BOLETÍN Nº 100 - 25 de mayo de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BAZTAN

Convocatoria para la provisión temporal de Trabajador/a Social con conocimiento de euskara

Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal hasta la reincorporación de la trabajadora que ocupa la plaza, la plaza no se cubra con carácter fijo mediante procedimiento legalmente establecido o su amortización, mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de trabajador/a social, con conocimiento de euskara, al servicio del Ayuntamiento de Baztan, a jornada completa.

Con las personas aspirantes que superen el concurso oposición o hayan superado la prueba realizada se conformará una bolsa de trabajo que se utilizará para futuras sustituciones; asimismo, se recurrirá a ella para cubrir un puesto de trabajo de trabajador/a social siempre que los programas de los servicios sociales tuvieran continuidad, en función de los Convenios suscritos entra la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Ayuntamiento de Baztan, y que el Ayuntamiento de Baztan tuviera la necesidad de ello.

La bolsa de trabajo se gestionará de acuerdo a las normas expuestas en el Anexo II.

Esta contratación estará vigente mientras el titular de la misma no se reincorpore, o la plaza no se cubra con carácter fijo mediante procedimiento legalmente establecido, o mientras no se amortice la plaza.

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Trabajador/a Social, con conocimiento de euskara, al servicio del Ayuntamiento de Baztan.

1.2. La provisión de la plaza se efectuará en régimen laboral eventual a jornada completa. De acuerdo con la Ley Foral 15/2006 todas las áreas de actividad desarrolladas por los servicios sociales de base se recogerán en los convenios firmados al efecto, por lo tanto el contrato laboral se vinculará con los contenidos de los convenios que se firmen entre el Ayuntamiento de Baztan y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1.3. La retribución bruta anual será la establecida en plantilla orgánica para el trabajador.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos/as en esta selección los/las aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, o de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad.

c) Hallarse en posesión del título de Diplomado/a en Trabajo Social o título de Grado correspondiente o titulación declarada oficialmente equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención), en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Conocimiento de euskara, C1/EGA o equivalente; se acreditará mediante título oficial o documento equivalente o mediante la superación de un prueba de nivel.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

g) Carnet de conducir B1 y coche propio.

h) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño de puestos de trabajo de Trabajador/a Social que impliquen el contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

3.–Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Baztan, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En esos casos los solicitantes deberán poner en conocimiento mediante el envío de un fax o de un correo electrónico, siempre dentro del plazo para presentar las solicitudes, que han presentado la correspondiente solicitud (número de fax del Ayuntamiento de Baztan: 948452269. baztan@baztan.eus). El plazo para presentar las solicitudes finalizará pasados 20 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (empezándose a contar al día siguiente de la publicación). El horario del registro del Ayuntamiento será el siguiente: de 9:00 a 14:00 horas (de lunes a viernes).

3.2. Los/as aspirantes acompañarán la instancia de documentación acreditativa, original o autenticada, de cuantos méritos sean alegados a los efectos del baremo y de la titulación exigida, así como fotocopia compulsada del DNI y del permiso de conducir.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.4. El Tribunal publicará en el Tablón del Ayuntamiento y la pagina web (www.baztan.eus) la relación provisional de admitidos. En la misma se establecerá la fecha y hora de realización de la prueba de conocimiento de euskera.

4.–Subsanación de errores.

4.1. Una vez recogida la documentación, si existiera algún error o carencia en la documentación requerida, el Ayuntamiento se pondrá en contacto con el / la aspirante, para que en el plazo de 48 horas presente la documentación requerida. De no subsanar la documentación en ese plazo, el / la aspirante quedará excluido/a del proceso.

4.2. Una vez concluido el plazo de subsanación de errores, se publicará en el tablón del Ayuntamiento y la pagina web (www.baztan.eus) la relación definitiva de admitidos así como la puntuación obtenida en la fase de concurso. En la misma se establecerá la fecha y hora de realización de la oposición.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Joseba Otondo Bikondoa, Alcalde de Baztan.

Suplente: Mikel Ortega Arraztoa, Teniente de Alcalde de Baztan.

Vocal: Begoña Alberro Etxandi, Trabajadora Social de la Mancomunidad de Malerreka.

Suplente: Itziar Dorai Oskoz, Baztango Udaleko Gizarte Hezitzailea.

Vocal: Elena Urtasun Lasa,Trabajadora Social del Ayuntamiento de Baztan.

Suplente: Edurne Anzizar Ibarra, Trabajadora Social de la Mancomunidad de Malerreka.

Vocal: Un/a representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Baztan del mismo nivel o superior, nombrado por los órganos de representación.

Suplente: Un/a representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Baztan del mismo nivel o superior, nombrado por los órganos de representació.

Vocal-secretario/a: El secretario del Ayuntamiento de Baztan.

Suplente: Quien determine el secretario.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y, posteriormente, la fase de oposición.

A) fase de concurso.

6.2. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

6.3. Méritos (máximo puntuación 30 puntos).

1.–Experiencia laboral (máxima puntuación 24 puntos):

a) Experiencia como coordinador/a del programa de atención a la infancia y a la familia en atención primaria y/o el programa de Incorporación social en atención primaria. Por cada año 2 puntos.

b) Experiencia como Trabajador/a social en la administración pública. Por cada año un punto.

c) Experiencia como Trabajador/a social fuera de la administración pública. Por cada año trabajado 0,5 puntos.

Documentación que hay que presentar: certificado de la administración o de empresa.

2.–Formación (máxima puntuación 6 puntos)

a) Por cada curso de formación superado, organizado o autorizado por una administración pública, que tenga relación con el puesto de trabajo ofertado:

–Por cada curso superior a 30 horas: 0,50 puntos.

–Por cada curso superior a 100 horas: 1 punto.

Documentación que hay que presentar: fotocopia compulsada del título o certificación académica, en el que se especifique las horas de duración del mismo.

6.4. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

B) fase oposición (puntuación máxima: 70 puntos).

6.5. Se deberá realizar la siguiente prueba:

Prueba de conocimientos relativa al puesto de trabajo,

Prueba teórico-práctica relativa a los temas recogidas en el Anexo III. La duración máxima de la prueba será de 2 horas.

6.6. Finalizada la calificación de la prueba, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal la lista de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas.

6.7. La convocatoria para el ejercicio será mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos mencionados.

7.–Relación de aprobados.

7.1. Terminada la calificación del ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzada, según las calificaciones obtenidas por cada aspirante en el ejercicio de la oposición y elevará propuesta de designación a favor del aspirante que obtenga mayor puntuación. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de sustituciones.

7.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, el aspirante propuesto no presentase la documentación requerida, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.–Recursos.

8.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de su aplicación, cabe interponer optativamente los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la notificación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la publicación o notificación.

Elizondo-Baztan, 15 de mayo de 2018.–El Alcalde, Joseba Otondo Bikondoa.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Normas de la bolsa de trabajo

Criterios para los llamamientos.

1. Con las personas candidatas que superen el concurso se conformará una bolsa de trabajo que se utilizará para futuras sustituciones; asimismo, se recurrirá a ella para cubrir un puesto de trabajo de Trabajador/a social siempre que los programas de los servicios sociales tuvieran continuidad, en función de los Convenios suscritos entra la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Ayuntamiento de Baztan, y que el Ayuntamiento de Baztan tuviera la necesidad de ello.

2. Los llamamientos se realizarán siempre por orden de puntuación, sin entrar en contradicción a lo establecido en los siguientes párrafos.

3. Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por vía telefónica, por correo electrónico o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona interesada. En el momento de realizarse las comunicaciones se especificará si se trata de servicios ordinarios o urgentes.

4. Para las prestaciones de servicios ordinarios, el ayuntamiento realizará un máximo de dos intentos de comunicación o aviso en el plazo de dos días. La persona integrante de la bolsa de trabajo contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 24 horas. En el caso de no haber sido posible el contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la lista, por orden de puntuación.

5. Tratándose de prestaciones de servicios urgentes, se hará un único intento de comunicación o aviso. En estos supuestos, la oferta habrá de ser aceptada o rechazada en el mismo momento en que se realiza. En el caso de no lograrse el contacto se dará traslado de la oferta, sin más trámite, a la siguiente persona de la lista por orden de clasificación.

6. Se llevará un registro detallado de las bolsas de trabajo activas para su justificación y consulta, si fuera necesarios; igualmente se llevará un registro de los intentos y/o trámites realizados para comunicarse con los aspirantes y, si fuera necesario las respuestas recibidas por su parte.

7. El personal que habiéndose incorporado al trabajo, renuncie a su contrato, será excluido indefinidamente de la bolsa de trabajo. Si dicha renuncia se produce con el oportuno preaviso de 15 días, únicamente será excluido durante un período de 5 meses.

8. No se producirá exclusión de la bolsa de trabajo, quienes al ser llamados, aleguen encontrarse situación de Incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente mediante certificación expedida por facultativo de la Seguridad Social.

9. Esta bolsa estará vigente, hasta la constitución de una nueva bolsa con la misma finalidad.

Continuidad de la prestación del servicio.

–Las licencias por maternidad seguidas de vacaciones u otras licencias se cubrirán por la misma persona si se producen secuencialmente, sin interrupción.

–Si se hubiere realizado nombramiento o contrato temporal a favor de un candidato proveniente de una bolsa de trabajo y, finalizado aquél, se requiriese nuevamente la cobertura del mismo puesto de trabajo en el plazo máximo de 30 días, aunque dicha cobertura responda a causas distintas de la que dio origen a la primera, se contratará o nombrará a la misma persona que inicialmente cubrió el puesto, salvo que la duración previsible del nuevo nombramiento o contrato se extienda más allá de los seis meses.

Anexo III

Temario para la prueba de conocimiento

–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general.

–Decreto Foral 32/2013 por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base.

–Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

–Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.

–Ley Foral 15/2016, de 11 noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

–Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre de promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia.

–Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia.

Código del anuncio: L1806475

Hace cien años

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