BOLETÍN Nº 106 - 4 de junio de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado,
de 60 plazas de titulado grado medio
con complemento trabajo social

El Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona con fecha 25 de mayo de 2018 aprobó la convocatoria conforme a las siguientes:

BASES

1.–Objeto.

Debido a un cambio organizativo en el área de Acción Social, se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 60 plazas del puesto de trabajo de titulado grado medio con complemento trabajo social al servicio del Ayuntamiento de Pamplona, así como de las vacantes que resulten del presente concurso, identificadas en la plantilla orgánica con los siguientes números:

Titulado Grado Medio con complemento Trabajo Social.

–U. B. Buztintxuri.

  • Autonomía.
  • 201.000 - 10.
  • Equipo infancia y familia.
  • 201.000 - 36.
  • Incorporación social.
  • 201.000 - 73.

–U. B. Casco Viejo.

  • Autonomía.
  • 201.000 - 11.
  • Equipo infancia y familia.
  • 201.000 - 37.
  • Incorporación social.
  • 201.000 - 79.
  • 201.000 - 89.

–U. B. Echavacoiz.

  • Autonomía.
  • 201.000 - 12.
  • Equipo infancia y familia.
  • 201.000 - 38.
  • Incorporación social.
  • 201.000 - 90.

–U. B. Ensanche.

  • Autonomía.
  • 201.000 - 13.
  • 201.000 - 16.
  • Equipo infancia y familia.
  • 201.000 - 39.
  • Incorporación social.
  • 201.000 - 91.

–U. B. Ermitagaña.

  • Autonomía.
  • 201.000 - 17.
  • Equipo infancia y familia.
  • 201.000 - 40.
  • Incorporación social.
  • 201.000 - 92.

–U. B. Iturrama.

  • Autonomía.
  • 201.000 - 19.
  • Equipo infancia y familia.
  • 201.000 - 41.
  • Incorporación social.
  • 201.000 - 110.

–U. B. Mendillorri.

  • Autonomía.
  • 201.000 - 20.
  • Equipo infancia y familia.
  • 201.000 - 42.
  • Incorporación social.
  • 201.000 - 111.

–U. B. Milagrosa.

  • Autonomía.
  • 201.000 - 21.
  • 201.000 - 22.
  • Equipo infancia y familia.
  • 201.000 - 44.
  • 201.000 - 45.
  • Incorporación social.
  • 201.000 - 113.
  • 201.000 - 114.
  • 201.000 - 115.

–U. B. Rochapea.

  • Autonomía.
  • 201.000 - 27.
  • 201.000 - 29.
  • Equipo infancia y familia.
  • 201.000 - 51.
  • 201.000 - 52.
  • 201.000 - 53.
  • Incorporación social.
  • 201.000 - 116.
  • 201.000 - 117.
  • 201.000 - 118.

–U. B. San Jorge.

  • Autonomía.
  • 201.000 - 30.
  • Equipo infancia y familia.
  • 201.000 - 67.
  • Incorporación social.
  • 201.000 - 119.
  • 201.000 - 120.

–U. B. San Juan.

  • Autonomía.
  • 201.000 - 32.
  • Equipo infancia y familia.
  • 201.000 - 68.
  • Incorporación social.
  • 201.000 - 121.

–U. B. Txantrea.

  • Autonomía.
  • 201.000 - 34.
  • 201.000 - 35.
  • Equipo infancia y familia.
  • 201.000 - 69.
  • 201.000 - 72.
  • Incorporación social.
  • 201.000 - 122.
  • 201.000 - 129.
  • 201.000 - 130.

–Otros servicios.

  • Servicios generales y complementarios.
  • 201.000 - 1.
  • 201.000 - 5.
  • 201.000 - 6.
  • SMAM.
  • 201.000 - 8.
  • EAIA.
  • 201.000 - 71.
  • 201.000 - 72.
  • EISOL.
  • 201.000 - 131.
  • Inc. Vivienda.
  • 201.000 - 132.

2.–Normativa aplicable.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, aprobado por el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de noviembre de 2005, por el que se establecen los baremos de méritos, y en las presentes bases.

3.–Requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran a la presente convocatoria deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal funcionario del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el puesto de trabajo de Titulado grado medio con complemento trabajo social.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo B.

c) Si se opta a una plaza con conocimiento de euskera nivel v3, estar en posesión del título de aptitud en euskera (EGA) expedido por el Gobierno de Navarra o titulación equivalente oficialmente reconocida, y en concreto los títulos reconocidos como equivalentes del nivel C1 del Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas.

La resolución de la presente convocatoria dará lugar a la finalización de las designaciones interinas, a excepción de que se hubiera realizado con cargo a vacante reservada, no encontrándose obligados a participar en la misma y volviendo al puesto de trabajo del que son titulares.

Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza o excedencia forzosa podrán también participar en el concurso siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, obteniendo de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

4.–Instancia, plazo y lugar de presentación.

a) Las instancias para participar en la convocatoria deberán presentarse en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la convocatoria, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de participación referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

b) A la instancia se acompañará la documentación, debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria. Las personas que opten a plazas con conocimiento de euskera deberán presentar el título de aptitud en euskera (EGA) expedido por el Gobierno de Navarra o titulación equivalente oficialmente reconocida, y en concreto los títulos reconocidos como equivalentes del nivel C1 del Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas, junto con la instancia de participación.

5.–Lista provisional de admitidos y reclamaciones.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de los cinco días naturales siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia, mediante instancia a presentar en cualquier registro del Ayuntamiento.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.–Composición del Tribunal.

El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto por:

Presidente: Doña Margarita Moreno Fernández, Secretaria Técnica de Acción Social del Ayuntamiento de Pamplona.

Presidente Suplente: Doña Carmen Nuin Larraya, Titulada Grado Medio con incompatibilidad del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal: Alberto Uriarte Galbete, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona designado por la misma.

Vocal-suplente: Alberto Yarnoz Yaben, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona designado por la misma.

Vocal-Secretaria: Doña Marta Martínez Llobet, Técnica superior de Recursos Humanos y Organización del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal-Secretario suplente: Don Xabier Burgui Vergara, Técnico superior de Recursos Humanos y Organización del Ayuntamiento de Pamplona.

7.–Calificación de méritos.

La valoración de los méritos será realizada por el Tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta 30 puntos.

b) Formación: hasta 10 puntos.

Los méritos alegados y justificados por cada aspirante en relación con los dos apartados anteriores, se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo II.

Todos los méritos, incluidos los relativos a los servicios prestados a las Administraciones Públicas, deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando formar parte en el concurso, salvo los méritos relativos a los servicios prestados al Ayuntamiento de Pamplona, que serán acreditados de oficio por esta Administración.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursen.

Concluida la valoración de todos los elementos del concurso, el Tribunal elevará al Director de Recursos Humanos la relación de los concursantes, indicando la puntuación total obtenida por cada uno de ellos en el conjunto de todos los apartados del concurso y abrirá un plazo de cinco días para alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

8.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en la web municipal www.pamplona.es y remitirá la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al Director del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona, quien adoptará la resolución oportuna en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas incluyendo aquellas otras que estén vacantes el día en el que el Tribunal calificador le de traslado de la relación de los concursantes con las puntuaciones.

9.–Elección de vacantes.

El Director de Recursos Humanos, adjudicará las plazas de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas y según el orden de puntuación obtenida. Se publicará en la web municipal la citación, indicando fecha, hora y lugar, en que se llevará a cabo el acto público de elección de vacantes. Las personas concursantes que, en la fecha señalada, no formulen su petición perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto de concurso. Una vez adjudicadas las vacantes, el Director de Recursos Humanos extenderán los correspondientes nombramientos que se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

La toma de posesión del puesto escogido se llevará a cabo en la fecha establecida por la Directora de Acción Social y dicha fecha se concretará en función de la reorganización a implementar en las Unidades de Barrio.

10.–Documentación aportada.

10.1. La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Resolución de adjudicación.

10.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

10.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado a partir de la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Órgano Municipal convocante dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

La interposición así como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar a los interesados en este proceso selectivo.

Pamplona, 25 de mayo de 2018.–El Director de Recursos Humanos, Iñigo Anaut Peña.

ANEXO I

Modelo de solicitud (PDF).

ANEXO II

Apartado a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Notas:

1. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2. En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3. No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4. La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

Apartado b) Formación.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades:

0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 8 puntos.

Notas:

1. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3. Los certificados en que la duración que conste sea de una año académico se valorarán como de 12 créditos.

4. Se valorará con al misma puntuación la participación en acciones formativas, que aún no cumpliendo los requisitos en canto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación continua en las Administraciones Públicas.

5. No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Conocimiento acreditado de euskera: hasta un máximo de 2 puntos.

Nivel B2: 1 punto.

Nivel C1: 2 puntos.

Notas a todo el apartado b):

1. Únicamente se valorarán dentro del punto 1 aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2. La puntuación de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.

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