BOLETÍN Nº 109 - 7 de junio de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Modificación de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones sociales individuales para personas o familias en  ituación de emergencia social

En la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 4 de mayo de 2018, se adoptó el siguiente acuerdo:

1.–Aprobar la modificación de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones sociales individuales para personas o familias en situación de emergencia social del Ayuntamiento de Tudela.

2.–Publicar las nuevas Bases reguladoras en el Boletín Oficial de Navarra.

3.–Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 7 de mayo de 2018.–El Alcalde, Eneko Larrarte Huguet.

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones sociales individuales para personas o familias en situación de emergencia social

El Ayuntamiento de Tudela no es ajeno a determinadas situaciones en las que viven algunos/as de sus vecinos/as, los/as cuales, tienen ciertas necesidades básicas y, en base a ello, se regulan estas subvenciones de carácter puntual y subsidiario, no periódicas, orientadas a cubrir necesidades no resueltas desde otras prestaciones o servicios y que podrán ser complementarias a las percibidas por rentas mínimas, atendiendo a situaciones de urgente y grave necesidad.

En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra y por el resto de legislación concordante, así como lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto, justificándose la no existencia de concurrencia, en el carácter singular de este tipo de subvenciones conforme establece el artículo 22.2.c) de la LGS, por las ya mencionadas razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, se procede a aprobar las bases con arreglo a las siguientes especificaciones:

1.–Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto es la concesión de subvenciones a personas individuales o a familias para resolver tanto situaciones de emergencia como de urgencia, en régimen de evaluación individualizada, siempre que hayan agotado otras vías de ayuda existentes en la comunidad y acrediten su situación de emergencia social.

La prestación va destinada a aquellas personas con carencias económicas y/o socio-sanitarias que presenten graves dificultades para cubrir de modo urgente e inmediato sus necesidades básicas de alojamiento, nutrición, energía, salud, acciones formativas, etc., por tanto, no van dirigidas a la población en general, sino que han sido creadas como instrumento de apoyo que complementan la acción profesional de trabajadores/educadores sociales del servicio social de base.

Con estas ayudas se pretende contribuir, desde la responsabilidad social municipal, con un instrumento específico para paliar aquellas situaciones que puedan provocar o agudizar el desarraigo o la marginación social y servir como instrumento de acción profesional y apoyo en los procesos de incorporación social diseñados desde los servicios sociales municipales.

2.–Financiación.

El dinero destinado a financiar las subvenciones será el que se consigne anualmente en el presupuesto con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.

La concesión de subvenciones está supeditada a la existencia de crédito disponible en el presupuesto vigente para cada año.

3.–Requisitos y obligaciones. Compatibilidad.

3.1. Los requisitos, mencionados en este apartado, deberán reunirse en el momento de presentar las solicitudes, situación que debe mantenerse mientras se perciba la subvención.

Serán requisitos indispensables para poder recibir subvención:

a) Ser mayor de 18 años o menor emancipado/a.

b) Tener residencia efectiva y estar empadronado/a con una antigüedad igual o superior a 6 meses en Tudela, al menos por la persona solicitante y mientras se perciba la ayuda. Los servicios sociales de base comprobarán a través del padrón municipal la situación de empadronamiento y convivencia de la persona solicitante.

c) Estar implicadas en un proceso de intervención social, a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tudela, por lo que para tramitar la ayuda correspondiente deberá estar siendo atendido previamente desde el Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Tudela.

d) Tener unos ingresos económicos por cualquier concepto inferiores al baremo establecido, procedentes de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia.

e) Haber presentado la solicitud y documentación requerida para poder evaluar su situación.

f) Cuando la subvención corresponda al abono de deudas contraídas, éstas no deberán superar los 6 meses de antigüedad desde que se contrajeron hasta la solicitud correspondiente.

g) No tener un patrimonio familiar superior a 60.000 euros exceptuando la vivienda habitual y los bienes muebles e inmuebles con los que desarrolle su actividad laboral.

Las personas beneficiarias, de acuerdo con el artículo 13.2 letra e) de la Ley General de Subvenciones y por lo establecido en la Ley Foral 7/2014, de 14 de abril, de modificación del artículo 223 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la administración Local de Navarra, quedaran exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Tudela, incluyendo el organismo autónomo denominado Junta de Aguas y la Entidad Pública Empresarial Local Castel Ruiz.

Excepcionalmente, se podrá denegar la prestación cuando se pueda observar en el beneficiario un comportamiento claramente incívico y reiterativo en cuanto al incumplimiento no justificado de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Tudela, incluyendo el organismo autónomo denominado Junta de Aguas y la Entidad Pública Empresarial Local Castel Ruiz.

Estos requisitos serán justificados conforme a lo dispuesto en estas bases, salvo aquellos datos que obren en los archivos municipales.

3.2. Son obligaciones de las personas beneficiarias, las siguientes:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como el destino del dinero concedido para el objeto de la subvención otorgada.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de no justificar la ayuda recibida así como en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

d) Las obligaciones de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras vienen establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones. El Ayuntamiento de Tudela podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

3.3. Compatibilidad o complementariedad con otras ayudas:

a) Se declaran compatibles con otras ayudas, por el mismo concepto, obtenidas de otros organismos públicos o privados, siempre que no correspondan al mismo periodo.

b) En el caso de permanecer la situación, las personas interesadas deberán solicitar otras ayudas de finalidad similar, siempre que reúnan los requisitos, provenientes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, entre las que cabe mencionar las contempladas en las ayudas extraordinarias del Gobierno de Navarra (vivienda u otras).

c) No podrán solicitar la ayuda de vivienda, aquellas unidades familiares que residan en una vivienda de gestión municipal, por resultar incompatible la ayuda a tenor de lo establecido en el artículo 223 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

d) No podrán solicitar la ayuda de nutrición e higiene, aquellas personas o unidades familiares beneficiarias de la prestación de Renta Garantizada de Gobierno de Navarra.

4.–Conceptos subvencionables.

En todos los casos se deberá tener en cuenta el tope máximo establecido para cada uno de los conceptos, siendo la cuantía máxima a subvencionar durante un periodo de 12 meses y por todos los conceptos de los apartado 4.1, 4.2, 4.3 b), 4.3. c), 4.3. d), 4.4, 4.5 y 4.6, la cantidad de 1.200 euros.

Aquellas solicitudes correspondientes al apartado 4.3 a) referidas a Nutrición e Higiene, se resolverán de igual forma teniendo en cuenta el tope establecido de 1.400 euros para este concepto. La cuantía máxima en caso de aplicación de manutención e higiene se amplía para el conjunto de conceptos a la cantidad de 2.600 euros, aplicando de igual forma los topes que tienen establecidos.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4.1. Alojamiento.

Los conceptos que se incluyen son:

a) Alquiler de la vivienda; pago de la cuota de préstamo hipotecario de la vivienda o pago de habitación en vivienda compartida cuando se da como una situación coyuntural, todos ellos referidos a la vivienda que sea residencia habitual, real y efectiva de quien la solicita.

b) Contrato de nueva vivienda en alquiler que vaya a ser la residencia habitual, real y efectiva de quien la solicita, cuando suponga un desembolso inicial extraordinario y que con sus recursos económicos pueda garantizar el pago del alquiler de la misma.

c) Otros alojamientos alternativos: se contempla pago de otros alojamientos (pensión, hoteles, etc.), siempre que con ello se evite agravamiento justificado de la situación por pérdida de vivienda o imposibilidad de acceso inmediato a un alojamiento particular.

La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de tres mensualidades que podrán incluir alquiler y fianza, en el plazo recogido en el apartado 5.2 de estas bases.

4.2. Mantenimiento vivienda.

Prestación económica destinada a cubrir el pago de facturas (gastos en curso y pendientes de abono) contraídas en:

a) Suministros de electricidad y gas (hasta un máximo de 3 meses).

b) Coste del reenganche de los suministros de electricidad y/o gas.

c) Otros combustibles (leña, carbón, gasoil para calefacción, etc.).

d) Altas de contratos de suministros energéticos en viviendas (electricidad y gas).

e) Gastos de comunidad de vecinos (hasta un máximo de 3 meses).

No se contemplan los gastos de comunicación e información.

La cuantía máxima por estos conceptos en su conjunto no podrá superar la cantidad de 800 euros.

4.3. Nutrición, higiene y salud.

Prestación económica de carácter puntual dirigida a:

a) La cobertura de la necesidad básica de una alimentación diaria y correcta así como los elementos para la higiene personal y del hogar. La cuantía máxima de la ayuda por este concepto será la establecida en el cuadro siguiente con un límite máximo de 4 mensualidades consecutivas o no, hasta el máximo económico resultante conforme al número de personas que componen la unidad familiar. Esta cantidad será complementaria al tope que con carácter general es de 1200 euros. Por tanto las unidades familiares beneficiarias de ayudas de alimentación e higiene podrán disponer de un tope máximo de subvención de 2.600 euros.

Los pagos de este apartado se podrán efectuar de la forma que determine este Ayuntamiento (transferencias bancarias, pago en tesorería, tarjetas de compra, etc.)

Una persona

200 euros (máx. 800)

Dos personas

250 euros (máx. 1.000)

Tres personas

300 euros (máx. 1.200)

Cuatro personas o más

350 euros (Máx. 1.400)

b) Gastos derivados de enfermedad en aquellos supuestos en los que se originan gastos por traslados o estancias de carácter obligado ante la remisión del Servicio Navarro de Salud; o gasto farmacéutico no cubierto por el sistema público de salud y siempre con prescripción facultativa. La cuantía máxima por este concepto no podrá superar la cantidad de 500,00 euros.

c) Ayudas para el funcionamiento personal integral. Prestación económica puntual dirigida a la adquisición de elementos necesarios para un funcionamiento personal integrado, incluidos los de carácter sensorial por prescripción facultativa, no cubiertos por otras subvenciones. La cuantía máxima por este concepto no podrá superar la cantidad de 1.000 euros.

d) Otras situaciones de carácter socio-sanitario que eviten situaciones de exclusión social y/o faciliten procesos integradores, incluidas ayudas técnicas, reformas puntuales necesarias para la autonomía de las personas en su domicilio, no cubiertos por otras subvenciones. En el caso de gastos odontológicos, estos vendrán justificados por informes médicos que certifiquen la existencia de una afectación grave en la salud, alimentación y estética de la persona (queda excluida la ortodoncia). La cuantía máxima por este concepto no podrá superar la cantidad de 1.000euros.

Los gastos correspondientes a los apartados b), c) y d) serán necesarios para resolver una situación extraordinaria que suponga una pérdida de autonomía, de salud y de la capacidad de incorporación social.

4.4. Apoyo a la formación y/o incorporación social y/o laboral.

Se contemplarán apoyos económicos, de carácter puntual, en forma de subvenciones o becas que permitan la incorporación social y/o laboral que posibiliten la participación en actividades educativas, no regladas, cuando sea la única vía de acceso a una formación y cuando formen parte de itinerarios individualizados de incorporación social y/o laboral acordados con los servicios sociales municipales. La cuantía máxima por este concepto no podrá superar la cantidad de 400,00euros.

4.5. Prevención de riesgo o desprotección en la infancia y adolescencia.

Se podrán conceder prestaciones económicas para facilitar el acceso y la participación de las y los menores a servicios infantiles y actividades diversas (deportivas, artísticas, recreativas, de ocio saludable...) que no puedan ser sufragadas en su totalidad o en parte por sus familias, cuando así se valore como medida preventiva y de protección social dentro de la intervención social que se esté realizando desde los diferentes programas de los servicios sociales municipales con las familias a la que pertenecen dichos menores. La cuantía máxima por este concepto no podrá superar la cantidad de 150,00 euros por menor.

Se priorizará siempre la participación en las actividades programadas desde las distintas áreas del Ayuntamiento.

4.6. Otras necesidades básicas.

Prestación económica puntual dirigida a la cobertura de otras situaciones no contempladas en los apartados anteriores, en función de la excepcionalidad de las mismas y los daños irreparables que puedan derivarse de la unidad familiar.

5.–Sistema de solicitud, plazos y documentación.

5.1. Sistemas de solicitud.

Las solicitudes se formalizarán según modelo de impreso oficial firmado por la persona solicitante que deberá ajustarse al que figura como anexo de estas bases, que será actualizado cuando se considere necesario desde la unidad administrativa tramitadora de estas ayudas.

Se deberá rellenar un solo impreso por familia que irá debidamente cumplimentado y firmado. Asimismo deberán acompañar la documentación que acredita los requisitos recogidos en estas bases.

5.2. Plazos.

a) Podrán solicitarse ayudas cuando se den las circunstancias excepcionales referidas en estas bases.

b) No podrán solicitar otra subvención si se han llegado al límite máximo de subvención admitido hasta que transcurran 12 meses desde el abono anterior, salvo en casos excepcionales de las ayudas contempladas en el apartado 4.5 (Prevención de riesgo o desprotección en la infancia y adolescencia), bajo criterio fundamentado del profesional de referencia.

5.3. Documentación.

Los solicitantes deberán cumplimentar el impreso correspondiente, según modelo oficial, siempre que cumplan los requisitos recogidos en estas bases. Junto a la solicitud deberán aportar fotocopias que serán cotejadas con los originales de toda la documentación y que serán entregadas en el registro de entrada del Ayuntamiento de Tudela.

5.3.1. Solicitud. Cumplimentada y ajustada al modelo que se acompaña.

5.3.2. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre y, en su caso, del resto de miembros que integran la unidad familiar.

a) Deberán presentar fotocopia del DNI/Permiso de Residencia o trabajo/pasaporte de la persona solicitante y del resto de personas que componen la unidad familiar, así como fotocopia del libro de familia/ partida de nacimiento (si hay menores a cargo).

b) Declaración responsable de convivencia según modelo adjunto.

c) La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:

1) En la separación de hecho se deberá presentar o bien documento notarial o fotocopia cotejada con el original de justificantes de interposición de demanda u otros documentos que avalen dicha situación.

2) Si la separación o divorcio fuera legal deberán presentar fotocopias cotejadas con los originales de las sentencias judiciales que determine la misma.

d) En caso de existencia de hijo/a no matrimonial reconocido deberá de presentarse fotocopia cotejada con el original de medidas de guarda y custodia y pensión de alimentos, en su defecto, justificación de interposición de demanda u otros documentos que avalen dicha situación.

5.3.3. Justificantes de todos los ingresos familiares y gastos relacionados con la solicitud (original y fotocopia):

a) Declaración completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior de los miembros de la unidad familiar de convivencia junto con la información referente a los datos fiscales (incluidos los Anexos informativos). Si no están obligados a realizarla deberán presentar justificante de la no obligación emitido por la Hacienda Foral.

b) Las 3 últimas nóminas (cuando no sean estables) y/o justificantes de ingresos por prestaciones, pensiones, subsidios, etc., de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia.

Cuando los ingresos procedan de trabajadores/as contratados/as como empleados/as de hogar se aportará, además del contrato de trabajo debidamente formalizado, una declaración responsable de las personas contratantes sobre los ingresos percibidos.

Cuando los ingresos procedan de trabajadores/as por cuenta propia, se aportará además de la última declaración trimestral de IVA, una declaración responsable de ingresos efectuada, al efecto, por la persona solicitante.

c) Declaración responsable de ingresos actuales (según modelo adjunto).

d) Aquellos documentos de interés para acreditar la situación económica de la persona solicitante y/o su unidad familiar, necesarios para la asignación de la ayuda: presupuestos, facturas, justificantes de deudas, contrato de alquiler, etc.

5.3.4. Situación laboral: Certificación de vida laboral actualizada.

A falta de la documentación a la que hacen referencia los apartados anteriores, los solicitantes podrán aportar cuantos documentos y justificantes estimen pertinentes como medio de prueba de su situación económica, social o familiar, de conformidad con lo previsto en la Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

5.4. Trámites a realizar por el S.A.C. municipal.

a) El SAC municipal recogerá las solicitudes y la documentación presentada.

b) En el momento de recoger las solicitudes se devolverá a la persona solicitante, copia que servirá como prueba de que la misma ha sido entregada.

6.–Criterios económicos/objetivos de valoración de solicitudes.

6.1. Para la valoración de las solicitudes de subvención contempladas en estas bases, la unidad de convivencia deberá carecer de medios económicos suficientes (según la tabla expresada en apartado 8.1).

6.2. Los criterios en todo caso se ajustarán a los principios recogidos en el artículo 8.3 c) de la Ley General de Subvenciones así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Tudela para los años respectivos.

6.3. El personal técnico competente en la materia realizará la gestión, seguimiento y valoración en todas sus fases, así como los informes preceptivos en el supuesto de reclamaciones y recursos.

7.–Órgano competente, plazo de resolución y de notificación.

7.1. Órgano competente.

En función de la distribución de competencias regulada en la normativa, así como la delegación de Alcaldía, la concejalía que ostente la oportuna delegación emitirá la resolución correspondiente.

7.2. Plazo de resolución.

En todos los casos se dará una tramitación preferente al expediente, siendo el plazo máximo para resolver de 1 mes, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro, teniendo en cuenta que este plazo puede suspenderse cuando se requiere al interesado para que subsane deficiencias en su solicitud o aporte documentos. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. Si por causas justificadas no se pudiera resolver en ese tiempo, se motivaran dichas causas.

7.3. Notificación.

La resolución es definitiva en vía administrativa, siendo notificada a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.–Cuantía máxima anual de la solicitud. Cálculo de ingresos.

8.1. Cuantía máxima por solicitud.

La cuantía máxima aplicable a cada solicitud quedará determinada por:

a) Los recursos económicos de la unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar a los efectos previstos en esta convocatoria, la formada por la persona solicitante y, en su caso, una o más personas que convivan con ésta unidas por relación conyugal o análoga relación de afectividad o de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero.

b) La cuantía máxima establecida en cada concepto, así como el tope máximo admitido en su conjunto, se fija para la primera anualidad de vigencia de las bases en 1.200 euros (a excepción de aquellas personas beneficiarias de ayuda por nutrición e higiene). Estas cuantías sufrirán los incrementos recogidos en la disposición adicional única.

Las familias demandantes de estas subvenciones podrán beneficiarse por todos los conceptos mientras exista consignación presupuestaria, no pudiendo solicitar otra ayuda por el mismo concepto hasta que hayan transcurrido 12 meses desde la fecha de abono de la subvención anterior, salvo que no hubieran llegado al límite máximo de subvención (ver apartados 5.2 y 8.1.b).

Los recursos económicos mensuales de la unidad familiar no deberán superar las cuantías establecidas en el siguiente cuadro, para poder acceder a las ayudas será el siguiente:

COLUMNA 1
Número de miembros

COLUMNA 2
Máximo ingresos mensuales

1 miembro (100% SMI)

858,55 euros

2 miembros (120% SMI)

1.030,26 euros

3 miembros (130% SMI)

1.116,12 euros

4 miembros (140% SMI)

1.201,97 euros

5 ó más miembros (150% SMI)

1.287,33 euros

8.2. Procedimiento para el cálculo de los recursos económicos familiares. A los efectos del establecimiento de los recursos económicos de la unidad familiar, se considerará como tal la suma del total de ingresos mensuales y el patrimonio de la misma. Valoración de ingresos:

8.2.1. Ingresos por rendimientos de trabajo. Por rendimiento de trabajo se entenderán todos los ingresos económicos, provenientes del empleo o prestaciones de todos sus miembros.

Se computarán:

a) En caso de ingresos no periódicos, para el cómputo de ingresos económicos se calcularán los ingresos medios a partir de las tres últimas nóminas, certificado de pensión y cualquier otra prestación económica o fuente de ingresos.

b) En situación de empleo estable, con estabilidad laboral igual o superior a un año, en el momento de la solicitud, se tendrá en cuenta la última declaración de renta. En los casos que corresponda, también se tendrán en cuenta los ingresos económicos procedentes de pensiones, prestaciones o nóminas de cualquier miembro de la unidad familiar no incluidas en la última declaración de renta.

8.2.2. Ingresos por rendimientos de patrimonio. Como rendimientos de patrimonio se entenderán los provenientes de capital mobiliario e inmobiliario con las excepciones contempladas en el apartado siguiente.

8.2.3. Se exceptuarán en el cómputo de los recursos económicos los siguientes ingresos:

–Ingresos por prestaciones de la seguridad social por hijo/a a cargo y nacimiento de hijo.

–Ayudas económicas de carácter finalista, entendiéndose por tales las ayudas de emergencia para adquisición de vivienda o alquiler social, estudios, ayudas de comedor, dependencia (cuidados en el entorno familiar) y cualesquiera otras que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las y los integrantes de la unidad familiar.

9.–Causas de denegación.

Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que, pese a cumplir con los requisitos establecidos, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada.

b) Falsedad u ocultamiento de datos, dando lugar a un expediente sancionador.

c) No acreditar la situación de urgencia o emergencia que permita valorar la solicitud.

d) No se otorgarán auxilios económicos que, directa o indirectamente, supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o aminoraciones de deudas contraídas con la hacienda local.

e) Cuando hayan sido financiados por el mismo concepto y para el mismo periodo, por otros organismos o entidades públicas o privadas.

f) Cronificación de la subvención en relación con un concepto concreto, estableciendo un tope máximo de subvención de tres veces por el mismo concepto, durante 5 años a contar desde el 01/01/2018.

10.–Resolución de solicitudes.

La resolución de las solicitudes se notificará a las personas interesadas tras la aprobación o denegación por el órgano competente.

La concesión de subvenciones está supeditada a la existencia de crédito disponible en el presupuesto vigente para cada año.

11.–Abono.

El pago se realizará a las propias personas solicitantes y beneficiarias de las subvenciones, anticipándose el 100% de la subvención concedida. No obstante, en circunstancias excepcionales, podrá realizarse el pago a entidades o personas designadas para su percepción, debiendo en tales casos ser autorizado por escrito el pago por la persona beneficiaria o su representante legal, a través del número de cuenta que se indique en la solicitud, contabilizándose la ayuda a nombre del beneficiario, independientemente de la cuenta en la que se realice el abono.

Las ayudas económicas tendrán efecto desde la fecha que se indique en la resolución, en la que se recogerá expresamente el periodo para el que se concede la ayuda y el plazo disponible para presentar los justificantes del uso de la misma a través del registro de entrada del Ayuntamiento de Tudela.

12.–Control y aplicación de las ayudas.

12.1. Régimen de control.

Podrán ser revocadas las ayudas, en el caso de comprobarse que:

a) Su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas.

b) Se han concedido a personas que no reúnan alguno o algunos de los requisitos establecidos o no los acrediten debidamente.

En su caso procederá el reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Los servicios sociales de base del Ayuntamiento de Tudela se reservan funciones de supervisión de los expedientes de solicitud, sin perjuicio de que, cuando se deduzcan indicios de incorrecta obtención, destino o justificación, podrán adoptar las medidas adecuadas previstas en la legislación aplicable.

Resulta de aplicación el procedimiento de control financiero previsto en el artículo 49 y siguientes de la mencionada Ley General de Subvenciones.

12.2. Justificación.

Las ayudas se justificarán mediante presentación de facturas de los gastos realizados o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifique la aplicación de la subvención. Serán tramitados y abonados en la cantidad que en su caso se conceda en los términos de las bases de ejecución del presupuesto y resto de normativa de aplicación.

Entre otros documentos son admisibles los tiques en los casos en que lo permita el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, o la reglamentación que le sustituya. Asimismo podrán presentar, entre otros, los siguientes documentos (sin que esta relación sea cerrada): cartas de pago que emitiese una Administración Pública; recibos por el pago de tributos o de otros conceptos no tributarios; cargos en cuenta; recibos bancarios; cuando no proceda la emisión de factura, documentos contables que justifiquen que la anotación contable ofrece una imagen fiel a la realidad.

El plazo establecido para aportar los justificantes será de 10 días hábiles desde el último pago realizado correspondiente a los conceptos subvencionados mediante instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Tudela, donde se deberán adjuntar los justificantes de la ayuda concedida.

13.–Reintegro y revocación.

Procederá el reintegro total o parcial de la ayuda y del interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando:

a) No se justifique la realización del gasto que sirvió de base para la concesión de la subvención.

b) La subvención se hubiese obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida.

d) El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas por estas bases, llevará implícita la renuncia a la subvención, y se podrá proceder, de oficio, a su revocación.

Sin perjuicio de que pueda perder la posibilidad de obtener subvenciones públicas del Ayuntamiento de Tudela.

14.–Vigencia y disposiciones complementarias.

Estas bases regirán mientras no sean modificadas o derogadas por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, siendo publicadas en el Boletín Oficial de Navarra y con entrada en vigor tras su publicación.

15.–Régimen de recursos.

Contra las presentes bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de la misma cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

O bien cualquier otro que estimen procedente ejercitar las personas interesadas.

16.–Aceptación e interpretación.

a) La solicitud de subvención supone la aceptación de sus bases.

b) Corresponde al Ayuntamiento la interpretación de las bases.

17.–Publicidad.

Las bases se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra. Las presentes bases tendrán que ser objeto de la debida publicidad, a través del procedimiento más adecuado para su conocimiento por parte de los posibles beneficiarios. Podrán utilizarse medios de publicidad complementaria como la página web municipal, así como los tablones de anuncios de los servicios sociales de base y del Ayuntamiento de Tudela.

18.–Protección de Datos.

1. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) quedan informados de que los datos personales registrados en la solicitud se incorporarán a un fichero responsabilidad del Ayuntamiento de Tudela inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos con la finalidad de gestionar las ayudas que se regulan en estas bases. Todos los datos solicitados son necesarios para atender la solicitud de ayuda económica y el hecho de presentarse presupone la autorización para el acceso a su obtención, consulta y emisión de documentos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ejercitarse dirigiéndose al Ayuntamiento de Tudela.

2. Por otro lado, supondrá la autorización al Ayuntamiento de Tudela para que los datos de carácter personal, económicos y sociales que se integren en ficheros automatizados, puedan ser utilizados para otros fines tales como la producción de estadísticas o la investigación científica, en los términos previstos por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

19.–Infracciones y Sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:

a) La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario/a, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

d) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.

Serán responsables de las infracciones las personas beneficiarias que realicen las conductas tipificadas.

Las infracciones se sancionarán mediante multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

Asimismo, el Alcalde podrá acordar la imposición de las sanciones siguientes:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas de la Administración concedente.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración concedente.

La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado/a antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Título VI) y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

20.–Disposición Adicional única.

Los importes a que se hace referencia en estas Bases y que no vengan fijados por otros organismos públicos se actualizarán anualmente en función del IPC de Navarra publicado por el Instituto Nacional de Estadística, que haya habido en el año transcurrido (variación del IPC en los 12 meses anteriores que corresponden al periodo de un año completo), asimismo las referencias al SMI recogidas en la tabla del apartado 8.1 sufrirán las modificaciones oportunas cuando varíe el SMI.

ANEXO

Solicitud subvención individual-situación de emergencia social (PDF).

Código del anuncio: L1806104