BOLETÍN Nº 97 - 22 de mayo de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CENDEA DE OLZA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del Registro Municipal de parejas estables no casadas

El pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Olza, en su sesión celebrada el día 26 de enero de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del Registro municipal de parejas estables no casadas (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 35, de fecha 20 de febrero de 2017).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Cendea de Olza, 7 de abril de 2017.–El Alcalde, Moises Garjón Villanueva.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES NO CASADAS

Artículo 3.º (nueva redacción). Se considera que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.

Artículo 4.º (nueva redacción). Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas estables, con independencia de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial.

Al menos uno de los miembros de la unión deberá tener la vecindad civil Navarra.

Al menos uno de los dos deberá estar empadronado en el Municipio de la Cendea de Olza por su condición de residente habitual en el mismo.

Asimismo, ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de Parejas Estables no casadas.

Artículo 8.º (nueva redacción). Se considerara disuelta la pareja estable en los siguientes casos:

–Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.

–Por matrimonio de uno de sus miembros.

–Por mutuo acuerdo.

–Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.

–Por cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un año.

–En los supuestos acordados por sus miembros en escritura pública.

En cualquiera de los supuestos anteriormente relacionados, ambos miembros están obligados a notificarlo e instar la disolución ante el encargado del Registro Municipal de parejas estables, no obstante la anotación que se refiere a la terminación o extinción de la unión, podrá practicarse a instancia de solo uno de los miembros de la misma.

ANEXO 1

(Nueva redacción)

Solicitud (PDF).

Código del anuncio: L1704346