2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
CADREITA
Aprobación definitiva de tasas y precios públicos
para el ejercicio 2017
El Ayuntamiento de Cadreita, en sesión celebrada el 7 de febrero de 2017, aprobó el expediente de las tasas, precios públicos y demás exacciones aplicables para el año 2017.
No habiéndose presentado alegaciones, se consideran aprobados de forma definitiva, en función de lo dispuesto en al artículo 202.1 de la Ley Foral de Haciendas Locales.
La aprobación inicial del acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 38, de 23 de febrero de 2017.
CONCEPTO | 2017 |
IMPUESTOS MUNICIPALES | % |
Contribución Territorial Urbana | 0,29% |
Contribución Territorial Rústica |
Impuesto sobre Actividades Económicas | Indice Municipal | 39,00% |
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras | 5,00% |
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Naturaleza Urbana | Porcentaje anual | 2,85% |
Tipo Gravamen | 15,00% |
Impuesto sobre Vehículos Tracción Mecánica | Tarifas establecidas por Gobierno de Navarra | |
ORDENANZA 4
EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS
| EUROS/UD. |
CERTIFICACIONES |
De cualquier documento | 3,00 |
Del estado urbanístico | 3,00 |
Cualquier otro | 3,00 |
Calificación urbanística (tarifa establecida por el técnico) | |
OTROS |
Fotocopias blanco y negro (hasta 10 inclusive) | 0,20 |
Fotocopias blanco y negro (a partir de la 10.ª) | 0,10 |
Fotocopias color (tamaño DIN A4 o folio) | 0,75 |
Fotocopias color (tamaño superior DIN A4 o folio) | 1,50 |
Compulsas | 2,00 |
Fax | 2,00 |
Expedición de cédulas parcelarias | 1,00 |
Los documentos y certificados expedidos por el servicio 012 se tramitarán gratuitamente siempre y cuando sean enviados por el Ayuntamiento al domicilio del interesado. En caso de recogerlos en las oficinas municipales se aplicarán las tasas establecidas. |
ORDENANZA 5
LICENCIAS DE APERTURA
| EUROS |
Primera instalación de establecimientos | 106,00 |
Traslados de local | 96,00 |
Cambios de titularidad | 106,00 |
Cambios de clasificación | 106,00 |
Modificación de licencia de actividad y apertura | 106,00 |
El coste de los informes establecidos legalmente será repercutido en todo caso al sujeto pasivo por cuya razón hubiera sido necesario solicitar el citado informe |
ORDENANZA 6
ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS
| EUROS |
Tasa de acometida a la red de alcantarillado y depuración (saneamiento/por vivienda, piso o local) | 102,50 + IVA |
Disponibilidad del servicio de alcantarillado y depuración (euros/trimestre) | 8,75 + IVA |
ORDENANZA 8
UTILIZACIÓN INSTALACIONES DEPORTIVAS
| EUROS |
POLIDEPORTIVO (EXCLUIDO EL GIMNASIO) |
Abono temporada |
Abono matrimonios | 95,00 |
Abono de 14 años en adelante | 65,00 |
Abono de 5 a 13 años ambos inclusive | 35,00 |
Abono jubilados y disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales en los términos establecidos | 15,00 |
Abono miembros de familia numerosa: 5% descuento en cada uno de los miembros de la familia | |
Abonos quincenales |
De 14 años en adelante | 40,00 |
De 5 a 13 años ambos inclusive | 25,00 |
Entrada diaria | |
De 14 años en adelante (periodo estival) | 5,00 |
De 5 a 13 años ambos inclusive (periodo estival) | 5,00 |
Entrada diaria precio único para periodo no estival | 2,00 |
Extravío o robo de pase | 3,00 |
GIMNASIO |
Abono trimestre natural |
Abono para usuarios que tengan también abono de polideportivo | 20,00 |
Abono para usuarios que no tengan abono de polideportivo | 35,00 |
Abono para jubilados | 15,00 |
La expresión utilizada “de 5 a 13 años inclusive” comprenderá en cualquier caso a todos aquellos que cumplan 5 años y asimismo a los que cumplan 13 años durante el año natural de vigencia de las presentes tasas. La expresión utilizada “de 14 años en adelante” comprenderá en cualquier caso a todos aquellos que cumplan 14 años durante el año natural de vigencia de las presentes tasas. En el caso de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales será necesario un grado de minusvalía igual o superior al 33% convenientemente acreditado por órgano competente. |
ORDENANZA 9
SUMINISTRO O ABASTECIMIENTO DE AGUA
| EUROS |
Disponibilidad del servicio de suministro (euros/trimestre) | 14,50 + IVA |
Suministro uso doméstico (euros/m³) | 0,50 + IVA |
Suministro uso industrial (euros/m³). Dos tramos: | Consumo hasta 1.500 m³ | 0,46 + IVA |
Consumo a partir de 1.500 m³ | 0,30 + IVA |
Tasa de acometida a la red abastecimiento (por vivienda, piso o local) | 102,50 + IVA |
En los casos de alta en la red de aguas cuando anteriormente hubiera causado baja voluntaria de la misma, se adicionará a la tasa de acometida la disponibilidad del servicio durante la totalidad de los trimestres en los que causó baja de la red de aguas. Si hay rotura o avería de contador que lo inhabilite para la correcta lectura, la estimación trimestral de consumo se realizará: A) En caso de contador familiar se realizará la media del consumo de agua habido durante los 4 trimestres anteriores. B) En caso de contador empresarial se tomará como consumo el habido durante el mismo periodo del ejercicio anterior. |
ORDENANZA 10
APROVECHAMIENTO VUELO, SUELO Y SUBSUELO
| EUROS |
BARRACAS FIESTAS |
Autos de choque (día) | 37,00 |
Tiros (día) | 6,00 |
Tómbolas y churrerías (día) | 7,30 |
Tiovivo (día) | 6,00 |
Autos de choque (fiestas completas) | 300,00 |
Tiros (fiestas completas) | 48,50 |
Tómbolas y churrerías (fiestas completas) | 60,00 |
Tiovivo (fiestas completas) | 48,50 |
VEHÍCULOS DE BAR FIESTAS |
Menos de 6 m.l. (día) | 6,00 |
Mas de 6 m.l. (día) | 8,00 |
Menos de 6 m.l. (fiestas completas) | 48,50 |
Mas de 6 m.l. (fiestas completas) | 65,00 |
PUESTO RASTRILLO |
Por puesto (día) | 4,90 |
Por puesto (fiestas completas) | 39,50 |
OTROS |
Mesas, sillas y veladores (euros/mesa/fiestas patronales completas) | 22,00 |
Más de 7 mesas (euros/fiestas patronales completas) | 146,00 |
Mercadillos –máximo 8 metros– (euros/día) | 6,00 |
Por cada metro adicional utilizado (euros/día) | 0,80 |
Cerramiento de balcones y terrazas... (por m² construido según polígono fiscal) | |
Grúas (euros/día) | 3,60 |
Materiales de construcción (euros/m²/día) | 0,14 |
Productos agrícolas (euros/m²/día) | 0,14 |
Materiales de construcción (mínimo) | 43,50 |
Productos agrícolas (mínimo) | 43,50 |
Andamios (euros/m.l./día) | 1,80 |
Andamios zonas sin urbanizar (euros/m.l./día) | 0,95 |
ORDENANZA 11
VADOS
| EUROS |
3 m.l. de vado euros/año | 88,00 |
Por metro de vado adicional euros/año | 31,00 |
ORDENANZA 12
BÁSCULA
| EUROS |
De 0 a 10.000 kg | 1,00 |
De 10.000 a 20.000 kg | 2,00 |
De 20.000 kg en adelante | 3,00 |
ORDENANZA 14
CAÑAS DE DESATASCAR TUBERÍAS
ORDENANZA 15
ALQUILER DE COMPRESOR
| EUROS |
Por hora de servicio (peón y compresor) | 32,00 + IVA |
ORDENANZA 16
CEMENTERIO
| EUROS |
Nichos euros/ud. | 685,00 |
Nichos de restos euros/ud. | 88,00 |
Parcelas para edificar panteones euros/m² | 88,00 |
ORDENANZA 24
ESCUELA DE MÚSICA
| EUROS |
Lenguaje musical (euros/mes/alumno) | 22,00 |
Instrumento musical (euros/mes/alumno) | 22,00 |
ORDENANZA 34
LUDOTECA Y PUNTO DE ENCUENTRO
| EUROS |
Bono anual de ludoteca | 30,00 |
Bono anual de punto de encuentro | 15,00 |
ORDENANZA 35
DEPORTE Y OCIO
| EUROS |
Bono anual futbito | 80,00 |
ORDENANZA 36
UTILIZACIÓN INSTALACIONES CENTRO CÍVICO
| EUROS |
Categoría 1: Actividades promovidas por el Ayuntamiento así como por otras Administraciones públicas y sus OO.AA. | 0,00 |
Categoría 2: Actividades promovidas por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro constituidas o amparadas por el Ayuntamiento | 0,00 |
Categoría 3: Actividades realizadas por entidades no lucrativas o de carácter social para defensa de sus intereses colectivos | 6,00 |
Categoría 4: Actividades realizadas por entidades o personas privadas con ánimo de lucro | 12,00 |
Categoría 5: Uso para la realización de cursos continuos por entidades o personas encuadradas en las categorías 3 y 4 | 30,00 |
Incremento por uso de aulas fuera de horario que requieran servicio de conserjería | 10,00 |
En el caso de las categorías 1 a 4 la tasa se establece por sala y hora. En la categoría 5 la tasa tiene carácter mensual por la utilización de una sala 1 día (durante 1 hora) cada semana del mes. Con carácter general a las presentes tasas y precios públicos se establece que el coste de los informes establecidos legalmente así como el de las publicaciones que en su caso fueran obligatorias será repercutido en todo caso al sujeto pasivo por cuya razón hubiera sido necesario solicitar el citado informe o insertar la preceptiva publicación. |
Cadreita, 7 de abril de 2017.–La Presidenta, Berta Pejenaute Prat.
Código del anuncio: L1704513