BOLETÍN Nº 109 - 7 de junio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 82E/2018, de 18 de mayo, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de perfiles profesionales estratégicos y a la incorporación de perfiles profesionales en las pymes de Navarra, así como para la realización de acciones de sensibilización empresarial, durante el año 2018 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La creación de más empleo y de mayor calidad, junto con el mantenimiento del ya existente, es una de las mayores preocupaciones del Gobierno de Navarra y de toda la sociedad. Por ello, resulta fundamental el impulso de la cualificación profesional, mediante la participación en acciones de formación que mejoren la capacitación y las oportunidades de las personas trabajadoras en el mercado laboral.

Teniendo en cuenta la importancia de las empresas en la generación de empleo y que en Navarra más del 90 por ciento de ellas son pequeñas y medianas empresas, debe actuarse en el desarrollo del perfil profesional del pequeño empresariado, personal directivo y mandos intermedios, para dotarles de herramientas que posibiliten tanto su desarrollo profesional como el de su empresa.

Además, debido a la rápida y constante evolución del tejido empresarial y a las nuevas necesidades que presenta el mercado laboral, numerosas empresas presentan dificultades para incorporar determinados perfiles profesionales que pueden quedar sin cubrir.

La presente convocatoria pretende intervenir en ambas realidades. Por un lado, busca desarrollar los perfiles profesionales de las personas propietarias, directivas y mandos intermedios de pymes, al tiempo que se fomenta la consolidación y desarrollo de las empresas mediante la realización de actuaciones de sensibilización sobre materias con alto impacto en la gestión empresarial. Por otro lado, quiere satisfacer las demandas de puestos de trabajo cualificados ofertados por empresas de la Comunidad Foral de Navarra y que pueden no ser cubiertos por falta de personal adecuado.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de perfiles profesionales estratégicos y a la incorporación de perfiles profesionales en las pymes de Navarra, así como para la realización de acciones de sensibilización empresarial, durante el año 2018 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 500.000 euros, con cargo a la partida 950002 96200 4819 242112 “Ayudas para programas de desarrollo e incorporación de perfiles profesionales estratégicos en empresas” del Presupuesto de Gastos de 2018, distribuido del siguiente modo:

• 250.000 euros para programas de desarrollo de perfiles profesionales estratégicos de la empresa.

• 250.000 euros para programas de incorporación de perfiles profesionales en la empresa.

4. Autorizar un gasto de 100.000 euros para programas de sensibilización empresarial, con cargo a la partida 950002 96200 4819 242111 “Ayudas para sensibilización y difusión empresarial” del Presupuesto de Gastos de 2018. BDNS: 399591.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 18 de mayo de 2018.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.–Objeto y finalidad.

1.1. Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de programas para el desarrollo de perfiles profesionales estratégicos y la incorporación de perfiles profesionales en las pymes de Navarra, y para la realización de acciones de sensibilización empresarial.

1.2. El ámbito de aplicación territorial de esta convocatoria será la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Entidades beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades de formación públicas o privadas de forma independiente. Asimismo, podrán ser beneficiarias las organizaciones o asociaciones empresariales, fundaciones universitarias, colegios profesionales, clúster o centros tecnológicos. Estas últimas entidades beneficiarias deberán concurrir a la convocatoria de forma conjunta con una entidad de formación, aportando el documento privado de concurrencia conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Así mismo, podrán concurrir a la convocatoria las agrupaciones de las anteriores entidades, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el desarrollo de las actividades que motiva la concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada componente de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiaria. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

Las entidades beneficiarias, a excepción de las entidades de formación, deberán tener su domicilio social y fiscal en Navarra.

2.2. Las entidades de formación, públicas o privadas, deberán estar acreditadas y/o inscritas, a la fecha de la presentación de la solicitud, en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo en la Comunidad Foral de Navarra.

Aquellas entidades que, pese a tener locales o instalaciones acreditadas o inscritas en Navarra, pretendan impartir la formación en otras diferentes, deberán indicar en la solicitud las instalaciones o locales que utilizarán para la impartición y aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. En todo caso, dichos locales o instalaciones deberán estar acreditados o inscritos para la formación a impartir en los mismos plazos que las entidades solicitantes.

2.3. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Actuaciones objeto de subvención.

3.1. Al amparo de esta convocatoria podrán concederse subvenciones para la ejecución de los siguientes programas:

A) Programa de Desarrollo de Perfiles Profesionales Estratégicos de la Empresa.

A.1. Las acciones contempladas en este programa están orientadas a la capacitación de las pymes de Navarra en aquellas materias que contribuyan a la consolidación y crecimiento empresarial. Para ello, se contempla la realización de acciones dirigidas al desarrollo de perfiles profesionales estratégicos entre sus personas propietarias, directivas y mandos intermedios, siendo acompañadas en este proceso por un/a consultor/a especializado/a.

Se capacitará a las personas participantes en las siguientes cuestiones: competitividad, colaboración empresarial, networking, intercambio de buenas prácticas, diversificación, internacionalización, alianzas, estrategia digital, industria 4.0, estrategia S3, innovación, gestión empresarial, desarrollo sectorial y territorial, así como cualquier otra temática que contribuya a la consolidación y al crecimiento empresarial.

A.2. Las entidades beneficiarias:

–Realizarán acciones de difusión y captación de empresas: se difundirá entre las empresas de Navarra la posibilidad de participación en el programa, seleccionando a aquellas empresas y personas propietarias, directivas y mandos intermedios de las mismas que vayan a participar. Se seleccionarán un máximo de 10 empresas y en cada una de ellas, al menos a dos participantes, con un máximo de 10 personas por empresa.

–Elaborarán un diagnóstico de la entidad e implantarán soluciones en la empresa. Se realizará un trabajo individualizado con cada empresa participante. Para ello, se asignará un/a consultor/a especializado/a en las materias que se vayan a abordar, que realizará un análisis de la empresa, identificará áreas de mejora, definirá objetivos a conseguir y elaborará un plan de acción.

–Se encargarán de la organización e impartición de la formación o capacitación que se contemple en el plan de acción.

–Realizarán el acompañamiento y seguimiento del programa. Se prestará apoyo a las personas propietarias, directivas y mandos intermedios en la implantación de las medidas contempladas en el plan de acción y en la mejora de las áreas seleccionadas.

–Evaluarán la calidad y el impacto de la actividad desarrollada. Se realizará un análisis del grado de cumplimiento de la hoja de ruta planteada y se extraerán conclusiones sobre el efecto de las medidas implantadas o en proceso de implantación en la consolidación y crecimiento de la empresa.

B) Programa de Incorporación de Perfiles Profesionales en la Empresa.

B.1. Las acciones contempladas en este programa están orientadas a la incorporación de perfiles profesionales de difícil cobertura en las pymes de Navarra. Además, se prevé gestionar y apoyar la inserción de las personas participantes en el programa.

B.2. Las entidades beneficiarias:

–Identificarán los puestos de trabajo que tienen dificultad para ser cubiertos en las empresas, describirán su perfil competencial y el programa formativo necesario para el puesto en cuestión.

–Seleccionarán a las personas participantes en las acciones formativas previstas, para lo cual se utilizará la red de agencias de empleo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

–Se encargarán de la organización e impartición de la formación.

–Apoyarán, gestionarán y realizarán el seguimiento de la inserción laboral de las personas participantes a través de cualquiera de las modalidades contractuales o de prácticas existentes.

–Evaluarán la calidad y el impacto de la actividad desarrollada. Se definirán indicadores para medir tanto la calidad de la atención recibida, como los resultados de empleabilidad de las personas participantes, el grado de satisfacción y utilidad para las empresas.

C) Programas de sensibilización empresarial.

C.1. Este programa tiene por objeto realizar acciones de sensibilización y capacitación dirigidas prioritariamente al personal de las empresas de Navarra respecto a las siguientes cuestiones: competitividad, colaboración empresarial, networking, intercambio de buenas prácticas, diversificación, internacionalización, alianzas, estrategia digital, industria 4.0, estrategia S3, innovación, gestión empresarial, desarrollo sectorial y territorial, así como cualquier otra temática que contribuya a la consolidación y crecimiento empresarial.

Las actuaciones se dirigirán al conjunto de empresas de Navarra, a sectores concretos o a empresas de determinados territorios.

C.2. Se subvencionará la realización de jornadas, seminarios, mesas técnicas, jornadas de trabajo, encuentros sectoriales o territoriales, y actuaciones similares que favorezcan el intercambio de experiencias, la colaboración empresarial y la información de sobre los temas señalados en el apartado C.1 de esta base.

3.2. El desarrollo e impartición de las acciones formativas contempladas en los programas A y B se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Las acciones formativas deberán estar referidas al Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (https://bit.ly/1ui0Ycx) o a las especialidades formativas de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (https://bit.ly/2v0lJ3u).

En el caso de que la acción formativa prevista no esté recogida en alguna de las fuentes citadas, la entidad o entidades beneficiarias deberán tramitar la inscripción en el citado Catálogo de especialidades, no pudiéndose impartir la formación si la inscripción no estuviera realizada.

3.3. Las acciones formativas podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta (presencial y teleformación) y no podrán tener una duración inferior a 6 horas ni superior a 270 horas. Cuando la acción se destine a la obtención de una acreditación oficial, de un título propio universitario o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor, podrá tener una duración superior a 270 horas.

Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas con un límite diario de 8 horas. En dicho límite estarán incluidas, si procede, las horas del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

Las acciones de formación que se organicen en modalidad presencial deberán programarse en grupos de 30 personas como máximo o 25 en el caso de formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

En la modalidad de teleformación se deberá contar con una persona tutora por cada 80 personas como máximo. La entidad beneficiaria facilitará, mediante la entrega de la clave correspondiente, el acceso a la plataforma del personal técnico del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para que pueda llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.

En las acciones mixtas se respetarán los citados límites según la respectiva modalidad de impartición.

3.4. La actividad formativa contemplada en los programas A y B señalados en la base 3.1 deberá ser realizada exclusivamente por entidades de formación debidamente acreditadas y/o inscritas, según lo señalado en la base 2.2. Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. A estos efectos, la contratación por la entidad adjudicataria del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

3.5. Las actuaciones y acciones contempladas en los tres programas, así como las acciones formativas previstas en los dos primeros, podrán ejecutarse a partir del día siguiente a la fecha de la resolución de concesión de la subvención y deberán finalizar antes del 30 de noviembre del año en el que son concedidas.

3.6. La no ejecución de las actuaciones propuestas dará lugar a la imposición de penalizaciones en futuras convocatorias conforme a los siguientes porcentajes:

–Inejecuciones hasta el 10 por ciento: no hay penalización.

–Inejecuciones superiores al 10 por ciento: hasta un 40 por ciento de penalización respecto al total de puntos obtenidos en el baremo. La penalización se calculará de manera proporcional.

4.–Cuantía de las subvenciones.

4.1. La cuantía de la subvención a conceder se calculará en función del tipo de actuación que se contemple en cada programa, según los siguientes valores:

–Acciones formativas de los programas A y B señalados en la base 3.1: la cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa en modalidad presencial no podrá exceder del módulo económico específico por participante y hora de formación, desglosado por familias profesionales y niveles de cualificación:

FAMILIA PROFESIONAL

NIVELES 1-2
(euros/hora)

NIVELES 3-4
(euros/hora)

ADG

6,31

6,34

AFD

6,64

6,60

AGA

6,52

6,52

ARG

6,67

6,00

COM

6,19

6,22

ELE

6,37

6,13

EOC

6,15

6,15

FME

6,83

6,81

HOT

6,54

6,65

IFC

6,54

8,97

IMA

6,55

6,62

IMP

6,42

6,42

IMS

6,62

6,56

INA

7,20

7,11

MAM

5,60

5,60

SEA

6,36

6,29

SSC

6,40

6,00

TMV

7,67

7,67

La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa en modalidad presencial que no corresponda a ninguna de las familias profesionales consignadas en el cuadro anterior no podrá exceder del módulo económico específico de 6,54 euros por participante y hora de formación.

La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa en modalidad de teleformación no podrá exceder del 75 por ciento del módulo económico específico por participante y hora de formación para las acciones formativas en modalidad presencial. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.

–Actuaciones de organización, consultoría, acompañamiento y evaluación en los programas A y B de la base 3.1: se subvencionarán 60 euros/hora. El importe total por este concepto no podrá superar en ningún caso el 50 por ciento del presupuesto total del programa de desarrollo de perfiles profesionales estratégicos de la empresa, y el 30 por ciento del presupuesto total del programa de incorporación de perfiles profesionales en la empresa.

–Jornadas, seminarios, encuentros y similares realizados en el programa C de la base 3.1: se concederán 1.500 euros por la realización de jornadas, seminarios o mesas técnicas y 1.000 euros para la realización de encuentros sectoriales o territoriales.

4.2. Se establece un límite de 125.000 euros de subvención máxima por entidad para los programas de desarrollo de perfiles profesionales estratégicos de la empresa y de incorporación de perfiles profesionales en la empresa, y de 50.000 euros en los programas de sensibilización empresarial. Los límites fijados serán de aplicación a cada entidad solicitante, con independencia de si concurriera a la convocatoria de forma individual o en agrupación con otras entidades.

5.–Participantes.

5.1. Podrán participar en las acciones previstas en esta convocatoria y en los términos y condiciones que en ella se determinan:

–Personas propietarias, directivas y mandos intermedios de pymes, en el programa de desarrollo de perfiles profesionales estratégicos de la empresa.

–Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las agencias de empleo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en el programa de incorporación de perfiles profesionales en la empresa. No obstante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1.c) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

–Prioritariamente personas trabajadoras de las empresas de Navarra, en el programa de sensibilización empresarial.

5.2. La preselección de las personas desempleadas participantes en el programa de incorporación de perfiles profesionales en la empresa se realizará por la agencia de empleo correspondiente, previa petición de la entidad adjudicataria beneficiaria, entre todas las candidatas que correspondan con el perfil que se determine en el marco de dicho programa. La entidad beneficiaria podrá realizar la selección definitiva, atendiendo a criterios objetivos y de igualdad. En este supuesto, la entidad comunicará a la agencia de empleo cuales serán estos criterios y el procedimiento que seguirá en el proceso de selección.

No podrán participar en las acciones formativas de este programa aquellas personas que estén realizando un curso organizado o financiado por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y lo abandonen para incorporarse a aquellas.

5.3. Las personas participantes en acciones formativas contempladas en los programas A y B de la base 3.1 deberán estar aseguradas en los términos que se determinan en la base 12.1.b) de esta convocatoria.

5.4. La entidad beneficiaria entregará a cada participante que haya finalizado una acción formativa un certificado de asistencia, y a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva, un diploma acreditativo. Se considera que una persona ha finalizado la acción formativa cuando haya asistido al menos a un mínimo del 75 por ciento de las horas lectivas del curso en el caso de formación presencial, o haya realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, en el caso de teleformación. Para actuaciones como jornadas, conferencias, seminarios, etc. la entidad beneficiaria entregará a cada participante un diploma de asistencia.

En dichos diplomas y certificados deberán constar, como mínimo, la denominación de la acción, el centro de formación, los contenidos formativos, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas.

En dichos documentos se incorporará el símbolo del Gobierno de Navarra y el del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de conformidad con lo señalado en la base 21.2 de esta convocatoria.

Los certificados o diplomas deberán ser entregados o remitidos a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la acción formativa en la que hayan participado. La entidad deberá conservar un registro de las fechas de entrega de dichos certificados o diplomas.

6.–Prácticas no laborales.

6.1. Las personas desempleadas participantes en las acciones formativas contempladas en esta convocatoria podrán efectuar prácticas profesionales no laborales. Las personas participantes en dichas prácticas deberán estar aseguradas en los mismos términos que las participantes en las acciones formativas. Estas prácticas no se contabilizan a ningún efecto de cara a la justificación económica de la subvención.

6.2. La entidad beneficiaria gestionará la organización de las prácticas con las empresas y participantes.

6.3. Estas prácticas deberán realizarse en la Comunidad Foral de Navarra, salvo autorización del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por causas debidamente justificadas.

6.4. Con carácter previo al inicio de las prácticas no laborales, se pondrá en conocimiento de la representación legal de la plantilla de la empresa los acuerdos o convenios que se suscriban a tal efecto, así como una relación de las personas participantes.

Igualmente, antes de su inicio deberá presentarse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare un documento en el que consten los nombres y apellidos de las personas participantes, nombre de la empresa y dirección donde se realizarán las mismas, la duración, el horario y se declare el carácter no laboral de las prácticas. Los posibles gastos de estas prácticas serán a cuenta de la empresa. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare remitirá esta información a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

7.–Plazo y forma de realización de la solicitud y documentación a presentar.

7.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Las entidades, empresas o las asociaciones solicitantes presentarán una solicitud por cada programa para el que soliciten subvención.

7.3. La entidad solicitante deberá suscribir las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de no hallarse incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de la persona solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud.

d) Declaración responsable manifestando que dispone de instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir especialidades del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

Dichas declaraciones se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud.

7.4. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Identificación de la persona representante legal autorizada que formula la solicitud, acreditada mediante fotocopia de la escritura notarial de apoderamiento u otro documento válido en derecho.

b) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, deberá presentarse el impreso cumplimentado de “Solicitud de abono por transferencia”.

c) Memoria justificativa de cada programa, que proporcione al menos la siguiente información:

1.–Tipo de proyecto a desarrollar.

2.–Justificación: características del entorno, situación de partida, necesidades del mercado laboral, etc.

3.–Objetivos.

4.–Actuaciones y beneficiarios previstos.

5.–Lugares de realización.

6.–Calendario.

7.–Equipo humano y recursos materiales previstos.

8.–Mecanismos de seguimiento, evaluación y control.

d) Documentación específica de cada acción formativa debidamente cumplimentada.

e) Resumen y presupuesto del programa con cada una de las acciones solicitadas. A tal efecto, en el supuesto de acciones formativas vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad, dichas acciones deberán corresponderse con certificados de profesionalidad completos o con módulos formativos completos, excepto en el caso de los certificados de profesionalidad nivel 1 que solo deberá corresponder a certificados de profesionalidad completos.

f) Además de la documentación señalada, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la adecuada resolución de las solicitudes presentadas.

La solicitud y los documentos señalados en los apartados b), c), d), e) y f) deberán presentarse en el modelo normalizado que estará disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

7.5. La presentación de la solicitud supone la autorización al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para recabar los certificados o información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como a la consulta del NIF y DNI de los solicitantes y representantes. Asimismo, supone la autorización para recabar los documentos que ya hubieran sido aportados anteriormente a la Administración. En este último caso, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

Si la entidad solicitante denegara expresamente dichas autorizaciones deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente en el momento de presentar la solicitud.

8.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

8.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria se podrá requerir a las personas interesadas la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas del programa, se excluirá del mismo tales acciones, tramitándose el resto del programa si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

8.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

9.–Criterios de valoración.

9.1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios comunes:

A) Cooperación entre entidades, hasta 10 puntos. Se valorará la capacidad para establecer lazos de cooperación con otras entidades, sumándose al programa en calidad de beneficiarias, para sumar esfuerzos.

–Se otorgarán 2 puntos por cada entidad beneficiaria.

B) Porcentaje de mujeres, hasta 15 puntos. Se valorará el porcentaje de mujeres participantes respecto al total de participantes del programa.

–La puntuación se otorgará de manera proporcional, correspondiendo el máximo de puntos a un porcentaje del 100 por cien.

C) Eficiencia económica, hasta 5 puntos:

–Se otorgarán 0,5 puntos por cada punto porcentual de rebaja de precio con respecto a la media de solicitudes de los programas. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

9.2. Criterios específicos del programa de desarrollo de perfiles profesionales estratégicos de la empresa.

A) Empresas vinculadas al programa, hasta 10 puntos.

–Se otorgará 1 punto por cada empresa vinculada al programa que, sin presentarse en calidad de beneficiaria, participe en el programa. Deberá acreditarse por escrito dicha participación con sus compromisos.

B) Participantes, hasta 10 puntos: se valorará el porcentaje de participantes del programa respecto al total de personas trabajadoras de la empresa.

–La puntuación se otorgará de manera proporcional, correspondiendo el máximo de puntos a un porcentaje del 100 por cien.

C) Zonificación, hasta 20 puntos.

–Se otorgarán 2,5 puntos por cada zona de influencia de las agencias de empleo (área correspondiente a las localidades asignadas a la correspondiente agencia de empleo: Agoitz/Aoiz, Altsasu/Alsasua, Doneztebe/Santesteban, Estella, Lodosa, Pamplona, Tudela y Tafalla) en la que se desarrollen las actuaciones.

9.3. Criterios específicos del programa de incorporación de perfiles profesionales en la empresa.

A) Empresas vinculadas al programa, hasta 10 puntos.

Se otorgará 1 puntos por cada empresa vinculada al programa que, sin presentarse en calidad de beneficiaria, participe en el programa. Se deberá acreditar por escrito dicha participación con sus compromisos.

B) Inserción laboral, hasta 20 puntos:

–Se otorgarán 2 puntos por cada contrato de trabajo que se vaya a formalizar con las siguientes personas: perceptores de RIS o Renta Garantizada, personas que acrediten una discapacidad de al menos un 33%, mujeres, mayores de 45 años o mayores de 30 años desempleados de larga duración (al menos 12 meses de desempleo en los últimos 18 meses).

–Se otorgarán 3 puntos por cada contrato de trabajo que se vaya a formalizar con carácter indefinido.

–Se otorgará 2 puntos por cada contrato de trabajo que se vaya a formalizar que supere los seis meses o los nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50%.

–Se otorgará 1 punto por cada contrato de trabajo que se vaya a formalizar con duración inferior a seis meses o nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50%.

C) Prácticas no laborales, hasta 10 puntos.

–Se otorgará 1 punto por cada práctica no laboral que se vaya a realizar.

9.4. Criterios específicos del programa de sensibilización empresarial:

A) Número de participantes, hasta 10 puntos: se valorará el número de participantes previstos en el programa.

–La puntuación se otorgará de manera proporcional, correspondiendo el máximo de puntos a 1.000 participantes.

B) Zonificación, hasta 20 puntos.

–Se otorgarán 2,5 puntos por cada zona de influencia de las agencias de empleo en la que se vayan a desarrollar las actuaciones.

10.–Criterios de concesión.

10.1. Las subvenciones se concederán por programa según el orden de puntuación resultante de la valoración, hasta agotar el crédito disponible establecido para cada programa.

En caso de que el presupuesto disponible para cada programa no fuera suficiente para financiar, al menos, el 30 por ciento de la última solicitud para la que existiera crédito, dicho presupuesto incrementará, en primer lugar, la cuantía prevista para los programas señalados en la base 3.1.B) y, en segundo lugar, la prevista para los programas señalados en la base 3.1.A). En ningún caso se incrementará la cuantía prevista para los programas señalados en la base 3.1.C).

Si una vez realizada este proceso de concesión existiera crédito disponible en alguno de los programas, las cuantías sobrantes podrán utilizarse para aumentar la cantidad concedida en los programas A y B. En este supuesto no sería de aplicación el límite establecido en la base 4.2, pudiéndose ampliar la cuantía de la subvención hasta un máximo de 250.000 euros.

10.2. En caso de igualdad de puntuación se empleará como criterio de desempate, el mayor número de mujeres participantes en los programas.

11.–Procedimiento de concesión y órganos competentes.

11.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.2. El órgano competente para resolver las solicitudes de la presente convocatoria será la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

11.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

11.4. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación formulará propuesta de resolución que será elevada a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para su resolución.

11.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de dos meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado la correspondiente resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

12.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

12.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras bases de la presente convocatoria y en el artículo 9 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para las personas participantes de las acciones contempladas en esta convocatoria.

b) Cubrir el riesgo derivado de la asistencia a las acciones formativas contempladas en esta convocatoria, incluidas las prácticas no laborales, mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, tendrá al menos la siguiente cobertura: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción); indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas, visitas y en los desplazamientos in itinere.

c) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones que sirvieron de base para determinar la valoración del programa y la subvención a conceder.

d) Aportar la información y documentación que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y liquidación de las acciones en el formato, plazos y medios que aquél determine, así como tenerla a disposición de los órganos de control competentes.

e) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

f) Someterse y colaborar activamente en las actuaciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones promovidas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y los órganos de control, facilitando en todo momento la información y datos requeridos.

A tal efecto, la información y documentación relativa al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación de las acciones deberá ser conservada por la entidad beneficiaria a disposición del correspondiente control-auditoría, durante un plazo de, al menos, cuatro años. Este plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

g) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

h) La entidad beneficiaria no resultará exonerada de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones o proyectos se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

12.2. Obligación de transparencia:

12.2.1. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, en los términos establecidos en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, la información que se relaciona a continuación, firmada por la persona representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

12.2.2. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

12.2.3. Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos puntos anteriores, existe un modelo normalizado de declaración disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

El incumplimiento de las obligaciones de transparencia impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

12.3. Obligaciones respecto al cumplimiento del compromiso de contratación previsto en el programa de la base 3.1.B):

12.3.1. Las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento del compromiso de contratación en las condiciones en que fue formulado y valorado en el correspondiente procedimiento de concesión de la subvención.

12.3.2. La inserción laboral se ejecutará en las siguientes condiciones:

a) Las contrataciones se efectuarán en centros de trabajo radicados en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Los contratos de trabajo deberán ser conformes a la normativa laboral.

c) A los efectos del cumplimiento de la inserción laboral, será considerada como contratación indefinida la incorporación de las personas participantes como socias trabajadoras de una cooperativa, sociedad laboral o cualquier otra forma jurídica integrada en el sector de la economía social, aportando para ello la documentación que acredite dicha incorporación.

d) La contratación deberá realizarse en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del programa. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá autorizar la ampliación de este plazo, previa petición motivada de la entidad beneficiaria.

El incumplimiento de los compromisos de inserción laboral adquiridos podrá dar lugar a penalización en futuras convocatorias.

13.–Ejecución y comunicación del inicio de las acciones.

13.1. La ejecución de las acciones se desarrollará teniendo en cuenta lo establecido en la presente convocatoria y en el artículo 9 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.

13.2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare el inicio de las actividades, jornadas y otras actuaciones de la misma índole, así como de las actuaciones que agrupen a usuarios en torno a una acción con una antelación de, al menos, 2 días naturales. Deberá figurar la denominación de la actividad, fechas de inicio y fin, días de actuación, horario y lugar de realización.

En el caso de acciones formativas, esta comunicación se realizará a través de la aplicación informática IRIS, al menos dos días naturales antes del inicio de la acción.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produzca durante la ejecución de la acción.

La no comunicación del inicio en los plazos establecidos implicará que la correspondiente actuación se considerará no realizada a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

13.3. Así mismo, en el caso de acciones formativas, hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa, deberá remitirse al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la relación de las personas participantes que inician el curso, empleando para ello la aplicación informática IRIS.

En el caso de que el número de horas impartidas hasta el tercer día lectivo, inclusive, sea superior al 25 por ciento de las horas de la acción formativa, dicha documentación deberá remitirse antes de que se haya impartido el citado 25 por ciento de formación. Se considerará válido el envío de documentación hasta el día lectivo, inclusive, en el que se supere dicho porcentaje.

14.–Justificación y abono de la subvención.

14.1. El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Esta justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se regirán por lo establecido en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, a excepción de los costes de las actividades formativas que se regirán por la modalidad de acreditación por módulos, conforme a lo establecido en la base 2.1.

14.2. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:

a) Anticipo de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos. El anticipo no podrá superar en ningún caso el 25 por ciento del importe total concedido.

b) Pago a cuenta. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria técnica de ejecución. Únicamente se abonará la cantidad justificada por la entidad.

En ningún caso la suma del anticipo y el pago a cuenta superará el 60 por ciento del importe total concedido; haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizada, justificada y comprobada la actividad subvencionada.

14.3. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

–En el caso de acciones formativas: declaración del beneficiario sobre el número de unidades consideradas como módulo (participantes que finalizan y horas de formación).

–En el resto de actuaciones: detalle de las actuaciones realizadas, responsables de ejecución, horas, coste y lugar de ejecución. Este detalle deberá justificarse mediante facturas del gasto realizado y el correspondiente justificante de pago (que deberán reunir los requisitos señalados en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, partes de trabajo u otros documentos con eficacia administrativa.

–Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

14.4. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del programa. En cualquier caso, la justificación deberá presentarse antes del 15 de diciembre.

En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

14.5. Una vez comprobada la documentación justificativa presentada, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dictará la correspondiente resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En este caso se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del último pago efectuado hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

14.6. La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

15.–Plan de evaluación, control y seguimiento de las acciones.

15.1. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones “en tiempo real”. Comprenderán el seguimiento de la actividad durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de la empresa, participantes y personal formador/coordinador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de las actuaciones, contenidos, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones que se realizan son financiadas por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones “ex post”. Podrán realizarse una vez finalizada la ejecución de las acciones, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a personas responsables de las entidades beneficiarias y de las empresas, y participantes, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–Ejecución de las acciones.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación y la identificación en el mismo de los símbolos del Gobierno de Navarra y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Para ello podrá recabarse a de las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Si del resultado de estas acciones de control se detectarán incumplimientos, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a los mismos.

La existencia de incumplimientos será tenida en consideración en la valoración de futuras convocatorias, según lo establecido en el Anexo II: Régimen de penalizaciones a aplicar en el caso de incumplimientos.

15.2. Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones formativas. La evaluación de las acciones formativas se realizará a través de un “Cuestionario de evaluación de calidad”, que deberá realizarse según modelo normalizado que estará disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare una copia del fichero o ficheros que contenga la grabación y tabulación de la totalidad de los cuestionarios de las personas participantes en las acciones formativas con el fin de analizar la calidad de las acciones desarrolladas.

15.3. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá autorizar cambios en las actuaciones siempre que no supongan una reducción en la puntuación obtenida en la fase de valoración ni un aumento de la subvención inicial concedida. Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud por Registro General Electrónico justificando el cambio y adjuntando, en su caso, la ficha de la acción correspondiente. Se podrá constituir una Comisión de Seguimiento formada por representantes de la entidad beneficiaria y del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare con el objetivo de analizar los cambios propuestos.

16.–Reintegro de las subvenciones.

16.1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, o la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida así como los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquélla hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

16.2. Los incumplimientos que se señalan a continuación se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios:

–Incumplimiento en la acciones previstas en cada programa: se considerará incumplimiento total no alcanzar el 35 por ciento de la actividad prevista (medido con el indicador de número de actuaciones realizadas respecto a las inicialmente previstas), lo que dará lugar a la cancelación de la subvención. La ejecución parcial, siempre que esta sea superior al 35 por ciento, se minorará en la parte no ejecutada.

–El incumplimiento de los condiciones señaladas en las bases 9.2, 9.3 y 9.4, reflejadas en la solicitud y valoradas con ocasión de la concesión de la subvención, minorará el importe a liquidar. Para ello, se calculará el porcentaje que los puntos obtenidos y no ejecutados han supuesto en la valoración final de la solicitud y el porcentaje resultante se reducirá de la liquidación final.

16.3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior y se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.4. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

16.5. Las cantidades liberadas por aplicación de la pérdida de derecho a cobro o por renuncia expresa de la subvención concedida, podrán asignarse a nuevas concesiones a programas que no obtuvieron subvención inicialmente.

17.–Subcontratación.

17.1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, la realización de las actividades contempladas en esta convocatoria. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad, no se considerará subcontratación.

La entidad beneficiaria asume, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar, tanto aquella como la subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con entidades que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

17.2. En todo caso, serán de aplicación a las entidades beneficiarias y contratistas las obligaciones establecidas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios obtenidos para la financiación de los programas. No obstante, el importe aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, asilada o conjuntamente con estas, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

19.–Protección de datos.

19.1. La información contenida en las solicitudes y comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

19.2. Los datos identificativos de las personas físicas que representen a las entidades solicitantes y de personas las participantes en los programas se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo las personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

20.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

21.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única entidad no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos, las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

22.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

22.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

22.2. Las entidades beneficiarias deben incorporar la financiación por el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en todas las informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y programas.

A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Anexo II del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

23.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

ANEXO II

Régimen de penalizaciones a aplicar en el caso de incumplimientos

Se establece el siguiente régimen de penalizaciones por incumplimientos detectados en el marco de las actuaciones de seguimiento y control que realiza el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, detalladas en las bases reguladoras de esta convocatoria:

1) Los incumplimientos se penalizarán hasta un 30 por ciento respecto al total de puntos obtenidos en el baremo de la siguiente convocatoria, según la siguiente graduación:

–Por cada incumplimiento de carácter leve: un 1 por ciento de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter grave: un 5 por ciento de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter muy grave: un 10 por ciento de penalización.

2) Cada uno de estos incumplimientos tendrá carácter acumulativo, no pudiendo superar nunca la suma de todos ellos el 30 por ciento de penalización respecto al total de puntos obtenidos en el baremo.

3) La subsanación de las deficiencias detectadas dará lugar a una reducción del 50 por ciento de la penalización prevista en el punto 1).

4) Tendrán la consideración de incumplimientos leves:

–La no existencia de solicitudes de las personas admitidas.

–La no existencia del recibí del material didáctico entregado.

–Respecto a la planificación didáctica del curso completo de certificado de profesionalidad (CP-3):

  • Las horas de los módulos y/o unidades formativas del documento no coinciden con las correspondientes del certificado.
  • Si el curso contiene unidades formativas secuenciadas, no está programada su impartición de forma consecutiva.

–En lo que se refiere a la planificación didáctica de cada módulo formativo de certificado de profesionalidad (CP4):

  • No se recogen todos los contenidos y criterios de evaluación del certificado.
  • Los criterios de evaluación (columna 1) no aparecen clasificados en las dimensiones de conocimientos y destrezas, dentro de la capacidad correspondiente.
  • Los bloques de contenidos (columna 2) no tienen asignadas capacidades y/o criterios de evaluación.
  • Las estrategias metodológicas (columna 3) no tienen asignadas capacidades y/o criterios de evaluación.

–Respecto a la prueba de evaluación final de cada módulo formativo de certificado de profesionalidad (CP-8):

  • La prueba no contiene instrucciones detalladas para su correcta realización.
  • La prueba no se acompaña de su correspondiente sistema de calificación.
  • Si el módulo tiene unidades formativas, la prueba de evaluación final no permite identificar la puntuación de cada unidad formativa.

–Los resultados obtenidos en la evaluación individual (CP-6) no se expresan en puntuaciones con rango de 0-10.

–En el caso de prácticas no laborales:

  • El programa formativo de las prácticas no laborales no incluye criterios y procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluación (PNL-2).
  • En las hojas de control y seguimiento de la actividad del alumnado en prácticas (PNL-4) no hay firmas de éstos o no se describe la actividad.
  • En las hojas de control y seguimiento de la actividad del alumnado en prácticas no se describe la actividad (PNL-4).
  • No procede la exención de las prácticas.
  • Los documentos a presentar para solicitar la exención no son correctos.
  • No se han recogido las renuncias a prácticas, cuando proceda.

5) Tendrán la consideración de incumplimientos graves:

–La cobertura del seguro del alumnado es insuficiente.

–El periodo temporal del seguro contratado es insuficiente.

–No se envían diariamente las hojas de control de asistencia.

–En el caso de certificado de profesionalidad:

  • Se ha dado por apto al alumnado cuando no ha asistido al 75 por ciento de las horas de cada módulo formativo.
  • No figura la evaluación final de cada módulo en la planificación didáctica (CP5).
  • Si el módulo tiene unidades formativas, no se propone en la planificación didáctica, al menos, una actividad de evaluación para cada unidad formativa durante el proceso de aprendizaje (CP-5).
  • La prueba de evaluación final de cada módulo formativo (CP-8), no contiene teoría y práctica.
  • El sistema utilizado para obtener la calificación final del módulo formativo no está de acuerdo con la normativa (CP-6).
  • No se ha realizado una segunda convocatoria de prueba final en el módulo para aquellas personas que no la hayan superado anteriormente.
  • La puntuación final recogida en el CP-6 no se corresponde con la calificación final reflejada en el acta del curso CP-7.

–No hay convenio para la realización de las prácticas.

–Las acciones de formación que se organicen en modalidad presencial superan el máximo de 30 participantes o de 25 en el caso de certificado de profesionalidad.

6) Tendrán la consideración de incumplimientos muy graves:

–La no existencia de seguro del alumnado.

–La existencia de firmas no auténticas del alumnado en el control de asistencia.

–No coincidencia entre las firmas originales y lo remitido al repositorio del SNE-NL.

–En el caso de prácticas, las firmas no coinciden con el número de asistencias reflejadas en el documentó de evaluación del alumnado (PNL-5).

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