BOLETÍN Nº 106 - 4 de junio de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MIRANDA DE ARGA

Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre exclusión
de la obligación de presentar factura electrónica
en aquellas facturas de hasta 5.000,00 euros

El Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Arga, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2018, aprobó inicialmente la “Ordenanza municipal sobre exclusión de la obligación de presentar factura electrónica en aquellas facturas de hasta 5.000,00 euros”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se publicó anuncio de información pública en el Boletín Oficial de Navarra número 51, de fecha 13 de marzo de 2018, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Miranda de Arga.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días hábiles contados a partir de dicha publicación y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo y se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto íntegro de la “Ordenanza municipal sobre exclusión de la obligación de presentar factura electrónica en aquellas facturas de hasta 5.000,00 euros”, en orden a su eficacia jurídica.

Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva, cabe interponer, optativamente, los recursos siguientes, en los plazos que se señalan, contados a partir del día siguiente al de publicación del presente Edicto: Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes y/o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo orden jurisdiccional de Pamplona en el plazo de dos meses.

Miranda de Arga, 3 de mayo de 2018.–El Alcalde, Jesús Luis Andión Ripa.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FACTURA ELECTRÓNICA EN AQUELLAS FACTURAS INFERIORES A 5.000,00 EUROS

Exposición de motivos

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, instaura en el ámbito de todas las Administraciones Públicas, y con efectos desde el 15 de enero del 2015, la obligación por parte de los proveedores de expedir y remitir factura electrónica por los bienes o servicios prestados, recogiendo en su artículo 4, a su vez, una excepción a esa regla general, cual es la previsión de que las Administraciones Públicas puedan excluir de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros, y ello se deberá llevar a cabo, señala la Ley, reglamentariamente, esto es, mediante la aprobación de una Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 25/2013 y con el fin de adaptarse a la nueva regulación de la facturación de las Administraciones Públicas de España, por Resolución de alcaldía número 102/2015, de 21 de octubre de 2015, se acordó la adhesión del Ayuntamiento de Miranda de Arga a la plataforma electrónica “FACE-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Considerando oportuno y conveniente hacer uso de la habilitación legal contenida en el artículo 4 de la Ley 25/2013, el Ayuntamiento de Miranda de Arga, en uso de su potestad reglamentaria y en el ámbito de su competencia, procede a adoptar la siguiente disposición general.

Artículo único.–Haciendo uso de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, el Ayuntamiento de Miranda de Arga excluye de la obligación de facturación electrónica a los proveedores cuyas facturas tengan un importe de hasta 5.000,00 euros.

Disposición final.–La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Miranda de Arga, 3 de mayo de 2018.–El Alcalde, Jesús Luis Andión Ripa.

Código del anuncio: L1806093