BOLETÍN Nº 97 - 22 de mayo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 61E/2017, de 27 de marzo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica de unión de las líneas Ulzama-Alcoz y Ulzama-Ostiz en Arraitz y Lantz, en los términos municipales de Lantz y Ultzama, promovido por Iberdrola Distribución S.A.

Con fecha 19 de septiembre de 2016 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía: del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Para mejorar la calidad y capacidad del suministro eléctrico, Iberdrola Eléctrica S.A.U, promotora de esta actuación, plantea la medida de realizar cierres de líneas aéreas. La propuesta se justifica porque el sistema en anillo permite reducir el tiempo de desconexión del suministro provocado por incidencias, generalmente de origen atmosférico y por tanto de difícil predicción. Esta medida da lugar a que se puedan efectuar cierres entre subestaciones a las tensiones inferiores de transformación.

La línea objeto del proyecto, de 1.243 metros de longitud, efectuará el cierre entre dos líneas de 13,2 KV, provenientes de la STR Ulzama, concretamente se realizara una Línea Aérea de 13,2 KV desde el apoyo número 5204 de la Línea eléctrica 13,2 KV. “Ulzama - Alcoz” hasta el apoyo número 22558 de la Línea eléctrica a 13,2 KV. “Ulzama - Ostiz”. Se proyectan 10 apoyos nuevos, de los que dos son sustitución de los antiguos para unir las nuevas líneas. Estos apoyos se construyen mediante perfiles metálicos de celosía y de hormigón armado y vibrado. En la ejecución de este tramo se realizan cruzamientos con la Regata Legarza y el Río Mediano, dos cruzamientos con línea telefónica y con las carreteras NA-121A y NA-2523.

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 9, de 13 de enero de 2017, el proyecto fue sometido al trámite de Información Pública por un espacio de treinta días, a fin de que cualquier interesado pudiera consultarlo y en su caso formular las alegaciones, sugerencias u observaciones que estimara conveniente. Durante este periodo no se han recibido alegaciones.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Ultzama y de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica de unión de las líneas Ulzama-Alcoz y Ulzama-Ostiz, en los términos municipales de Lantz y Ultzama, promovido por Iberdrola Distribución S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Para minimizar el riesgo de colisión de avifauna amenazada presente en la zona, se deberá señalizar con balizas salvapájaros, “x” de neopreno, en el tramo comprendido entre los apoyos entre los apoyos 15.01 y número 15.02, y entre el número 15.07 y el apoyo número22558, con una cadencia de 15 metros entre dos balizas consecutivas de la misma fase, de tal forma que, lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 metros.
  • De acuerdo a la documentación presentada, el aislador utilizado en cadenas de amarre será el Bastón + PECA 700.
  • En los apoyos de derivación, se deberán aislar los puentes flojos de derivación, así como los de la línea principal.
  • Se deberá comunicar el inicio de las obras con al menos una semana de antelación a la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje (seguimiento.ambiental@navarra.es).
  • Para la corta de arbolado se deberá obtener la correspondiente autorización del Servicio de Medio Natural. Se replanteará el punto de cruce del río Mediano para tratar que en la medida de lo posible, la afección sobre la vegetación sea la mínima posible.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
  • Se llevará a cabo un Plan de Vigilancia Ambiental que contemplará la aplicación de las medidas correctoras y el seguimiento de las incidencias de la línea eléctrica sobre fauna y flora. De no concurrir circunstancias especiales, el Plan de Vigilancia Ambiental tendrá una duración de dos años, a contar desde la entrada en funcionamiento de la instalación. Se deberá presentar un informe de fin de obra en el que se indiquen todas las circunstancias reseñales en relación con las afecciones ambientales producidas por la misma, y sobre la ejecución de las obras conforme al proyecto presentado y al condicionado de la presente Resolución. Así mismo, se realizarán inspecciones trimestrales durante el primer año de funcionamiento y semestralmente, en el año siguiente. En el plazo de dos meses, posterior a cada inspección se redactará informe técnico que el promotor entregará al Negociado de Seguimiento Ambiental y contemplará la aplicación y estudio de la eficacia de las medidas correctoras, posibles afecciones sobre la fauna y flora, y posibles nuevas medidas que haya que adoptar para disminuir las negativas afecciones remanentes.

–De contenido urbanístico:

  • De acuerdo al artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.
  • La presente autorización no ampara la conexión a la red eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Se cumplirán las determinaciones del Informe de la Dirección General de Obras Públicas de fecha 10-11-2016:
  • 1. El Servicio de Estudios y Proyectos establece como determinación que para la disposición de los apoyos de la nueva línea eléctrica de unión de líneas Ulzama-Alcoz y Ulzama-Ostiz en Arraiz en su cruzamiento con la N-121-A se deberá tener en cuenta lo previsto en el “Estudio de conversión de la carretera N-121-A de vía 2+1”.
  • 2. Por su parte el Servicio de Conservación ha establecido como determinación que el promotor, previo a la ejecución de las obras, debe presentar ante esa Dirección General de Obras Públicas, junto a la preceptiva solicitud de autorización, documentación técnica que defina perfectamente la actuación a llevar a cabo en su afección a la carretera N-121-A y NA-2523, para su aprobación, si procede.
  • Respecto del resto de infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h. de la citada Ley Foral.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
  • El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 de la Ley Foral 35/2002, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a los Ayuntamientos de Lantz y Ultzama, al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, al Guarderío Forestal (demarcación Ultzama-Arakil) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de marzo de 2017.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

Código del anuncio: F1703890