BOLETÍN Nº 11 - 16 de enero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DE LA COMARCA DE SANGÜESA

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes para cubrir de forma temporal un puesto de Jefatura Técnica de la vigente Plantilla Orgánica

La Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa dictó la Resolución de Presidencia 124/2017, de 9 de octubre, aprobando la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes para cubrir de forma temporal un puesto de Jefatura Técnica de la vigente Plantilla Orgánica de dicha entidad local.

La Presidenta de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa ha dictado resolución 169 de fecha 15 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Base numero 5.ª de la Convocatoria y se inicia un nuevo plazo de presentación de instancias, con los mismos plazos contemplados en las Bases aprobadas de la convocatoria vigente, sin perjuicio de mantenerse como válidamente presentadas aquellas solicitudes que ya se hubieran presentado en el Registro de la Mancomunidad a la fecha de la presente resolución.

BASES REGULADORAS

Base 1.ª Objeto y normas generales.

1.1. Se anuncia convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas y mediante el sistema de concurso-oposición, de una relación de aspirantes para cubrir de forma temporal la plaza de Jefatura Técnica al servicio de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa.

1.2. Dicho proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra y con sujeción, asimismo, a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1.3. La presente convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de Navarra, y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, y las bases estarán a disposición de las personas interesadas en el Registro General de la Mancomunidad (calle Mayor, 9-11, Sangüesa).

1.4. Las características de las contrataciones en relación a su régimen jurídico (administrativo; laboral), al tipo de jornada (completa; parcial); a la duración de las mismas; la causalidad que las justifique y demás cuestiones pertinentes serán las que resulten en cada caso en función de las determinaciones establecidas en la Plantilla Orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa.

1.5. El horario de trabajo será establecido en el calendario laboral confeccionado por la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa competente, pudiendo ampliarse la jornada por necesidades del servicio de conformidad con la legislación vigente.

1.6. La plaza a la que se da cobertura temporal a través de la presente convocatoria fue incluida en la aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 128, de 4 de julio de 2017, e identificada como: N.º 20. Jefatura Técnica: Nivel B. Complemento puesto de trabajo: 34,73 %. Jornada: Completa. Cobertura: Concurso/Oposición-Funcionario.

El puesto de trabajo estará dotado, en consecuencia, con las retribuciones correspondientes al nivel B de los establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como con los complementos que se contemplan en la Plantilla Orgánica para dicho puesto de trabajo.

1.7. La plaza de Jefatura Técnica de que se trata tiene carácter prioritario por su afección a la gestión de servicios públicos definidos como esenciales y prioritarios a los efectos de su eventual provisión interina durante el ejercicio 2018.

1.8. La persona que resulte contratada en virtud de esta convocatoria desempeñará las funciones y trabajos adecuados a su nivel y categoría y a la titulación y estudios exigidos en la convocatoria, entre otras:

–Coordinación general de los servicios de suministro de agua potable y gestión y recogida de residuos de la Comarca de Sangüesa y, en particular, del servicio prestado por las empresas que gestionan, de forma indirecta, el desarrollo de dichos servicios.

En relación con ello, definición y coordinación de actividades en la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa en relación con el futuro Mapa Local de Navarra y sus consecuencias en lo que a dichos servicios (suministro de agua y recogida y gestión de residuos) se refiere.

–Especial responsabilidad en la gestión y coordinación, tanto con los organismos e instituciones oficiales externos como desde el punto de vista interno de la Mancomunidad -Presidencia, Comisión Permanente y plantilla-, del desarrollo e implementación de Planes Integrales de Residuos y/o Aguas promovidos por el Gobierno de Navarra y su implementación en la Comarca de Sangüesa.

–Gestión de aguas de consumo humano: Gestión y coordinación de los servicios y control de analíticas y resultados. Elaboración de protocolos de actuación.

–Elaboración y puesta en marcha de planes para la gestión sostenible de los Servicios de aguas y residuos y aquellos que, en un futuro, pueda desarrollar o acordar la Mancomunidad. Asesoramiento en la elaboración de planes de gestión integral de residuos y de aguas residuales.

–Elaboración de los informes técnicos que le sean requeridos, en lo referente a recogida de residuos y redes de abastecimiento y saneamiento de agua potable, a efectos de los oportunos planes urbanísticos de las entidades locales participantes.

–Diseño y Ejecución de campañas de sensibilización ambiental y participación ciudadana (siempre en base al perfil poblacional y a las características ambientales existentes en la zona, siguiendo los principios metodológicos de la educación ambiental).

–Coordinación con otros organismos, entidades y administraciones (con los municipios asociados, otros municipios, consorcios, Gobierno de Navarra, Ministerio de Medio Ambiente, fundaciones y redes ambientales, etc.) de las actuaciones ambientales en la Comarca de Sangüesa.

–Participación en los planes de ordenación del territorio, aportando criterios ambientales. Elaboración de Ordenanzas en materia medioambiental; redacción de Informes ambientales y tramitación de licencias ambientales y de comunicaciones ambientales.

–Elaboración de pliegos de condiciones técnicas para los posibles concursos que se planteen desde la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, participando en la evaluación de ofertas y realizando la emisión del oportuno informe técnico a la Mesa de Contratación.

–Organización y coordinación del personal a su cargo.

Base 2.ª Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitido/a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

En los términos previstos por la Ley 17/1993, también podrán acceder:

–Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

–Los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, que a continuación se relacionan:

  • El cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.
  • Sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

–Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Ser mayor de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Ingeniero/a Superior o Técnico, o título reconocido académicamente como equivalente, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Base 3.ª Instancias.

3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar instancia oficial al efecto, bien de forma presencial en el Registro general de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa (calle Mayor, 9-11, Sangüesa), o bien a través de cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.2. A dicha instancia deberán acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2.ª de esta convocatoria. Los documentos serán originales o compulsados debidamente teniéndose por no presentados en caso contrario.

Asimismo, se deberá acompañar junto a la oportuna instancia los siguientes documentos acreditativos mediante aportación de fotocopia compulsada:

–Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

–Para los/as aspirantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Documento de Identidad o pasaporte del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular.

–Para los/as aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge-siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes- el pasaporte y la tarjeta familiar de residente comunitario cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea; en caso contrario, aportará la documentación señalada en el apartado anterior.

–Titulación académica exigida, para lo que se presentará título de Licenciatura o Grado. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación en base a lo establecido en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero.

–Certificados originales o copias autenticadas de los méritos que el/la aspirante desee hacer valer en la fase de concurso de la presente convocatoria.

A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, los datos obtenidos en el contenido de las solicitudes serán objeto de tratamiento por parte de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa a los únicos efectos del desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su formulación obligatoria, por otra parte, para la admisión en el presente concurso-oposición.

3.3. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria (Anexo III) que será facilitado en el Registro general de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa (calle Mayor, 9-11, Sangüesa). En ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Cuando las solicitudes se presenten al amparo de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 35/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cualquier otro registro distinto al Registro General de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, las personas solicitantes deberá remitir, dentro del plazo dentro del plazo de presentación de instancias, a la dirección de correo electrónico mancomunidad@mscs.es, copia del documento de solicitud y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, en la que quede acreditado sello y fecha de entrada del correspondiente registro.

Esta remisión tendrá carácter obligatorio e ineludible, de modo que la documentación remitida por email permitirá dar continuidad a la tramitación del procedimiento de selección pero carecerá de valor definitivo en tanto no tuviera entrada en el Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa la solicitud de modelo original.

El incumplimiento de este proceso de remisión será causa de exclusión del proceso selectivo en el caso de que la solicitud registrada llegara con posterioridad a la publicación de la lista inicial de personas aspirantes admitidas y excluidas.

3.4. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Base 4.ª Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Presidenta de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Mancomunidad así como en su página web (www.mscs.es).

4.2. A partir de dicha la fecha de publicación en el tablón, y dentro del plazo de diez días naturales siguientes, las personas aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

4.3. Expirado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, mediante Resolución de Presidencia de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas y se harán públicas en el tablón de anuncios de la de la Mancomunidad, así como, en su página web (www.mscs.es), junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista en la Base 6.ª de la presente convocatoria.

Si no hubiera aspirantes excluidos/as, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa así como, en su página web (www.mscs.es), junto con la fecha y lugar de realización de la prueba prevista en la presente convocatoria.

El hecho de figurar en las relaciones de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas candidatas carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia de la persona interesada, lo pondrá en conocimiento de la Presidencia de la Mancomunidad, proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido la persona aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, la persona aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Los errores materiales o de hecho que pudieran observarse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 5.ª Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidenta: Doña Lucía Echegoyen Ojer, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios de la comarca de Sangüesa.

Suplente: Don Ángel Navallas, miembro de la Comisión Permanente de la Mancomunidad.

–Primer Vocal: Don Jesús Esparza Iriarte, Vicepresidente de la Mancomunidad de Servicios de la comarca de Sangüesa.

Suplente: Don Alberto Goñi, miembro de la Comisión Permanente de la Mancomunidad.

–Segundo Vocal: Don Luis Santesteban Arana de la Mancomunidad de Mairaga.

Suplente: Doña Laura Irigoyen Azpilicueta de la Mancomunidad de Mairaga.

–Tercer Vocal: Un representante a designar por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Suplente: Persona en quien delegue de la Mancomunidad de Pamplona.

–Secretario del Tribunal: La Secretaria de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa.

Suplente: Secretaria del Ayuntamiento de Aibar.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.4. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.5. El Tribunal será el órgano competente para resolver, por mayoría, todas las cuestiones que puedan plantarse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma en todo lo no previsto en estas bases.

5.6. De las sesiones que celebre el Tribunal Calificador se levantará Acta/s por parte de la Secretaria del mismo en la cual se hará constar la evaluación individualizada de los aspirantes, las calificaciones de aquellos/as que hayan superado las pruebas de que se trate y de todas aquellas incidencias y debates que pudieran producirse. Juntamente a la/s citada/s Acta/s se incorporarán los resultados de valoración y las hojas de examen o ejercicios realizados por los aspirantes. El/las Acta/s numeradas y rubricadas constituirán el expediente de las pruebas selectivas.

5.7. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades.

Base 6.ª Desarrollo de concurso-oposición.

6.1. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición, dada la naturaleza de la plaza convocada y de las funciones a desempeñar. Tratándose, en este sentido, de una plaza de Jefatura Técnica permitirá una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad de las personas aspirantes ya que no sólo se tendrán en cuenta los conocimientos teóricos, sino también se valorará la experiencia laboral; la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos específicos en el contenido y principales responsabilidades del puesto de que se trata.

6.2. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición.

6.3. La fecha y hora de la celebración de las pruebas, que se desarrollarán previsiblemente en el plazo máximo de dos meses a partir del último día del plazo de presentación de instancias, se comunicarán y harán públicos en los tablones informativos de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, así como, en su página web (www.mscs.es).

6.4. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el ejercicio de que se trate así como en los sucesivos, quedando excluido/a definitivamente del procedimiento selectivo.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de treinta días naturales.

–Fase de concurso.

a) El Tribunal valorará los méritos alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, con documentos originales o compulsados debidamente. Los méritos no presentados en ese momento se tendrán por no aportados a todos los efectos.

b) La valoración de los méritos alegados y probados documentalmente por los aspirantes se realizará conforme al baremo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

c) El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

d) Una vez concluida la valoración de los méritos se hará público el resultado en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa y su página web.

e) La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y contará con una puntuación máxima de 30 puntos.

–Fase de oposición.

Primer ejercicio.–Cuestionario de respuesta múltiple con cuestiones referentes a los temas que se indican en el Anexo II. Será de carácter eliminatorio, con una puntuación máxima de 40 puntos, y la puntuación mínima para superar el ejercicio será de 20 puntos.

Segundo ejercicio.–Consistirá en prueba escrita de carácter práctico, que será determinada y definida por el Tribunal, y que versará sobre asuntos relativos a los temas señalados en el Anexo II y las funciones propias del puesto expresadas en la Base 1.ª de esta convocatoria. Será de carácter eliminatorio con una puntuación máxima de 30 puntos. La puntuación mínima para superar el ejercicio será de 18 puntos.

La valoración total de la fase de oposición podrá alcanzar hasta un máximo de 70 puntos.

La duración máxima de estas dos pruebas se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

Las personas aspirantes deberán acudir a las referidas pruebas provistos/as del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan. Quedarán terminante prohibidos el uso de cualesquiera dispositivos electrónicos durante el desarrollo de los ejercicios a los que se refiere esta fase.

Los ejercicios correspondientes a esta fase se realizarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

Una vez terminado el primero de los ejercicios de esta fase de oposición, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios y web de la Mancomunidad la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas así como la fecha y lugar de celebración del segundo ejercicio.

Base 7.ª Propuesta del tribunal.

7.1. Concluida la celebración de esta prueba, el Tribunal formulará, al órgano convocante, la propuesta de la relación de personas que hayan superado la misma. El listado final de personas seleccionadas para cubrir temporalmente el puesto convocado estará compuesta por las personas que hayan superado las pruebas, que serán ordenadas por riguroso orden de mayor a menor puntuación una vez sumadas todas las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases del concurso oposición.

Los empates que se produzcan entre posibles aspirantes al puesto se dirimirán mediante una entrevista personal, que se celebrará y valorará al efecto por parte del Tribunal. A dicha entrevista final serán convocadas las personas que hubieran empatado a puntuación. La propuesta será vinculante para el órgano convocante.

7.2. De acuerdo con dicha lista, el Tribunal elevará a la Presidencia de la Mancomunidad, además del acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento del aspirante aprobado con la mejor calificación global.

7.3. Mediante Resolución de Presidencia, que se publicará en el Tablón de Anuncios, así como en la página web de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, se aprobará la relación de personas seleccionadas por orden de puntuación así como el nombramiento del/la aspirante con mejor calificación.

Base 8.ª Regulación llamamiento.

8.1. En el plazo de cinco días naturales, a contar desde la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios y en la web de la Mancomunidad, el/la aspirante propuesto/a por el Tribunal Calificador deberá presentar en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa los siguientes documentos acreditativos de los requisitos expresados en la Base 2.ª:

A) Certificado médico de no padecer enfermedad o estar afectado por limitación física que resultara incompatible o impidiera el normal desempeño de las funciones y responsabilidades del puesto.

B) Declaración jurada o bajo promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración u organismo público, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme ni, finalmente, incurrir en alguna causa de incompatibilidad.

La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del/la aspirante seleccionada comportando, en consecuencia, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con dicho/a aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en las que hubiere podido incurrir.

8.2. En todo caso, la persona aspirante seleccionada para ocupar el puesto deberá superar, con anterioridad a su contratación efectiva, un reconocimiento personalizado de aptitud que se realizará a través de entrevista personal con los miembros del Tribunal Calificador que se designen por parte de la Presidencia. Aquella persona que no supere dicha entrevista personal pasará a ocupar la última plaza del listado de aspirantes aprobados.

8.3. Si la persona con mejor calificación renunciara al puesto de trabajo ofertado pasará ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

–Estar obligado en virtud de contrato administrativo o laboral en vigor.

–Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.

Lo/as aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de siete días naturales desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista. En estos supuestos, las personas aspirantes deberán comunicar por escrito su disponibilidad para prestar servicios a partir de la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

8.4. Pasarán a ocupar el último lugar de la lista los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

-Renunciar injustificadamente al puesto de trabajo ofertado.

-Renunciar al contrato suscrito.

-No suscribir el correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto en virtud del llamamiento.

8.5. Aquellas personas que se encuentren por segunda vez en cualquiera de los supuestos anteriores, sea o no el mismo que en la vez anterior, quedarán excluidas de la lista.

8.6. En el caso de que un/a trabajador/a no supere el periodo de prueba legalmente establecido, o su contrato sea extinguido como consecuencia de la tramitación de expediente disciplinario, será excluido/a definitivamente de las listas en las que se encuentre.

Base 9.ª Constitución de una lista de contratación temporal.

9.1. Con el resto de aspirantes que hubiesen superado las pruebas se constituirá una lista de reserva de contratación de la plaza convocada. La Presidencia de la Mancomunidad procederá a dictar Resolución aprobando la relación de aspirantes que conforman dicha lista (aprobados sin plaza) por riguroso orden de puntuación en base a la propuesta vinculante del tribunal Calificador.

9.2. El funcionamiento de la lista de reserva se ajustará a las siguientes reglas de funcionamiento:

A) La lista tendrá una duración de vigencia de dos años, pudiendo extinguirse su eficacia en el supuesto de convocarse nuevo proceso selectivo para la actualización de la citada lista en relación al mismo puesto de trabajo o, en su caso, cuando se proceda a la convocatoria de proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza de Plantilla Orgánica de que se trata por funcionario de carrera.

En el supuesto de que, llegado el término de su vigencia, se estimara conveniente el mantenimiento de la lista, se podrá dictar resolución de prórroga, por parte de la Presidencia de la Mancomunidad, por el mismo plazo de duración inicial, siempre que se resuelva la citada prórroga antes del vencimiento del período inicial. Dicha prórroga podrá autorizarse hasta un máximo de dos períodos de dos años cada uno de ellos.

B) Los datos que figuren en la lista de contratación se considerarán válidos a efectos de llamamientos y notificación, siendo responsabilidad de los interesados/as el error en su consignación así como la comunicación a la Mancomunidad de cualquier variación que se pudiera producir respecto a dichos datos.

C) En caso de llamamiento, aquellos aspirantes que no hubieren sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la lista de contratación de reserva a la espera de nuevo llamamiento.

D) Serán causas de baja definitiva en la lista:

–Rechazar o no contestar a la posible oferta sin causa justificada durante dos llamamientos consecutivos.

–La no incorporación al puesto de trabajo, sin motivo justificado, tras su nombramiento y toma de posesión.

–La renuncia expresa a permanecer en la lista de contratación de reserva.

–La sanción disciplinaria firma de separación del servicio en cualquier Administración Pública.

–Incurrir en el supuesto de inhabilitación absoluta o especial para cargo público recaída en sentencia firme.

E) Se entenderá que existe justificación que eximirá de la exclusión de la Lista de contratación de reserva cuando se acredite, a través de medio de prueba admitido en Derecho y en el plazo máximo de tres días hábiles desde que se produjera la oferta de contratación, estar en alguna de las siguientes situaciones:

–Enfermedad debidamente acreditada por certificado médico.

–Enfermedad muy grave de cónyuge o familiar hasta el segundo grado consanguíneo acreditada por certificado médico y copia compulsada del Libro de Familia.

–Encontrarse en período de descanso por maternidad biológica o proceso de adopción o acogida –tanto pre-adoptiva como permanente– y para menores de seis años acreditado a través de certificado de nacimiento o Libro de Familia o, en su caso, de la resolución administrativa o judicial de la adopción o acogida.

–Mantener un relación de empleo temporal, debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la comunicación de cese de la extinción contractual de que se trate.

–Causa de fuerza mayor apreciada y calificada así por la Mancomunidad.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o producida la extinción de la relación de empleo temporal referida, se deberá comunicar a la Mancomunidad dicho extremo en el plazo máximo de cinco días. Si en el indicado plazo el aspirante no realizara dicha notificación quedará excluido definitivamente de la lista.

Base 10.ª Recursos.

La presente convocatoria, bases y los actos de aplicación de la misma, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso de Reposición ante el órgano que dictó el acto o acuerdo recurrido, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

–Recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Sangüesa, 18 de diciembre de 2017.–La Presidenta, Lucía Echegoyen Ojer.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos
Máximo 30 puntos

A.–Servicios prestados:

–Por servicios prestados en cualquier administración pública en puestos de trabajo relacionados con la convocatoria, del mismo nivel/grupo y titulación exigidas: 1 punto por cada año completo, prorrateándose los periodos de tiempo inferiores.

–Por servicios prestados en empresas privadas en puestos de trabajo relacionados con el de la convocatoria: 0,50 puntos por cada año completo, prorrateándose los periodos de tiempo inferiores.

La puntuación máxima en este apartado será de 20 puntos.

B.–Formación:

Se valorarán las actividades formativas relacionadas con el contenido del puesto de trabajo de la convocatoria, hasta un máximo 10 puntos.

–Participación en acciones formativas organizadas por centros públicos o Universidades: 0,10 puntos por crédito (10 horas lectivas), hasta un máximo de 5 puntos.

–Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto.

–Por acreditación de máster, posgrados y especializaciones en materia medioambiental: 2 puntos.

La puntuación máxima en este apartado será de 10 puntos.

ANEXO II

Temario

Capítulo I.–Conocimientos generales sobre contratación pública.

1.1.–Legislación de la contratación pública.

1.2.–Gestión de Contratos con la Administración Pública.

1.2.1.–Procedimiento de contratación.

1.2.2.–Gestión de Proyectos.

1.2.3.–Gestión de Contratos de Servicios.

1.3.–Gestión de empresas.

1.3.1.–Costes y fuentes de financiación.

Capítulo II.–Gestión del ciclo integral de abastecimiento de agua potable.

2.1.–Normativa de Abastecimiento y Saneamiento.

2.2.–Conocimientos Generales de Ingeniería Hidráulica.

2.2.1.–Bombeos, Depósitos, redes de abastecimiento, Redes de saneamiento. Plantas de tratamiento.

2.3.–Conocimientos de explotación de Redes.

2.3.1.–Ratios de Control. Sistema GIS. Colaboración público-privada en explotación. Acuerdos con ayuntamientos. Automatización. Sectorización.

2.3.2.–Necesidades de consumo. Necesidades de saneamiento.

2.3.3.–Responsabilidades de las redes.

Capítulo III.–Gestión integral de residuos.

3.1.–Normativa y conocimiento de Gestión de residuos municipales.

3.1.1.–Marco Legal e institucional de los residuos urbanos (Legislación, planificación...).

3.1.2.–Tipos de tratamiento de los residuos urbanos.

3.1.3.–Gestión operativa de los residuos urbanos.

Capítulo IV.–Conocimientos generales de medio ambiente:

4.1.–El medio natural en la Comarca de Sangüesa: Geografía física, geología, hidrología, edafología, climatología, biogeografía y fitosociología. Series de vegetación.

4.2.–Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

ANEXO II

Instancia para participar en la convocatoria de Jefatura Técnica (PDF)

Código del anuncio: L1714683