BOLETÍN Nº 109 - 7 de junio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1700/2018, de 28 de mayo, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se corrigen errores advertidos en la Resolución 850/2018, de 6 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos, por la que se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se han detectado errores en la Resolución 850/2018, de 6 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos, por la que se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que tengo delegadas por Resolución 183/2017, de 7 de marzo, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Corregir los errores advertidos en la Resolución 850/2018, de 6 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos, por la que se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el siguiente sentido:

En la Base Tercera, apartado 2.A.4, donde dice:

“Fotocopia del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o, en su caso, del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente a efectos de docencia, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Si el título se ha obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia del mismo junto con la credencial que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero y la Orden ECI 3686/2004, de 3 de noviembre, o la credencial de reconocimiento, al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 noviembre.”

Debe decir:

“Fotocopia del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o, en su caso, del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente a efectos de docencia, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Si el título se ha obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia del mismo junto con la credencial que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o de la credencial de reconocimiento, al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 noviembre.”

En la Base Tercera, apartado 2.E.4, donde dice:

“Fotocopia del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o, en su caso, del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente a efectos de docencia, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Si el título se ha obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia del mismo junto con la credencial que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero y la Orden ECI 3686/2004, de 3 de noviembre, o la credencial de reconocimiento, al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 noviembre.”

Debe decir:

“Fotocopia del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o, en su caso, del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente a efectos de docencia, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Si el título se ha obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia del mismo junto con la credencial que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o de la credencial de reconocimiento, al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 noviembre.”

En la Base Novena, apartado 1.2.1.1 “Primera Prueba”, donde dice:

“(...) Los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para la realización de la parte A (...)”.

Debe decir:

“(...) En las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, y en las especialidades de Informática e Intervención Sociocomunitaria del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, cada Tribunal o, en su caso, cada Comisión de Selección, determinará la duración de la parte A de la prueba, atendiendo a las características propias de cada especialidad.

En el resto de especialidades convocadas, los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para la realización de la parte A (...)”.

2.º Trasladar la presente Resolución a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, a la Sección de Convocatorias del Servicio de Recursos Humanos y a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa, a los efectos oportunos.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de mayo de 2018.–El Director del Servicio de Recursos Humanos, Francisco Javier Iglesias Álvarez.

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