BOLETÍN Nº 109 - 7 de junio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 25/2018, de 31 de mayo, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se establece el procedimiento para la designación de las vocales representantes de las asociaciones de mujeres de Navarra en el Consejo Navarro de igualdad.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, tiene entre sus competencias la coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos de este organismo autónomo.

El Consejo Navarro de Igualdad, órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua se regula en cuanto a sus funciones, composición y funcionamiento por el Decreto Foral 22/2012, de 9 de mayo, en la redacción dada por el Decreto Foral 15/2018, de 11 de abril, y por lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y supletoriamente, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El artículo 4 del Decreto Foral 22/2012 señala que, serán vocales nueve mujeres en representación de las asociaciones de mujeres de Navarra, de los siete territorios definidos en la zonificación “Navarra 2000”, una por territorio, excepto la zona de Pamplona y su Comarca que estará representada por tres vocales.

Las asociaciones de cada territorio, inscritas en el Censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra adscrito al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, elegirán entre las candidatas presentadas a la titular y su suplente, ya que las entidades facultadas para proponer el nombramiento de vocales habrán de proponer, asimismo, a sus suplentes.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, en relación con el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria del proceso de elecciones de vocales representantes de las asociaciones de mujeres de Navarra en el Consejo Navarro de Igualdad y sus suplentes.

2.º Aprobar las Bases por las que se regirá dicho proceso, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3.º Trasladar esta Orden Foral al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Orden Foral y su anexo, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 31 de mayo de 2018.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

ANEXO

1.–Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento de elecciones de vocales representantes de las asociaciones de mujeres de Navarra en el Consejo Navarro de Igualdad y sus suplentes.

Su finalidad es la elección, por parte de las asociaciones de cada territorio, inscritas en el Censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra adscrito al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de nueve mujeres vocales, una por cada territorio de los siete definidos en la zonificación “Navarra 2000”, excepto la zona de Pamplona y su Comarca que estará representada por tres vocales, así como elegir a sus suplentes.

2.–Asociaciones convocadas al procedimiento de elección.

Se convoca a las asociaciones de mujeres de Navarra inscritas en el censo del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en la fecha de publicación de esta Orden Foral.

Las asociaciones de cada territorio definido en la zonificación ‘Navarra 2000’ elegirán una vocal y su suplente por territorio, excepto las de la zona de Pamplona y su Comarca que elegirán tres vocales y sus suplentes.

Todo el proceso de elección, así como los Modelos de documentos elaborados para facilitar el mismo, se publicarán en la página Web del INAI/NABI.

3.–Propuesta de candidaturas.

a) Las candidaturas para la elección estarán formadas por dos mujeres asociadas de las asociaciones de mujeres del territorio definido en la Zonificación ‘Navarra 2000’, al que vayan a representar. Estas candidaturas se presentarán a título personal y la primera lo hará en calidad de titular de la vocalía y la segunda en calidad de suplente.

b) En orden a que se presenten las candidaturas correspondientes, se habilita un plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

c) Las candidaturas deberán presentarse en el Registro General Electrónico y se dirigirán al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

Las candidaturas se presentarán en el modelo normalizado en el que deberá indicarse expresamente el nombre y apellidos de la candidata a vocal del Consejo Navarro de Igualdad, así como el nombre y apellidos de la suplente, y señalarse la asociación a la que pertenece y territorio al que representa en caso de ser elegida. Deberán también indicar un teléfono y dirección de correo electrónico con el fin de que las asociaciones interesadas puedan contactar con las candidatas. Las candidaturas presentadas con los datos de contacto se publicarán en la Web del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

d) En el caso de que transcurrido el plazo en alguno de los territorios sólo se hubiera presentado 1 candidatura, o 3 únicamente en el caso de Pamplona y Comarca, la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, procederá directamente a su nombramiento como vocales del Consejo Navarro de Igualdad.

e) Si finalizado el plazo no se hubieran presentado las candidaturas requeridas, la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales designará libremente a las representantes hasta completar el total de nueve, previa su aceptación.

f) En el caso de que no fuera necesario proceder a la votación, porque no se hubiera presentado el número de candidaturas exigido, o bien porque sólo se hubieran presentado las 9 requeridas, se anunciará dicha circunstancia a través de la página Web del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

g) En el supuesto de que se hubieran presentado más de 1 candidatura por territorio, o más de 3 en la zona de Pamplona y Comarca, se procederá a la votación para la elección entre las candidaturas presentadas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 4.º del presente Anexo. En este caso también se anunciarán las candidaturas, así como el proceso de elección en la página Web.

4.–Votación de candidaturas.

El desarrollo del procedimiento de votación será el siguiente:

a) La votación se realizará telemáticamente a través del Registro General Electrónico o bien se podrá entregar directamente en las oficinas del INAI en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación de las candidaturas en la página Web del INAI. Para que la votación sea válida no se exige ningún tipo de mayoría.

Cada asociación podrá emitir un único voto referido a las candidaturas representantes del territorio al que pertenece. En la papeleta del voto constará el nombre completo de la candidata elegida como titular de la vocalía, así como de su suplente.

El voto será emitido por la Presidenta de cada asociación dejando constancia de su identificación.

b) El escrutinio de los votos, de carácter público, se celebrará en la sede del Instituto Navarro para la Igualdad, cuya fecha y hora se anunciará al menos con 24 horas de antelación en la página Web Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

c) Resultará elegida la candidatura de cada territorio que obtenga el mayor número de votos emitidos. En caso de empate, se realizará un sorteo entre las candidaturas empatadas.

5.º Nombramiento de las vocalías, sus titulares y suplentes.

El nombramiento de las vocales se realizará por medio de Orden Foral de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

ELECCIONES VOCALÍAS ASOCIACIONES
DE MUJERES CONSEJO NAVARRO DE IGUALDAD

Modelo “presentación candidaturas” (PDF).

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