BOLETÍN Nº 97 - 22 de mayo de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABLITAS

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de ayudas para la rehabilitación del Casco Antiguo

El Pleno del Ayuntamiento de Ablitas en sesión celebrada el 6 de febrero de 2017, aprobó inicialmente la modificación Ordenanza reguladora de ayudas para la rehabilitación del Casco Antiguo, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 36 de 21 de febrero de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Ablitas, 10 de abril de de 2017.–El Alcalde, Cecilio Antón Ruiz.

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS
A LA REHABILITACIÓN DEL CASCO ANTIGUO

Objeto

Artículo 1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de ayudas para fomentar la ejecución de obras comprendidas en el ámbito de actuación de los sectores del Casco Antiguo definidos en el Plan General Municipal de:

–Rehabilitación y reparación de edificios.

–Ampliación de edificios.

–Demolición de elementos señalados como inadecuados o impropios.

–Obras de nueva planta de edificios.

–Rehabilitación o reparación de viviendas, locales comerciales o de negocio, despachos profesionales y sedes de asociaciones de interés cultural sin ánimo de lucro.

Requisitos

Artículo 2. 2.1. Podrán ser objeto de las ayudas municipales las obras de la tipología señalada en el artículo anterior y, en general, las que reúnan los requisitos para obtener las establecidas por el Gobierno de Navarra.

2.2. Deberán cumplir, además, los requisitos que a continuación se detallan:

a) Que el importe del presupuesto de contrata alcance como mínimo la cuantía de 2.000 euros se ejecuten en su globalidad, y resulte aprobado, si procede, posteriormente por parte del Ayuntamiento.

b) En caso de que el presupuesto protegible supere los 6.000 euros. deberá constar el preceptivo Informe Técnico de la Oficina de Rehabilitación de Tudela, que sean conforme a la normativa de ayudas de la O.R.V.E; se ejecuten en su globalidad, y resulte aprobado, si procede, posteriormente por parte del Ayuntamiento.

c) Las obras a ejecutar deberán recogerse necesariamente en presupuesto detallado, con mediciones y precios unitarios, o Proyecto Técnico debidamente visado, en su caso.

d) Que las obras sean conformes con el planeamiento municipal, normativa sobre rehabilitación, habitabilidad y urbanística en general

e) Que haya disponibilidad económica presupuestaria para atender las ayudas que pudieren concederse con cargo al ejercicio económico que corresponda. Los derechos a dichas ayudas decaerán quedando sin valor ni efecto alguno, una vez se agote la consignación establecida al efecto.

f) Rellenar los impresos oficiales establecidos al efecto, con aportación de la documentación que sea requerida con declaración expresa de que los interesados asumen incondicionalmente los requisitos exigidos.

Ayudas municipales

Artículo 3. 3.1. Tipos de Ayudas Económicas.

3.1.1. Subvención al ciento por ciento del I.C.I.O. (Impuesto sobre la Construcción, Instalaciones y Obras).

3.1.2. Subvención al ciento por ciento de las tasas de municipales en concepto de Licencias de Obras.

3.1.3. Subvención al ciento por ciento de la tasa por ocupación de vía pública, limitado a la duración que se detalle en la solicitud de licencia de obras por parte del promotor.

3.2. Ayudas no Económicas.

Asesoramiento técnico que se precisen para cada expediente.

A efecto de establecer las ayudas económicas, se entenderá como Presupuesto Protegible, el presupuesto de ejecución material de las obras objeto de subvención.

Beneficiarios

Artículo 4. Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, en su condición de propietarios de edificios, viviendas o locales determinados dentro de los sectores del Casco Antiguo definidos en el Plan General Municipal, así como aquellos que no siéndolo, dispongan de autorización expresa de los que lo sean, para ejecutar las obras en calidad de inquilinos, arrendatarios o usuarios.

Quedan excluidas de ayudas las actuaciones de promoción en rehabilitación o en construcción de viviendas de nueva planta con destino a venta.

No obstante lo anterior tendrán también la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que una vez iniciado el expediente y con anterioridad a solicitud del final de obras soliciten el cambio de titularidad del expediente pasando a ser estos los nuevos propietarios de edificios, viviendas o locales, no pudiendo proceder a un nuevo recálculo de las ayudas.

Limitaciones

Artículo 5. 5.1. Las viviendas acogidas a esta Ordenanza no podrán ser objeto de cesión por ningún título durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de finalización de las obras objeto de ayudas, a menos que se reintegre al Ayuntamiento la totalidad del importe percibido salvo las excepciones que recoge el Gobierno de Navarra en su Decreto 276/2001 y Decreto Foral 204/2002.

5.2. Las ayudas máximas a las que se podrá optar estarán limitadas para todos los conceptos.

5.3. Percibida la ayuda máxima no podrán solicitarse nuevamente las ayudas suscritas en esta ordenanza durante un plazo de cinco años.

En el supuesto de que se otorguen ayudas para obras realizadas sobre los elementos comunes en edificios de colectividad, estas se prorratearán entre los propietarios de las viviendas o locales integrantes del edificio, así en el caso de los propietarios soliciten ayudas para dichas viviendas o locales se reducirá del límite de subvención máximo a percibir la parte proporcional que a cada uno le corresponda.

Criterios para la concesión de ayudas económicas

Artículo 6. El Ayuntamiento podrá establecer el orden de preferencia para la asignación de los recursos municipales para atender las obras interesadas, de conformidad con los criterios que a continuación se detallan:

a) Fecha de entrada de la instancia de solicitud de ayudas en el Registro del Ayuntamiento.

b) Existencia de partida presupuestaria.

Tramitación de los expedientes

Artículo 7. 7.1. Los solicitantes de aquellas actuaciones cuyo presupuesto protegible, conforme a la normativa de ayudas de la O.R.V.E supere 6.000 euros, se dirigirán a la Oficina de Rehabilitación de la Ribera (ORVE Ribera) para recabar la información necesaria.

7.2. La Oficina de Rehabilitación informará a los interesados, previa visita de inspección, en los aspectos siguientes:

–Obras precisas a efectuar.

–Documento Técnico que se precise en su caso.

–Indicación de posibles ayudas.

Todo ello al amparo y por lo que respecta a la presente, independientemente de las ayudas que, con carácter general, pudieran corresponderle a través del Gobierno de Navarra.

7.3. El interesado deberá presentar la documentación solicitada a la O.R.V.E. y el impreso de solicitud de ayudas en el Ayuntamiento de Ablitas para su oportuno registro.

7.4. La O.R.V.E. remitirá al Ayuntamiento su Informe Técnico, para la resolución municipal expresa, que deberá producirse dentro del plazo máximo de dos meses desde la entrada de la solicitud en el Registro General Municipal, y coincidente con el acto administrativo de concesión de licencia.

7.5. En general y para todas las circunstancias particulares de tramitación que se pueda plantear no contempladas específicamente en esta Ordenanza se atenderá el criterio seguido por el Gobierno de Navarra en aplicación del Decreto correspondiente a actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Percepción de las ayudas

Artículo 8. 8.1. La liquidación efectiva de las ayudas correspondientes a cada expediente se producirá una vez terminadas las obras, dentro del plazo de resolución municipal expresa prevista en el año anterior, debiendo presentar el interesado la preceptiva “Hoja de Terminación de Obras”, y sean conformes con la Licencia y Documento Técnico correspondiente.

8.2. Corresponderá a la Oficina de Rehabilitación (ORVE Ribera) competente, para aquellos expedientes que se hubiera tramitado ante ésta, la redacción del preceptivo Informe Técnico, una vez finalizadas las obras, al objeto de que, si son conformes, se proceda a considerarlas dentro del reparto correspondiente al ejercicio de finalización, así como el seguimiento y gestión de todos los aspectos relacionados con aquél, desde el inicio hasta su conclusión, y en garantía de la plena efectividad de las ayudas por parte de sus beneficiarios.

Pérdida de las ayudas

Artículo 9. 9.1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos de esta Ordenanza, así como el falseamiento de cualquier dato en la documentación aportada, supondrá la anulación de cuantas ayudas municipales se hayan concedido y la suspensión de los beneficios posibles en el expediente de que se trate; además del reintegro de las cantidades correspondientes, incrementadas con los intereses legales desde su percepción pudiendo ser objeto de exacción por el procedimiento de apremio recaudatorio establecido en la legislación vigente.

Igualmente serán de aplicación las obligaciones y responsabilidades impuestas a los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas contenidas, con carácter general, en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria (RDL 1091/1988, de 23 de septiembre), así como el resto de disposiciones aplicables a subvenciones y ayudas públicas que pudieran ser de aplicación.

9.2. En los casos de comunidades de propietarios, esta anulación podrá ser individual, si el incumplimiento procediera únicamente de uno de sus integrantes, o colectiva si fuera computable a la Comunidad como tal.

Competencia

Artículo 10. En todo lo concerniente a la aplicación de esta Ordenanza, la Oficina de Rehabilitación competente estará supeditada a los criterios municipales, a través del Órgano Municipal competente que velará por el normal cumplimiento de la Norma para la consecución de los fines que la justifican.

Código del anuncio: L1704548