BOLETÍN Nº 10 - 15 de enero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ROMANZADO

Inicio de expediente de investigación de bienes

En sesión ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2017, el Pleno adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

Visto el informe de la Sección de Comunales de 8 de febrero de 2013, el informe pericial elaborado por la perito doña Mercedes Ronco Marín y el informe jurídico elaborado por el Letrado don Aitor Ambrosio Boneta Jiménez en relación a la posible usurpación de terrenos de naturaleza comunal en el término del Concejo de Napal con motivo de mantenimiento de Catastro previo a la asunción de tutela de éste por parte de la Diputación Foral de Navarra, afectando en concreto a las siguientes fincas de referencia catastral actual:

POLÍGONO

PARCELA

TITULAR

2

21

Patrimonio Forestal (Gobierno de Navarra)

2

21

Patrimonio Forestal (Gobierno de Navarra)

2

21

Patrimonio Forestal (Gobierno de Navarra)

2

21

Patrimonio Forestal (Gobierno de Navarra)

2

135

Pedro de Carlos Istúriz

2

29

Pedro de Carlos Istúriz

2

42

Pedro de Carlos Istúriz

2

43

Patrimonio Forestal (Gobierno de Navarra)

2

33

Pedro de Carlos Istúriz

2

42

Pedro de Carlos Istúriz

2

107

Pedro de Carlos Istúriz

2

20

Pedro de Carlos Istúriz

2

20

Pedro de Carlos Istúriz

2

43

Patrimonio Forestal (Gobierno de Navarra)

2

134

Patrimonio Forestal (Gobierno de Navarra)

2

43

Patrimonio Forestal (Gobierno de Navarra)

2

43

Patrimonio Forestal (Gobierno de Navarra)

2

16

Patrimonio Forestal (Gobierno de Navarra)

Y considerando la obligación legal de este Ayuntamiento de defender, conservar y recuperar los bienes demaniales y comunales bajo su tutela, se acuerda:

–La iniciación de expediente en ejercicio de la potestad de investigación conforme dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

–Conferir a los interesados (Pedro de Carlos Istúriz y Gobierno de Navarra, Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local) el plazo de un mes para que puedan formalizar las alegaciones que estimen oportunas y aportar los documentos en los que basen su derecho así como proponer diligencias probatorias admisibles en Derecho.

Al tratarse de un acto de trámite el mismo no es susceptible de recurso sin perjuicio de que se estime resuelve sobre el fondo en cuyo caso es recurrible en el plazo de un mes, en reposición ante el mismo Ayuntamiento o en alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra o en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Romanzado, 18 de diciembre de 2017.–La Alcaldesa, Beatriz García Hernández.–La Secretaria, Itziar Almarza Nantes.

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