BOLETÍN Nº 109 - 7 de junio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 147E/2018, de 4 de mayo, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a las asociaciones de empresas artesanales alimentarias para el impulso de la artesanía agroalimentaria de Navarra en el año 2018, acogidas al régimen de minimis”.

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Conforme al artículo 50 1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA), Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local mantiene especial interés en el mantenimiento y mejora de la competitividad del sector agrario. A este respecto, es evidente la importancia que tiene el fomentar, mediante ayudas económicas, las iniciativas de promoción para la mejora de la comercialización de productos agrícolas de calidad, entre los que se encuentran los procedentes de la artesanía agroalimentaria.

La artesanía agroalimentaria es una categoría reconocida normativamente en Navarra de acuerdo al Decreto Foral 103/1994, de 23 de mayo, por el que se regula en Navarra la Artesanía Agroalimentaria, modificado con posterioridad por el Decreto Foral 298/1996, de 29 de julio y por el Decreto Foral 318/2001, de 5 de noviembre.

La Comunidad Foral de Navarra, partiendo de la iniciativa empresarial de los propios artesanos agroalimentarios, creó en el año 2000, la marca “Alimentos Artesanos de Navarra”, que como signo distintivo se incluye en el etiquetado de los productos agroalimentarios que son elaborados por las empresas registradas como artesanas en el correspondiente Registro oficial.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, considera de gran importancia el apoyar a las empresas artesanales agroalimentarias, con el objeto de incentivar la participación en este sistema de producción de calidad a productores y elaboradores y contribuir a la financiación del coste de promoción y comercialización de unos productos de características diferenciales que son controladas y garantizadas, y que poseen altos niveles de calidad, debido a la sujeción a unas reglas de producción y elaboración más estrictas.

En esta misma línea y en concordancia con los objetivos y prioridades de la Unión Europea, se trata de apoyar, junto con otras líneas de acción, la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y pequeñas empresas agroalimentarias de Navarra para asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo en el ámbito rural, con adecuadas condiciones de calidad de vida.

Adicionalmente, al objeto de asegurar la mayor eficiencia de las ayudas públicas, conviene hacer converger el apoyo económico en las asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro y radicadas en Navarra.

Las ayudas reguladas en la presente Resolución se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis, conforme a las excepciones contempladas en el punto c del artículo 1 “Ámbito de aplicación”.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En virtud de las competencias derivadas de la aplicación del artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

RESUELVO:

1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de la subvención, en la forma que se recoge en el Anexo I de esta Resolución.

2. Aprobar la convocatoria de ayudas a las asociaciones de empresas artesanales alimentarias para el impulso de la artesanía agroalimentaria de Navarra en el año 2018, acogidas al régimen de minimis.

3. Aprobar el modelo sobre la obligación de la declaración de transparencia, en la forma que se recoge en el Anexo II de la presente Resolución.

4. Autorizar un gasto de 10.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 720003-71620-4819-413102 “Ayudas a las asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias” del Presupuesto de Gastos de 2018.

5. Registrar la presente convocatoria de subvenciones y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

6. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

7. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 4 de mayo de 2018.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas a las Asociaciones de Empresas Artesanales Alimentarias para el impulso de la Artesanía Agroalimentaria de Navarra en el año 2018, acogidas al Régimen de mínimis

Primera.–Objeto y finalidad.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a las asociaciones de empresas artesanales alimentarias para impulsar la artesanía agroalimentaria de Navarra en el año 2018.

2. La finalidad principal de estas ayudas es apoyar a las asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias, con el objeto de incentivar la calidad en la elaboración y transformación de alimentos artesanos y contribuir a la financiación del coste de promoción y comercialización de unos productos de características diferenciales.

Segunda.–Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las asociaciones sin ánimo de lucro y radicadas en Navarra de empresas artesanales agroalimentarias, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de empresas artesanales agroalimentarias de Navarra.

2. A los efectos de lo previsto en esta Resolución, se considerará que carecen de fines lucrativos aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

2. El presente régimen de ayudas se encuentra acogido al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

3. El importe total de la ayuda de mínimis concedida a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Tercera.–Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las actividades ligadas a la promoción y comercialización de productos amparados por el distintivo de calidad “Alimentos Artesanos de Navarra”, pudiendo comprender entre otros los siguientes conceptos:

–Realización de planes estratégicos y planes de promoción de la marca “Alimentos Artesanos de Navarra”, y estudios de mercado de los productos amparados por el distintivo de calidad de la artesanía agroalimentaria de Navarra.

–La organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas y misiones comerciales así como de concursos, exhibiciones de producto, y ferias.

–La organización de eventos promocionales, acciones en puntos de venta y mercadillos de venta de productos artesanos agroalimentarios de Navarra.

–La edición de publicaciones, catálogos, y folletos así como los sitios web que presenten información sobre los productos y productores, que incentive el consumo de estos productos acogidos al distintivo de calidad.

–Campañas de publicidad sustentadas en prensa, radio, televisión, Internet, u otros medios, que inciten al consumo de productos artesanos agroalimentarios de Navarra.

–La organización de misiones inversas que promuevan el conocimiento y la venta de productos amparados por el distintivo de calidad “Alimentos Artesanos de Navarra”.

Cuarta.–Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones de promoción y comercialización de productos amparados por el distintivo de calidad “Alimentos Artesanos de Navarra” propuestos por las entidades beneficiarias y destinadas a los fines que estén comprendidos en la base tercera.

Quinta.–Importe de la subvención.

La ayuda será del 50% de los gastos subvencionables.

Sexta.–Obligaciones del beneficiario.

1. Ejecutar las acciones previstas conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, así como cumplir los compromisos previstos en la misma y los establecidos en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

2. Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención y en la forma y plazos establecidos, así como los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

3. Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

4. Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la solicitud, y en su caso concesión, de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

5. Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida.

6. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

8. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

Séptima.–Documentación que debe acompañar a la solicitud de ayudas.

Para acreditar la adecuación de la actuación a los fines de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de la personalidad:

a) Copia del CIF.

b) Documento que recoja la decisión de solicitar las presentes ayudas, firmado por el presidente de la entidad o persona facultada legalmente.

c) Escrituras de constitución y estatutos de la asociación solicitante, e información donde se recoja su actividad, tipo y número de asociados y sus fines.

d) Impreso de “solicitud de abono por transferencia” cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta en la que se le han venido abonando por el Gobierno de Navarra.

e) En su caso, documento justificativo de exención de pago total o parcial del IVA.

2. Información sobre la entidad beneficiaria relativa a los siguientes aspectos:

a) Sector o sectores de actividad.

b) Volumen de negocio.

c) Plantilla de empleados clasificada por tipos de contrato.

3. Información sobre las actividades de promoción y comercialización:

a) Memoria en la que se describan las actividades a realizar, su calendario, la razón de su ejecución y su valoración económica, adjuntando al efecto los correspondientes presupuestos, o facturas pro-forma y la justificación del presupuesto elegido, en el caso de no ser el más ventajoso económicamente.

b) Justificación de la elección de los proveedores conforme a criterios de eficacia y economía, o de las razones que impiden la aplicación de estos criterios cuando el importe de los gastos supere 12.000 euros. A este respecto, cuando el importe de los gastos previstos supere la cuantía de 12.000 euros en prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad solicitante deberá presentar las ofertas solicitadas de diferentes proveedores. Si la elección de la oferta no recae en la más ventajosa económicamente, se deberá justificar expresamente en la memoria presentada.

4. Declaraciones, autorizaciones y certificaciones:

a) Declaración responsable de no haber solicitado o percibido ni de solicitar en el futuro cualquier otra ayuda para esta misma finalidad.

b) Declaración escrita de todas las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores, y en el presente con anterioridad a la fecha de solicitud.

c) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

d) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: “Don.........., en nombre propio/en representación de......., autorizo al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de las convocatorias de ayudas a las cooperativas agrarias para planes de gestión empresarial, que yo mismo/la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.”

e) Declaración responsable de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

Octava.–Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como telemáticamente a través del Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra.

3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), y deberá ir acompañada de la documentación señalada en la base séptima.

4. Las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad a que se hayan realizado las acciones para las que se solicitan las ayudas.

Novena.–Forma de concesión de la subvención.

1. Las ayudas reguladas en la presente Resolución serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. La priorización de las solicitudes se realizará aplicando el siguiente baremo:

a) Por número de empresas artesanales asociadas a la entidad solicitante:

–A partir de 30 asociados: 10 puntos.

–Entre 20 y 29 asociados: 8 puntos.

–Entre 10 y 19 asociados: 5 puntos.

b) Por subsectores:

–La asociación representa operadores de más de tres subsectores: 5 puntos.

Los subsectores serán los mismos que los contemplados en la normativa propia de la Artesanía Agroalimentaria de Navarra.

c) Por mercado de destino de las actuaciones:

–Cada una de las acciones realizadas fuera de España: 10 puntos.

–Cada una de las acciones realizadas fuera de Navarra: 5 puntos.

–Resto acciones genéricas: 2 puntos.

3. En caso de alcanzar igual puntuación entre solicitudes, se priorizará aquella que tenga más puntuación en el apartado 2.a y si persistiera el empate, a la que tenga más puntuación en el apartado 2.b.

Décima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que va acompañada de toda la documentación señalada en la base séptima. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario elevará la propuesta de resolución de concesión.

4. Antes de conceder la ayuda se deberá obtener de la empresa de que se trate una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de mínimis.

5. La concesión de las ayudas con arreglo al presente régimen solo podrá realizarse tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas a la empresa de que se trate sobrepase el límite máximo de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

6. Por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

7. El plazo para resolver el procedimiento será de 30 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Undécima.–Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. Una vez finalizadas las actuaciones objeto de la subvención y, en todo caso, antes del día 10 de diciembre del ejercicio 2018, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud del pago de las ayudas por parte del interesado.

b) Facturas y justificantes de pago, de los gastos efectuados, relacionados y agrupados, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención.

c) Memoria en la que se describan las actividades realizadas, valorando los resultados obtenidos y el grado de difusión de las mismas.

d) Documentación acreditativa de que se han ejecutado las actividades objeto de subvención: memorias, fotografías, soportes y materiales publicitarios, copias de informes y estudios y material editado.

e) Declaración responsable de solicitudes o percepciones de cualquier otra ayuda para esta misma finalidad o para otra distinta pero que esté acogida al régimen de minimis, con posterioridad a la fecha de la solicitud.

2. El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario revisará toda la documentación exigida, validando la elegibilidad de los gastos presentados, la validez de los documentos justificativos y la suficiencia del resto de documentación. Así mismo, dicho Servicio podrá solicitar documentación justificativa adicional, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar la documentación presentada.

Duodécima.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Decimotercera.–Compatibilidad de la subvención.

Las ayudas reguladas en esta Resolución serán incompatibles, para las mismas acciones, con cualesquiera otras legalmente establecidas.

Decimocuarta.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas en las bases reguladoras.

El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases y de las demás obligaciones a las que está sometido el beneficiario, determinará la pérdida total o parcial de las ayudas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar lugar.

Decimoquinta.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Resolución será publicada en el Portal del Gobierno de Navarra, en el catálogo de trámites de la ficha correspondiente a las ayudas a las asociaciones de de empresas artesanales alimentarias para el impulso de la artesanía agroalimentaria de Navarra en el año 2018.

ANEXO II

Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

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