BOLETÍN Nº 106 - 4 de junio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 297E/2018, de 11 de mayo, de la Directora General de Turismo y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de 2018.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 21 de febrero de 2018 fue aprobado el Plan de Impulso del Comercio Minorista de Proximidad (2018-2020), que se configura como el instrumento para articular las políticas necesarias para dar respuesta a las necesidades e intereses del sector comercial minorista y propiciar un desarrollo más equilibrado de la actividad comercial en el conjunto de Navarra.

Uno de los objetivos estratégicos de dicho Plan es el impulso de la cooperación empresarial en el sector comercial de Navarra y el fomento el asociacionismo de las pymes del sector, tanto a nivel local, zonal, gremial o sectorial, como herramienta fundamental para la mejora de la competitividad del comercio minorista de proximidad y de su desarrollo, tanto en las zonas comerciales urbanas como rurales. En concreto, el Programa II denominado “Cooperación empresarial”, plantea a través de la ejecución de distintas medidas, el incremento del grado de asociacionismo comercial existente en la actualidad, la regulación y el desarrollo de fórmulas de cooperación público-privada, el fomento de alianzas de colaboración para consolidar el comercio rural y la promoción de fórmulas de complementariedad del comercio con el turismo y la artesanía.

Y la línea de actuación 2.1 denominada “Fomento y consolidación del asociacionismo” establece medidas para incrementar el grado de cooperación y de integración empresarial entre las pymes del sector, apoyando la profesionalización de la gestión de las asociaciones de comerciantes, incentivando la creación de proyectos comunes como la mejora de los servicios a las empresas asociadas y a la clientela, las acciones de dinamización y de promoción del comercio local y de las zonas comerciales con una imagen comercial unificada.

Asimismo la gestión profesionalizada de las asociaciones empresariales es un objetivo que se considera imprescindible para que éstas sean vistas por las empresas del sector, como necesarias para impulsar la actividad comercial de las zonas comerciales y como prestadoras de servicios, para que ello signifique una ventaja competitiva de las pymes asociadas respecto de las que no lo están.

Estas actuaciones son un mecanismo de estímulo y de apoyo al comercio minorista de proximidad, con la finalidad de dinamizar y revitalizar el comercio minorista desarrollado en el entramado urbano de las entidades locales de Navarra y de consolidar el tejido comercial existente.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria consisten en una ayuda a fondo perdido que se determina aplicando un porcentaje sobre el gasto de las actuaciones subvencionables conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras y, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes de dicha aplicación, se realizará un prorrateo del gasto autorizado para atender los compromisos derivados de la convocatoria entre el volumen del gasto subvencionable.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de 2018.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 520.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria que se financiará con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2018: 830001-83130-4819-431400 Subvenciones de fomento y gestión de colectivos (PICMP).

4.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Indicar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 11 de mayo de 2018.–La Directora General de Turismo y Comercio, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de 2018

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para promover el asociacionismo y la cooperación empresarial entre las pymes comerciales minoristas para impulsar el desarrollo de un tejido comercial comprometido con el comercio urbano y de proximidad.

La utilidad pública de esta subvención es la mejora de la competitividad del sector comercial minorista, mediante el apoyo económico a las entidades asociativas comerciales para la realización de una serie de actividades específicas, con la siguiente finalidad:

–Promover las actuaciones de dinamización y de promoción del comercio de proximidad desarrolladas por las asociaciones de comerciantes en municipios y zonas comerciales susceptibles de desarrollar estrategias colectivas y, en concreto, potenciar los programas de actuación zonales, gremiales, sectoriales y los realizados en los mercados municipales.

–Incrementar el nivel de asociacionismo de las pymes de comercio minorista y el grado de cooperación e integración empresarial destacando los beneficios y las ventajas competitivas que ello supone, frente a las pymes no asociadas.

–Apoyar la profesionalización de la gestión de las asociaciones de comerciantes, incentivando la creación de proyectos comunes como la mejora de los servicios a las empresas asociadas y a la clientela, así como el desarrollo de acciones de dinamización, de promoción del comercio local y de las zonas comerciales con una imagen comercial unificada.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 520.000 euros.

Base 3.ª Plazo de ejecución.

1. Son subvencionables aquellos gastos realizados dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018, ambos inclusive y, a estos efectos, se considerará como fecha de realización del gasto, la fecha de facturación.

2. Los justificantes de pago de los gastos subvencionables deberán estar comprendidos entre el 1 de noviembre de 2017 y el 8 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

Base 4.ª Entidades beneficiarias, requisitos y acreditación de su condición.

1. Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las asociaciones de comerciantes, las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios) y las agrupaciones de asociaciones de comerciantes.

2. Requisitos.

Deben cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, además, los requisitos específicos señalados a continuación, en función del tipo de entidad:

2.1. Asociaciones de comerciantes y asociaciones de comerciantes mixtas domiciliadas en Navarra, sin ánimo de lucro:

a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Departamento de Desarrollo Económico u otro Registro Oficial de Navarra, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Esta información será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria y, a estos efectos, en el formulario de solicitud, la entidad solicitante prestará su consentimiento para realizar dicha consulta o en caso contrario, presentará la documentación acreditativa de dicha circunstancia.

b) Contar con un número de comercios asociados no inferior a 20 en la fecha de presentación de la solicitud, excepto en los siguientes casos, en función del ámbito de actuación de la entidad solicitante:

–5 comercios asociados para las de ámbito de actuación en Mercados municipales.

–15 comercios asociados para las de ámbito de actuación municipal y de proximidad, que son las relacionadas en el Anexo II.

A estos efectos se computarán como comercios asociados, aquellos establecimientos comerciales destinados al ejercicio regular de actividades comerciales minoristas, cuyos titulares sean comerciantes, esto es, personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad para ejercer la actividad comercial, se dedican en nombre propio al comercio minorista como profesión habitual y que, además, sean socios de la asociación de comerciantes que solicita la subvención.

Para computar como comercio asociado, los titulares de dichos comercios y socios de la asociación, deben figurar de alta en un establecimiento comercial, como titulares de alguna de las actividades económicas de comercio al por menor de entre las comprendidas entre los Grupos 641 y 659, ambos inclusive y en los Grupos 661 y 662, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos los Grupos 654 y 655 quedan excluidos, excepto los epígrafes 6542, 6545 y 6546.

Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades comerciales minoristas se computará, a estos efectos, un comercio asociado.

Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades, una de las cuales es de comercio al por menor de entre las determinadas anteriormente, se computará dicho establecimiento como comercio asociado, únicamente cuando la actividad comercial minorista sea la actividad principal por volumen de negocio (cifra de ventas).

En ningún caso se considerarán comercios asociados, los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, etc., y otros establecimientos de servicios personales, como peluquerías, salones de belleza, centros de manicura, de estética, de bronceado, tintorerías, lavanderías, agencias de viajes, agencias de seguros, etc.

c) En las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios) el número de socios comerciantes debe representar al menos el 35% del número total de socios de la Asociación. A estos efectos se computarán como socios comerciantes aquellos socios que figuren de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas señalados anteriormente.

d) Los Programas de Actuación Comercial (PAC) deben ser promovidos por asociaciones de comerciantes cuyo ámbito de actuación coincida con el ámbito o gremio para el que se desarrolla el mismo.

2.2. Agrupaciones de Asociaciones de comerciantes domiciliadas en Navarra, sin ánimo de lucro:

a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Departamento de Desarrollo Económico u otro Registro Oficial de Navarra, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Esta información será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria y, a estos efectos, en el formulario de solicitud la entidad solicitante prestará su consentimiento para realizar dicha consulta o en caso contrario, presentará la documentación acreditativa de dicha circunstancia.

b) Deberán estar integradas al menos por 4 asociaciones de comerciantes (mixtas o no) que, a su vez, cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior 2.1.

3. La condición de entidad beneficiaria se acreditará mediante la presentación de la documentación establecida en la base reguladora 7.ª

Base 5.ª Clases de programas, actividades, conceptos y gastos subvencionables.

1. Clases de programas subvencionables.

Los programas subvencionables se clasifican en las siguientes clases:

a) Programas de impulso de las estructuras asociativas comerciales.

La finalidad de estos programas es la consolidación y el desarrollo de las estructuras organizativas de las asociaciones de comerciantes, asociaciones de comerciantes mixtas y agrupaciones de asociaciones de comerciantes, con el fin de incrementar el grado de cooperación empresarial entre las pymes del sector, profesionalizar la gestión de dichas estructuras, optimizar su funcionamiento interno y la capacidad de prestar servicios tanto a sus asociados como a su clientela.

b) Programas de Actuación Comercial (PAC).

La finalidad de estos programas es la dinamización de los procesos de distribución comercial del comercio minorista urbano y de proximidad así como la revitalización comercial en determinadas áreas o sectores de actividad, realizadas mediante acciones y campañas de comunicación comercial, publicidad, marketing digital, promociones de ventas, ferias de oportunidades, actuaciones de escaparatismo y otras acciones de estímulo del consumo.

A su vez, los Programas de Actuación Comercial, según su ámbito de aplicación, se clasifican en los siguientes tipos:

b.1) Programas de ámbito zonal que, en función del potencial de cada zona para seguir estrategias colectivas, de la extensión del ámbito de actuación, de la capacidad de atracción e influencia de las actividades realizadas por parte de las entidades que las realizan y del número de comercios existentes en los municipios de Navarra, se clasifican en:

–Zonas comerciales de ámbito supracomarcal: Pamplona centro.

–Zonas comerciales de ámbito comarcal: Estella, Tafalla, Tudela, Sakana.

–Zonas comerciales de ámbito en áreas intermedias: Alsasua, Sangüesa.

–Zonas comerciales de ámbito municipal y de proximidad: Las relacionadas en el Anexo II.

Los programas zonales subvencionables son aquellos que se realicen en los municipios o áreas urbanas de los mismos establecidos en este apartado.

b.2) Programas desarrollados en mercados municipales.

b.3) Programas gremiales para un sector de actividad comercial en el conjunto de Navarra.

b.4) Programas sectoriales para el comercio de Navarra.

2. Clases de actividades, requisitos y conceptos subvencionables.

Serán subvencionables las actividades y conceptos establecidos a continuación:

2.1. Programa de impulso de las estructuras asociativas comerciales.

Son objeto de subvención las clases de actividades señaladas a continuación:

a) Prestación de servicios a las pymes asociadas.

Son acogibles aquellos gastos necesarios para realizar la gestión ordinaria de la organización empresarial de manera profesionalizada, con la finalidad de consolidar la estructura empresarial y de incrementar la prestación de servicios a las pymes asociadas.

La gestión y administración de la organización empresarial debe comprender las siguientes tareas básicas:

–Convocatoria y dinamización de las reuniones de los órganos de la organización empresarial, como la Junta Directiva, Asambleas Generales (ordinarias, extraordinarias, etc.) y levantamiento de las actas correspondientes, conforme a los estatutos de la entidad.

–Gestión de las solicitudes de subvención a nombre de la organización empresarial y, en su caso, de las solicitudes de subvenciones particulares de las pymes asociadas.

–Gestión de los presupuestos de gastos e ingresos de la organización empresarial y llevanza de la contabilidad ordinaria.

–Paso al cobro de cuotas y derramas y gestión de la Tesorería de la organización empresarial, si tuviera esa facultad delegada.

–Gestión de todas las comunicaciones recibidas por la organización empresarial desde la Dirección General de Turismo y Comercio o de otras Administraciones o entidades, notas internas generadas por la propia organización y comunicaciones realizadas a las pymes asociadas.

–Información y asesoramiento a las pymes asociadas en materia de normativa comercial, quejas y reclamaciones de clientes, ayudas públicas para el sector, ley orgánica de protección de datos, aperturas de comercios, etc.

2. Requisitos específicos.

Podrán acceder a este concepto subvencionable aquellas asociaciones de comerciantes (mixtas o no) que tengan entre 15 y 100 socios comerciantes en la fecha de presentación de la solicitud y las agrupaciones de asociaciones de comerciantes.

b) Prestación de servicios a la clientela.

1. Son acogibles aquellos gastos externos realizados con la finalidad de prestar una serie de servicios a la clientela, con el propósito de fidelizar consumidores, incrementar el flujo de la clientela de la zona comercial y de aportar un valor añadido al proceso de distribución de los productos.

2. En concreto se subvencionarán los siguientes gastos:

–Accesibilidad a la zona comercial.

–Parking para la clientela.

–Prestación de servicios de reparto a domicilio o similares.

–Otros servicios, actuaciones y prestaciones que aporten un valor añadido.

c) Plan de impulso y desarrollo de la organización empresarial.

1. Son acogibles aquellos gastos externos de contratación de empresas consultoras o de profesionales, con la finalidad de desarrollar las estructuras empresariales existentes, realizar el análisis y el diagnóstico correspondiente y elaborar un Plan de consolidación, desarrollo y crecimiento de las mismas.

2. Para que esta actuación pueda ser objeto de subvención debe comprender como mínimo, la realización de las siguientes tareas:

–Diagnóstico y evaluación de la situación actual de la organización empresarial: Breve recorrido histórico desde su fundación, análisis de la estructura organizativa, órganos de gobierno, dedicación de sus miembros, estructura administrativa, grado de profesionalización de sus órganos y retribuciones, grado de actividad ordinaria de la entidad, periodicidad de las reuniones de los distintos órganos, etc.

–Actuaciones que realiza actualmente en materia de dinamización comercial y evolución de las actuaciones que viene realizando en esta materia: Organización de campañas de promoción de ventas, jornadas técnicas, cursos de formación, campañas de comunicación, de publicidad y marketing comercial, participación mediante colaboraciones y patrocinios con entidades públicas o privadas para su integración en la vida social del municipio o zona comercial, actividades de animación comercial, etc.

–Servicios que presta actualmente a sus socios y evolución prevista.

–Situación presupuestaria: Análisis de las fuentes de financiación de la organización actual, previsión futura y viabilidad económico-financiera a medio y corto plazo.

–Análisis de los presupuestos de gastos e ingresos, de la tesorería, solvencia y liquidez de la entidad, grado de autonomía financiera, etc.

–Análisis y evolución del número y clase de pymes asociadas.

–Elaboración de un Plan de Impulso de la organización empresarial que permita su consolidación o crecimiento.

–Perspectivas de futuro: Objetivos, previsiones, colaboración entre Asociaciones o integración en otras de mayor tamaño y ámbito, integración en otras fórmulas de gestión de espacios comerciales, etc. y matriz DAFO.

3. Requisitos específicos.

–Estas actuaciones deben ser ejecutadas por empresas o profesionales cualificados para el desempeño de dicha actividad, no admitiéndose este tipo de gastos cuando sean realizados por entidades, empresas o profesionales que no puedan acreditar documentalmente dicha circunstancia.

–Esta actuación no podrá concertarse con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.

2.2. Programas de actuación comercial (PAC).

Son objeto de subvención las clases de actividades señaladas a continuación:

a) Asesoría Técnico-Comercial.

Son acogibles aquellos gastos necesarios para realizar las tareas de planificación, organización, coordinación, gestión, puesta en marcha, seguimiento, control de la ejecución o cualquier otra tarea necesaria para la realización de las actividades incluidas dentro de los Programas de Actuación Comercial.

Dichas tareas deben ser ejecutadas por entidades, empresas o profesionales cualificados para el desempeño de dicha actividad, no admitiéndose este tipo de gastos cuando sean realizados por entidades, empresas o profesionales que no puedan acreditar documentalmente dicha circunstancia.

b) Organización de campañas de dinamización comercial.

El desarrollo de campañas de dinamización o de actuaciones encaminadas a la promoción de las ventas debe presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo en el que se muestre la participación directa de los establecimientos comerciales asociados.

Por ello son acogibles los gastos necesarios e imprescindibles para realizar actuaciones para promocionar y potenciar la actividad del comercio minorista de proximidad así como para la revitalización comercial de determinadas áreas urbanas o sectores de actividad, mediante la realización de las siguientes actuaciones de promoción comercial:

b.1) Campañas específicas de promoción de ventas, que llevan asociadas la realización previa de compras por parte de la clientela en los comercios participantes y la obtención de descuentos directos, vales de descuento, premios directos, obsequios, regalos promocionales o boletos para participar en un sorteo o rifa.

b.2) Otras campañas de promoción comercial (día del comercio, concursos de escaparatismo, ferias de stock y otras similares).

b.3) Otros eventos realizados por mercados municipales.

b.4) Marketing directo realizado mediante sistemas de fidelización de clientes, con el objetivo de mantener las relaciones comerciales con los mejores clientes y de desarrollar estrategias para conservar a la clientela más rentables.

b.5) Acciones de información, de comunicación y de marketing digital.

c) Fomento del asociacionismo.

Son acogibles los gastos de difusión y de promoción de la estructura empresarial que tengan por objeto la expansión de la misma y la captación de nuevos asociados, así como aquellos necesarios para realizar campañas específicas con dicho fin, al objeto de reforzar su protagonismo e incrementar su tamaño y representatividad, salvo que los gastos tengan la consideración de jornada técnica o de curso de formación.

3. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables, en general, los siguientes:

–Publicidad específica y elaboración, difusión y reparto del material publicitario, por la realización de cualquier actuación de dinamización comercial de las establecidas anteriormente, exclusivamente cuando estas actuaciones sean organizadas por la entidad solicitante. No se admitirá la inserción de publicidad fija en cualquier tipo de soporte que incluya únicamente el nombre y logo de la entidad, dado que la publicidad debe hacer referencia a la realización de actuaciones y campañas concretas de dinamización comercial o a la promoción genérica de la entidad dentro de su ámbito de actuación.

–Gastos de personal: Se admiten los gastos correspondientes a la contratación de personal específico necesario para la ejecución de alguna de las tareas imprescindibles para el desarrollo de las siguientes actuaciones:

  • Prestación de servicios a las pymes asociadas.
  • Prestación de servicios a la clientela.
  • Asesoría técnico-comercial.
  • Dinamización comercial.
  • Fomento del asociacionismo.

En el caso de personal propio de la entidad solicitante, se admitirá exclusivamente el gasto correspondiente a la parte de su jornada que sea imputable de forma razonada, coherente y demostrable destinada a la ejecución de alguna de las tareas imprescindibles para el desarrollo de las siguientes actuaciones:

  • Prestación de servicios a las pymes asociadas.
  • Asesoría técnico-comercial.
  • Fomento del asociacionismo.

–Marketing directo mediante sistemas de fidelización: son acogibles los premios entregados por canjes de puntos o sorteos, emisión de tarjetas del sistema y acciones de comunicación y de marketing realizadas con la clientela de estos sistemas.

–Acciones de información y de comunicación: Son acogibles los gastos de diseño, elaboración y reparto de publicaciones promovidas por el solicitante, como boletines, revistas, carteles y cualquier otro material divulgativo análogo o inserciones de anuncios en publicaciones o medios de comunicación cuyos contenidos se correspondan con la promoción del comercio urbano por parte de la entidad solicitante. No se admitirán los boletines internos de comunicación entre los asociados.

–Marketing digital: Son acogibles los gastos derivados de la realización de acciones de publicidad on-line, redes sociales, telefonía móvil o a través de herramientas digitales de comunicación.

–Animación comercial: Son acogibles aquellos gastos de animación comercial necesarios para el desarrollo de las actuaciones de dinamización comercial establecidas en los apartados b1, b2 y b3, que se realicen en las calles, espacios o zonas comerciales y dentro del horario comercial.

–La animación comercial debe ser una actividad incluida dentro de una campaña específica de promoción comercial que la complementa y refuerza, no siendo subvencionables aquellas campañas de promoción comercial que única o fundamentalmente incluyan este tipo de actividades.

–Premios directos, descuentos directos, sorteos, obsequios, regalos promocionales, rifas o vales de descuento correspondientes a actuaciones de dinamización comercial establecidas en el apartado b1 y premios correspondientes a los concursos de escaparatismo. En este último supuesto no se admiten los premios a los comercios ganadores, sino los obtenidos por las personas participantes en el proceso de selección de los establecimientos comerciales ganadores.

4. Gastos no subvencionables.

Se consideran gastos no subvencionables los siguientes:

–Gastos ordinarios de funcionamiento de la entidad solicitante.

–Equipamiento inventariable, lonas, mobiliario, estructuras portátiles, elementos de megafonía, etc.

–Material de oficina no imputable exclusiva y directamente a las actividades subvencionables.

–Equipamiento de inmuebles y adquisición de equipos informáticos.

–Indemnizaciones al personal en concepto de dietas, manutención o locomoción.

–Gastos de arrendamiento, mantenimiento de inmuebles y de locales.

–Creación o mantenimiento de páginas web, renovación de dominio, de hosting, etc.

–Las inversiones en concepto de implantación o desarrollo tecnológico (software) de herramientas de fidelización o de cualquier otro tipo de programa o aplicación informática, las inversiones en concepto de equipamiento informático (hardware) y los gastos de mantenimiento informático de dichos sistemas.

–Gastos correspondientes a degustaciones, excepto en el caso de que correspondan a premios de campañas específicas de promoción comercial (programas de ámbito zonal) o que se trate de actuaciones realizadas en ejecución de un programa gremial y, en ningún caso, serán subvencionables aquellas campañas que incluyan únicamente este tipo de gastos.

–Gastos correspondientes a campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tengan exclusivamente por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica (con aportación de dinero, en especie, vales de compra o actuaciones similares) que comporten actividades lúdicas, turísticas o similares, sin relación directa con el fomento de la actividad comercial y sin la participación directa de los establecimientos comerciales asociados.

–El Impuesto sobre el Valor Añadido solamente será subvencionable cuando no se pueda recuperar o compensar por la entidad solicitante y suponga un coste real para la misma. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, extremo que deberá ser acreditado por la entidad solicitante.

5. Requisitos de las actividades subvencionables:

–Todas las actuaciones de dinamización comercial deben ser organizadas y promovidas por la entidad solicitante de la subvención y deben estar abiertas a la participación de los comercios no asociados pero que se encuentren ubicados en su ámbito de actuación. En todo caso la entidad organizadora podrá establecer distintas condiciones de participación en dichas campañas para unos y otros participantes.

–No se admitirán aquellos gastos correspondientes a actuaciones de dinamización comercial organizadas y promovidas por otras administraciones públicas o entidades locales.

–Excepcionalmente podrán admitirse gastos de la entidad solicitante correspondiente a su participación en actuaciones consideradas de animación comercial organizadas y promovidas por otras entidades, distintas a las señaladas anteriormente, cuando las mismas refuercen y consoliden una campaña propia o se realicen en ejes comerciales principales y fomenten de forma clara, directa y demostrable la actividad comercial.

–Campañas específicas de promoción de ventas:

  • Deben estar dirigidas fundamentalmente al fomento del consumo en el comercio minorista de proximidad y a la fidelización de clientes y de consumidores.
  • Presentar las bases o las condiciones de participación de las mismas, incluido en el caso de concursos de escaparatismo o similares.

–Se admite la entrega de bolsas como regalo promocional, exclusivamente cuando éstas sean biodegradables o reutilizables y conformes con la Directiva 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.

–No se admitirá ninguna actuación realizada por la entidad solicitante que pueda ser considerada como una mera colaboración, patrocinio o una actividad de apoyo secundaria y accesoria.

–En el caso de asociaciones empresariales mixtas, las actuaciones de dinamización comercial deben estar dirigidas a la promoción de todos los asociados, no admitiéndose ninguna actuación de dinamización comercial dirigida exclusivamente a los socios que no sean empresas comerciales minoristas.

–Las campañas de promoción comercial que consistan en la aplicación de descuentos directos a la clientela por la realización de pagos con tarjetas de entidades bancarias, serán admisibles siempre y cuando no se apliquen dichos descuentos en exclusividad a la clientela de una entidad bancaria determinada, debiendo estar abiertas estas campañas a la participación de clientes de otras entidades bancarias o que utilicen la tarjeta de comercio de Navarra.

–Para admitir los gastos de las campañas de promoción comercial específicas que incluyan sorteos o rifas con fines publicitarios debe presentarse la siguiente documentación, conforme a lo establecido en la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra:

  • Si la base imponible supera los 1.800 euros: Copia de la solicitud presentada ante Hacienda Tributaria de Navarra (Sección de Impuestos Especiales y otros Tributos) para solicitar la liquidación de la tasa fiscal sobre el juego y, además, la carta de pago correspondiente.
  • Si la base imponible no excede de 1.800 euros: Copia de la solicitud presentada ante Hacienda Tributaria de Navarra (Sección de Impuestos Especiales y otros Tributos) para solicitar la exención de dicha tasa.

–En todos los soportes de publicidad, marketing, anuncios, bolsas, cartelería, publicaciones, anuncios, cuñas de radio, webs, etc., generados por las actuaciones anteriormente descritas, deberá figurar la marca de turismo de Navarra, disponible en el siguiente enlace web: http://www.turismo.navarra.es/esp/profesionales/descargas/logotipos/ o el logo oficial del Gobierno de Navarra, y su uso se realizará de conformidad con la normativa que regula su utilización. En caso de incumplimiento, se aplicará la penalización establecida en la base reguladora 13.ª

–En el caso de acciones de información y de comunicación, no se admitirán aquellos gastos de publicidad consistentes únicamente en la inserción del logo de la entidad solicitante en cualquier tipo de material promocional o cuando el contenido del anuncio no tenga relación directa con alguna campaña de dinamización comercial específica o con la promoción del comercio urbano de proximidad del ámbito de actuación de la entidad solicitante, no admitiéndose en ningún caso la publicidad en vallas fijas o estructuras y soportes similares.

–En las acciones de promoción comercial y de comunicación, se prestará especial atención a la utilización de imágenes y mensajes que contribuyan a la eliminación de estereotipos de género. Asimismo se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo en la redacción de textos.

Base 6.ª Importe de la subvención y subvenciones máximas.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria consisten en una ayuda a fondo perdido que se determina aplicando los porcentajes establecidos a continuación, sobre los gastos subvencionables (IVA incluido), a cada una de las actividades establecidas en la convocatoria.

2. Programas de impulso de las estructuras asociativas comerciales.

Los porcentajes de subvención y las subvenciones máximas para cada actividad subvencionable son las siguientes:

a) Asistencia técnica para la prestación de servicios a las pymes asociadas:

ASOCIACIONES DE COMERCIANTES:
EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE SOCIOS COMERCIANTES

SUBVENCIÓN
(%)

SUBVENCIÓN MÁXIMA

Hasta 20 socios

50

1.500

Entre 21- 40 socios

50

2.000

Entre 41-60 socios

50

2.500

Entre 61-80 socios

50

3.000

Entre 81-100 socios

50

3.500

Más de 100 socios

0

0

AGRUPACIONES DE ASOCIACIONES DE COMERCIANTES: EN FUNCIÓN DE SU ÁMBITO DE ACTUACIÓN

SUBVENCIÓN (%)

SUBVENCIÓN MÁXIMA

Ámbito de actuación comarcal

55

3.500

Ámbito de actuación para toda Navarra

55

9.000

b) Asistencia técnica para la prestación de servicios a la clientela:

CLASE DE ENTIDAD SOLICITANTE

SUBVENCIÓN (%)

SUBVENCIÓN MÁXIMA

Asociaciones de comerciantes, mixtas y gremiales

70

5.000

Agrupaciones de asociaciones de comerciantes, ámbito de actuación comarcal

75

5.000

Agrupaciones de asociaciones de comerciantes, ámbito de actuación para toda Navarra

75

8.000

c) Plan de impulso y desarrollo de la organización empresarial.

CLASE
DE ENTIDAD SOLICITANTE

ÁMBITO DE ACTUACIÓN

SUBVENCIÓN (%)

SUBVENCIÓN MÁXIMA

Asociaciones de comerciantes (mixtas o no) y gremiales

–Áreas intermedias

–Ámbito municipal y de proximidad

–Mercados municipales

–Gremiales de menos de 100 socios

70

3.000

–Supracomarcales

–Comarcales

–Gremiales de más de 100 socios

70

6.000

Agrupaciones de asociaciones de comerciantes

Comarcal

75

6.000

Toda Navarra

75

8.000

3. Programas de Actuación Comercial (PAC).

Los porcentajes de subvención y las subvenciones máximas para cada actividad subvencionable son los siguientes:

a) Asistencia técnico-comercial.

El importe de la subvención y la subvención máxima es la siguiente, en función de la clase de entidad solicitante:

CLASE DE ENTIDAD SOLICITANTE

SUBVENCIÓN (%)

SUBVENCIÓN MÁXIMA

Asociaciones de comerciantes, mixtas y gremiales

70

3.000

Agrupaciones de asociaciones de comerciantes

75

8.000

El importe máximo de la subvención obtenida y abonada por este concepto en ningún caso podrá superar el 60% de la subvención concedida y abonada por el concepto de Organización de campañas de dinamización comercial.

b) Organización de campañas de dinamización comercial.

El importe de la subvención y la subvención máxima es la siguiente, en función de la clase de entidad solicitante y de su ámbito de actuación:

CLASE DE ENTIDAD SOLICITANTE

SUBVENCIÓN (%)

SUBVENCIÓN MÁXIMA

Asociaciones de comerciantes de ámbito supracomarcal

70

67.500

Asociaciones de comerciantes de ámbito comarcal

45.000

Asociaciones de comerciantes de ámbito áreas intermedias

31.500

Asociaciones de comerciantes de ámbito municipal y de proximidad (Relacionadas en el Anexo II de la convocatoria)

15.000

Asociaciones de comerciantes de ámbito mercados municipales

27.000

Asociaciones de comerciantes gremiales de menos de 100 socios

15.000

Asociaciones de comerciantes gremiales de más de 100 socios

30.000

Agrupaciones asociaciones de comerciantes de ámbito comarcal

75

45.000

Agrupaciones asociaciones de comerciantes de ámbito toda Navarra

75.000

En particular en una serie de supuestos específicos los porcentajes de subvención son los siguientes:

SUPUESTOS ESPECÍFICOS

SUBVENCIÓN (%)

En el caso de campañas específicas de promoción comercial organizadas y ejecutadas de forma conjunta por dos o más asociaciones de comerciantes

75

Premios directos, descuentos, sorteos, obsequios, regalos promocionales, rifas o vales de descuento correspondientes a actuaciones de dinamización comercial (apartado b1), premios correspondientes a los concursos de escaparatismo (apartado b2) o descuentos aplicados en sistemas de fidelización (apartado (b4)

60

Otros eventos realizados por mercados municipales (b3)

50

Gastos de participación en actuaciones consideradas de animación comercial no organizadas por la entidad solicitante ni por administraciones públicas o entidades locales, cuando las mismas refuercen y consoliden una campaña propia o se realicen en ejes comerciales principales y fomenten de forma clara, directa y demostrable la actividad comercial

25

c) Fomento del asociacionismo.

El importe de la subvención y la subvención máxima es la siguiente, en función de la clase de entidad solicitante:

CLASE DE ENTIDAD SOLICITANTE

SUBVENCIÓN (%)

SUBVENCIÓN MÁXIMA

Asociaciones de comerciantes, mixtas y gremiales

70

3.000

Agrupaciones de asociaciones de comerciantes

75

5.000

Base 7.ª Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Forma de presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/7575/Subvencion-para-el-fomento-y-gestion-de-colectivos-comerciales-2018), en adelante la ficha de la ayuda, donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada y no será objeto de subsanación, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

b) Las solicitudes se realizarán obligatoriamente utilizando el formulario específico ubicado en la ficha de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 66.6 de la LPACAP, no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayuda.

2. Documentación exigida.

La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud es la señalada a continuación y debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

2.1. Documentación relativa a la entidad solicitante.

a) Documentación acreditativa de la personalidad:

Si la entidad solicitante se presenta por primera vez a la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales, deberá acreditar su personalidad aportando para ello una copia de los estatutos actualizados.

Además el órgano gestor de la convocatoria comprobará de oficio que la entidad solicitante se encuentra inscrita en alguno de los Registros señalados en la base reguladora 4.ª2, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Otra documentación específica.

–Copia del libro de actas debidamente firmada o diligenciada en la que conste la aprobación por parte de la Asamblea o del órgano equivalente, de la siguiente documentación:

  • De la liquidación del presupuesto del año anterior.
  • Del presupuesto del año corriente.
  • Del plan de actuaciones para el que se solicita la subvención.

–Liquidación del presupuesto del año anterior.

–Presupuesto del año corriente

–Cuotas establecidas por socio.

c) Documentación en función del tipo de entidad solicitante de la subvención.

–En el caso de asociaciones de comerciantes (mixtas o no): Relación actualizada y ordenada conforme al epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, de todas las pymes asociadas en la fecha de presentación de la solicitud.

–En el caso de agrupaciones de asociaciones de comerciantes: Relación actualizada de todas las asociaciones que integran dicha agrupación ordenadas por tipo de asociación (gremial o zonal) en la fecha de presentación de la solicitud.

Dichas relaciones se presentarán conforme a los modelos disponibles en la ficha de la ayuda.

d) Declaraciones responsables, incluidas en el formulario de solicitud de la subvención.

–Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Declaración responsable de otras subvenciones obtenidas para financiar las actividades subvencionadas. En todo caso, la entidad solicitante debe comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio (Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas), en cuanto tenga conocimiento de ello, de aquellos ingresos que hubiera obtenido por la realización de las actividades para las que solicita subvención.

–Declaración responsable si el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las actuaciones presentadas a la convocatoria, se puede recuperar o compensar por parte del solicitante y en caso de prorrata, se deberá presentar, además, la documentación que acredite dicha circunstancia.

–Impreso original de “Solicitud de abono por transferencia”, en el supuesto de que nunca antes se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.

2.2. Documentación relativa a las actividades subvencionables.

2.2.1. Para los Programas de impulso de las estructuras comerciales:

a) En el caso de solicitar subvención por el concepto de asistencia técnica para la prestación de servicios a las pymes asociadas.

–Memoria descriptiva de todas las actuaciones realizadas o previstas que desempeña la empresa o profesional contratado por la entidad solicitante, en relación con las tareas señaladas en la base 5.ª2.1.a), informando acerca de aquellas tareas que no realiza de las determinadas en dicha relación o de aquellas tareas no determinadas en dicha relación y que viene prestando y que aporten un valor añadido a las tareas de gestión y administración de la organización.

–Identificación de la empresa o profesional que presta el servicio.

–Coste de dicha contratación para el periodo subvencionable establecido en la convocatoria.

–Copia de los contratos formalizados entre la entidad solicitante y el personal contratado específico para la realización de estas tareas.

–Si estas tareas se realizan con personal propio o a través de gerencia, declaración responsable con la imputación de la jornada y del coste destinado a estas tareas.

b) En el caso de solicitar subvención por el concepto de Asistencia técnica para la prestación de servicios a la clientela.

–Memoria descriptiva de todas las actuaciones realizadas o previstas, que desempeña la empresa o profesional contratado por la Asociación correspondiente a dicho concepto y del detalle de cada uno de los servicios que se presta a la clientela por parte de la entidad solicitante.

–Identificación de la empresa o profesional que presta el servicio.

–Fechas de prestación de los servicios, tipos de servicios y valoración de los objetivos alcanzados.

–Coste de dicha contratación para el periodo subvencionable establecido en la convocatoria.

c) En el caso de solicitar subvención por el concepto de Plan de impulso y desarrollo de la asociación empresarial.

–Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas o previstas y definición de los objetivos pretendidos, la identificación de las fuentes de información que se vayan a utilizar y la metodología a desarrollar.

–Documentación que acredite la cualificación profesional de la empresa o profesional que va a realizar dicho estudio está cualificada para el desempeño de dicha actividad económica. A estos efectos, se tendrá en consideración el alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas -información que será consultada de oficio- o en su caso, escrituras del prestador del citado servicio o currículum y experiencia profesional.

2.2.2. Para los Programas de Actuación comercial (PAC):

–El Plan de actuaciones del PAC, que incluirá una memoria descriptiva de todas las actividades tanto realizadas como previstas a ejecutar en el periodo de gastos subvencionable, su estado de ejecución, calendario y el coste y financiación prevista, por cada uno de los conceptos subvencionables del citado Programa.

–Una relación con el resumen de todas las actividades previstas en el Plan de actuaciones del PAC que se presentará conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

a) En el caso de solicitar subvenciones por el concepto denominado Asesoría Técnico-Comercial: documentación que acredite que la entidad, empresa o profesional que presta el servicio está cualificada para el desempeño de dicha actividad económica. A estos efectos, se tendrá en consideración el alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas -información que será consultada de oficio- o en su caso, los estatutos o escrituras del prestador del citado servicio, que, en su caso, se deberán aportar.

–Copia de los contratos formalizados entre la entidad solicitante y el personal contratado específico para la realización de estas tareas.

–Si estas se realizan con personal propio o gerencia, declaración responsable con la imputación de la jornada y del coste destinado a estas tareas.

b) Para cada una de las actividades y de las campañas específicas de promoción comercial, tanto realizadas como previstas para las que se solicita subvención, organizadas y promovidas por la entidad solicitante, se presentará una memoria detallada que incluirá información de los siguientes apartados:

–Título de la actividad.

–Descripción de la actividad.

–Objetivos de la actividad.

–Fechas de realización y estado de ejecución.

–Descripción pormenorizada de los gastos.

–Descripción detallada de los ingresos.

–Organización y ejecución de campañas de forma conjunta: Si las actuaciones se van realizar o se han realizado de forma conjunta entre varias asociaciones de comerciantes se informará de dicha circunstancia, especificando las tareas a ejecutar o ejecutadas por cada una de ellas así como los gastos e ingresos derivados de dicha campaña y su imputación a cada una de las asociaciones participantes.

c) En el caso de solicitar subvenciones por el concepto denominado fomento del asociacionismo:

–Copia de los contratos formalizados entre la entidad solicitante y el personal contratado específico para la realización de estas tareas.

–Si estas se realizan con personal propio o gerencia, declaración responsable con la imputación de la jornada y del coste destinado a estas tareas.

2.3. Otra documentación.

a) En el caso de las actuaciones realizadas entre el 1 de noviembre de 2017 y el día de presentación de la solicitud se presentará, además, la documentación señalada en el apartado 3 de la base reguladora 10.ª

b) En caso de solicitar el pago del anticipo de la subvención previsto en la base reguladora 11.ª, se presentará, además, aquella documentación que acredite la falta de disponibilidad de recursos y de fondos suficientes para acometer los gastos de las acciones para las que se solicita la subvención, como por ejemplo, estados contables del año anterior, cronograma de la previsión de gastos e ingresos del año 2018, certificaciones bancarias de la liquidez o de los recursos de tesorería, etc.).

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se debe cumplimentar la declaración responsable de haber seleccionado al proveedor siguiendo criterios de eficiencia y economía que se incluye en el formulario de solicitud de la subvención, acompañada de un mínimo de tres ofertas.

Esta documentación se presentará junto con la solicitud de la subvención, salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la presentación de la propia solicitud de subvención o cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación de que se ha realizado con criterios de eficiencia y economía resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de la convocatoria, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

Base 8.ª Tramitación y resolución de la concesión.

1. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la empresa solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

2. La concesión de la subvención se realizará conforme a los siguientes criterios, dentro de las solicitudes admitidas:

a) Se calculará la subvención correspondiente a las actividades subvencionables en función de los porcentajes e importes máximos establecidos en la base reguladora 6.ª

b) En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se realizará un prorrateo general del gasto autorizado para atender los compromisos de la convocatoria, entre el volumen de gasto admitido como subvencionable, que haya sido presentado por las entidades solicitantes.

3. Realizado el examen definitivo de las solicitudes presentadas, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio, la propuesta de resolución de la concesión que, en su caso, corresponda.

4. La concesión de la subvención a cada entidad solicitante, así como el abono, se realizará por el conjunto de las actuaciones admitidas dentro de cada clase de actuación subvencionable, de las establecidas en la base reguladora 5.ª 2.

5. La Dirección General de Turismo y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención, que se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde el último día del plazo de presentación de las solicitudes.

La concesión de la subvención a cada solicitante, así como el abono, se realizará para el conjunto de las acciones admitidas dentro de cada clase de actividad subvencionable.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

6. Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las entidades solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

9.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

1. Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y conforme a lo previsto en el artículo 28 de la LPACAP, las empresas beneficiarias no están obligadas a aportar la documentación acreditativa oportuna y, en ese caso, dicha información será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

Se presumirá que dicha consulta es autorizada por las pymes beneficiarias salvo que conste su oposición expresa a la misma en el formulario específico de la solicitud, en cuyo caso quedan obligadas.

2. Realizar, justificar y pagar los gastos realizados en los plazos establecidos en la convocatoria. Si la justificación de las actuaciones realizadas en el periodo establecido en la base reguladora 10.1.b) se presenta con posterioridad al 8 de noviembre de 2018, ello supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para dichas actuaciones.

3. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la Resolución de concesión, en el caso de que se produzcan modificaciones a la baja en los importes previstos para los que se ha solicitado la subvención. En todo caso la entidad solicitante o beneficiaria, en su caso, deberá comunicar esta circunstancia sin esperar al plazo máximo anteriormente señalado, en cuanto sea conocedora de dicha circunstancia. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la aplicación de la minoración prevista en la base reguladora 13.ª1.

4. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las actuaciones subvencionadas del periodo comprendido entre el día siguiente al de presentación de la solicitud y el 31 de octubre de 2018. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y se garantice el cumplimiento del objeto de la convocatoria y de los objetivos de las acciones subvencionadas.

Excepcionalmente podrá admitirse la realización de una campaña de promoción comercial específica en sustitución de otra que hubiera sido objeto de subvención, siempre y cuando se comunique de forma previa dicho cambio al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, que comprobará si la nueva campaña cumple los requisitos exigidos y el objeto de la convocatoria y aprobará, en su caso, dicho cambio. La comunicación de estas modificaciones y la respuesta por parte del citado Servicio, se realizarán a través de la cuenta de correo electrónico scomerci@navarra.es.

En la realización de las actuaciones subvencionadas se admitirán aquellas desviaciones en los importes de ejecución final siempre y cuando se justifiquen de forma motivada en las memorias de ejecución correspondientes y se garantice el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria.

5. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención y en concreto se deberá insertar la marca de turismo del Gobierno de Navarra o el logo oficial conforme a lo establecido en la base reguladora 5.ª5.

6. Las entidades beneficiarias, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por la entidad beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta convocatoria o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

A estos efectos, el cálculo del importe a reintegrar, se realizará de forma directamente proporcional al periodo de tiempo que reste en el que la empresa beneficiaria deba mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente, conforme a lo establecido en la base reguladora 13.ª

Base 10.ª Plazos, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas.

1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actividades realizadas se presentará en los siguientes plazos:

a) Para las actividades realizadas, pagadas y finalizadas en su totalidad, entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018, la justificación se presentará junto con la solicitud de la ayuda.

b) Para las actividades realizadas entre el día 1 de abril de 2018 y el 31 de octubre de 2018, la justificación se presentará como fecha límite el 8 de noviembre de 2018.

2. Forma de presentación de la justificación.

Las justificaciones se presentarán obligatoriamente de manera electrónica, bien mediante el formulario de solicitud (en el caso de las actividades del apartado anterior a) o mediante el formulario específico de justificación (en el caso de las actividades del apartado anterior b) ambos disponibles en la ficha de la ayuda.

3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.

Una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias tendrán que justificar su realización, para lo cual deberán presentar el formulario específico de justificación acompañado de la siguiente documentación, que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

a) Una memoria final detallada y descriptiva de todas las actividades realizadas y, en el caso de realización de campañas específicas de promoción comercial, éstas deberán contener la información establecida en la base reguladora 7.ª2.2.b).

b) Relación detallada y clasificada de todas las facturas presentadas, ordenadas y numeradas por fecha, con indicación del concepto del gasto facturado, la identificación del proveedor y su número de NIF o CIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago, conforme al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios.

c) Copia de las facturas correspondientes a los gastos realizados, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención, no admitiéndose recibís a estos efectos.

d) Justificantes bancarios de pago de las facturas.

El pago se efectuará a través de transferencia bancaria, recibo bancario, tarjeta de crédito o débito de la empresa, cheque nominativo o pagaré y la entidad beneficiaria de la subvención debe ser la titular de la cuenta bancaria con anterioridad a la fecha en la que se efectuaron los pagos. Cada factura irá unida a su correspondiente justificante de pago y todas las facturas irán debidamente ordenadas.

Se admitirán pagos en metálico siempre que la entidad beneficiaria aporte un recibí firmado y sellado por el proveedor, especificando el número de factura, el pago y su fecha (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número del DNI del firmante) o se justifique un ingreso en efectivo en una cuenta bancaria del proveedor.

En ningún caso se tendrán en consideración aquellos gastos que se hayan pagado en efectivo, correspondientes a operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

La empresa beneficiaria queda exceptuada de lo anterior cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

f) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos, otras subvenciones o ingresos generados por la actuación subvencionada) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo impreso de justificación.

g) En caso de justificar actuaciones de Programas de Actuación Comercial (PAC).

–Campañas específicas de promoción comercial:

  • En aquellas en las que se realicen compras o se contraten servicios a los comercios asociados, en las facturas emitidas por dichos comercios deberá quedar perfectamente detallado la campaña a la que corresponden y el detalle de los productos adquiridos o servicios contratados.
  • Una copia de todo el material promocional, de publicidad y de comunicación relacionado con cada acción subvencionada, cuñas de radio, anuncios, enlaces a la información insertada en páginas web y similares y, en general, una muestra de todo el material o comunicación realizada.
  • En aquellas campañas que incluyan sorteos o rifas con fines publicitarios cuya base imponible supere 1.800 euros: copia de la solicitud de liquidación de la tasa sobre el juego y de la carta de pago correspondiente al abono de dicha tasa.
  • En aquellas campañas que incluyan sorteos o rifas con fines publicitarios cuya base imponible no exceda de 1.800 euros: copia de la solicitud de exención del abono de la tasa sobre el juego.

–En el caso de que los servicios correspondientes a los conceptos subvencionables no hayan sido contratados directamente por la entidad solicitante sino a través de una agencia organizadora, facturas recibidas por ésta por dichos conceptos y justificantes de pago de las mismas.

–En el caso de campañas de promoción de ventas realizadas mediantes sistemas de fidelización, informe de explotación del sistema acerca del número de comercios adheridos al sistema, número de clientes, número de operaciones realizadas, cifra de ventas, promociones efectuadas, puntos canjeados, etc., relativo al periodo justificativo y que será, además, comparativo respecto al último al periodo justificativo presentado.

–En el caso de elaboración de publicaciones promovidas por la entidad beneficiaria, como revistas, boletines informativos, planos comerciales, etc., se presentará un ejemplar de cada una de las publicaciones.

–En el caso de inserciones publicitarias en medios escritos, se presentará copia de la portada y del anuncio publicado.

–En el caso de realización de acciones de información, comunicación y de marketing digital, una copia del plan de comunicación y de publicidad diseñado al efecto y del plan de medios, capturas de pantalla, etc.

h) En caso de justificar actuaciones de Programas de impulso de estructuras empresariales.

–Asistencia técnica para la prestación de servicios a los asociados.

Resumen de las reuniones realizadas, fechas de las reuniones y memoria justificativa de las tareas de gestión y administración realizadas en el periodo subvencionable.

Copia de las actas de las reuniones realizadas, comunicaciones enviadas a los socios, boletines internos, indicadores de número de socios a los que se les ha ofrecido asesoramiento, etc.

–Realización de Planes de desarrollo de la organización empresarial.

Una copia del plan elaborado.

Base 11.ª Abono de la subvención y previsión de anticipos.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Las entidades beneficiarias que hubieran justificado debidamente que no disponen de fondos suficientes para hacer frente a los gastos de las acciones presentadas a esta convocatoria, por tanto, la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, podrán solicitar un anticipo de la subvención concedida de hasta el 25%.

El abono de dicho anticipo se realizará junto con la Resolución de concesión de la subvención y será regularizado en el momento del abono final de la subvención.

Base 12.ª Compatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de “minimis”.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de la subvención, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

13.ª Criterios de graduación por incumplimientos.

1. La ejecución de las actividades para las que se concedió la subvención por un importe menor al previsto y solicitado supondrá la aplicación de la siguiente minoración, salvo que se hubieran comunicado las modificaciones a la baja conforme a lo establecido en la base reguladora 9.ª4:

a) Si la documentación justificativa de las actividades subvencionadas acreditase una ejecución inferior al 50%, se minorará el abono final que proceda con el 30% de la subvención concedida.

b) Si la documentación justificativa de las actividades subvencionadas acreditase una ejecución inferior al 30%, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, se exigirá el reintegro de la subvención abonada.

3. El incumplimiento de la obligación de incorporar en los soportes de publicidad, marketing, anuncios, cartelería, publicaciones, anuncios, etc., que sean objeto de subvención, la marca de turismo del Gobierno de Navarra o su logo oficial, dará lugar a la inadmisión de la totalidad del gasto correspondiente a dichos soportes de comunicación.

4. Si en una campaña o actuación no se incluye dicha marca o el logo oficial del Gobierno de Navarra en ninguno de los soportes o medios de publicidad de la campaña, ello dará lugar a la inadmisión de la totalidad del gasto correspondiente a dicha campaña o actuación o, en su caso, a la pérdida del derecho cobro de toda la subvención concedida para dicha campaña o actuación.

Base 14.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas en la ficha de la ayuda, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 15.ª Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO II

Programas zonales de ámbito municipal y de proximidad

–Ansoáin.

–Aoiz.

–Azagra.

–Barañáin.

–Barrios de Pamplona.

–Barrios de Tudela.

–Baztan.

–Beriáin.

–Berrioplano.

–Berriozar.

–Burlada.

–Bera.

–Caparroso.

–Carcastillo.

–Cascante.

–Castejón.

–Cintruénigo.

–Cizur.

–Corella.

–Cortes.

–Doneztebe/Santesteban.

–Egüés.

–Etxarri Aranatz.

–Huarte.

–Irurtzun.

–Leitza.

–Lekunberri.

–Lesaka.

–Lodosa.

–Los Arcos.

–Lumbier.

–Mendavia.

–Milagro.

–Murchante.

–Noáin (Valle de Elorz).

–Olite.

–Orkoien.

–Peralta.

–Puente la Reina.

–Ribaforada.

–San Adrián.

–Viana.

–Villava.

–Zizur Mayor.

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