BOLETÍN Nº 109 - 7 de junio de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ESTERIBAR

Convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de tres plazas de Oficial Administrativo

El Ayuntamiento de Esteribar, en sesión de 26 de abril de 2018, aprobó las bases para la provisión en promoción interna restringida de tres plazas de Oficial Administrativo; bases que se transcriben a continuación:

BASES

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de tres puestos de trabajo de Oficial Administrativo, mediante el sistema de concurso-oposición restringido, previsto en el artículo 15.6 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, para el personal de plantilla al servicio del Ayuntamiento de Esteribar, que acredite los requisitos exigidos en la presente convocatoria, plazas identificadas con los números 10,11 y 12 en la Plantilla Orgánica de este Ayuntamiento para el ejercicio 2018.

1.2. La persona aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrada para un puesto de trabajo de Oficial Administrativo, será encuadrada en el nivel o grupo C, y percibirá las retribuciones y complementos que, en su caso correspondan, previstos en la plantilla orgánica y demás disposiciones aplicables, amortizándose automáticamente el puesto de trabajo desempeñado hasta ese momento.

1.3. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, modificación del régimen jurídico funcionarial o laboral, que tuviera la persona aspirante antes de la promoción, continuando, asimismo, con el mismo régimen de seguridad social.

1.4. La jornada laboral podrá ser de jornada completa o parcial. Todas ellas adaptándose a las necesidades del servicio y pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

1.5. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría.

Base 2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición restringido, la persona aspirante deberá reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Esteribar.

b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

c) Hallarse encuadrado en el nivel D.

d) Acreditación de 5 años de servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra.

e) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación profesional de segundo grado o equivalente.

La ausencia del requisito de titulación podrá suplirse por la acreditación de 8 años de servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

g) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

Los anteriores requisitos deberán acreditarse en el momento de la presentación de instancias y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Esteribar, en horario de 09:00 a 14:30 horas, en el plazo de 30 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, deberán adjuntarse los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones de la convocatoria descritos en la base 2, así como los que se relacionan a continuación:

3.2.1. Fotocopia compulsada del D.N.I.

3.2.2. En su caso, original o fotocopia compulsada del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

3.2.3. Documentos justificativos de cuantos méritos sean alegados por los aspirantes, a tenor de lo establecido en la base 7.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde del Ayuntamiento de Esteribar dictará resolución aprobando la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, en su caso, publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Esteribar y en la Web municipal.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido, respecto a la cumplimentación de los requisitos de admisión a la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas o las subsanaciones en su caso, el Señor Alcalde del Ayuntamiento de Esteribar aprobará la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas, ordenando la publicación el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Esteribar y en la Web municipal, junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista.

4.4. En el supuesto de no haber excluidas, se pasará a publicar directamente la lista definitiva, con indicación de la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de selección.

4.5. El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los y las interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los y las aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, los y las interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

Base 5.–Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Don Mikel Gastesi Zabaleta, Alcalde de Ayuntamiento de Esteribar.

Suplente: Don Ander Magallon Lusarreta, Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Esteribar.

–Vocal 2: Doña Aitziber Juaniz Moriones. Oficial Administrativa adjunta a Secretaria del Ayuntamiento de Huarte.

Suplente: Quien el titular designe.

–Vocal 3: Secretaria: Doña Esther Salazar Cameros.

Suplente: Quien el titular designe.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

Asimismo, podrá dictar las normas internas de funcionamiento que considere necesarias para el correcto desarrollo de todas o algunas de las pruebas del concurso-oposición, siempre con sujeción a las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquéllas.

Base 6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. La fase de oposición: En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Base 7.–Fase de concurso.

7.1. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los concursantes de acuerdo con el baremo que se indica a continuación. Los méritos deberán ser probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario. El Tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

7.2. Baremo de méritos.

La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.

Los méritos alegados y probados conforme a lo establecido en el apartado 3.2.3 se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) a-1. Por servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra en tareas de nivel C: 3 puntos por cada año –se excluirán del cómputo aquellos años que se hayan aportado y computado como requisito para participar en la convocatoria–. Máximo de experiencia: 15 puntos.

Para acreditar la experiencia profesional, las personas aspirantes deberán presentar la Vida Laboral y certificado de la Administración (o vida laboral, y contrato en su caso).

a-2. Por servicios efectivamente prestados en la empresa privada como Oficial Administrativo, 1,5 por cada año. Máximo de experiencia: 15 puntos.

Para acreditar la experiencia profesional, las personas aspirantes deberán presentar la Vida Laboral y contrato.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursen.

La fecha final de valoración de los méritos será hasta la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Por cada título o certificado de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, relacionadas con el puesto de trabajo para el que participan el concurso-oposición, sin que se admitan cursos de formación y perfeccionamiento inferior a diez horas.

Por cada curso relacionado con el puesto de trabajo: De 10 a 30 horas: 1 punto; cursos de 30-50 horas, 2 puntos; cursos de 50 a 100 horas: 3 puntos; de 100 horas a 150 horas, 4 puntos y de 150 a 300 horas, 5 puntos.

Con una puntuación máxima del total de cursos de 15 puntos.

7.3. Al término de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Esteribar la puntuación obtenida, precisando los puntos que hayan obtenido cada uno de ellos en la fase de concurso.

Base 8.–Fase de oposición.

8.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, pasando ha realizar el segundo ejercicio de carácter práctico quienes superen el primer ejercicio de carácter teórico.

a) Primer ejercicio: De carácter teórico. Consistirá en la contestación por escrito, de 20 preguntas (tipo test o preguntas cortas) sobre los temas del programa que figura como Anexo II.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, debiéndose obtener una calificación mínima de 20 puntos para aprobar. Las respuestas erróneas no descuentan.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de 60 minutos.

b) Segundo ejercicio: De carácter práctico. Consistirá en la redacción de dos documentos, que versará sobre temas relacionados con los servicios a desempeñar por el puesto a ocupar, que determinará el Tribunal.

El planteamiento de cada supuesto práctico podrá efectuarse por el Tribunal de manera escrita. Asimismo, el Tribunal podrá exigir que se elabore el documento a mano o mediante el uso del ordenador.

En esta prueba se valorará tanto los aspectos gramaticales como la presentación del documento y la correcta recepción de los datos aportados por el Tribunal en el supuesto de que la prueba se plantee de forma oral.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 30 puntos. El tiempo máximo en el que deben realizarse dichos ejercicios será de 60 minutos.

Superarán la prueba aquellas personas que obtengan, al menos, el 50% de la puntuación máxima establecida en la prueba, 15 puntos.

8.2. La puntuación máxima total de la fase de oposición será de 70 puntos.

8.3. La convocatoria para el ejercicio de la oposición será mediante llamamiento único, al que se deberá acudir provisto del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.

Base 9.–Relación de aspirantes y propuesta de nombramiento.

9.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Esteribar y en la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en el concurso-oposición. La relación mencionada también podrá ser consultada a través de Internet, en la dirección www.esteribar.org. A estos efectos, los aprobados se ordenarán en base a la puntuación obtenida, especificándose si disponen de la titulación suficiente para acceder a las plazas número 10,11 y 12 de Oficial de Administrativo. En caso de empate, se resolverá a favor del aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido, dentro de la fase de concurso, en el apartado relativo a los servicios prestados en las Administraciones Públicas.

9.2. En el Edicto que se disponga la relación de aprobados se les convocará a un acto público de elección vacantes ofertadas.

9.3. Del acto público se redactará acta que será elevada a Pleno, junto con el expediente de todo el proceso selectivo, disponiéndose expresamente una propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La relación mencionada también podrá ser consultada a través de Internet, en la dirección www.esteribar.org.

9.4. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Ayuntamiento de Esteribar:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.5. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9.6. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados.

Base 10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Mediante acuerdo de Pleno se nombrará a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y la toma de posesión conferirán a los designados el carácter de contratado laboral de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Esteribar y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Esteribar. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.6 de la convocatoria.

10.4. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de contratado laboral y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.6 de la convocatoria.

10.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos contratados laboral las plazas resultantes de dichas situaciones. Mientras no tome posesión o no formalice anexo a su contrato laboral no tendrá derecho a percepción económica alguna.

Base 11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, cabe interponer, optativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Navarra, o bien,

b) Previamente y potestativamente, recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Navarra.

c) Previamente y potestativamente, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Navarra.

Esteribar, 4 de mayo de 2018.–El Alcalde, Mikel Gastesi Zabaleta.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Será el vigente a fecha de celebración de la fase de oposición y relacionado con el Ayuntamiento de Esteribar:

1.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a. Título I, de los interesados en el procedimiento (artículos 3-12):Capacidad de obrar, Concepto de interesado, Representado, Registros electrónicos de apoderamientos, Pluralidad de interesados, Nuevos interesados en el procedimiento, Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento, Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas, Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo, Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.

b. Título II, de la actividad de las Administraciones Públicas (artículos 13-33):

Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Lengua de los procedimientos. Registros. Archivo de documentos. Colaboración de las personas. Comparecencia de las personas. Responsabilidad de la tramitación. Obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo. Obligatoriedad de términos y plazos. Cómputo de plazos. Cómputo de plazos en los registros. Ampliación. Tramitación de urgencia.

2.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a. Título IV, de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (artículos 32-37).

Principios de la responsabilidad. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas. Indemnización. Responsabilidad de Derecho Privado. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Responsabilidad penal.

3.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

a. Título II, El Municipio, Capítulo I: Territorio y Población. Capítulo II: Organización. Capítulo II Competencias (artículos 11-28).

Municipio. Territorio y Población. Creación y supresión de municipios. Cambios en la denominación de los municipios. Padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos. Organización municipal. Alcaldes. Pleno. Junta de gobierno local. Órganos territoriales de gestión descentralizada. Entes de ámbito territorial inferior a municipio. Competencias.

b. Título V: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales.

I.–Capítulo Primero: Régimen de funcionamiento (artículos 46-54).

Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Acuerdos de las Corporaciones locales. Dictamen del Consejo de Estado. Aprobación de ordenanzas locales. Conflictos de atribuciones. Actos administrativos. Actos que ponen fin a la vía administrativa. Revisión de oficio. Responsabilidad de las entidades locales.

II.–Capítulo IV: información y participación ciudadanas (artículos 69-72).

Información de las Corporaciones. Sesiones del Pleno. Procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos, copias de los instrumentos de ordenación del territorial y urbanístico. Consulta popular. Desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.

4.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

a. Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra (artículos 73-87).

Órganos colegiados en las entidades locales de Navarra. Funcionamiento de los órganos colegiados: asistencia, derechos. Funcionamiento de los Ayuntamientos: sesiones, asuntos de las sesiones, carácter ordinario, extraordinario, adopción de acuerdos, votaciones, adopción de acuerdos.

b. Título IX. Procedimiento y régimen jurídico. Impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra (artículo 317-351).

Disposiciones generales. Autorizaciones y licencias. Silencio administrativo. Acuerdos y resoluciones. Reglamentos. Ordenanzas y Bandos. Conflictos de atribuciones y Cuestiones de Competencia. Impugnación y Control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra: Disposiciones Generales. Recurso de Alzada ente el Tribunal Administrativo de Navarra. Impugnación y control de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las entidades locales por la Administración de la Comunidad Foral: Impugnación por la Administración de la Comunidad Foral de las actuaciones de las entidades locales. Control por la Administración de la Comunidad Foral del interés general de las actuaciones de las entidades locales. Disposiciones comunes. Control externo de las actuaciones de las entidades locales de Navarra.

5.–Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales:

a. Título III: Funcionamiento de los órganos necesarios de los Entes Locales Territoriales (artículos 77-110).

Funcionamiento del Pleno. Requisitos de la celebración de las sesiones. De los Plenos. De las votaciones. De las actas.

b. Título IV: Organización complementaria de los Entes Locales Territoriales (artículos 119-138).

Órganos complementarios: composición y atribuciones. De los Concejales-Delegados, y Diputados-Delegados. De los Representantes del Alcalde. De las Comisiones Informativas. De la Comisión Especial de Cuentas. De las Juntas Municipales del distrito. De los Consejos Sectoriales. De Funcionamiento de los órganos complementarios los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de los servicios. Reglas especiales de funcionamiento de las Comisiones Informativas.

6.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

a. Título II: Impuestos municipales (artículos 132-191).

Disposiciones generales. Contribución territorial: Naturaleza, Hecho imponible, Bienes inmuebles, Exenciones, Sujeto pasivo, Base imponible, Bonificaciones, Devengo y período impositivo, Afectación al pago, Gestión del impuesto, Los catastros y el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, Declaración de variaciones, errores y omisiones. Impuesto sobre actividades económicas: Naturaleza y hecho imponible, Exenciones, Sujeto pasivo, Cuota tributaria, Período impositivo y devengo, Gestión. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Naturaleza y hecho imponible, Exenciones, Sujetos pasivos, Cuota, Período impositivo y devengo, Gestión. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Naturaleza y hecho imponible, Exenciones, Sujetos pasivos, Base imponible, cuota y devengo, Gestión. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Naturaleza y hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible y cuota. Devengo. Gestión. CAPÍTULO VII: Impuesto sobre gastos suntuarios. Naturaleza y hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Tipo. Devengo Impuesto sobre viviendas deshabitadas.

7.–Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, de Presupuestos y Gasto Público.

a. Capítulo II: Sección 1.ª Elaboración y aprobación del presupuesto (artículos 17-19).

Elaboración: órganos competentes y plazos. Aprobación inicial y definitiva. Publicación y comunicaciones. Recursos a la aprobación definitiva.

b. Capítulo III: de los créditos del presupuesto de gastos. Sección 3.ª: Modificaciones presupuestarias. Subsección número Normas generales (artículos 32-34).

Clases de modificaciones presupuestarias. Aprobación y entrada en vigor de las modificaciones presupuestarias. Informe de Intervención.

8.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos:

a. Procedimiento simplificado (articulo 80).

b. Régimen especial de menor cuantía (artículo 81).

c. Sección Séptima.–De la adjudicación (artículos 96-103).

Admisión de participantes. Valoración de las ofertas y apertura pública. Ofertas anormalmente bajas. Criterios de resolución de empates en la valoración de las ofertas. Adjudicación de los contratos. Perfección de los contratos. Publicidad de las adjudicaciones. Renuncia a la adjudicación del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el ente contratante.

9.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LFOTU.

a. Título V: Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística (artículos 190-199).

Actos sujetos a licencia. Obras ordinarias promovidas por la Administración municipal. Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa. Plazos para la solicitud de licencias. Competencia y procedimiento para el otorgamiento de las licencias. Procedimiento general para los actos sujetos a declaración responsable o comunicación. Resolución del procedimiento de solicitud de licencias. Eficacia de las licencias. Órdenes de ejecución. Declaración de ruina.

10.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

a. Capítulo VIII. Derechos y deberes (artículos 36-59). Y retribuciones.

Código del anuncio: L1806082