la cuenta justificativa (Word).

Declaración de Transparencia (PDF).

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