BOLETÍN Nº 97 - 22 de mayo de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CENDEA DE OLZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora
de los precios públicos por la venta de material municipal
específico y por la asistencia a espectáculos y actividades
de carácter cultural, deportivo o social organizadas
por el Ayuntamiento

El pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Olza, en su sesión celebrada el día 26 de enero de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la venta de material municipal específico y por la asistencia a espectáculos y actividades de carácter cultural, deportivo o social organizadas por el Ayuntamiento de la Cendea de Olza (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 34, de fecha 17 de febrero de 2017).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Cendea de Olza, 7 de abril de 2017.–El Alcalde, Moises Garjón Villanueva.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR VENTA DE MATERIAL MUNICIPAL ESPECÍFICO Y POR LA ASISTENCIA A ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER CULTURAL, DEPORTIVO O SOCIAL ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1. El precio público objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por:

–La adquisición de artículos municipales y publicaciones.

–La asistencia a espectáculos y actividades de carácter cultural, deportivo o social organizadas por el Ayuntamiento.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La obligación de contribuir nacerá:

–Por el mero hecho de solicitar cualquiera de los artículos, material y publicaciones relacionado en la presente ordenanza.

–En concepto de entrada, matrícula o cualquier otro concepto análogo que, en definitiva, suponga la adquisición de un derecho para participar o asistir a cursos, actos o actividades de carácter cultural, deportivo o social que organice el Ayuntamiento a lo largo del año, y que no estén comprendidos en otras Normas de aplicación de otros precios públicos o tasas municipales.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que se beneficien por los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

5.1. Venta de material municipal específico.

–Venta de pañuelo de fiestas de la Cendea de Olza con el escudo bordado: 3 euros.

–Venta de DVD sobre el patrimonio inmaterial recopilado de la Cendea de Olza: 5 euros.

–Otros: El precio de venta de otros artículos, material o publicaciones vendrá determinado por el órgano competente en cada caso, en función del estudio económico-financiero para la determinación de los costes.

5.2. Entradas de cine, teatro, conciertos, espectáculos y actividades culturales deportivos o sociales organizadas por el Ayuntamiento.

El precio público por la entrada a cine, teatro, conciertos y demás espectáculos y actividades culturales deportivos o sociales organizados por el Ayuntamiento vendrá determinado por el órgano competente en cada caso, en función del estudio económico-financiero para la determinación de los costes.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 6. El precio público se considerará devengado en el momento de:

–La adquisición del material objeto de la presente ordenanza en las dependencias municipales.

–La retirada de las entradas, matrículas o cualquier concepto análogo objeto de la presente ordenanza.

El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

Artículo 7. El funcionario o funcionarios encargados del registro de solicitudes objeto del hecho imponible objeto de la presente ordenanza, llevarán cuenta y razón de todo el material, entradas, matrículas, u otros conceptos análogos que se soliciten y los precios púbicos recaudados y efectuarán diariamente el ingreso con sus correspondientes liquidaciones en la depositaría municipal.

Infracciones y sanciones

Artículo 8. El funcionario o funcionarios encargados del registro de solicitudes objeto del hecho imponible objeto de la presente ordenanza y el personal responsable de la depositaría municipal, serán los responsables de la defraudación, la cual será penalizada en la forma prevista en las disposiciones vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.”

Código del anuncio: L1704342