BOLETÍN Nº 106 - 4 de junio de 2018

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE TERUEL

Ejecución de títulos judiciales 20/2018

Doña María Teresa Martín Barea, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Teruel.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 20/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Sasho Goranov Yordanov contra Aniretrans, S.L., sobre cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto de fecha 20 de marzo de 2018:

“Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 20/2018 de fecha 9 de febrero de 2018 a favor de la parte ejecutante, Sasho Goranov Yordanov, frente a Aniretrans, S.L., parte ejecutada, por importe de 2.094.75 euros en concepto de principal, más otros 335,16 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses (125,69 euros) que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas (209,48 euros) de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social número Uno abierta en Banco Santander, cuenta número 4265 0000 36 0020 18 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe.

El Magistrado-Juez, La Letrada de la Administración de Justicia.”

Decreto de fecha 20 de marzo de 2018:

“En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

–Requerir de pago a Aniretrans, S.L., por la cantidad reclamada en concepto de principal de 2.094,75 euros de principal, más otros 335,16 euros presupuestados para intereses de demora (125,69 euros) y costas (209,48 euros) provisionales. Debiendo ingresar ambos importes en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander al número 4265 0000 64 0020 18.

–Requerir a Aniretrans, S.L. a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

–Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial, a través del portal del CGPJ, Punto Neutro Judicial, para la averiguación de bienes de la ejecutada, Aniretrans, S.L., autorizando al funcionario de Gestión Procesal y Administrativa para el acceso a dicho portal.

–Consultar a través del portal del CGPJ, Punto Neutro Judicial, el Servicio de Índices del Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles (CORPME), para la averiguación de los bienes inmuebles de los que sea titular las ejecutada, Aniretrans, S.L., autorizando al funcionario de Gestión Procesal y Administrativa para el acceso a dicho portal.

–Embargar los saldos que fueran hallados en las cuentas abiertas a nombre de la ejecutada, y los saldos pendientes de cobro en la Agencia Estatal Tributaria a nombre de la ejecutada Aniretrans, S.L., en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas en la presente ejecución, a través del Punto Neutro Judicial.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 4265 0000 36 0020 18 abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Letrada de la Administración de Justicia.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a Aniretrans, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra y su exhibición en este Juzgado de lo Social.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Teruel, 16 de mayo de 2018.–La Letrado de la Administración de Justicia, María Teresa Martín Barea.

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