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BOLETÍN Nº 100 - 25 de mayo de 2018
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SALAZAR Y NAVASCUÉS
Aprobación inicial de la modificación del artículo 4
de sus Estatutos, relativo a los “Fines y Funciones”
La Asamblea de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle de Salazar y Almiradío de Navascués, en sesión celebrada en fecha 19 de diciembre de 2016, acordó aprobar inicialmente la modificación del artículo 4 de sus Estatutos, relativo a los “Fines y Funciones”.
Dichas aprobaciones iniciales fueron expuestas por periodo de un mes en las Secretarías de los Ayuntamientos mancomunados, sin que durante el mismo se presentasen alegaciones, reparos u observaciones.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra emitió informe favorable sobre dicha modificación de los Estatutos.
Posteriormente se sometió a la aprobación de los Plenos de cada uno de los Ayuntamientos de las Entidades Locales que forman parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle de Salazar y Almiradío de Navascués, habiéndose obtenido la votación favorable legalmente exigida de más de las dos terceras partes de los mismos, por lo que procede la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50, punto 6, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Ezcároz, 5 de abril de 2018.–El Presidente, Juan Manuel Tohane Contín.
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Ayuntamientos del Valle de Salazar y Almiradío de Navascués, por las características de los mismos, y al amparo de lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, han considerado que la solución más correcta y adecuada técnicamente para la prestación del servicio social de base, es acometerlo de forma mancomunada.
CAPÍTULO I
Constitución, denominación y domicilio
Artículo 1. Los Ayuntamientos del Valle de Salazar y Almiradío de Navascués, que se relacionan en la lista anexa a los presentes Estatutos, se constituyen en Mancomunidad voluntaria para la organización y prestación en forma asociada de los servicios de su competencia que se expresan en el Capítulo II de estos Estatutos.
La admisión y baja de miembros se realizará de conformidad con las normas estatutarias correspondientes.
La organización y funcionamiento de esta Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos, actuando como supletoria la normativa aplicable a las Entidades locales de Navarra.
Artículo 2. Personalidad jurídica. Esta Mancomunidad tendrá plena capacidad jurídica como Entidad administrativa de carácter público para el cumplimiento de sus fines y comprenderá los términos de los entes locales que se compongan en cada momento.
La Mancomunidad, dentro de sus competencias, podrá actuar en aquellos espacios físicos en los que produzcan fenómenos relacionados con los servicios prestados.
Artículo 3. Denominación y domicilio. La expresada entidad se denominará Salazar y Navascués. La sede de la misma se ubicará en Ezcároz.
CAPÍTULO II
Fines y funciones
Artículo 4. La Mancomunidad tendrá por objeto: Prestar el servicio social de base, y los que en el futuro puedan acordar los Ayuntamientos integrantes.
Asimismo, la Mancomunidad podrá crear, mantener y gestionar los servicios sociales especializados que considere necesarios dentro de su ámbito territorial. En este supuesto, se establece necesaria la ratificación de los acuerdos adoptados en Asamblea por parte de los Ayuntamientos integrantes.
La Mancomunidad podrá realizar cuantas actividades sirvan directa o indirectamente a la finalidad antes mencionada y disfrutará de cuantos derechos y potestades le atribuya la legislación vigente.
Funciones del Servicio Social de Base:
a) Informar, asesorar y orientar a las personas, familias y colectivos sociales, sobre los derechos, obligaciones y recursos en materia de servicios sociales.
b) Intervenir en la resolución de las problemáticas o situaciones conflictivas que se planteen y sean propias del ámbito de su función y capacidad.
c) Orientar y, en su caso, derivar al nivel especializado, aquellos casos que así lo requieran.
d) Colaborar en el desarrollo de sus funciones con los servicios sociales, sanitarios y culturales de los restantes niveles.
e) Valorar e informar la tramitación de todas las ayudas a conceder por el Servicio Regional de Bienestar Social, así como realizar su seguimiento.
f) Colaborar en las tareas de desinstitucionalización con las Administraciones Públicas que están llevando a cabo este proceso, para lograr la reinserción de las personas en el propio medio.
g) Detectar las necesidades y recursos sociales existentes, coordinando la mejor utilización de los mismos.
h) Promocionar el asociacionismo impulsando el desarrollo de la solidaridad y convivencia ciudadanas.
i) Promocionar el voluntariado social.
Son funciones específicas aquellas que, con carácter complementario de las anteriores, realicen los servicios sociales de base al objeto de hacer frente mediante programas específicos a problemas sociales propios de la población de los municipios mancomunados, definidos por la Asamblea y abordados desde los recursos propios del nivel primario.
CAPÍTULO III
Plazo de vigencia
Artículo 5. El plazo de duración de vigencia de esta Mancomunidad será indefinido y comenzará su funcionamiento a partir de la aprobación definitiva de los Estatutos.
CAPÍTULO IV
Órganos directivos y de gestión
Artículo 6. Son órganos directivos de la Mancomunidad:
–El Presidente y Vicepresidente.
–La Comisión Permanente.
–La Asamblea.
El Órgano supremo de la Mancomunidad será la Asamblea, que tendrá las competencias y atribuciones incluidas en los presentes Estatutos y cualesquiera otras reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 7. La Mancomunidad y las Entidades locales mancomunadas, a través de sus Presidentes y Alcaldes, colaborarán mutuamente para la mejor prestación de los servicios, facilitándose las informaciones, apoyo y vigilancia necesarios.
Artículo 8. La Asamblea de la Mancomunidad nombrará un Presidente que ostentará la representación de ésta en las relaciones que existan con otras personas físicas o jurídicas, ejerciendo asimismo las funciones que le sean asignadas por la propia Asamblea y por los presentes Estatutos.
Será elegido Presidente el vocal de la Asamblea que en una primera votación realizada al efecto obtenga la mayoría absoluta de los votos representados que de derecho compongan la Asamblea.
Si ninguno de los vocales obtuviera la mayoría requerida en el párrafo anterior, se procederá a realizar una segunda votación, siendo elegido Presidente quien obtenga la mayoría simple.
De producirse un empate, resultará elegido el vocal que represente a una Entidad local con mayor número de habitantes.
La elección de Vicepresidente se efectuará siguiendo el mismo procedimiento establecido para el Presidente.
Artículo 9. Las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería se prestarán conforme a lo previsto en la legislación vigente para las Mancomunidades.
CAPÍTULO V
La asamblea
SECCIÓN 1.ª
Composición
Artículo 10. La proporción de la representación entre las diferentes entidades locales será la siguiente:
Un representante por cada entidad local integrada en la Mancomunidad.
Cada representante tendrá voto ponderado en proporción a la población del municipio que represente en la forma en que se establece en el artículo 17 de los presentes Estatutos.
La población se computará según las renovaciones de los respectivos Padrones Municipales de Habitantes de Derecho.
La designación y remoción de los representantes se llevará a cabo libremente por los Ayuntamientos, debiéndose renovar tal nombramiento en sucesivas elecciones locales obligatoriamente en el plazo de un mes.
Artículo 11. Todos los vocales de la Mancomunidad, deberán ostentar la condición de cargos electos de alguna de las entidades locales a las que representen.
Deberán ser por tanto, Alcaldes o Concejales de los Ayuntamientos.
Artículo 12. Los vocales de la Mancomunidad cesarán en su condición de tales en los siguientes supuestos:
a) Por remoción llevada a cabo por las entidades que los designaron.
b) Por la pérdida de su carácter de cargo electo.
c) Como consecuencia de la constitución de nuevas corporaciones.
En el supuesto del apartado c), los vocales representantes de las entidades locales integradas en la Mancomunidad, permanecerán en sus cargos, en funciones, hasta tanto no se constituya la nueva Asamblea tras la celebración de las correspondientes elecciones locales.
Dicha Asamblea constituyente deberá celebrarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la constitución de las nuevas corporaciones locales. En dicho periodo transitorio, los órganos cesantes no podrán adoptar acuerdos que requieran una mayoría cualificada.
SECCIÓN 2.ª
Régimen de sesiones y adopción de acuerdos
Artículo 13. La Asamblea se reunirá una vez cada semestre en sesión como mínimo, debiendo llevarse a cabo la misma de conformidad con la normativa que rige el funcionamiento de las sesiones de los Ayuntamientos, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Se podrá asimismo realizar las sesiones que se estimen oportunas, bien por iniciativa del Presidente de la Asamblea o por la petición de una cuarta parte de los representantes vocales de la misma.
Existirá quórum cuando a la Asamblea asista al menos la mitad de los miembros que de derecho la compongan y se encuentren presentes el Presidente y el Secretario.
Artículo 14. La convocatoria para cada sesión se deberá realizar de conformidad con la normativa que rige para las sesiones de los Ayuntamientos, excepción hecha del plazo para la sesión ordinaria que será de 7 días naturales.
Artículo 15. Junto con la citación se incluirá el orden del día y la documentación precisa que permita a los representantes el estudio de los asuntos a resolver.
Artículo 16. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán conforme a la normativa aplicable a los Plenos de los Ayuntamientos con las particularidades que se recogen en los artículos siguientes.
Artículo 17. El voto de cada representante de las entidades locales asociadas será ponderado en relación a la población del municipio que represente.
La ponderación se realizará de la siguiente forma:
a) Un voto por cada 100 habitantes.
b) Los excesos por encima de las centenas no se computarán.
c) Los municipios que no alcancen la población de 100 habitantes tendrán derecho a 1 voto.
De cada actualización de los Padrones Municipales se dará cuenta al Secretario de la Mancomunidad para verificar las posibles modificaciones en el voto ponderado y, en su caso, se darán cuenta a la Asamblea en la primera sesión que se celebre.
Artículo 18. Para la modificación de los presentes Estatutos se deberá seguir el procedimiento marcado por la legislación vigente en la materia.
CAPÍTULO VI
La Comisión Permanente
Artículo 19. La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente de la Mancomunidad y otros tres miembros elegidos de entre los representantes de los Ayuntamientos en la Asamblea.
Artículo 20. Le corresponden a la Comisión Permanente el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) El estudio y emisión de propuestas de acuerdo en los asuntos que son competencia de la Asamblea.
b) La coordinación, seguimiento y gestión del servicio según los acuerdos aprobados por la Asamblea. La Comisión Permanente elevará un informe trimestral a la Asamblea sobre el desenvolvimiento y la prestación del servicio.
c) Las que le delegue la Asamblea.
Artículo 21. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre, las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando las convoque el Presidente a iniciativa propia o a la solicitud de dos de los miembros de la Comisión Permanente.
Artículo 22. Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría simple. Para su válida constitución deberán asistir al menos tres de sus miembros. A cada miembro le corresponderá un solo voto.
Artículo 23. En lo no previsto en este capítulo sobre funcionamiento de la Comisión Permanente, se estará a lo dispuesto para la Asamblea.
CAPÍTULO VII
Competencias y atribuciones de los órganos
Artículo 24. El Presidente será el órgano encargado de hacer ejecutar los acuerdos que decida la Asamblea y tendrá idénticas atribuciones que los Alcaldes en cuanto se refiere a la Presidencia de las sesiones de la Asamblea y convocatoria de las mismas.
Será representante y portavoz legal de la Mancomunidad en las relaciones que ésta desarrolle hacia el exterior, y ejercerá las siguientes funciones:
1.–Adoptar por sí, bajo su responsabilidad y dentro de las directrices dadas por la Asamblea, las medidas de urgencia que requieran los asuntos de la Mancomunidad, dando cuenta a la Asamblea en su primera reunión y acordando la convocatoria a sesión extraordinaria si la importancia del caso lo requiriese.
2.–Formar oportunamente con el Secretario-Interventor los presupuestos de la Mancomunidad, disponer el adecuado desarrollo de los aprobados y rendir las cuentas anuales según las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
3.–Ordenar los pagos que deba hacer la Mancomunidad, dentro de las consignaciones presupuestarias.
4.–Administrar los fondos y bienes de la misma y rendir cuentas dentro del primer semestre del año natural.
5.–Ostentar la representación de la Mancomunidad en todos los actos y negocios jurídicos que le afecten, así como otorgar poderes a Procuradores para comparecencia en juicio o fuera de él, cuando fuera preciso, con las facultades procedentes que en cada caso acuerde la Asamblea.
6.–Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la entidad.
7.–Las demás que expresamente atribuyan las leyes a los Alcaldes, y aquellas que la legislación del Estado o de las CC.AA. asignen al Ayuntamiento y no atribuyan a otros órganos municipales.
Artículo 25. El Vicepresidente actuará en ausencia o vacante del Presidente con idénticas atribuciones que éste.
Artículo 26. Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán designados por la Asamblea en la sesión de constitución, y serán renovados por periodos coincidentes con los de la renovación de los miembros de las entidades locales, salvo en los supuestos de destitución, que se realizará la elección de la forma más rápida, a fin de asegurar cubrir la vacante.
La remoción del Presidente y Vicepresidente de la Mancomunidad deberá ser debatida en sesión celebrada al efecto y acordada por la mayoría absoluta de los votos representados que de derecho compongan la Asamblea.
Artículo 27. De la Asamblea. Corresponde a la Asamblea de la Mancomunidad:
1.–Acordar lo procedente en orden a su constitución, renovación y extensión, así como a la designación y remoción de cargos y empleados, según los Estatutos y normas legales o reglamentarias de aplicación.
2.–Aprobar los planes y proyectos básicos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de los servicios previstos como fines de la Mancomunidad.
3.–Aprobar y modificar los presupuestos y las cuentas anuales de cada uno de los servicios en que ejerza competencias, en la forma prevista en los presentes Estatutos y con sujeción al régimen de adopción de acuerdos.
4.–Adquirir y enajenar toda clase de bienes cuando su cuantía exceda del 50% del presupuesto ordinario.
5.–Contratar obras y servicios cuando su cuantía exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto o supere el 50% del límite general aplicable a la contratación directa, conforme al procedimiento legalmente establecido.
6.–Aprobar las Ordenanzas fiscales y las relativas al funcionamiento de los servicios competencia de la Mancomunidad.
7.–Designar y remover al Presidente y Vicepresidente de la Mancomunidad.
8.–Aprobar los convenios en delegación de gestión y competencias que la Mancomunidad haya de realizar con otras administraciones públicas, incluidas las propias entidades mancomunadas.
9.–Aprobar o ratificar los convenios de coordinación que las entidades mancomunadas hayan de suscribir con la misma.
10.–Aprobar las formas de financiación concretas de cada uno de los servicios asumidos.
11.–Aprobar las formas de gestión de los servicios.
12.–Las demás que expresamente le confieran las leyes.
Artículo 28. El régimen jurídico de los actos administrativos que procedan de la Asamblea, será el mismo que el que rige los actos de los Plenos de los Ayuntamientos.
CAPÍTULO VIII
Régimen económico
Artículo 29. Los recursos de la Mancomunidad serán los siguientes:
a) El Patrimonio, que comprenderá los derechos y bienes materiales presentes y futuros necesarios para el cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.
Dicho Patrimonio se compone de los bienes y derechos materiales transferidos o adscritos por las entidades mancomunadas y otras administraciones públicas, para la prestación de los servicios a ella encomendados, o delegados, así como por los demás bienes que pertenezcan o adquiera la propia Mancomunidad.
b) Subvenciones, auxilios, donativos o aportaciones financieras que se obtengan del Estado, Gobierno de Navarra, o cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) Rentas, productos y precios de sus bienes y servicios.
d) El producto de las exacciones que correspondiendo a otras entidades, incluidas las Mancomunidades, sean cedidas a ésta en base a convenios de delegación.
e) El producto de las exacciones que, de conformidad con la normativa vigente, puedan imponerse por la propia Mancomunidad o le corresponda legalmente.
f) Aportaciones económicas que pueden establecerse sobre las entidades locales mancomunadas. Dichas aportaciones se fijarán en proporción al número de habitantes de cada entidad local.
g) Préstamos y créditos que se concierten para la consecución de fines propios.
h) Cualesquiera otros que la normativa vigente posibilite o imponga su exacción por parte de la Mancomunidad.
Artículo 30. Los gastos de funcionamiento de la organización administrativa de la Mancomunidad serán sufragados utilizando cualesquiera de los ingresos que se relacionan en el artículo anterior.
Artículo 31. Los Ayuntamientos mancomunados se obligan, en proporción directa a su número de habitantes de derecho a responder de las obligaciones y deudas que contraiga la Mancomunidad, garantizándolas con sus bienes y recursos en cuanto no basten a cubrirlas los de ésta.
Los Ayuntamientos miembros autorizan al Gobierno de Navarra- Diputación Foral, para que detraiga de las transferencias que a ellos les correspondan las cantidades que por cualquier concepto, adeuden a la mancomunidad, para su abono a las mismas.
Artículo 32. En ningún caso se repartirán beneficios entre las entidades integradas. Los beneficios se aplicarán para que se produzca un menor incremento o una aminoración de las tarifas, o se destinarán a la constitución de fondos de reservas.
CAPÍTULO IX
Admisión de nuevos miembros
Artículo 33. La admisión de nuevos Ayuntamientos en la Mancomunidad, será aprobada con el voto favorable de los dos tercios de los representantes asistentes a la Asamblea y que en todo caso representen la mayoría absoluta legal de los votos representados, abriéndose un periodo de información pública del acuerdo de admisión durante el plazo de quince días para que puedan ser presentadas las alegaciones oportunas. En ese mismo plazo se efectuará un trámite de audiencia al Gobierno de Navarra-Diputación Foral, a fin de que éste, de considerarlo oportuno, se pronuncie sobre las admisiones propuestas. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones la admisión será definitiva.
CAPÍTULO X
Disolución
Artículo 34. Los motivos de disolución total o parcial de la Mancomunidad serán los que se establezcan en la legislación de régimen local que sea aplicable a la misma. Para que pueda ser aceptada la solicitud de separación de alguna de las entidades integradas, ésta deberá ofrecer concretas garantías de poder prestar correctamente los servicios de su ámbito, y de no perjudicar con su separación los intereses generales de la Mancomunidad y la posibilidad de seguir prestándose por parte de ésta el servicio. La decisión de la Asamblea de la Mancomunidad en relación con la separación de uno de sus miembros precisará los efectos de la misma en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Conforme a lo establecido en los artículos 10 y 17 de los presentes Estatutos, la representación y valor del voto ponderado de cada entidad mancomunada será el siguiente:
–Izalzu.
Población: 48. Representante: 1; 2,50%. Voto ponderado: 1.
–Ochagavía.
Población: 687. Representante: 1; 31,54%. Voto ponderado: 6.
–Jaurrieta.
Población: 303. Representante: 1; 14,45%. Voto ponderado: 3.
–Ezcároz.
Población: 359. Representante: 1; 16,54%. Voto ponderado: 3.
–Oronz.
Población: 51. Representante: 1; 2,55%. Voto ponderado: 1.
–Esparza de Salazar.
Población: 129. Representante: 1; 5,79%. Voto ponderado: 1.
–Sarriés.
Población: 97. Representante: 1; 4,91%. Voto ponderado: 1.
–Güesa.
Población: 82. Representante: 1; 3,98%. Voto ponderado: 1.
–Gallués.
Población: 121. Representante: 1; 5,88%. Voto ponderado: 1.
–Navascués.
Población: 244. Representante: 1; 11,86%. Voto ponderado: 2.
–Total:
Población: 2.121. Representantes: 10; 100%. Votos ponderados: 20.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo que no se oponga a los presentes Estatutos, serán de aplicación a la Mancomunidad la normativa de régimen local que regula la organización y funcionamiento de las Mancomunidades y de los Ayuntamientos de Navarra.
Código del anuncio: L1804878
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