BOLETÍN Nº 97 - 22 de mayo de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GULINA

Ordenanza reguladora de uso de caminos vecinales, caminos
de concentración parcelaria, pistas y caminos forestales

La Junta del Concejo de Gulina en sesión ordinaria celebrada el día 15 de enero de 2017, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de uso de caminos vecinales, caminos de concentración parcelaria, pistas y caminos forestales de Gulina.

El acuerdo de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 24 de fecha 3 de febrero de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Gulina, 15 de marzo de 2017.–El Presidente del Concejo, José Luis Juanicorena Marín Erro.

ORDENANZA REGULADORA DE USO DE CAMINOS VECINALES, CAMINOS DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA,
PISTAS Y CAMINOS FORESTALES DE GULINA

La red de caminos rurales y pistas de Gulina son parte del patrimonio de todos los vecinos; formando un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal.

Constituyen un elemento indispensable para la comunicación entre vecinos y para facilitar el paso a visitantes y transeúntes. El creciente uso público de las pistas y todo tipo de caminos hace necesaria la regulación de su uso, con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios (especialmente por el de los propios vecinos) y mantenerlos en buen estado de uso.

El Concejo de Gulina aprueba inicialmente con este fin la siguiente ordenanza:

Artículo 1.º Objeto de la Ordenanza.

Esta ordenanza regula, de acuerdo con la normativa vigente, el uso de la red de caminos públicos rurales, caminos de concentración parcelaria, los distintos caminos y pistas forestales del término de Gulina.

Artículo 2.º Categorías de los diferentes caminos y de las pistas forestales.

Los diferentes caminos rurales y pistas forestales del término de Gulina se destinarán al uso conforme a su naturaleza, quedando prohibido todo uso anormal, abusivo o que cause daño en los mismos.

Los diferentes caminos rurales y pistas de Gulina se dividen según su uso principal en las siguientes categorías:

1. Los de anchura igual o superior a 2 metros.

a) Pistas principales. Caminos que son utilizadas para el acceso a grandes zonas del monte, así como para la comunicación con los pueblos del entorno, y caminos de concentración parcelaria. Sus usos suelen ser múltiples: forestal, ganadero, agrícola, turístico, cinegético ...

b) Los secundarios. Que completan la red principal y permiten el acceso a montes, repoblaciones, zonas de praderas y otros.

c) Ramales y vías de saca. Que constituyen el entramado más fino de la red y son utilizadas generalmente para una sola finalidad, generalmente de saca de madera o de acceso a parcelas individuales. En muchos casos su uso es periódico y durante mucho tiempo no son accesibles a vehículos.

2. Los estrechos de menos de 2 metros de anchura:

Diferentes tipos de caminos, pistas, carretiles antiguos y senderos, de diversos usos y funciones, incluyendo atajos y senderos turísticos.

Artículo 3.º Conservación.

El Concejo de Gulina velará por la conservación en estado de utilización permanente de los diferentes tipos de camino públicos rurales y pistas definidos en el artículo 2. Igualmente tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida de aquellos otros caminos (ramales, senderos) que considere de interés.

Todos los propietarios de fincas lindantes con caminos públicos y otro tipo de terrenos de uso público están obligados a mantener limpio cualquier tipo de cierre que linde con estos caminos y pistas, eliminando cualquier obstáculo que, partiendo de la propiedad particular, sobrepase la verticalidad del cierre. Si el particular no se encarga de la limpieza del cierre será el Concejo el que lo ejecute y girará el coste de estos trabajos al particular.

Artículo 4.º Prohibición general de circular con vehículos de motor.

Queda prohibida la circulación de vehículos motorizados campo a través, fuera de carreteras, por caminos rurales, por cortafuegos o por vías de saca de madera; excepto en el caso de los vehículos relacionados con actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otros debidamente autorizados.

Artículo 5.º Actividades que requieren autorización del Concejo.

a) La extracción de productos forestales maderables por pistas o caminos, siempre que se efectúen con vehículos a motor, excepto en el caso de la leña para hogares.

b) El trasporte de materiales de construcción, por dichas pistas o caminos, siempre que se efectúen con vehículos a motor.

c) El paso de máquinas pesadas por caminos o pistas, salvo cuando dichas máquinas sean utilizadas a requerimiento del propio Concejo.

d) El acopio de cualquier tipo de material en vía o terreno público.

Artículo 6.º Sujetos obligados a solicitar la autorización.

a) En caso de paso de madera, el maderista o empresa encargada de extraer los productos forestales. En su defecto será responsable el propietario de la madera.

b) En caso de materiales de construcción el promotor de la obra.

c) En caso de máquinas pesadas, la persona que contrata los servicios de dichas máquinas.

d) Los particulares que quieran acceder para hacer uso distinto de los anteriormente mencionados.

Artículo 7.º Competencia para la autorización.

La autorización para circular por las pistas y caminos mencionados, incluidos los de concentración parcelaria de Gulina, se concederá por el Concejo.

Los vecinos y empadronados en Gulina, por el simple hecho de serlo, quedarán automáticamente autorizados sin necesidad de solicitar permiso ninguno.

Las personas que pertenecen al coto del que forma parte Gulina, por el hecho de pertenecer al mismo, están autorizados sin necesidad de solicitar permiso alguno. Esto mismo se aplicará a quienes arrienden las palomeras que pertenecen al Concejo de Gulina; la tarjeta que se les proporciona, sellada por el Concejo, servirá de autorización.

Así mismo estarán autorizados para circular de forma automática todos los vehículos que vayan a realizar labores agrícolas o estén llevando a cabo trabajos para el Concejo.

Podrán solicitar la autorización las personas que justifiquen la necesidad de utilizar sus vehículos en estas zonas.

Las autorizaciones podrán ser generales, anuales o por un período de tiempo; y para unos tramos determinados.

Artículo 8.º Servicios públicos.

No necesitarán autorización los vehículos de instituciones y entes públicos en ejercicio de su función, tales como policía, bomberos, guardas forestales, etc...

En circunstancias especiales se podrán considerar otras situaciones a las citadas en el párrafo anterior, como pueden ser: obras públicas, actividades de interés público o general promovidas por las Administraciones Públicas o sus entes instrumentales, casos de emergencia, accidentes, catástrofes, etc..

Artículo 9.º Velocidad máxima de circulación.

a) La velocidad máxima en todas las pistas forestales y diferentes caminos de Gulina será de 30 Km/h.

b) Con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales los conductores cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los tramos con pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula el polvo en las pistas y caminos.

Artículo 10.º Actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras, actividades turísticas a motor en grupo organizadas u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos y fauna salvaje.

Las competiciones oficiales y las actividades turísticas organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Concejo.

Artículo 11.º Responsabilidad de los usuarios.

Los usuarios serán responsables de los daños que produzcan en las pistas y caminos mencionados por no contemplar las normas contenidas en la presente ordenanza.

Artículo 12.º Infracciones.

Se considerarán infracciones la vulneración de lo establecido en esta Ordenanza.

Artículo 13.º Limitaciones y fianzas.

En cada caso y dependiendo de la actividad y época de utilización de los distintos caminos y pistas; el Concejo establecerá, a los vehículos que se les otorgue autorización, las limitaciones y fianzas complementarias que considere oportunas,

Artículo 14.º Sanciones.

Las infracciones a esta Ordenanza se sancionarán con multa, la cual no podrá exceder de 300 euros de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

Código del anuncio: L1704298