BOLETÍN Nº 10 - 15 de enero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 515/2017, de 2 de noviembre, del Director General de Educación, por la que se abre una convocatoria específica del procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales asociadas a la cualificación profesional de Moldeo y Machería.

El Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, por el que se establecen las normas para la implantación en la Comunidad Foral del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura organizativa responsable del mismo, contempla, en su artículo 10.5, que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, presentes en el Consejo Navarro de Formación Profesional, podrán solicitar, en el marco de este órgano, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como a las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

En este sentido, la empresa Fagor Ederlan Tafalla, Sociedad Cooperativa, ha formalizado, a través de la Confederación de Empresarios de Navarra, una petición en la que solicitan la convocatoria de un procedimiento específico de acreditación de la competencia dirigido a la cualificación de sus trabajadores, petición que cuenta con el acuerdo de todas las partes presentes en el Consejo Navarro de la Formación Profesional.

El Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable a la convocatoria de dicho procedimiento.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria del procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias asociadas a la cualificación profesional “FME185–Moldeo y Machería”, conforme a las siguientes bases.

1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Resolución es regular la convocatoria de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral de las unidades de competencia que se indican a continuación, y que se desarrollará de conformidad con las instrucciones que se recogen en el anexo 1 de esta resolución:

UC0587–2: Preparar máquinas e instalaciones de procesos automáticos de fundición.

UC0588–2: Elaborar moldes y machos para el proceso de fundición.

2. La ejecución de la fase de evaluación de este procedimiento queda condicionada a la firma de un convenio de colaboración entre la empresa Fagor Ederlan Tafalla y el Departamento de Educación, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto.

2. Destinatarios.

Esta convocatoria se destina a 65 personas empleadas de la empresa Fagor Ederlan Tafalla, conforme a lo acordado entre la empresa y el Departamento de Educación.

3. Protección de datos.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos que, a través de los diversos formularios, faciliten las personas participantes, serán incorporados a los ficheros del Gobierno de Navarra para la gestión de los documentos de reconocimiento que pudieran resultar de este procedimiento, así como para su tratamiento estadístico.

2. Aquellas personas que lo hagan constar de forma expresa, podrán oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal.

2.º Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio Navarro de Empleo, al Servicio de Formación Profesional y a la Sección de Cualificaciones Profesionales del Departamento de Educación, y a la empresa Fagor Ederlan Sociedad Cooperativa.

4.º Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 2 de noviembre de 2017.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO 1

Instrucciones

1.ª Preinscripción y Admisión.

La empresa interesada será la encargada de reunir la documentación necesaria para que los trabajadores contemplados en el acuerdo puedan tomar parte en el procedimiento, teniendo en consideración que se deben reunir los siguientes requisitos de participación:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo, en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos antes de la fecha límite para realizar la inscripción.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

1.–Para acceder por vía de experiencia laboral, acreditar al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años, en el entorno profesional y funcional definido en la cualificación a la que se encuentra asociada la unidad de competencia cuya acreditación se solicita. Para las unidades de competencia de nivel 1, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

2.–Para acceder por vía de formación, se deberán acreditar al menos 400 horas de formación.

El Departamento de Educación verificará que los trabajadores propuestos por la empresa cumplen los requisitos exigidos para poder tomar parte en el procedimiento de acreditación, conforme a las exigencias del Real Decreto 122/2009, de de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2.ª Justificación de los requisitos de experiencia laboral y de formación.

Los requisitos de experiencia laboral a los que se hace referencia en el punto anterior se acreditarán mediante los siguientes documentos:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

1.–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el candidato, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación. En su caso, certificación equivalente de un país miembro de la Unión Europea.

2.–Contrato de trabajo o certificación de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que consten específicamente los períodos de prestación del contrato, las actividades desarrolladas y el intervalo de tiempo en que se han realizado dichas actividades, conforme al modelo que se detalla en el Anexo 2a). Si no se pudieran conseguir estos documentos, la persona candidata podrá presentar, alternativamente, declaración jurada de la tipología de actividades desarrolladas conforme al modelo del Anexo 2b).

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

1.–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

2.–Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, conforme al modelo establecido en el Anexo 2b).

Los requisitos de formación a los que se hace referencia en la instrucción 1.ª, apartado c), punto 2, se acreditarán mediante documento que justifique que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten, al menos, los siguientes datos:

–Datos del centro, entidad o administración responsable de la formación.

–Fechas en las que se ha desarrollado la formación.

–Datos personales del alumno.

–Contenido del curso.

–Número de horas de formación.

–Firma y sello de la persona responsable del centro o entidad.

A efectos de valoración de la documentación anterior para el acceso al procedimiento, se considerará como fecha límite la de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

De los documentos emitidos en una lengua no oficial en la Comunidad Foral de Navarra podrá requerirse una traducción oficial o jurada.

3.ª Inscripción en las fases de asesoramiento y evaluación.

La inscripción de los candidatos admitidos en el proceso de evaluación y acreditación de competencias se realizará en las dos fases siguientes:

–Inscripción para la fase de asesoramiento: las personas candidatas deberán realizar su inscripción formal en la fase de asesoramiento, empleando el modelo que se proporcionará a los candidatos. En la inscripción se abonarán las tasas correspondientes por este concepto.

–Inscripción para la fase de evaluación: cada persona candidata podrá realizar la inscripción en la fase de evaluación una vez terminado su proceso individual en la fase de asesoramiento, empleando el modelo que figura en el Anexo 2d). En la inscripción en la fase de evaluación se abonarán las tasas correspondientes por este concepto.

Procedimiento de evaluación y acreditación

4.ª Desarrollo.

La fase de asesoramiento será desarrollada por asesores debidamente acreditados por el Departamento de Educación y designados al efecto.

La fase de evaluación será desarrollada por evaluadores debidamente acreditados por el Departamento de Educación y designados al efecto por el Director General de Educación para constituir la correspondiente comisión de evaluación.

El desarrollo de estas fases se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, por el que se establecen las normas para la implantación en la Comunidad Foral del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura organizativa responsable del mismo.

5.ª Resultados.

Los resultados del procedimiento serán comunicados de forma individual a cada candidato participante en esta convocatoria. Junto con dicho resultado se le comunicará, en su caso, el procedimiento para la expedición de las acreditaciones resultantes.

6.ª Reclamaciones.

a) Las reclamaciones a las decisiones de la Comisión de evaluación se presentarán por escrito, en primera instancia, a la propia comisión, conforme al modelo del Anexo 2e). Dicha reclamación se presentará en el plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha en que se comunique el resultado de la evaluación a cada candidato. La comisión de evaluación resolverá al respecto en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la presentación de la reclamación.

b) Contra la decisión de la comisión de evaluación se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su comunicación, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la ley 391/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO 2 A)

Certificado de empresa.

ANEXO 2 B)

Declaración jurada para trabajador/a por cuenta ajena o autónomo/a.

ANEXO 2 C)

Formulario de inscripción para la fase de asesoramiento del procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia.

ANEXO 2 D)

Formulario de inscripción para la fase de evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia.

ANEXO 2 E)

Solicitud de revisión de la valoración de competencia.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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