BOLETÍN Nº 11 - 16 de enero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2952/2017, de 30 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición restringida para personas con discapacidad intelectual, de cinco plazas del puesto de trabajo de grupo o nivel E al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 20/2015, de 25 de marzo, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 73, de 17 de abril, se aprobó la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015. Posteriormente, el Decreto Foral 233/2015, de 9 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 185 de 16 de septiembre, incrementó las plazas de la oferta de empleo público correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015. Mediante Decreto Foral 27/2016, de 4 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 88 de 9 de mayo, se modificó el antedicho Decreto Foral 20/2015, de 25 de marzo, suprimiendo la oferta correspondiente al año 2014 y minorando la de los años 2013 y 2015.

En cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 3 del antedicho Decreto Foral 20/2015, de 25 de marzo, por Resolución 2559/2016, de 21 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 241 de 16 de diciembre, se determinan las plazas que configurarán los turnos de reserva para personas con discapacidad en relación con la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015. De esta forma, se procede a reservar 28 vacantes de la oferta de empleo público para personas con discapacidad, siendo 5 de las vacantes reservadas, destinadas a personas con discapacidad intelectual.

Posteriormente, mediante Resolución 660/2017, de 13 de marzo, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes de los puestos de trabajo de grupo o nivel E del turno de reserva para personas con discapacidad intelectual al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, resolviéndose la misma por Resolución 2676/2017, de 30 de octubre, de la Directora General de Función Pública.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición restringida a personas con discapacidad intelectual, de cinco plazas del puesto de trabajo de grupo o nivel E al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición restringida a personas con discapacidad intelectual, de cinco plazas del puesto de trabajo de grupo o nivel E al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN RESTRINGIDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, DE CINCO PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO
DE GRUPO O NIVEL E

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES:

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición restringida a personas con discapacidad intelectual, de cinco plazas del puesto de trabajo de grupo o nivel E, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que se relacionan a continuación:

–1 plaza de nivel E de Servicios Generales, adscrita a la Residencia El Vergel, de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, con destino en Pamplona, e identificada con el número 2815.

–1 plaza de nivel E de Personal limpieza, adscrita al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, de la Dirección General de Educación, con destino en Pamplona, e identificada con el número 30637.

–1 plaza de nivel E de Vigilante de Museo, adscrita al Museo de Navarra, de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, con destino en Pamplona, e identificada con el número 35817.

–1 plaza de nivel E de Empleado de Servicios Múltiples, adscrita al Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con destino en Pamplona, e identificada con el número 68946.

–1 plaza de nivel E de Empleado de Servicios Múltiples, adscrita al Área de Salud de Estella-Lizarra, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con destino en Estella-Lizarra, e identificada con el número 69910.

1.2. Las cinco plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

–3 plazas en el turno reservado para personas con discapacidad intelectual leve o moderada.

–2 plazas en el turno reservado para personas con capacidad intelectual límite.

1.3. Las vacantes que queden desiertas en cualquiera de los dos turnos por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para obtener plaza se acumularán a las del otro turno.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33%, originada por una discapacidad intelectual leve o moderada o por una capacidad intelectual límite.

b) Ser española, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los/las españoles/as, de los/las nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los/las nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado/a de derecho, así como los/las descendientes de éstos/as y los/las descendientes del/la cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) De acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a las plazas números 30637 y 35817, el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

2.2. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos exigidos deberán acreditarse por las personas aspirantes propuestas para el nombramiento en el plazo y forma previstos en la base 7.2 de la convocatoria; con la excepción de la documentación establecida en la base 3.2, que deberá presentarse junto con la solicitud de participación en la convocatoria.

3.–Presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo Anexo I de la convocatoria y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de solicitud se podrá obtener a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de Navarra de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en:

http://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+publico/

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

La presentación podrá hacerse por cualquiera de los medios siguientes:

A) Presencial.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avda. de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Gobierno de Navarra, Avda. de Carlos III, 2, 31002 Pamplona.

B) Telemático.

En el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web del Gobierno de Navarra www.navarra.es, en la correspondiente reseña de la convocatoria en:

http://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+publico/

3.2. Documentación a presentar:

Uno.–Solicitud de participación que deberá ajustarse al modelo Anexo I de la convocatoria.

Dos.–Documentación que acredite el reconocimiento de una discapacidad de grado igual o superior al 33%, mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma o,

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Tres.–Documentación acreditativa del diagnóstico emitido por parte del órgano competente para la valoración de la discapacidad, en el que quede acreditada la concurrencia de una discapacidad intelectual leve o moderada, o de una capacidad intelectual límite.

No obstante, aquellas personas aspirantes cuyo grado de discapacidad haya sido reconocido por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por parte del Equipo de Valoración de Discapacidad de la Agencia Navarra de la Autonomía y Desarrollo de las Personas, podrán autorizar de forma expresa a la Dirección General de Función Pública a recabar, la documentación de los puntos Dos y Tres, del citado órgano señalando la casilla habilitada al efecto en el modelo de solicitud de participación en la convocatoria (Anexo I). En el caso de que autoricen, no será necesario que presenten la documentación de los citados puntos Dos y Tres, bastando con presentar la solicitud de participación del punto Uno (Anexo I).

3.3. Las personas aspirantes que precisen adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así en la solicitud especificando las adaptaciones que solicitan. El modelo de solicitud de adaptaciones se podrá obtener a través de Internet, en la dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+publico/

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Don Miguel Javier Zugasti Moriones, Jefe de la Sección de Valoración de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

–Presidenta-Suplente: Doña Olga Cuairán Yeregui, Jefa de la Sección de Servicios para Personas con Discapacidad, de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

–Vocal: Doña Elena Eslava Garijo, Responsable de Área del Centro de Recursos Educación Especial de Navarra.

–Vocal-Suplente: Don José Antonio Villanueva Liras, Director del Centro de Recursos Educación Especial de Navarra.

–Vocal: Doña M.ª José Olite Merino, Psicóloga del Equipo de Valoración de Discapacidad, de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

–Vocal-Suplente: Doña Celia Sarasa Armendáriz, Psicóloga del Equipo de Valoración de Discapacidad, de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

–Vocal: Doña Elena Hernández Ruiz de Larrinaga, en representación de la Comisión de Personal.

–Vocal-Suplente: Doña Lourdes Moreno Santiago, en representación de la Comisión de Personal.

–Vocal-Secretario: Don Eduardo Jiménez Izu, Jefe de Sección de Programas y Gestión de Subvenciones de la Agencia Navarra de Autonomía y el Desarrollo de las Personas.

–Secretario-Suplente: D. Francisco Javier Piquer Lapuerta, Secretario General Técnico del Departamento de Derechos Sociales.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del/a Presidente/a y del/a Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Las personas integrantes del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de octubre de 2018.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el Tribunal publicará, en la página web del Gobierno de Navarra y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición estarán fundamentalmente dirigidas a comprobar que las personas aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo.

De esta manera las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base, y se desarrollarán en el orden y sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo II de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y se ajustarán al contenido adaptado de dichos temas, que será publicado en la www.navarra.es.

6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.3.1. Primer ejercicio.

De carácter teórico, se realizará por escrito durante un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos. Consistirá en una prueba tipo test, con un cuestionario de 40 preguntas con tres alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias del temario del Anexo II. No penalizarán las respuestas incorrectas.

Calificación: La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 20 puntos en el ejercicio.

6.3.2. Segundo ejercicio.

De carácter teórico-práctico, se realizará por escrito durante un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos. Consistirá en un cuestionario de 15 preguntas de índole práctico, con tres alternativas de respuesta para cada pregunta de las que sólo una será válida, sobre las materias del temario del Anexo II. Cada respuesta incorrecta penalizará un tercio del valor de la respuesta válida.

Calificación: La puntuación máxima del ejercicio será de 60 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 30 puntos en el ejercicio.

6.4. Si bien tanto el temario como las pruebas a superar serán comunes a los dos turnos concurrentes, los ejercicios se adaptarán a las características propias de cada uno de ellos.

7.–Relación de personas aprobadas, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio y, de persistir, se tomarán en consideración, las puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado por el Tribunal Calificador en acto público convocado al efecto. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la página Web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

Asimismo, elevará a la Directora General de Función Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Las personas aspirantes propuestas deberán presentar, a través del Registro General del Gobierno de Navarra, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

No obstante, quienes posean la nacionalidad española, en la casilla habilitada al efecto en la instancia de participación, podrán autorizar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la consulta de sus datos de identidad y edad, que se precisan para la tramitación y resolución del expediente. El acceso a los datos se hará a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración General del Estado, u otros sistemas equivalentes. En ese caso, ya no será necesario aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.

Si se produjera alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los declarados por la persona interesada o fuera necesario aclarar algún aspecto sobre los mismos, se efectuará el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas que participen y no posean la nacionalidad española, deberán aportar fotocopia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en el apartado 2.1.b) de la Base segunda.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Las personas que no posean la nacionalidad española, deberán aportar la declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

d) Solicitud de elección de los puestos de trabajo según Anexo III, consignándolos por orden de preferencia, a efectos de que pueda ser expedida la compatibilidad de la discapacidad padecida con el ejercicio de las funciones propias del puesto/s de trabajo a los que se opta.

e) El requisito de la base 2.1 letra f) se acreditará, en su caso, mediante autorización a la Dirección General de Función Pública para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales, señalando la casilla habilitada al efecto en el modelo de solicitud de participación en la convocatoria (Anexo I), o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

7.3. La compatibilidad de la discapacidad padecida con el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta objeto de la convocatoria, será extendida de oficio, por el Equipo de Valoración de Discapacidad de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, e incorporada al expediente.

7.4. Las personas que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.5. En el caso previsto en el apartado anterior, la Directora General de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.6. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

8.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

8.1. La adjudicación de las plazas vacantes se efectuará de acuerdo con las peticiones realizadas y de conformidad con los correspondientes informes de compatibilidad emitidos por el Equipo de Valoración de Discapacidad de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, siguiendo el orden de puntuaciones alcanzadas.

Las personas aspirantes que superen las pruebas por el turno de discapacidad intelectual leve o moderada tendrán prioridad en la elección de vacantes, las cuales serán adjudicadas de forma alternativa a cada uno de los dos turnos según lo señalado en la base 1.2 de la presente convocatoria.

8.2. La Directora General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de nivel E y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

8.3. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarios/as de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

8.4. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en la base 7.5 de la convocatoria.

8.5. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionario/a y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados/as, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la mencionada base 7.5 de la convocatoria.

8.6. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

9.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra y del tablón de anuncios del Registro General del Gobierno de Navarra, la información oficial relativa a las Resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria de la página web del Gobierno de Navarra en la siguiente reseña:

http://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+publico/

10.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

10.2. Por Resolución de la Directora General de Función Pública se aprobarán la lista de personas aprobadas sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, de acuerdo con las normas de gestión que resulten de aplicación.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

10.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, con carácter previo a la formalización del contrato.

En caso de llamamiento se deberá acreditar igualmente la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo a cubrir mediante contratación temporal, la cuál será extendida de oficio, por el Equipo de Valoración de Discapacidad de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo las Personas, a solicitud de la Dirección General de Función Pública, e incorporada al expediente.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

La inclusión en la relación de personas aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

11. Listas de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

11.1. La Dirección General de Función pública, remitirá a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, una relación de las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo y otra relación de las personas aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios de dicho proceso, con el fin de que se constituyan listas de aspirantes a la contratación temporal en el referido ámbito.

La elaboración de listas para contratación temporal de los puestos de trabajo de grupo o nivel E reservados a personas con discapacidad intelectual en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y su funcionamiento posterior, se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 72, de 12 de abril de 2017, o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

11.2. Las personas aspirantes incluidas en el listado de contratación resultante de la presente convocatoria, deberán reunir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener, los requisitos exigidos en la base 2.1. de la misma.

Quienes no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior serán excluidos de la lista de contratación.

11.3. Documentación a aportar para formar parte de las listas de contratación:

Quienes no hubieran superado la fase de oposición deberán aportar, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados definitivos de la convocatoria establecidos en el punto 7.1, un certificado de los servicios prestados en cualquier Administración Pública, en el estamento y especialidad de empleado de servicios múltiples, hasta la fecha de publicación de la misma, salvo que se trate de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos (Administración Núcleo, Salud, ISPLN, Educación, etc.).

11.4. Elección de ámbitos. La elección de ámbitos, para la elaboración de listas de contratación de corta y larga duración, deberá realizarse en la solicitud de admisión. En el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados finales de la convocatoria los interesados podrán variar, reducir o ampliar, en su caso, la opción inicial de elección de ámbitos.

11.5. Tipos de contratación. En cada uno de los ámbitos, se constituirán dos listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

11.6. Los aspirantes podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un tercio de jornada.

11.7. En caso de llamamiento se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo a cubrir mediante contratación temporal, la cuál será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, a solicitud de la unidad correspondiente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, e incorporada al expediente.

12.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 30 de noviembre de 2017.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Solicitud de admisión a pruebas selectivas (PDF).

ANEXO II

Temario

Tema 1.–La Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Constitución Española.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Instituciones.

El Gobierno de Navarra: Funcionamiento.

Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: tipos, proceso de selección, derechos, deberes y situaciones administrativas.

Tema 2.–Los centros de trabajo y los puestos de trabajo a desempeñar.

El Complejo Hospitalario de Navarra y el trabajo de Empleado de Servicios Múltiples.

La Residencia El Vergel y el trabajo del Empleado de Servicios Generales.

El Hospital de Estella-Lizarra y el trabajo de Empleado de Servicios Múltiples.

El Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra y el trabajo del personal de limpieza.

El Museo de Navarra y el trabajo de vigilante de museo.

Tema 3.–Limpieza de interiores y exteriores.

–Limpieza de interiores:

Conceptos generales: limpieza, higiene y desinfección.

Limpieza de suelos, paredes, cristales y techos.

Limpieza de mobiliario. Despachos.

Limpieza de habitaciones.

Limpieza de inodoros, baños y duchas.

Seguridad y riesgos laborales en limpieza de interiores.

–Limpieza de exteriores:

El barrido manual de espacios abiertos.

Utensilios y herramientas en los trabajos de limpieza exterior.

Papeleras y demás elementos del mobiliario urbano.

Recogida selectiva de basuras.

Seguridad y riesgos laborales en los trabajos de limpieza de exteriores.

Tema 4.–Cocina.

–La cocina:

Tipos y condiciones que debe reunir.

Maquinaria y herramientas.

–Los alimentos:

Clasificación y características de los diferentes tipos de alimentos.

Tipos de dietas: conceptos básicos.

Técnicas básicas en los procesos culinarios:

Preparación y conservación de alimentos.

Emplatado, distribución y transporte.

Recogida de alimentos.

Limpieza de maquinaria, herramientas y utillaje.

La manipulación de alimentos. Higiene y limpieza en el trabajo.

–El comedor:

Técnicas básicas para organización del comedor.

Distribución de la mesa y comidas.

Recogida y limpieza de comedores.

Seguridad y riesgos laborales en los trabajos de ayudante de cocina.

Tema 5.–Vigilancia de museo.

El Museo de Navarra.

Concepto de museo. Funciones de los museos.

Entorno del Museo de Navarra.

Calendario, horario y tarifas del Museo de Navarra.

Colección del Museo de Navarra: exposiciones permanentes y piezas destacadas. Las exposiciones temporales.

Oferta de actividades del Museo.

Normativa del Museo de Navarra para profesionales y visitantes.

Normas para los vigilantes de museo.

Normas para los visitantes.

El vigilante de museo.

Tareas de vigilancia de sala.

Tareas de atención a visitantes.

Seguridad en el Museo de Navarra: nociones básicas para la vigilancia de sala.

La seguridad de los museos.

Protección de las personas y primeros auxilios.

Protección y conservación de las obras del museo.

Seguridad y riesgos laborales en los trabajo de vigilante de museo.

Tema 6.–Jardinería.

Conceptos generales y funciones del jardinero.

El suelo y las plantas: elementos vitales. Principales técnicas en el cuidado de suelos y plantas.

Herramientas útiles para el trabajo de jardinería: manuales y con motor.

Operaciones básicas de instalación de jardines y zonas verdes.

Operaciones básicas de mantenimiento de jardines y zonas verdes.

Riego de jardines y zonas verdes.

Abonado.

Limpieza y cuidado de zonas ajardinadas.

Seguridad y riesgos laborales en los trabajos de jardinería.

ANEXO III

Solicitud de valoración de compatibilidad de la discapacidad con los puestos de trabajo (PDF)

Código del anuncio: F1715057