BOLETÍN Nº 109 - 7 de junio de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BAKAIKU

Aprobación definitiva de la Ordenanza
reguladora del cementerio municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Bakaiku, en sesión celebrada el 7 de febrero de 2018, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora del cementerio municipal de Bakaiku.

Habiéndose sometido el expediente a información pública previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 44, de 2 de marzo de 2018, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por plazo de 30 días.

Transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Pleno acuerda la aprobación definitiva de la Ordenanza disponiendo la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Bakaiku, 26 de abril de 2018.–El Alcalde, Egoitz Urritza Lazkoz.

ORDENANZA REGULADORA
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE BAKAIKU

TÍTULO I

Artículo 1.º De conformidad con la Ley de Bases del Régimen Local, la Ley Foral de Administración Local de Navarra, Reglamento de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Bakaiku, la administración, dirección y cuidado del cementerio municipal, todo ello sin perjuicio de la competencia legal que al efecto tengan atribuidas otras autoridades.

Artículo 2.º La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y salubridad del cementerio.

b) El cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio. Sin embargo, será obligación de los particulares el mantenimiento y cuidado de la zona de la tumba, o frente del nicho, en las debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

c) Lo concerniente a tarifas, conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior del mismo.

d) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de nichos, sepulcros, terrenos y osarios.

e) La fijación y percepción de los derechos y tasas.

f) La concesión de licencias para inhumaciones, exhumaciones y traslados.

g) Velar por el cumplimiento de este reglamento y sancionar en caso contrario.

Artículo 3.º La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio, disponiendo de personal necesario, formulando al Ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

Artículo 4.º Dadas las limitaciones de espacio del cementerio municipal de Bakaiku, se concederá nicho para su enterramiento a todas las personas que se encuentren empadronadas en Bakaiku, con una antigüedad superior a un año, a contar desde la fecha de la defunción.

Sobre las personas que no se encuentren empadronadas en Bakaiku, o cuya antigüedad en el empadronamiento sea inferior a un año desde la fecha de la defunción, deberá solicitarse al Ayuntamiento el enterramiento, y éste decidirá si puede o no concederse nicho, en función de las necesidades y disponibilidad de nichos.

Artículo 5.º En el cementerio se mantendrán siempre cuatro nichos y cuatro columbarios vacios.

Artículo 6.º La concesión de nichos y columbarios para enterramiento se concederá para un periodo de diez años a partir de la primera fecha del enterramiento. Cuando en un mismo nicho se enterraran a varias personas a los efectos del cómputo del tiempo, se tendrá en cuenta siempre la fecha del último enterramiento.

Artículo 7.º Quienes deseen solicitar la concesión de un nicho en el cementerio, deberán presentar su instancia en el Ayuntamiento, indicando en su instancia los datos del fallecido para el que se solicita.

El Ayuntamiento decidirá si procede o no la concesión del nicho, y en qué condiciones y determinará el nicho que fuera a concederse, en su caso.

Artículo 8.º En los nichos se colocarán las oportunas lápidas, que deberán ajustarse al modelo aprobado por el Ayuntamiento de Bakaiku.

Artículo 9.º Para todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a la legislación vigente en la materia, y en especial a la reguladora de Policía Sanitaria Mortuoria.

Artículo 10. Las exhumaciones pueden ser para traslados, dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias al respecto.

Artículo 11. Del día y la hora en que las exhumaciones hayan de practicarse se dará conocimiento a las personas que la hayan interesado a fin de que puedan presenciar, si lo desean, dicha operación.

De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo, no será preceptivo dar aviso alguno, una vez cumplido los tramites establecidos en la normativa.

Artículo 12. La exhumación de cadáveres sin embalsamar cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En plazo no menor de dos años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en nichos que se hallen completamente osificados.

b) En plazo no menor de cinco años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se encuentren completamente osificados.

c) En cualquier clase de sepultura; si lo ha sido en caja de cinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial, en plazos menores a los indicados.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna a no ser por mandamiento judicial.

No obstante, podrán ser exhumados los restos de personas que hubiesen sido en vida, cónyuge o pariente consanguíneo dentro del segundo grado de persona fallecido en estos meses, para ser aquellos inhumados al mismo tiempo y junto con los restos de la persona fallecida.

En todo caso, para que esta inhumación pueda llevarse a cabo, deberán cumplirse los requisitos a), b), o c).

Artículo 13. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro de traslado si no estuviese bien conservada.

Artículo 14. Todas las inhumaciones, exhumaciones, los traslados, como las reinhumaciones serán anotadas en el Libro oficial del cementerio para el caso.

Artículo 15. Las personas que tengan parcelas en concesión, podrán construir nichos dentro de la parcela, sujetándose a los siguientes requisitos:

a) Presentar una instancia en el Ayuntamiento solicitando la construcción.

b) Acompañar un plano de uno de los tres modelos de ocupación de parcela con nichos propuesto por el Ayuntamiento.

c) Presupuesto desglosado de la obra a realizar.

El Ayuntamiento autorizará la solicitud de construcción, si esta se ajusta a los modelos de nichos aprobados por el Ayuntamiento de Bakaiku. El encargado de la autorización será el Alcalde del Ayuntamiento.

La terminación de las obras deberá comunicarse al Ayuntamiento, quien, una vez lo haya comprobado lo anotará en el Libro de Registro. En el cual se consignará la persona que ostenta la concesión, y en su caso el grado de parentesco con el titular si se trata de sucesiones. Las transmisiones de tales derechos serán anotadas igualmente en el Libro del Registro.

Artículo 16. Es obligación de los titulares, la conservación de los sepulcros, nichos, panteones o tumbas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Cuando el estado de conservación de los sepulcros, nichos u osarios no sea satisfactorio, la Alcaldía requerirá a los interesados para que en el término de 30 días, den comienzo las obras que sea preciso realizar, y en caso de incumplimiento ello sea suficiente para no permitir las inhumaciones.

Transcurrido dicho plazo se dispondrá por la Alcaldía, la ejecución sustitutoria de las obras, y aplicación de lo dispuesto al respecto en la Ordenanza Fiscal correspondiente, pasando el cargo correspondiente a los interesados, y la falta de pago producirá la caducidad de la concesión y reversión del sepulcro, nicho u osario al Ayuntamiento.

Con el fin de evitar humedades, estará prohibido la colocación de flores o plantas en contacto directo con el nicho.

TÍTULO II

Del orden y gobierno en el interior del cementerio

SECCIÓN 1.ª

Cuestiones generales

Artículo 17. El cementerio permanecerá abierto durante las horas que determine el Ayuntamiento, de acuerdo con las circunstancias de cada época del año.

Artículo 18. Durante la noche queda expresamente prohibido realizar cualquier clase de trabajos del recinto del cementerio, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Artículo 19. Las inhumaciones se realizarán dentro del horario acostumbrado, no obstante, los familiares del difunto deberán avisar previamente al encargado de la hora del sepelio.

Artículo 20. Queda terminantemente prohibida la entrada, salvo autorización especial, de automóviles, motocicletas, bicicletas, carros de caballerías y animales de cualquier clase.

Artículo 21. Definiciones, características y dimensiones.

Panteón Tradicional: Es aquella construcción que en su interior da cabida a varios enterramientos de los miembros de una familia, cuyos restos se depositan en estantes individuales.

Nichos: Son aquellas construcciones formadas por hileras que se han ido añadiendo, elevadas e individuales.

Los nichos se enumeran según un orden correlativo, que será respetado en el momento de realizar las inhumaciones.

Sepultura: Son enterramientos individuales en tierra.

Columbario: Pequeños nichos colocados a modo de estantes para contener urnas cinerarias o restos óseos de tumbas que habiendo cumplido el plazo de cesión van a ser utilizadas para nuevos enterramientos o, se ven afectadas por alguna actuación del Ayuntamiento, como colocación de nichos, reordenación de accesos u otro tipo de obra, reparación o remodelación.

Artículo 22. Los epitafios, recordatorios y símbolos que se deseen colocar o inscribir en las sepulturas deberán ser respetuosos y acordes al lugar.

SECCIÓN 2.ª

Obras y reformas

Artículo 23. Si el Ayuntamiento, por reforma del cementerio u otra causa, distinta del acuerdo de clausura, tuviera que suprimir alguna sepultura, asignará al concesionario otra. En el caso de que ello no fuera posible, se asignará un nicho.

TÍTULO III

Derechos funerarios

Artículo 24. La cesión del derecho de enterramiento, no causa venta. Toda sepultura abandonada por la familia volverá a pleno dominio del Ayuntamiento.

Artículo 25. 1. El derecho funerario sobre sepulturas y panteones para los que así se establezca expirará a los 10 años, a contar desde la fecha en que se produzca el enterramiento.

2. Si no quiere ser concesionario y/o, se extingue la concesión automáticamente lo cual significa que la sepultura queda libre y disponible para otro enterramiento. Los restos se trasladaran a un osario común.

Artículo 26. No se darán concesiones indefinidas en ningún caso ni circunstancia.

Artículo 27. Transcurrido el plazo de concesión de sepultura en tierra o panteón (10 años), los familiares podrán trasladar dichos restos a la osario general por lo que deberán poner el hecho en conocimiento del Ayuntamiento.

Artículo 28. La titularidad de los panteones existentes no podrá ser cedida intervivos por ningún concepto, pudiendo transmitirse únicamente por sucesión o herencia a descendientes directos.

Artículo 29. Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de extinción y/o caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Desaparición del cementerio.

b) Por interés público y/o necesidad de reformas.

TÍTULO IV

Tasas por la prestación de servicios

Artículo 30. Constituye el hecho imponible de esta ordenanza de tasas:

a) Los servicios de enterramiento.

b) La colocación de lápidas.

Artículo 31. Son sujetos pasivos de esta exacción en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que soliciten o resulten beneficiarias de la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza.

En los supuestos de exacción de la tasa por prestación de servicios de enterramiento, tendrá la condición de sustituto del contribuyente la empresa de Servicios Fúnebres que organice el traslado y presente la preceptiva autorización de enterramiento.

Artículo 32. La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios de acuerdo a la cuantía señalada en el Anexo I de esta Ordenanza respecto a los conceptos que a continuación se señalan:

a) Derechos de enterramiento o inhumación: Cantidad fija por el enterramiento según se realice el mismo en nicho, sepultura o columbario.

No empadronados 300 euros.

b) Derechos por exhumación de restos.

La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 33. El devengo de las tasas se realizará en el momento de solicitar la prestación de alguno de los servicios señalados en el artículo 36 de la presente Ordenanza.

Artículo 34. El pago de las cuotas resultantes deberá hacerse efectivo en el plazo de 30 días naturales, contados desde el siguiente al de la prestación de los servicios establecidos en la presente Ordenanza y notificación del costo del servicio.

Artículo 35. Quienes no hubieran satisfecho las cuotas resultantes en los períodos voluntarios de pago, sufrirán los recargos que señalan el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, y restante normativa tributaria de pertinente aplicación.

b) Cerramiento del nicho: Será gratuito para las personas empadronadas en Bakaiku con una antigüedad superior al año a contar desde la fecha de la defunción, y para los no empadronados, o empadronados con una antigüedad inferior al año desde la fecha de la defunción, será el coste real de la lápida colocada.

TÍTULO V

Incumplimiento de las normas del presente reglamento

Artículo 36. El que incumple cualquier artículo del presente Reglamento-Ordenanza reguladora de los servicios funerarios podrá ser sancionado por el Ayuntamiento.

Artículo 37. En la construcción de lápidas y cruces se ajustarán a las medidas ya establecidas. En caso contrario los familiares deberán modificarlas para ajustarlas a la normativa vigente. De no ser así el Ayuntamiento realizará el trabajo pasando el costo a los familiares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.–Cada vez que se modifique, obre o entierre habrá que ajustarse a esta nueva normativa. Por lo tanto, en el momento en que se produzca un enterramiento, aunque sea en la tumba de la familia deberá cumplir la presente normativa (retirar losas, cambiar cruces...).

Segunda.–Organización.

Respecto a los nichos y columbarios, se establecerá un orden correlativo. Cuando queden 4 nichos y 4 columbarios libres, se comenzará a utilizar para el enterramiento el nicho o columbario de mayor antigüedad en el cementerio, siempre que hayan transcurrido más de 10 años desde el enterramiento. El orden a seguir para su ocupación comenzará desde la fila superior norte, izquierda, hacia abajo.

El Ayuntamiento avisará con suficiente antelación a los interesados de los nichos o columbarios que haya que vaciar. En caso de los nichos, los restos exhumados se podrán enterrar en columbarios, siempre que haya espacio disponible. Los interesados serán los encargados de retirar los restos y trasladar y dejar los nichos o columbarios disponibles para un nuevo enterramiento. En caso de que los interesados no se hicieran cargo y no dejaran libre el nicho o columbario, el Ayuntamiento cobrará el coste de la exhumación y traslado al osario de los restos exhumados.

Tercera.–Sepulturas existentes en tierra.

A partir de la puesta en vigor de la presente ordenanza, todas aquellas sepulturas existentes, que no tuvieran la consideración de panteón se ajustarán al mismo régimen normativo que el establecido para los nichos de modo que solo se mantendrá la concesión de los mismos por un periodo de 10 años a partir de su enterramiento.

Una vez que el terreno actualmente cedido para sepulturas quede liberado de este uso, por transcurso del tiempo, el ayuntamiento decidirá su destino según las necesidades que considere en su momento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ordenanza, en concreto la Ordenanza reguladora del cementerio aprobada el 16 de noviembre de 2007 (Boletín Oficial de Navarra número 60, de 14 de mayo de 2008).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–A partir de la aprobación de la presente ordenanza, se prohibe expresamente el enterramiento en sepulturas, de acuerdo a la definición del artículo 21, aun cuando en las mismas pudiera haber otros familiares enterrados. Excepción a lo establecido anteriormente serán las sepulturas integradas dentro de los panteones existentes.

Segunda.–Si a pesar de haber trascurrido el tiempo de concesión (10 años) del enterramiento, y estando el mismo a disposición de que el ayuntamiento pueda utilizarlo, falleciera un familiar del enterrado ahí, a solicitud de la familia, podrá ser enterrado en ese nicho, aunque no fuera el correlativo que correspondiera según la disposición transitoria segunda.

Tercera.–La presente ordenanza entrará en vigor, una vez que se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra.

Bakaiku, 26 de abril de 2018.–El Alcalde, Egoitz Urritza Lazkoz.

Código del anuncio: L1806206